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Modificar el numeral i del literal b del Proyecto de tal manera que esta disposición no implique una intervención de fijación de precios en los mercados cuando se trate de posibles promociones o descuentos.
Incluir en el Proyecto un mecanismo de seguimiento y monitoreo de precios que permita detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información. Este mecanismo deberá contemplar una ventana temporal de precios para hacer tal seguimiento, teniendo en consideración que: (i) periodos extremadamente cortos facilitarían la manipulación del histórico de los precios de los bienes o servicios ofrecidos al momento de identificar cualquier regla que defina una promoción o descuento; y (ii) periodos extremadamente amplios podrían recoger efectos estacionales en los ciclos de demanda.
"El Proyecto pretende modificar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando que se considerará, entre otros, que hay inducción a error cuando el precio de un bien se aumenta durante los siete (7) días anteriores al ofrecimiento de una promoción u oferta.
La Delegatura para la Protección de la Competencia analizó el Proyecto y los demás documentos aportados y encuentra que, por un lado, un criterio de este tipo podría ser deseable para reducir las asimetrías de la información entre los consumidores y los comercializadores. Sin embargo, por otro lado, considera que una regla como la contemplada puede dificultar el desarrollo adecuado de algunos sectores, generando escenarios poco competitivos o distorsiones al libre juego de oferta y demanda.
En consecuencia, esta Delegatura emitió recomendaciones a la Delegatura para la Protección del Consumidor encaminadas a modificar la limitación contemplada de mantener el precio invariable durante siete (7) días previos al ofrecimiento a la oferta, incluyendo en sustitución de esta regla un mecanismo de seguimiento que contemple una ventana temporal adecuada para realizar monitoreo a los precios y detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información, sin que ello represente una intervención de fijación de precios en los mercados."
Revisar y soportar debidamente, a la luz de la redefinición del mercado sujeto a regulación ex ante, es decir, con la creación del mercado de Servicios Móviles, el cumplimiento efectivo y soportado de cada uno de los elementos antes aducidos.
Revisar y soportar debidamente la metodología y los resultados planteados por la CRC, a partir del modelo econométrico especificado.
Antes de emitir cualquier medida particular que pudiera resultar innecesaria, revisar y soportar debidamente, el impacto de lo dispuesto en la Resolución CRC 5107 de 2017, referente a los cargos de acceso RAN en todo el territorio nacional, respecto del comportamiento y situación de mercado de todos los operadores prestadores de Servicios Móviles, incluyendo, a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Revisar y soportar debidamente el cumplimiento de cada uno de los elementos requeridos a efectos de constatar si efectivamente COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. cuenta o no con posición de dominio en el mercado de Servicios Móviles tal y como se redefinió en la Resolución CRC 5108 de 2017 (barreras de entrada, conducta de la firma y tamaño de la firma), lo anterior, a partir de los comentarios aducidos por esta Superintendencia en el presente concepto.
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Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio al que hace mención el artículo 15 del Proyecto.
Adoptar en el Proyecto mecanismos que mitiguen el efecto de transmisión del riesgo cambiario de la TRM hacia la tarifa final que pagan los usuarios de gas natural que se presenta en la liquidación del servicio de transporte para proyectos del PAG.
Adoptar en el Proyecto los lineamientos generales que deberá observar el regulador de cara a la definición de los criterios de asignación de capacidad primaria en proyectos PAG, así como a los lineamientos para la fijación de los cargos máximos para estos proyectos.