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La Superintendencia de Transporte radicó solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan las tarifas por concepto de Contribución Especial de Vigilancia que deben pagar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal de 2019”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, que sustituye la tasa de vigilancia que se encontraba vigente, en favor de la Superintendencia de Transporte, por una contribución especial diferencial para todos los sujetos sometidos a vigilancia por parte de esta entidad, el Proyecto pretende actualizar las tasas para sujetos a vigilancia integral, objetiva y subjetiva para la vigencia 2019 a 0,1683%, 0,1128% y 0,0555% respectivamente .
Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio ha encontrado que: (i) el Proyecto cuenta con fundamento legal en la ley que expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, (ii) el establecimiento de tasas diferenciales aboga por el carácter progresivo del sistema tributario colombiano, (iii) el cálculo de cada tarifa diferencial se ha realizado teniendo en cuenta las diferencias en los costos propios de cada uno de los tipos de vigilancia que presta la Superintendencia de Transporte, y (iv) el regulador no encontró incidencia directa del Proyecto sobre la libre competencia económica al resolver el cuestionario de abogacía de la competencia.
Por estos motivos, esta Superintendencia no presentó observaciones al Proyecto, en tanto no se evidenciaron riesgos potenciales sobre la libre competencia económica, aunque sí presentó una propuesta de modificación a una de las fórmulas utilizadas en la metodología de cálculo de tarifas diferenciales, pues tal como está dispuesta actualmente podría prestarse a malas interpretaciones y causar distorsiones derivadas de su implementación en los actores implicados.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de Decreto por el cual se pretende reglamentar los requisitos y criterios para el otorgamiento de prórrogas del término de declaratoria inicial de existencia de zonas francas.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues en efecto, el Proyecto corresponde a la materialización de una posibilidad ya prevista en la regulación del régimen de zonas francas vigente en condiciones que, en opinión de esta Superintendencia, no alteran las dinámicas de competencia en el mercado.
Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos mencionado en el numeral 4.4. de este concepto
El Proyecto busca reducir y unificar la utilización de los documentos equivalentes a la factura de venta y masificar el uso de factura electrónica como factura de venta con validación previa. En ese orden de ideas, indica que el procedimiento de facturación electrónica se compone de tres etapas: (i) transmisión de factura, (ii) validación, y (iii) entrega al adquiriente.
Respecto a la etapa de transmisión de factura, de acuerdo con el Proyecto, esta puede realizarse a través de tres medios disponibles para tal fin: (i) proveedor tecnológico, (ii) sistema gratuito dispuesto por la DIAN, o (iii) desarrollar un software propio (facturación in-house).
Ahora bien, en cuanto al segundo medio de generación y transmisión de factura electrónica, a saber, aquel que se realiza a través de un proveedor tecnológico, ha llamado la atención de esta Superintendencia que quienes deseen operar como tales deberán solicitar aprobación por parte de la DIAN una vez hayan cumplido, entre otros, los siguientes requisitos:
a. Suscribir póliza de seguro que asegure la prestación del servicio por un valor mínimo de 20.000 Unidades de Valor Tributario (en adelante “UVT”)
b. Poseer y mantener durante el tiempo de autorización un patrimonio contable mínimo de 20.000 UVT y activos fijos mínimos (propiedad, planta y equipo) de 10.000 UVT
c. Acreditar infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia que asegure la continuidad de la operación y conocimientos legales y contables conforme lo establezca la DIAN
En opinión de esta Superintendencia, la exigencia de los requisitos de establecer una póliza de seguro y acreditar patrimonio contable y activos fijos mínimos (literales a y b), podría llegar a representar una potencial barrera de entrada para constituirse como proveedores tecnológicos, sin embargo, en concordancia con la justificación otorgada por la DIAN para el establecimiento de estos requisitos, esta Superintendencia reconoce que en ocasiones se justifica el establecimiento de condiciones limitantes para los participantes de un mercado cuando se encuentra de por medio el bienestar social. Así pues, se evidencia que las condiciones impuestas por el regulador obedecen a la necesidad de generar legitimidad y transparencia en el sistema de facturación electrónica, así como de asegurar la responsabilidad de los actores en él involucrados. Asimismo, la robustez del sistema de facturación electrónica podría expandirse a mercados conexos, como lo es el mercado del factoring, causando externalidades positivas en este.
En cuanto al requisito de acreditación de infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia y conocimientos legales y contables, no es posible para esta Superintendencia pronunciarse, toda vez que será objeto de regulación posterior. En consecuencia, esta Superintendencia ha recomendado a la DIAN, que tan pronto se proyecte este acto administrativo con dichos lineamientos específicos, enviarlo para revisión de abogacía de la competencia.
Evaluar el efecto de establecer en el Artículo 2.2.1.7.7.2 del Proyecto el 15% del valor comercial del vehículo por el registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados con el fin de evitar que estos incentivos sean contraproducentes y se desincentive la desintegración de los vehículos de transporte de carga con antigüedad igual o superior a 20 años.
Considerar la pertinencia de incluir en el articulado del Proyecto de cara al supuesto de reposición por desintegración total, pérdida total, destrucción total o hurto, incentivos complementarios al beneficio de la exención del pago del 15% para el registro inicial de vehículos nuevos.
Incluir dentro del Proyecto la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar, tomando en cuenta las observaciones expresadas por esta Superintendencia en el análisis de libre competencia económica.
Evaluar (i) la pertinencia de incluir en el articulado un periodo de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y (ii) la proporcionalidad en la fijación de dicho término, lo anterior, en aras de prevenir condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado
El Ministerio de Defensa Nacional radicó el presentó el proyecto de Decreto que crea una contraprestación económica a favor de la DIMAR por concepto del Servicio de Administración de Litorales, servicio que se conforma por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por esta autoridad para la protección, preservación, control y vigilancia de los litorales.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues desestimula el comportamiento que la literatura económica ha denominado como comportamiento parasitario o de “free-rider”, al permitir remunerar un servicio que hasta la fecha se prestaba sin contraprestación alguna.
Sin embargo, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó la inclusión de la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar. Así mismo, se recomendó evaluar la pertinencia de incluir en el articulado un período de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y la proporcionalidad en la fijación de dicho término, con el fin de evitar que se generen condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado.