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"i. Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el acto administrativo que reglamenta los aspectos técnicos mencionados en el numeral 4.1 de este concepto.
ii. Eliminar la obligatoriedad de un porcentaje de compra mínimo a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores contenida en el artículo 2.8.11.8.5 del Proyecto, hasta tanto no se defina claramente quiénes harán parte de este grupo poblacional. En cualquier caso, una vez se cuente con dicha reglamentación, los mecanismos de protección a pequeños y medianos productores, comercializadores y cultivadores deberían ser de carácter transitorio y no implicar obligatoriedad de compra o venta en el mercado de cannabis y sus derivados, ni ningún otro tipo de coerción sobre las dinámicas de oferta y demanda.
iii. Eliminar la limitación contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2.8.11.6.8 del Proyecto, hasta tanto no se cuente con la evidencia que justifique que esta intervención resulta benéfica respecto al costo social y económico que puede tener en los mercados y en las dinámicas de comercio del país.
iv. Modificar el régimen de exportación (artículo 2.8.11.6.8) de tal manera que sea posible exportar e importar los mismos productos, derivados y componentes vegetales de cannabis sin restricción."
Incluir una regla expresa en el Proyecto en la que se indique que para las tecnologías de 4G y tecnologías superiores, los equipos que se homologuen en el país deberán compatibles con al menos dos bandas o más asignadas en el territorio nacional.
Definir, dentro de las notas 4, 5 y 6, las cuales podría llegar a incluir la entidad para aclarar algunos aspectos dentro del formulario 1 - Formulario de presupuesto oficial, específicamente en la hoja titulada “Propuesta económica”, el alcance de: “aspectos relacionados con ítems o descripciones de pago que tengan características particulares”.
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