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18-141307
Fecha ingreso:
15/05/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del capítulo 7, Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Calidad
Fecha de salida abogacía:
27/06/2018
Radicado salida:
18-141307-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

(i) Recomendaciones principales

  •  No ampliar el plazo de transición para que de esta forma se igualen las condiciones regulatorias tanto para el SENA como para sus competidores, de lo cual se derivaría la prohibición de emitir certificados de conformidad de personas por parte de dicha entidad, hasta tanto no se obtenga la acreditación respectiva.

(ii) Recomendaciones subsidiarias

En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:

  •  Limitar el plazo transitorio de tal forma que se adecúe de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida diligencia, tomaría obtener la acreditación.
  • Permitir que el SENA continúe transitoriamente con el proceso de evaluación de la conformidad de personas siempre que:
    • se verifique que el SENA haya efectivamente iniciado o continuado con el proceso de acreditación ante el ONAC;
    • se establezca específicamente en el Proyecto que se atenderá exclusivamente población vulnerable o en condiciones semejantes, para lo cual debería definirse concretamente a quienes se dirigiría la excepción; y
    • se trate de la certificación de profesiones involucradas en actividades de riesgo bajo o medio
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1366 del 31 de julio de 2018
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.

Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.

Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.

18-153192
Fecha ingreso:
29/05/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica la SECCIÓN 5 del CAPÍTULO 1 TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
12/06/2018
Radicado salida:
18-153192-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5397 del 28 de junio de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto de resolución remitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) buscaba modificar algunas obligaciones de información a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en relación con el servicio de internet fijo. Los cambios puntuales eran: i) eliminar la obligación de informar en la página web los niveles de potencia de radiación de las antenas que tiene cada equipo de comunicación inalámbrica, por considerarse información poco útil para el consumidor; ii) permitir que determinada información que se exigía entregar durante la suscripción del contrato, ahora se puedaentregar al momento de la instalación del servicio, que es cuando el PRST tiene certeza de exactamente qué equipo va a instalar; y iii) dejar de exigir que determinada información esté presente en la factura, y permitir que el PRST lo provea a sus usuarios por cualquier medio de atención.

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba simplifimar la normatividad y reducir las cargas regulatorias que deben soportar los PRST, sin que eso menoscabe el derecho de información que tienen los usuarios. Por lo tanto, no se encontraron preocupaciones desde la óptica de la libre competencia económica.

18-101764
Fecha ingreso:
10/05/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016”.
Siglas entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Metrología
Fecha de salida abogacía:
23/05/2018
Radicado salida:
18-101764-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 67759 del 13 de septiembre de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal buscaba modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos de Pesaje, establecido mediante Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, y que surtió el trámtie de abogacía culminado con comunicación 15-311651-11 del 23 de agosto de 2016.

Las modificaciones planteadas buscaban aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico y facilitar su implementación, para lo cual se modifica la redacción de algunos numerales y se incluyen ejemplos para comprender mejor los plazos de la verificación metrológica periódica, entre otros cambios.

La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el proyecto, al realizar cambios menores, no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, en particular debido a que el proyecto no modifica de forma sustancial la norma vigente ni establece nuevos requisitos técnicos o de demostración de la conformidad.

18-123167
Fecha ingreso:
18/04/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia 2018".
Siglas entidad reguladora:
SUPERPUERTOS
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Puertos y Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
16/05/2018
Radicado salida:
18-123167-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 28290 del 21 de junio de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto presentado tenía como objeto  actualizar los valores a pagar por concepto de contribución especial de vigilancia a 0.1257%, 0.0840% y 0.0417% para  vigilancia integral, objetiva y subjetiva, respectivamente.

Al analizar el proyecto la Superintendencia encontró que  los valores diferenciados respondían a los costos diferenciados que implican los diferentes tipos de supervisión, tal y como ocurrió en años anteriores.

Igualmente, dado que los valores fueron obtenidos mediante la aplicación de una metodología objetiva, con una fórmula previamente establecida; que no se presentaron comentarios de terceros por asuntos relacionados con la libre competencia y que, además, el propio regulador concluyó que el Proyecto no planteaba ningún riesgo en ese sentido, la Superintendencia no presentó observaciones.

18-62498
Fecha ingreso:
01/02/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Modificación de Resolución: "Por la cual se modifica el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones".
Siglas entidad reguladora:
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Confecciones
Fecha de salida abogacía:
16/05/2018
Radicado salida:
18-62498-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Se recomienda frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal, y (ii) que la adición en la norma de los "otros productos" susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugerios en el presente documento.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 1373 del 13 de julio de 2018
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto remitido por el MINCIT busca modificar y adicionar el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones expedido mediante Resolución 1950 de 2017, modificado a su vez por la Resolución 3023 de 2015. En el Proyecto se proponen tres (3) modificaciones y una (1) adición. De acuerdo con la parte considerativa del Proyecto “el objetivo legítimo que se pretendía prevenir mediante el reglamento técnico de etiquetado de confecciones correspondía a evitar la inducción a error al consumidor”. Cabe destacar que este objetivo no se modifica mediante el Proyecto.

En esta oportunidad, esta Superintendencia observó que los cambios y adiciones que se pretenden realizar al reglamento técnico de etiquetado de confecciones no configuran una restricción per se de la libre competencia. No obstante, se advirtió que la adición de productos al numeral 5.2 del inciso 5 del artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, podía generar alguna confusión al momento de su interpretación y de su cumplimiento. Así como lo ha hecho en otras ocasiones, la Superintendencia resaltó la importancia de la claridad de las disposiciones regulatorias para evitar que, por dificultades en su interpretación, se erijan barreras innecesarias que dificulten el cumplimiento de las mismas y por ende, el acceso a los mercados.

En efecto, esta Entidad puso de presente que el inciso que se pretende añadir corresponde a una excepción de la obligación de contar con el etiquetado permanente, en atención a las características propias de los productos confeccionados allí mencionados. Más concretamente, la excepción se configura cuando los productos confeccionados puedan sufrir un daño.

Por lo tanto, esta Superintendencia consideró pertinente hacer una recomendación general frente a la adición del numeral 5.2 del inciso 5 del Artículo 1 de la Resolución 3023 de 2015, en el sentido de que se aclare o se precise su alcance de forma tal que (i) sea patente que cuando no sea posible hacer uso de un etiquetado permanente, el obligado a cumplir con el reglamento técnico podrá hacerlo mediante un etiquetado temporal; y (ii) que la adición en la norma de los “otros productos” susceptibles de ser etiquetados temporalmente, enlacen con claridad en la parte correspondiente del artículo, en los términos sugeridos en el presente documento.