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Búsqueda avanzada de conceptos

18-183900
Fecha ingreso:
12/07/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adopta la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del Departamento de Nariño”
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
06/08/2018
Radicado salida:
18-183900-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

A la par con la implementación de la regulación objeto del presente Proyecto, se adopten mecanismos de monitoreo y seguimiento que permitan evaluar su impacto respecto del precio de los combustibles líquidos, al consumidor final en el departamento de Nariño.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40827 del 06 de agosto de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

En la parte considerativa de la Resolución el MinMinas manifestó: "(...) el Ministerio de Minas y Energía acoge la recomendación remitida por la SIC en el sentido de adoptar el mecanismo de monitoreo y seguimiento para evaluar el impacto respecto del precio de venta final de los combustibles en Nariño. Por lo cual, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, podrá hacer uso del Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM), y de las demás herramientas de seguimiento y monitoreo relevantes, para llevar a cabo los respectivos análisis acerca de los precios de venta registrados por las Estaciones de Servicio ubicadas en los municipios de Nariño."

Resumen:

El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de resolución por el cual se incorpora en la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente y el ACPM distribuidos en los municipios calificados como zonas de frontera en el departamento de Nariño, la actividad de transporte marítimo del combustible líquido desde la refinería de Cartagena hasta la planta de abastecimiento en Tumaco – Nariño.

La anterior circunstancia se encuentra asociada a la nueva estrategia de abastecimiento del municipio de Nariño, la cual reconoce la prelación de origen regulatorio otorgada a las plantas de abastecimiento ubicadas al interior de ese departamento.

La Superintendencia reiteró como lo ha hecho en otras oportunidades, que en condiciones de libre competencia, la libre interacción de la oferta y la demanda es la encargada de definir los precios y las condiciones del mercado. Sin embargo, la intervención planteada en el proyecto sobre la variable precio se justifica en razón a que se trata de un mercado que no funciona en condiciones de competencia y en consecuencia no se autoregula.  

En efecto, cada uno de los componentes que incorpora la estructura de precios la gasolina corriente y el ACPM, a ser distribuido en zona de frontera se encuentra regulado de acuerdo a mecanismos específicos, en resoluciones del MinMinas.

18-163572
Fecha ingreso:
14/06/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se determinan las características técnicas del Sistema de Control y Vigilancia para los Terminales de Transporte, el Programa de Seguridad en la Operación del Transporte y la realización de las pruebas de alcoholimetría”
Siglas entidad reguladora:
SUPERPUERTOS
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Puertos y Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
01/08/2018
Radicado salida:
18-163572-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Que el proyecto regulatorio que desarrolle los procesos de selección del sistema sea enviado para revisión de esta Superintendencia en sede de abogacía de la competencia. De esta forma, la Superintendencia podrá evaluar si estos procesos promueven la competencia por el mercado y en el mercado, de forma tal que los consumidores y la sociedad puedan beneficiarse de las ventajas de los procesos de selección competitivos, transparentes y objetivos.

  • Que se elimine el literal e) del artículo 4 del Proyecto en el que se establece la necesidad para el proveedor del sistema de demostrar el reconocimiento "de una patente de invención o modelo de utilidad de un sistema o estructura, para validar y autenticar la información biométrica de usuarios y funcionarios en entidades remotas", dada su riesgosa coincidencia con una patente ya vigente, pues con ello se cerraría el mercado según lo expuesto en el presente concepto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 35187 del 03 de agosto de 2018
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

La redacción del literal e) del artículo 4° en la norma expedida  es la siguiente:

e) El proveedor del sistema de control y vigilancia, deberá demostrar que su solución tecnológica, cuenta con las funcionalidades necesarias, para validar y autenticar la información biométrica de los usuarios del sistema, mediante un código de verificación. El proveedor del sistema se hará cargo de la actualización del software y de evitar su vulnerabilidad y será el sujeto para eventuales delitos informáticos.

Resumen:

La Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto por el cual se adopta un sistema de control y vigilancia, que permita registrar toda la información necesaria para que la Supertransporte ejecute las funciones de vigilancia preventiva y control a su cargo, sobre los terminales de transporte terrestre y de los servicios de transporte que allí se prestan.

Dicho sistema de control y vigilancia deberá tener un canal de comunicación con los sistemas que utilicen los terminales de transporte para su operación, y será prestado por más de un proveedor que deberá estar autorizado por la Supertransporte, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas que se desarrollarán en regulación posterior.

La Superintendencia de Industria Comerció (SIC) expresó preocupación respecto de la coincidencia de uno de los requisitos generales del sistema de control y vigilancia, con el título de una patente de modelo de utilidad concedida por la Oficina de Patentes Colombiana y que se encuentra actualmente vigente. En ese sentido, le expresó al regulador que en línea con lo señalado por la OCDE imponer como requisito obligatorio vía regulación, la obtención de una licencia de patente de invención o modelo de utilidad que guarda identidad con el título de una patente registrada, tendría la potencialidad de cerrar el mercado en favor de un único proveedor (el titular de la patente), resultando en consecuencia un requisito contrario a la libre competencia y por consiguiente, la SIC recomendó eliminar dicho requisito.

Igualmente, la SIC recomendó que el proyecto regulatorio que desarrolle los requisitos del proceso de selección del sistema de control y vigilancia sea enviado para revisión de esta Superintendencia en sede de abogacía de la competencia.

18-173923
Fecha ingreso:
28/06/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII y el Anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
16/07/2018
Radicado salida:
18-173923-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Precisar en el Proyecto los objetivos legítimos de que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015; o indicar cuáles de los identificados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aplicarían al Proyecto.
  • Hacer referencia específica, cuando corresponda, a las normas técnicas y normas internacionales pertinentes para cada uno de los requisitos técnicos que así lo requieran y que se incorporarán como parte obligatoria del Proyecto.
  • Que los demás requisitos que no apunten a algún objetivo legítimo de los que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015; o a aquellos referidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o, que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objetivo del Proyecto, en especial, de aquellos orientados a evitar la obstrucción y facilitar la competencia entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones y TDT, sean simplemente elementos orientadores e ilustrativos no vinculantes, todo lo cual deberá especificarse de manera puntual en el Proyecto.
  • Frente a los demás requisitos que no se encuentren en ninguno de los supuestos indicados, sean removidos del Proyecto para evitar confusiones, por no representar ninguna utilidad aparente para el objetivo principal del Proyecto y, por el contrario, podrían constituirse en elementos que dificulten su complimiento o restrinjan las libertades económicas de manera infundada para los sujetos obligados por el Proyecto.
  • Revisar cuidadosamente el artículo 6.4. pues tal y como está concebido, su aplicación y cumplimiento será muy oneroso para los sujetos que quedarían obligados por el mismo.
  • Eliminar del numeral 6.4.1 por considerarse abiertamente contrario a la libre competencia económica.
  • Evaluar y determinar si se requiere o no un certificado de conformidad para la demostración del cumplimiento del Proyecto una vez este sea expedido, pues no parece que el mismo pretenda mitigar un riesgo elevado y, en consecuencia, deberá analizarse si una declaración de primera parte bastaría para los fines del Proyecto.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5405 del 16 de julio de 2018
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

La CRC solo acogió la recomendación referida al numeral 6.4.1.,  en relación con suprimir la propuesta del Proyecto  sobre regulación de precios de los servicios de evaluación de la conformidad, que en opinión de esta Superintendencia deben prestarse en condiciones de libre competencia económica.

Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de modificación del Reglamento de Redes internas de Telecomunicaciones RITEL, el cual tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura requerida para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT), aplicable a los inmuebles para los que se solicite una licencia de construcción nueva y que se vayan a someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llamó la atención de la CRC respecto a la ausencia de mención en el objeto del proyecto de alguno de los objetivos legítimos de que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015, tales como, impedir que se induzca a error a los consumidores, protección de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal o vegetal o del medio ambiente. Sin embargo, la Superintendencia reconoció que el objetivo del proyecto, al buscar que distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones y de la red TDT, puedan prestar sus servicios sin que existan barreras que impidan que concurran libre y simultáneamente para ofrecerlos, resulta legítimo, desde la perspectiva de la libre competencia económica.

En línea con lo anterior, como quiera que el proyecto no incluye cuales son los objetivos legítimos que pretenden protegerse con el mismo, la SIC se pregunta cuál es el nivel de riesgo que se busca precaver al exigirse un certificado de conformidad y recomienda a la CRC de que no ser necesario dicho certificado dada la ausencia de claridad sobre si se busca precaver un alto o bajo riesgo, la demostración de conformidad se haga a través de una declaración de primera parte, a efectos de evitar que requisitos como la exigencia de un certificado de conformidad  se constituyan en una barrera legal de entrada al mercado.

Por último, la SIC recomienda a la CRC la eliminación de la disposición que en el proyecto establece de manera injustificada precios en el mercado de los servicios de evaluación de la conformidad, los cuales deben ser prestados en condiciones de libre competencia. 

18-172213
Fecha ingreso:
26/06/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se establecen los requisitos, lasa condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico, en las bandas de 700MHz y 1900 MHz"
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
11/07/2018
Radicado salida:
18-172213-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

4.1. Respecto de la subasta:

Revisar, detallar, explicitar y redactar de manera exhaustiva y clara el Anexo III de manera tal que las reglas del procedimiento de la subasta sean fácilmente comprensibles para todos los participantes, por ser este un elemento que sirve para fomentar la transparencia del proceso y contribuye a los propósitos de que el proceso competitivo por el espectro se desarrolle con agilidad y de manera dinámica.

Con el fin de mitigar los riesgos de colusión o transferencia de información entre los participantes, procurar no interrumpir el procedimiento de la subasta independientemente de su duración o, en su defecto, diseñar y tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos advertidos.

Considerar reducir los tiempos entre cada ronda de manera tal que se generen condiciones de mayor dinamismo competitivo, así como hacer lo propio respecto del tiempo elegido en el Proyecto para preparar las ofertas económicas.

Con el fin de reducir el riesgo de distorsionar el desarrollo del procedimiento de la subasta y mitigar comportamientos colusorios, se recomienda limitar el número posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas. (Numeral 7.5 del Anexo II).

Con el fin de valorizar el espectro, promover la competencia y mejorar la calidad del servicio, se recomienda que el MinTIC evalúe qué alternativas regulatorias podrían apuntar a estos objetivos. Para este fin y teniendo en cuenta que el espectro a subastar constituye una oportunidad para hacer más eficiente el mercado de servicios móviles, el proceso debería ir acompañado de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios, en los términos del literal h del artículo 18 del Proyecto, lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores.

4.2. Respecto de la fórmula del Anexo IV

Aclarar cuál será la metodología para los centros poblados Tipo II.

Evaluar si, una vez se definan con exactitud, cuáles serán los centros poblados a cubrir, las velocidades pico teóricas constituirían en una barrera de entrada o no para potenciales entrantes.

Incluir la previsión e incluir qué dispondría el Proyecto si el resultado de la fórmula arrojara un número no entero.

Poner en conocimiento del público, mediando un tiempo prudencial cuáles serán los municipios en los que se deberán cumplir con las obligaciones de cobertura.

De acuerdo con el punto anterior, establecer la obligación de que se suscriba por parte de los participantes interesados, la certificación de participación independiente del Anexo II, con una antelación prudente, antes de la subasta.

Evaluar el alcance de cobertura propuesto en el Proyecto tomando en consideración que (a) una excesiva carga de cobertura, puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se  puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto de resolución del MinTIC buscaba establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva de subasta con el fin de otorgar los permisos de uso del espectro en las bandas de 700 MHz y 1900 MHz. La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto y presentó algunas observaciones sobre el proceso de subasta y sobre la fórmula del Anexo IV relacionada con las obligaciones de cobertura.

En cuanto al proceso de subasta, y aunque la Superintendencia no cuestionó el mecanismo de subasta seleccionado, recomendó (i) que era pertinente revisar y redactar de manera clara y exhaustiva el Anexo III del proyecto relacionado con el procedimiento de selección objetiva, de tal forma que las reglas del proceso de subasta sean comprensibles y transparentes para todos los participantes, por la importancia que ello tiene para el proceso competitivo; (ii) no permitir interrupciones durante el desarrollo del procedimiento de asignación de espectro, a efectos de reducir los riesgos de prácticas colusorias, como producto de la compartición o transferencia de información por parte de los participantes; (iii) disminuir los tiempos de duración de cada ronda en la subasta con el fin de generar mayor dinamismo competitivo; (iv) limitar el número de posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas para desincentivar así prácticas colusorias; y (v)  considerar la adopción de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios para valorizar el espectro, mejorar la calidad y promover la competencia, “lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores”.

Respecto de la fórmula del Anexo IV, la Superintendencia presentó varias recomendaciones, de las cuales se destacan las siguientes: (i) precisar cuál sería la metodología aplicable a los centros poblados Tipo II; (ii) en el marco de las obligaciones de cobertura, al definir cuáles serán los centros poblados a cubrir, evaluar si las velocidades picos teóricas podrían considerarse como una barrera de entrada para los potenciales entrantes; (iii) identificar los municipios sobre los cuales recaerán las obligaciones de cobertura, información que, una vez establecida, debería ser publicada con la debida antelación; (iv) considerar las obligaciones de cobertura que se incluyen en el proyecto en la medida que: “(a) una excesiva carga de cobertura puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores”.

18-159244
Fecha ingreso:
07/06/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de acuerdo: “Por el cual se subroga el Acuerdo No. 1 de 2009 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación Misional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH y se derogan unas disposiciones””
Siglas entidad reguladora:
ANH
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
27/07/2018
Radicado salida:
18-159244-3-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
  • Eliminar la invitación cerrada a presentar ofertas y optar por la invitación pública en la generalidad de los casos, salvo mínima cuantía y contratación directa. De no acoger esta alternativa, subsidiariamente se recomienda:
    • Limitar la aplicación de la modalidad denominada “invitación cerrada a presentar ofertas” a aquellos casos en los que resulte estrictamente necesaria, todo lo cual debe estar adecuada y suficientemente justificado en la ley o según corresponda.
  • Modificar el artículo 22 del manual de contratación contenido en el Proyecto, de manera que se permita acreditar la experiencia mediante la sumatoria de diferentes proyectos anteriormente ejecutados, incluyendo contratos de diversas características, o considerar otra alternativa regulatoria que conceda flexibilidad en el sentido propuesto.
  • En relación con el principio de selección objetiva eliminar la excepción identificada como “selección de mercado” o especificar su contenido atendiendo el principio de la libre competencia y de la selección objetiva.
  • Incluir en el artículo 12 del manual contenido en el Proyecto, algunas reglas generales que esbocen con qué criterios se escogerían las personas a las que se les enviaría una invitación para participar en los procesos de contratación misional.
¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de acuerdo remitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el cual adoptaría su nuevo manual de contratación misional.

Esta entidad consideró pertinente pronunciarse acerca de la referencia al mecanismo de “selección de mercado”, el cual se encuentra establecido en el Acuerdo 01 de 2009, más no en el proyecto revisado. Por lo tanto, se recomendó eliminar la expresión o incluir la definición respectiva, dado que el mismo se menciona como una excepción a la aplicación de esquemas de competencia.

Así mismo, la Superintendencia realizó un análisis detallado de los diferentes tipos de invitaciones a ofertar y recomendó establecer de manera expresa los criterios para realizar una invitación a ofertar; igualmente, se recomendó que, por regla general, se llevara a cabo la contratación misional mediante el mecanismo de invitaciones públicas a presentar ofertas, dados sus beneficios en materia de libre competencia económica.

En cuanto a la invitación cerrada a presentar ofertas, la Superintendencia recomendó eliminar dicho mecanismo y optar por la invitación pública, dada la potencialidad de generar un mayor número de participantes, mejores ofertas y reducir los riesgos de colusión entre competidores de esta última. Subsidiariamente, se recomendó incluir la modalidad cerrada solo si esta resultaba indispensable, además de limitar su aplicación a los escenarios en que fuera estrictamente necesaria y mencionar de manera expresa los criterios para seleccionar a los invitados.

Por último, se recomendó reducir los requisitos de experiencia exigidos en el manual, toda vez que, solicitar que la experiencia se acredite con un único contrato de iguales o superiores características podría reducir innecesariamente el número de participantes. Por lo tanto, se sugirió incluir la posibilidad de acreditar la experiencia a través de múltiples contratos, inclusive aquellos de menores características o alguna alternativa semejante.