Soportar mediante un estudio mercado las condiciones de oferta y demanda que reflejen la necesidad de crear el nivel ecológico.
Incluir dentro de la normatividad que se pretende expedir la definición de nivel de lujo.
Establecer expresamente una garantía que permita la libre elección de plataformas y su cambio en el tiempo por parte de los conductores y/o titulares de los vehículos.
Incluir expresamente los criterios objetivos, claros y competitivos a partir de los cuales se llevaría a cabo el sorteo para los fines de los planes piloto y el incremento de la capacidad transportadora en el 1%.
Diseñar una regla que estimule la competencia entre los agentes que participaron o participen en futuros proyectos piloto, así como que garantice la 24 concurrencia de nuevos agentes.
Especificar los lineamientos a partir de los cuales se plantea la estructura tarifaria contenida en el Proyecto, de suerte que resulten en un marco claro para la posterior reglamentación.
Analizar la posible incidencia que puede tener el marco tarifario propuesto para ambos niveles de servicio, en la oferta y demanda del servicio de taxi.
Incorporar una regla en el proyecto tendiente a establecer la forma de proceder en aquellos casos en los cuales, producto del estudio técnico económico, se concluya que la oferta pueda llegar a superar en algún momento la demanda (superávit) de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi.
Adelantar el procedimiento de abogacía de la competencia respecto de los actos administrativos ulteriores a los que haya lugar con ocasión del presente proyecto en el evento en el que se cumplan las condiciones establecidas en la ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010. Específicamente respecto de los siguientes:
Pendiente
N/A
N/A
N/A.
N/A
N/A
N/A
Incluir en el Proyecto una disposición expresa en la cual se indique que la actividad del Comité de Gestión y Coordinación Técnica deberá atender a los principios de autorregulación, objetividad, libre acceso a la actividad valuatoria, transparencia y libre competencia económica.
Incluir en el Proyecto una disposición que señale que ninguno de los actores que participan en la actividad valuatoria puede generar condiciones discriminatorias para con terceros con la intención de limitar la concurrencia y competencia en el o los mercados.
N/A
N/A.
Sustentar debidamente los fundamentos económicos de la fórmula establecida para el cálculo de la comisión.
Aplicar, ante la imposibilidad de acoger la recomendación anterior, un ejercicio de experimentación regulatoria o período de prueba para conocer el mercado en desarrollo y evitar resultados adversos por la definición de un valor tope de la comisión que no responda a las condiciones del Sistema IP/REV.
Revisar el modelo de solución de controversias adoptado en el artículo 35 del Proyecto para aplicar el que mejor se ajuste a las condiciones del Sistema IP/REV.
Adoptar una comisión provisional que reconozca los costos para la prestación del servicio por parte de los INT IP/REV.
Ajustar el Anexo 6 del Proyecto con el fin de incluir reglas sobre el alcance, tratamiento, recolección y uso de la información que pueda conocer el CTO o los Actores Estratégicos que participen en este con el fin de evitar que en el marco de este escenario se materialicen comportamientos contrarios a la libre competencia.
N/A
Pendiente.