El Proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal busca modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquídos, contenido en la Resolución 77507 de 2016, y el cual surtió el trámtie de abogacía (Concepto radicado N° 15-311687-12).
La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el Proyecto buscaba introducir cambios al Reglamento Técnico Metrológico de medidores de combustibles líquidos sin modificar de forma sustancial las obligaciones previamente impuestas y respecto de las cuales, tampoco se evidenciaron efectos que merecieran un reproche desde la perspectiva de la libre competencia económica.
(i) Recomendaciones principales
(ii) Recomendaciones subsidiarias
En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.
Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.
Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.
N/A
El proyecto de resolución remitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) buscaba modificar algunas obligaciones de información a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en relación con el servicio de internet fijo. Los cambios puntuales eran: i) eliminar la obligación de informar en la página web los niveles de potencia de radiación de las antenas que tiene cada equipo de comunicación inalámbrica, por considerarse información poco útil para el consumidor; ii) permitir que determinada información que se exigía entregar durante la suscripción del contrato, ahora se puedaentregar al momento de la instalación del servicio, que es cuando el PRST tiene certeza de exactamente qué equipo va a instalar; y iii) dejar de exigir que determinada información esté presente en la factura, y permitir que el PRST lo provea a sus usuarios por cualquier medio de atención.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba simplifimar la normatividad y reducir las cargas regulatorias que deben soportar los PRST, sin que eso menoscabe el derecho de información que tienen los usuarios. Por lo tanto, no se encontraron preocupaciones desde la óptica de la libre competencia económica.
N/A
El proyecto remitido por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal buscaba modificar algunos aspectos del Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos de Pesaje, establecido mediante Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016, y que surtió el trámtie de abogacía culminado con comunicación 15-311651-11 del 23 de agosto de 2016.
Las modificaciones planteadas buscaban aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento técnico y facilitar su implementación, para lo cual se modifica la redacción de algunos numerales y se incluyen ejemplos para comprender mejor los plazos de la verificación metrológica periódica, entre otros cambios.
La Delegatura para la Protección de la Competencia consideró que el proyecto, al realizar cambios menores, no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, en particular debido a que el proyecto no modifica de forma sustancial la norma vigente ni establece nuevos requisitos técnicos o de demostración de la conformidad.
N/A
El proyecto presentado tenía como objeto actualizar los valores a pagar por concepto de contribución especial de vigilancia a 0.1257%, 0.0840% y 0.0417% para vigilancia integral, objetiva y subjetiva, respectivamente.
Al analizar el proyecto la Superintendencia encontró que los valores diferenciados respondían a los costos diferenciados que implican los diferentes tipos de supervisión, tal y como ocurrió en años anteriores.
Igualmente, dado que los valores fueron obtenidos mediante la aplicación de una metodología objetiva, con una fórmula previamente establecida; que no se presentaron comentarios de terceros por asuntos relacionados con la libre competencia y que, además, el propio regulador concluyó que el Proyecto no planteaba ningún riesgo en ese sentido, la Superintendencia no presentó observaciones.