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Protección del  Consumidor

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Incumplimiento de Incentivos Ofrecidos

 

¿Qué es una promoción y oferta?

 

Las promociones y ofertas son ofrecimientos temporales de productos en condiciones más favorables que aquellas en las que éstos suelen ofrecerse, o incluso de manera completamente gratuita. De igual forma, se consideran promociones y ofertas el ofrecimiento de productos con contenido adicional al que usualmente se ofrece, en forma gratuita o a un precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, especie o acumulación de puntos.

De igual forma, los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y en consecuencia su cumplimiento puede ser exigido por el consumidor.

¿Cuál es la información mínima que debe contener una promoción y oferta?

Toda propaganda comercial deberá tener como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación del producto o servicio promovido y del incentivo que se ofrece indicando su cantidad y calidad
  2. Condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta
  3. Requisitos y condiciones para su entrega, como por ejemplo si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona, etc.
  4. Plazo o vigencia del incentivo, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación de la misma.
  5. Nombre comercial o razón social del oferente.
  6. Gastos, descuentos, retenciones, impuestos, deducciones y, en general, los costos a cargo del consumidor para la entrega del incentivo, si llegaren a ser aplicables.
  7. Si en la propaganda comercial se utilizan imágenes de los productos o incentivos, los elementos entregados deben tener las mismas características de los presentados en la propaganda comercial.
  8. Si el incentivo es un descuento ofrecido de manera general al público o sector determinado, en la propaganda comercial debe señalarse expresamente el monto o porcentaje, salvo cuando los descuentos son diferentes y se aplican a varios productos caso en el cual podrán señalarse los montos o porcentajes mínimos y máximos otorgados.
  9. En caso de que la vigencia de la promoción y oferta este supeditada a la disponibilidad del inventario, deberá informarse el número de unidades, servicios o incentivos disponibles.

¿Qué sucede si el productor o proveedor no anuncia la vigencia o duración de la promoción u oferta?

El artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 establece que en toda promoción y oferta debe informarse al consumidor las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a ella. Así las cosas, uno de los aspectos que de forma obligatoria debe ser informada por el proveedor o productor es la vigencia o el espacio del tiempo durante el cual ésta se encuentre vigente.

La omisión de informar la vigencia  de la promoción u oferta implica una trasgresión de las normas de la Ley 1480 de 2011, toda vez que la ausencia de dicha información inducirá o podrá inducir a error al consumidor.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las sanciones a que nos referimos en el párrafo anterior, el Estatuto  estableció un conjunto de disposiciones que aplican en caso de que dichos aspectos no fueran informados:

  1. De no haberse indicado la fecha inicio de la promoción u oferta, se entiende que ésta rige desde el mismo momento en que ella fue dada a conocer al público
  2. Si se omitió la fecha hasta la cual se encuentra vigente o la condición de que es válida hasta agotar inventario, la promoción estará vigente hasta el mismo momento en que se dé a conocer su revocatoria, por los mismos medios y con la intensidad con que inicialmente ésta fue informada.

¿Cómo debe proceder el anunciante, si los incentivos se agotan antes de la fecha de vigencia anunciada?

Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la propaganda comercial, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial.

Si las existencias se agotan faltando más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la propaganda comercial, la propaganda debe ser corregida tomando las medidas necesarias para evitar que se induzca a error o se cause daño o perjuicio a los consumidores. En tal sentido, deberá anunciarse el agotamiento de los productos, servicios o incentivos en forma proporcional y adecuada a las condiciones iniciales de difusión de la propaganda comercial y al lapso restante de vigencia.