Remitir a esta Superintendencia el proyecto de regulación que pretenda expedir el Minenergía en relación con los mecanismos o esquemas operativos que permitan la entrada en operación parcial de ciertos proyectos de generación de energía eléctrica de forma transitoria mientras se cuenta con la capacidad de transporte demandada para dichos proyectos, para el respectivo análisis de abogacía de la competencia.
Remitir el presente concepto a la CREG a fin de que en el marco de las regulaciones que deba expedir como consecuencia del Proyecto se evalúe la necesidad de surtir el procedimiento de abogacía de la competencia.
Aclarar en el Proyecto, que el esquema de puesta en operación transitorio al que hace referencia el numeral 11 del artículo 4 del Proyecto, en modo alguno modifica las condiciones de asignación realizadas en los procesos competitivos celebrados por el Minenergía con anterioridad a la expedición del Proyecto.
Solicitar a la CREG en el marco de las competencias con las que cuenta, que de forma concreta y explícita, en los proyectos de regulación subsecuentes derivados del Proyecto, se dispongan reglas concretas que materialicen el principio de maximización del uso de los recursos disponibles, en beneficio de los usuarios finales del servicio de energía eléctrica.
Incluir en el Proyecto una disposición expresa tendiente a garantizar que los procesos de priorización, en modo alguno excluyan la concurrencia de los diferentes proyectos de generación de energía eléctrica al Sistema de Transmisión Nacional.
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Modificar el numeral i del literal b del Proyecto de tal manera que esta disposición no implique una intervención de fijación de precios en los mercados cuando se trate de posibles promociones o descuentos.
Incluir en el Proyecto un mecanismo de seguimiento y monitoreo de precios que permita detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información. Este mecanismo deberá contemplar una ventana temporal de precios para hacer tal seguimiento, teniendo en consideración que: (i) periodos extremadamente cortos facilitarían la manipulación del histórico de los precios de los bienes o servicios ofrecidos al momento de identificar cualquier regla que defina una promoción o descuento; y (ii) periodos extremadamente amplios podrían recoger efectos estacionales en los ciclos de demanda.
"El Proyecto pretende modificar la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicando que se considerará, entre otros, que hay inducción a error cuando el precio de un bien se aumenta durante los siete (7) días anteriores al ofrecimiento de una promoción u oferta.
La Delegatura para la Protección de la Competencia analizó el Proyecto y los demás documentos aportados y encuentra que, por un lado, un criterio de este tipo podría ser deseable para reducir las asimetrías de la información entre los consumidores y los comercializadores. Sin embargo, por otro lado, considera que una regla como la contemplada puede dificultar el desarrollo adecuado de algunos sectores, generando escenarios poco competitivos o distorsiones al libre juego de oferta y demanda.
En consecuencia, esta Delegatura emitió recomendaciones a la Delegatura para la Protección del Consumidor encaminadas a modificar la limitación contemplada de mantener el precio invariable durante siete (7) días previos al ofrecimiento a la oferta, incluyendo en sustitución de esta regla un mecanismo de seguimiento que contemple una ventana temporal adecuada para realizar monitoreo a los precios y detectar posibles conductas que actúen en detrimento de los consumidores o que induzcan al error ante eventuales asimetrías de la información, sin que ello represente una intervención de fijación de precios en los mercados."
Revisar y soportar debidamente, a la luz de la redefinición del mercado sujeto a regulación ex ante, es decir, con la creación del mercado de Servicios Móviles, el cumplimiento efectivo y soportado de cada uno de los elementos antes aducidos.
Revisar y soportar debidamente la metodología y los resultados planteados por la CRC, a partir del modelo econométrico especificado.
Antes de emitir cualquier medida particular que pudiera resultar innecesaria, revisar y soportar debidamente, el impacto de lo dispuesto en la Resolución CRC 5107 de 2017, referente a los cargos de acceso RAN en todo el territorio nacional, respecto del comportamiento y situación de mercado de todos los operadores prestadores de Servicios Móviles, incluyendo, a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Revisar y soportar debidamente el cumplimiento de cada uno de los elementos requeridos a efectos de constatar si efectivamente COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. cuenta o no con posición de dominio en el mercado de Servicios Móviles tal y como se redefinió en la Resolución CRC 5108 de 2017 (barreras de entrada, conducta de la firma y tamaño de la firma), lo anterior, a partir de los comentarios aducidos por esta Superintendencia en el presente concepto.
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