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18-340526
Fecha ingreso:
20/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
30/01/2019
Radicado salida:
18-340526-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.
 
Remitir a la Superintendencia,el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión. 

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.
 
Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 021 del 12 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017, relacionada con el mercado de gas.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la inclusión y la operatividad de los indicadores de formación de precios; ii) la publicidad de la información que se genera en el mercado y; iii) diferenciación en cuanto a la fecha de inicio para los contratos de suministro destinados a atender demanda regulada y demanda no regulada.

En este sentido, la Superintendencia recomendó:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.

Remitir a la Superintendencia, el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión.

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.

Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.

18-265334
Fecha ingreso:
12/10/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de baldosas cerámicas que se produzcan, importen y comercialicen en Colombia"
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Baldosas cerámicas
Fecha de salida abogacía:
28/12/2018
Radicado salida:
18-265334-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la pertinencia de incluir como requisito en el etiquetado de baldosas ceramicas la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua.

Evaluar y determinar si se requiere un certificado de conformidad o una declaración de primera parte para la demostración del cumplimiento de los requisitos de la norma técnica en la cual se funda el Proyecto, pues no parece que la inspección visual aporte evidencia objetiva en tal sentido.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 0220 del 11 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se expide un nuevo reglamento técnico para el etiquetado de baldosas que se importen o se fabriquen nacionalmente para la comercialización o uso en Colombia. 

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que no resultaba clara la utilidad de incluir la clasificación de la baldosa respecto a la absorción de agua en el etiquetado de baldosas para solventar las asimetrías de información descritas por el Ministerio. En la misma dirección se identificó que al elegirse la inspección visual como procedimiento de evaluación de los requisitos mínimos en el etiquetado se podría ahondar las asimetrías de información.  

Por tanto, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluar la pertinencia de incluir la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua como requisito de información en el etiquetado. En la misma dirección, se recomendó evaluar la exigencia de un documento que acredite el cumplimiento de estándares técnicos, como lo son los certificados de conformidad o una declaración de primera parte, que podría llevar a disminuir la inducción al error por parte de los consumidores.

18-293451
Fecha ingreso:
16/11/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y tanques de almacenamiento del consumidor final, que almacenen y manejen crudos y/o combustibles líquidos y mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP"
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
24/12/2019
Radicado salida:
18-293451-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Otorgar un periodo de transición para el cumplimiento de los requisitos en los que se exige un certificado de conformidad, a la espera de que se constituyan un número plural y razonable de organismos evaluadores debidamente acreditados por el Organismo Nacinal de Acreditación de Colombia -ONAC- que puedan en condiciones de libre competencia prestar el servicio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40405 del 24 de diciembre de 2020
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
18-291098
Fecha ingreso:
14/11/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por medio del cual se adicionan los capítulos 10 al 18 al Título 8 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el artículo 2.6.1.2.1 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 6, del Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia".
Siglas entidad reguladora:
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Transporte
Sector:
Seguridad
Fecha de salida abogacía:
13/12/2018
Radicado salida:
18-291098-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Que se elimine la expresión propia del primer inciso del artículo 2.2.8.10.3 dada la potencialidad que tiene de cerrar el mercado según lo expuesto en el presente concepto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
18-332125
Fecha ingreso:
11/12/2018
Nombre proyecto:
Proyectos de resolución: 1. Por la cual se modifica la Resolución 4 0791 de 2018" y "Por la cual se convoca a la primera subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación"
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
21/12/2018
Radicado salida:
18-332125-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir una disposición que genere certeza acerca de que a medida que aumente la presencia de nuevos proyectos de generación y se diversifiquen las fuentes de generación, se permita una libre competencia entre proyectos de generación nuevos y existentes, y se reduzca la discrecionalidad del Ministerio para limitar la subasta a un solo tipo de proyectos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 41307 del 28 de diciembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: