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Búsqueda avanzada de conceptos

20-411490
Fecha ingreso:
19/11/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto:“Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan dos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”
Siglas entidad reguladora:
DNP
Nombre entidad reguladora:
Departamento Nacional de Planeación
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
19/11/2020
Radicado salida:
20-411490-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.

Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1279 del 13 de octubre de 2021.
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Decreto: “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan dos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”.
Radicación: 20-411490
El objeto del Proyecto es reglamentar la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018. En ese sentido establece que las cooperativas de vigilancia y seguridad privada que acrediten la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años y/o personas en condición de discapacidad recibirán máximo 3% de puntaje adicional en sus procesos de contratación pública.

Si bien disposiciones como las del Proyecto se deseñan con objeto de cerrar las brechas existentes entre grupos poblacionales, es importante garantizar que estas con el tiempo no se conviertan en nuevos generadores de condiciones discriminatorias. Bajo ese entendido, esta Superintendencia considera que la medida debería contar con un seguimiento en el tiempo que permita evaluar su conservación a futuro o su eliminación como consecuencia de haber superado la discriminación que sufría la población objetivo. Adicionalmente, la Autoridad de Competencia señaló que si bien la metodología de fijación del porcentaje de incentivo establecida en el Proyecto se basó en un ejercicio de muestreo estadístico, el Proyecto podría contemplar un mecanismo estadístico adecuado para el seguimiento de estos porcentajes. De forma tal que sea posible determinar si este incentivo deriva o no en una distorsión en la competencia por el mercado a través de los mecanismos de compras públicas

Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al Departamento Nacional de Planeación:
•    Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.

•    Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.
"

20-403218
Fecha ingreso:
28/10/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1686 de 2012”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
11/11/2020
Radicado salida:
20-403218-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 162 del 16 de febrero de 2021.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-371233
Fecha ingreso:
10/06/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona la Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con las compras públicas de alimentos”.
Siglas entidad reguladora:
MINAGRICULTURA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Sector:
Agrícola
Fecha de salida abogacía:
11/09/2020
Radicado salida:
20-371233-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar la condición que obliga a los proveedores a publicar los precios y la forma de pago en el plan de proveedores del que trata el artículo 2.19.1.1.4. del Proyecto el cual establece que las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención.

Eliminar el parágrafo 2 del artículo 2.19.1.1.4. del Proyecto.

Eliminar el criterio de asignación de puntaje adicional por actividad económica, del que trata el literal a del artículo 2.19.1.2.1.

Eliminar del literal e del artículo 2.19.1.2.1. la condición de obligatoriedad frente a la asignación el 6% de los puntos adicionales a proveedores que usen el servicio público de extensión agropecuaria, de tal forma que sea algo facultativo de la entidad contratante.

Eliminar del artículo 2.19.1.2.1 el carácter obligatorio de asignar el 6% de los puntos al oferente que contrate a los proveedores de productos agropecuarios que únicamente desarrollen su actividad económica en los municipios identificados con aptitud productiva para el respectivo bien agropecuario que se contrata, según los mapas elaborados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA, de tal forma que
sea algo facultativo de la entidad contratante.

Eliminar el criterio de asignación de puntaje adicional por esquema asociativo del que trata el literal d del artículo 2.19.1.2.1.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 248 del 9 de marzo de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-389778
Fecha ingreso:
19/10/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
29/10/2020
Radicado salida:
20-389778-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”.
Radicación: 20-389778
El objeto del Proyecto es modificar la Resolución CREG 026 de 2014 (estatuto de desabastecimiento). Incorpora los índices y el mecanismo de seguimiento que darán lugar a embalsar recurso hídrico ante un posible riesgo de desabastecimiento de energía para garantizar la continuidad del servicio y precios competitivos. Serán dos los índices que se tendrán en cuenta para este mecanismo de seguimiento: uno que indique la situación real de los embalses y otro que muestre la respuesta del mercado a través de precios. Estos son el índice NE y PBP respectivamente. Finalmente, de acuerdo con el Proyecto, durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se pagará al agente el precio ofertado para el día en que vendió y embalsó la energía.

Este Despacho encontró que las disposiciones del Proyecto contienen elementos que favorecen la autorregulación del mercado. Por un lado, la información con la cual se calcula el índice PBP es previamente conocida por el mercado, lo cual permite que los agentes determinen estratégicamente sus ofertas. Además, el cálculo del índice NE se fundamenta en metodologías claras y objetivas que responden a la situación energética del país. Por lo anterior, esta Superintendencia concluyó que las disposiciones del Proyecto no le despiertan preocupación respecto a la libre competencia económica."

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 209 del 29 de octubre de 2020
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones”.
Radicación: 20-389778
El objeto del Proyecto es modificar la Resolución CREG 026 de 2014 (estatuto de desabastecimiento). Incorpora los índices y el mecanismo de seguimiento que darán lugar a embalsar recurso hídrico ante un posible riesgo de desabastecimiento de energía para garantizar la continuidad del servicio y precios competitivos. Serán dos los índices que se tendrán en cuenta para este mecanismo de seguimiento: uno que indique la situación real de los embalses y otro que muestre la respuesta del mercado a través de precios. Estos son el índice NE y PBP respectivamente. Finalmente, de acuerdo con el Proyecto, durante el periodo de riesgo de desabastecimiento se pagará al agente el precio ofertado para el día en que vendió y embalsó la energía.

Este Despacho encontró que las disposiciones del Proyecto contienen elementos que favorecen la autorregulación del mercado. Por un lado, la información con la cual se calcula el índice PBP es previamente conocida por el mercado, lo cual permite que los agentes determinen estratégicamente sus ofertas. Además, el cálculo del índice NE se fundamenta en metodologías claras y objetivas que responden a la situación energética del país. Por lo anterior, esta Superintendencia concluyó que las disposiciones del Proyecto no le despiertan preocupación respecto a la libre competencia económica.

20-380101
Fecha ingreso:
13/10/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los lineamientos de política pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
21/10/2020
Radicado salida:
20-380101-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Remitir a esta Superintendencia el proyecto de regulación que pretenda expedir el Minenergía en relación con los mecanismos o esquemas operativos que permitan la entrada en operación parcial de ciertos proyectos de generación de energía eléctrica de forma transitoria mientras se cuenta con la capacidad de transporte demandada para dichos proyectos, para el respectivo análisis de abogacía de la competencia.

Remitir el presente concepto a la CREG a fin de que en el marco de las regulaciones que deba expedir como consecuencia del Proyecto se evalúe la necesidad de surtir el procedimiento de abogacía de la competencia.

Aclarar en el Proyecto, que el esquema de puesta en operación transitorio al que hace referencia el numeral 11 del artículo 4 del Proyecto, en modo alguno modifica las condiciones de asignación realizadas en los procesos competitivos celebrados por el Minenergía con anterioridad a la expedición del Proyecto.

Solicitar a la CREG en el marco de las competencias con las que cuenta, que de forma concreta y explícita, en los proyectos de regulación subsecuentes derivados del Proyecto, se dispongan reglas concretas que materialicen el principio de maximización del uso de los recursos disponibles, en beneficio de los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.

Incluir en el Proyecto una disposición expresa tendiente a garantizar que los procesos de priorización, en modo alguno excluyan la concurrencia de los diferentes proyectos de generación de energía eléctrica al Sistema de Transmisión Nacional.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40311 del 23 de octubre de 2020
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: