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Búsqueda avanzada de conceptos

20-282812
Fecha ingreso:
11/08/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen disposiciones sobre la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista de gas natural”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Gas Natural
Fecha de salida abogacía:
22/09/2020
Radicado salida:
20-282812-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio al que hace mención el artículo 15 del Proyecto.

Adoptar en el Proyecto mecanismos que mitiguen el efecto de transmisión del riesgo cambiario de la TRM hacia la tarifa final que pagan los usuarios de gas natural que se presenta en la liquidación del servicio de transporte para proyectos del PAG.

Adoptar en el Proyecto los lineamientos generales que deberá observar el regulador de cara a la definición de los criterios de asignación de capacidad primaria en proyectos PAG, así como a los lineamientos para la fijación de los cargos máximos para estos proyectos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 185 del 23 de septiembre de 2020
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-306864
Fecha ingreso:
26/08/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio del cual se incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la Parte 4 del REMAC 4: ‘Actividades Marítimas’, en lo concerniente a la determinación y establecimiento de las condiciones y medidas de seguridad para la transferencia de hidrocarburos y gases licuados, en operaciones buque a buque que se realicen costa afuera”.
Siglas entidad reguladora:
DIMAR
Nombre entidad reguladora:
Dirección General Marítima
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
09/09/2020
Radicado salida:
20-306864-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-278247
Fecha ingreso:
08/10/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el capítulo 4 del Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a los sitios de internet para la venta electrónica o martillo electrónico de que trata la Ley 1676 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
25/08/2020
Radicado salida:
20-278247-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el articulado del Proyecto el deber de realizar estudios de mercado para fijar las tarifas de los martillos electrónicos con el fin de garantizar que estén debidamente sustentadas y respondan a condiciones de mercado y a la forma en la que se presta el servicio, tal y como se menciona en el considerando del Proyecto.
Eliminar el mecanismo de verificación de las tarifas que fijen los operadores y administradores de los martillos electrónicos, así como el deber que tendrían las entidades de supervisión de verificarlas en la medida en que, si deben responder a condiciones de libre mercado, será la libre competencia la que determinará su razonabilidad.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1133 del 23 de septiembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto tiene por objeto modificar 6 artículos del capítulo cuatro del Título dos de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015: “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, en lo relacionado con los sitios de internet para la venta electrónica de bienes dados en garantía o martillo electrónico de que trata la Ley 1676 de 2013 y dictar otras disposiciones relacionadas con dicha venta electrónica. 

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró procedente pronunciarse sobre los criterios para establecer las tarifas de los sitios de internet para la venta de bienes o martillos electrónicos y lograr eficiencia económica; y sobre la no verificación de las tarifas que fijen en los sitios de internet para la venta de bienes dados en garantía o martillos electrónicos con el fin de asegurar la libre competencia en dicho mercado.

En ese sentido recomendó incluir en el articulado del Proyecto el deber de realizar estudios de mercado para fijar las tarifas de los martillos electrónicos con el fin de garantizar que estén debidamente sustentadas y respondan a condiciones de mercado y a la forma en la que se presta el servicio, tal y como se menciona en el considerando del Proyecto. Y finalmente, eliminar el mecanismo de verificación de las tarifas que fijen los operadores y administradores de los martillos electrónicos, así como el deber que tendrían las entidades de supervisión de verificarlas en la medida en que, si deben responder a condiciones de libre mercado, será la libre competencia la que determinará su razonabilidad. 

20-239911
Fecha ingreso:
17/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto: “Selección de un inversionista para la prestación del servicio de almacenamiento de GNL, Regasificación y Transporte de Gas Natural y Servicios asociados de la Infraestructura de importación de gas del Pacífico conformada por una Planta de Regasificación en la Bahía de Buenaventura y un Gasoducto entre Buenaventura y Yumbo”
Siglas entidad reguladora:
UPME
Nombre entidad reguladora:
Unidad de Planeación Minero Energética
Sector:
Gas Natural
Fecha de salida abogacía:
19/08/2020
Radicado salida:
20-239911-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Establecer condiciones más precisas que establezcan las restricciones bajo las cuales la UPME avalaría las modificaciones en la FPO y en las condiciones técnicas del proyecto.

Indicar expresamente en el Proyecto mecanismos rigurosos de control en conjunto con el auditor externo, bien sea operativos o tecnológicos, que garanticen que durante el proceso de adjudicación no se podrá transmitir información entre los proponentes asociada a las propuestas, con el fin de minimizar el riesgo de concertación entre participantes.

Definir ex ante los mecanismos a través de los cuales se atendería cualquier contingencia tecnológica u operacional durante el proceso de presentación de propuestas y divulgación de los resultados con el fin de prevenir los posibles efectos negativos derivados de una situación de esa naturaleza, y a su vez dar certidumbre del desarrollo del proceso de adjudicación.

Remitir el presente concepto de abogacía a la CREG, con objeto de incorporar en las demás regulaciones complementarias al Proyecto, instrumentos de mitigación del riesgo cambiario que pueda trasladarse a los consumidores de gas natural, en consonancia con lo preceptuado en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución CREG 107 de 2017 que dispone:

“Parágrafo 3. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere necesario realizar ajustes en los documentos de selección para aumentar la concurrencia, o cuando considere que no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos”.

Indicar conforme al mandato de la Resolución CREG 107 de 2017, que la presentación de contraofertas solo será posible para otros proponentes previamente habilitados y no cualquier tercero, como está consignado actualmente en el Proyecto.

Adoptar un plazo adecuado de conformidad con las justificaciones técnicas para la preparación y presentación de las contraofertas.

Adoptar un mecanismo de desempate basado en criterios técnicos, y no, en la celeridad en la cual los proponentes plantean sus contraofertas.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
20-246311
Fecha ingreso:
22/07/2020
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
Siglas entidad reguladora:
DNP
Nombre entidad reguladora:
Departamento Nacional de Planeación
Sector:
Compras Públicas
Fecha de salida abogacía:
08/04/2020
Radicado salida:
20-246311-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar del texto propuesto para el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015, que el estudio de agregación de demanda que debe hacerse con anterioridad a la implementación de los nuevos Acuerdos Marco de Precios, tenga en cuenta la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las medianas y pequeñas empresas locales únicamente, sino la de todas las empresas medianas y pequeñas que quieran competir en uno o varios mercados relevantes relacionados.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 310 del 25 de marzo de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: