Remitir el presente concepto y el análisis previamente realizado por el Mincit al Ministerio del Trabajo, a efectos de garantizar el diseño armónico de la regulación contenida en el Proyecto, y la derivada del mismo, entre las diferentes autoridades del nivel nacional, y en cumplimiento del principio de coordinación dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Evaluar periódicamente los mercados relevantes definidos en el Proyecto con el objeto de garantizar que se capturen las dinámicas reales de tales mercados y la potencial competencia que se pueda presentar en estos hacia el futuro.
Incluir un acápite en el Proyecto, si ello resultare pertinente, que involucre una segmentación del municipio de suerte que se pueda determinar con mayor precisión la disposición de sustituibilidad desde los usuarios entre los diferentes prestadores de servicios postales frente a los desplazamientos que estos deban hacer para el acceso a dichos servicios.
Incluir dentro de la redacción del artículo 7 del Proyecto la prohibición de estipular cláusulas de exclusividad en los contratos entre empresas de transporte de pasajeros por carretera y empresas de transporte especial en periodos de alta demanda.
N/A
Introducir en el Mecanismo Complementario, criterios objetivos para procurar una asignación eficiente de precios.
Establecer a través de la estructura tarifaria correspondiente, el mecanismo de traslado a los usuarios regulados, evitando un efecto explotativo como resultado del Mecanismo Complementario sobre los usuarios del servicio público de energía eléctrica.