Las promociones y ofertas son ofrecimientos temporales de productos en condiciones más favorables que aquellas en las que éstos suelen ofrecerse, o incluso de manera completamente gratuita. De igual forma, se consideran promociones y ofertas el ofrecimiento de productos con contenido adicional al que usualmente se ofrece, en forma gratuita o a un precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, especie o acumulación de puntos.
De igual forma, los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y en consecuencia su cumplimiento puede ser exigido por el consumidor.
Toda propaganda comercial deberá tener como mínimo la siguiente información:
El artículo 33 de la Ley 1480 de 2011 establece que en toda promoción y oferta debe informarse al consumidor las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder a ella. Así las cosas, uno de los aspectos que de forma obligatoria debe ser informada por el proveedor o productor es la vigencia o el espacio del tiempo durante el cual ésta se encuentre vigente.
La omisión de informar la vigencia de la promoción u oferta implica una trasgresión de las normas de la Ley 1480 de 2011, toda vez que la ausencia de dicha información inducirá o podrá inducir a error al consumidor.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las sanciones a que nos referimos en el párrafo anterior, el Estatuto estableció un conjunto de disposiciones que aplican en caso de que dichos aspectos no fueran informados:
Cuando se agoten los productos, servicios o incentivos ofrecidos antes de la fecha de vigencia anunciada en la propaganda comercial, deberá advertirse al público dicha circunstancia mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial.
Si las existencias se agotan faltando más de tres (3) días para terminar el plazo de vigencia de la propaganda comercial, la propaganda debe ser corregida tomando las medidas necesarias para evitar que se induzca a error o se cause daño o perjuicio a los consumidores. En tal sentido, deberá anunciarse el agotamiento de los productos, servicios o incentivos en forma proporcional y adecuada a las condiciones iniciales de difusión de la propaganda comercial y al lapso restante de vigencia.