(i) Recomendaciones principales
(ii) Recomendaciones subsidiarias
En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.
Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.
Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.
N/A
El proyecto de resolución remitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) buscaba modificar algunas obligaciones de información a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en relación con el servicio de internet fijo. Los cambios puntuales eran: i) eliminar la obligación de informar en la página web los niveles de potencia de radiación de las antenas que tiene cada equipo de comunicación inalámbrica, por considerarse información poco útil para el consumidor; ii) permitir que determinada información que se exigía entregar durante la suscripción del contrato, ahora se puedaentregar al momento de la instalación del servicio, que es cuando el PRST tiene certeza de exactamente qué equipo va a instalar; y iii) dejar de exigir que determinada información esté presente en la factura, y permitir que el PRST lo provea a sus usuarios por cualquier medio de atención.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba simplifimar la normatividad y reducir las cargas regulatorias que deben soportar los PRST, sin que eso menoscabe el derecho de información que tienen los usuarios. Por lo tanto, no se encontraron preocupaciones desde la óptica de la libre competencia económica.
N/A
El proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal buscaba modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos de Pesaje, establecido mediante Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, y que surtió el trámtie de abogacía culminado con comunicación 15-311651-11 del 23 de agosto de 2016.
Las modificaciones planteadas buscaban aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico y facilitar su implementación, para lo cual se modifica la redacción de algunos numerales y se incluyen ejemplos para comprender mejor los plazos de la verificación metrológica periódica, entre otros cambios.
La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el proyecto, al realizar cambios menores, no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, en particular debido a que el proyecto no modifica de forma sustancial la norma vigente ni establece nuevos requisitos técnicos o de demostración de la conformidad.
N/A
El proyecto presentado tenía como objeto actualizar los valores a pagar por concepto de contribución especial de vigilancia a 0.1257%, 0.0840% y 0.0417% para vigilancia integral, objetiva y subjetiva, respectivamente.
Al analizar el proyecto la Superintendencia encontró que los valores diferenciados respondían a los costos diferenciados que implican los diferentes tipos de supervisión, tal y como ocurrió en años anteriores.
Igualmente, dado que los valores fueron obtenidos mediante la aplicación de una metodología objetiva, con una fórmula previamente establecida; que no se presentaron comentarios de terceros por asuntos relacionados con la libre competencia y que, además, el propio regulador concluyó que el Proyecto no planteaba ningún riesgo en ese sentido, la Superintendencia no presentó observaciones.
Se recomienda frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal, y (ii) que la adición en la norma de los "otros productos" susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugerios en el presente documento.
El Proyecto remitido por el MINCIT busca modificar y adicionar el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones expedido mediante Resolución 1950 de 2017, modificado a su vez por la Resolución 3023 de 2015. En el Proyecto se proponen tres (3) modificaciones y una (1) adición. De acuerdo con la parte considerativa del Proyecto “el objetivo legítimo que se pretendía prevenir mediante el reglamento técnico de etiquetado de confecciones correspondía a evitar la inducción a error al consumidor”. Cabe destacar que este objetivo no se modifica mediante el Proyecto.
En esta oportunidad, esta Superintendencia observó que los cambios y adiciones que se pretenden realizar al reglamento técnico de etiquetado de confecciones no configuran una restricción per se de la libre competencia. No obstante, se advirtió que la adición de productos al numeral 5.2 del inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, podía generar alguna confusión al momento de su interpretación y de su cumplimiento. Así como lo ha hecho en otras ocasiones, la Superintendencia resaltó la importancia de la claridad de las disposiciones regulatorias para evitar que, por dificultades en su interpretación, se erijan barreras innecesarias que dificulten el cumplimiento de las mismas y por ende, el acceso a los mercados.
En efecto, esta Entidad puso de presente que el inciso que se pretende añadir corresponde a una excepción de la obligación de contar con el etiquetado permanente, en atención a las características propias de los productos confeccionados allí mencionados. Más concretamente, la excepción se configura cuando los productos confeccionados puedan sufrir un daño.
Por lo tanto, esta Superintendencia consideró pertinente hacer una recomendación general frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, en el sentido de que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal; y (ii) que la adición en la norma de los “otros productos” susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugeridos en el presente documento.