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Búsqueda avanzada de conceptos

19-70387
Fecha ingreso:
26/03/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 16 y 17 de la Ley 1943 de 20108 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria"
Siglas entidad reguladora:
DIAN
Nombre entidad reguladora:
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sector:
Tributario
Fecha de salida abogacía:
31/05/2019
Radicado salida:
19-70387-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Enviar para revisión en sede de abogacía de la competencia el proyecto regulatorio que reglamente los requisitos mencionado en el numeral 4.4. de este concepto

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca reducir y unificar la utilización de los documentos equivalentes a la factura de venta y masificar el uso de factura electrónica como factura de venta con validación previa. En ese orden de ideas, indica que el procedimiento de facturación electrónica se compone de tres etapas: (i) transmisión de factura, (ii) validación, y (iii) entrega al adquiriente. 

Respecto a la etapa de transmisión de factura, de acuerdo con el Proyecto, esta puede realizarse a través de tres medios disponibles para tal fin: (i) proveedor tecnológico, (ii) sistema gratuito dispuesto por la DIAN, o (iii) desarrollar un software propio (facturación in-house).

Ahora bien, en cuanto al segundo medio de generación y transmisión de factura electrónica, a saber, aquel que se realiza a través de un proveedor tecnológico, ha llamado la atención de esta Superintendencia que quienes deseen operar como tales deberán solicitar aprobación por parte de la DIAN una vez hayan cumplido, entre otros, los siguientes requisitos:

a. Suscribir póliza de seguro que asegure la prestación del servicio por un valor mínimo de 20.000 Unidades de Valor Tributario (en adelante “UVT”)
b. Poseer y mantener durante el tiempo de autorización un patrimonio contable mínimo de 20.000 UVT y activos fijos mínimos (propiedad, planta y equipo) de 10.000 UVT
c. Acreditar infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia que asegure la continuidad de la operación y conocimientos legales y contables conforme lo establezca la DIAN

En opinión de esta Superintendencia, la exigencia de los requisitos de establecer una póliza de seguro y acreditar patrimonio contable y activos fijos mínimos (literales a y b), podría llegar a representar una potencial barrera de entrada para constituirse como proveedores tecnológicos, sin embargo, en concordancia con la justificación otorgada por la DIAN para el establecimiento de estos requisitos, esta Superintendencia reconoce que en ocasiones se justifica el establecimiento de condiciones limitantes para los participantes de un mercado cuando se encuentra de por medio el bienestar social. Así pues, se evidencia que las condiciones impuestas por el regulador obedecen a la necesidad de generar legitimidad y transparencia en el sistema de facturación electrónica, así como de asegurar la responsabilidad de los actores en él involucrados. Asimismo, la robustez del sistema de facturación electrónica podría expandirse a mercados conexos, como lo es el mercado del factoring, causando externalidades positivas en este.

En cuanto al requisito de acreditación de infraestructura física y tecnológica, plan de contingencia y conocimientos legales y contables, no es posible para esta Superintendencia pronunciarse, toda vez que será objeto de regulación posterior. En consecuencia, esta Superintendencia ha recomendado a la DIAN, que tan pronto se proyecte este acto administrativo con dichos lineamientos específicos, enviarlo para revisión de abogacía de la competencia.
 

19-90283
Fecha ingreso:
16/04/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se sustituye la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte de carga
Fecha de salida abogacía:
21/05/2019
Radicado salida:
19-90283-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar el efecto de establecer en el Artículo 2.2.1.7.7.2 del Proyecto el 15% del valor comercial del vehículo por el registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados con el fin de evitar que estos incentivos sean contraproducentes y se desincentive la desintegración de los vehículos de transporte de carga con antigüedad igual o superior a 20 años.

Considerar la pertinencia de incluir en el articulado del Proyecto de cara al supuesto de reposición por desintegración total, pérdida total, destrucción total o hurto, incentivos complementarios al beneficio de la exención del pago del 15% para el registro inicial de vehículos nuevos.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1120 del 26 de junio de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
19-89124
Fecha ingreso:
15/04/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.4.4.3 al Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015; Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el servicio de administración de litorales".
Siglas entidad reguladora:
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Transporte
Sector:
Marítimo
Fecha de salida abogacía:
10/05/2019
Radicado salida:
19-89124-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir dentro del Proyecto la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar, tomando en cuenta las observaciones expresadas por esta Superintendencia en el análisis de libre competencia económica.

Evaluar (i) la pertinencia de incluir en el articulado un periodo de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y (ii) la proporcionalidad en la fijación de dicho término, lo anterior, en aras de prevenir condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Ministerio de Defensa Nacional radicó el presentó el proyecto de Decreto que crea una contraprestación económica a favor de la DIMAR por concepto del Servicio de Administración de Litorales, servicio que se conforma por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por esta autoridad para la protección, preservación, control y vigilancia de los litorales.

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues desestimula el comportamiento que la literatura económica ha denominado como comportamiento parasitario o de “free-rider”, al permitir remunerar un servicio que hasta la fecha se prestaba sin contraprestación alguna.

Sin embargo, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó la inclusión de la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar. Así mismo, se recomendó evaluar la pertinencia de incluir en el articulado un período de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y la proporcionalidad en la fijación de dicho término, con el fin de evitar que se generen condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado.

 

19-73179
Fecha ingreso:
28/03/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y excentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía".
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
30/04/2019
Radicado salida:
19-73179-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Revisar el impacto real que puede llegar a tener la variable dicotómica (cultivos ilícitos) sobre la asignación de los cupos máximos de distribución de combustible en los municipios considerados como zonas de frontera. Todo lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable y la política pública que busca contrarrestar el contrabando de combustible en zonas de frontera.   

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía por el cual se actualiza la metodología que determina los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina ACPM, a asignar en cada municipio reconocido como zona de frontera y su distribución a las estaciones de servicio habilitadas por el Ministerio de Minas y Energía.

La Superintendencia evaluó desde la metodología propuesta a efectos de determinar si la inclusión de variable dummy de cultivos ilícitos (1 hay presencia de cultivos ilícitos en un rango mayor o igual a 20 hectáreas, 0 de lo contrario) en el modelo propuesto, podría representar un riesgo para la libre competencia económica.

Finalmente, la SIC recomendó al Ministerio de Minas y Energía, revisar el impacto real que puede llegar a tener la variable dicotómica (cultivos ilícitos) sobre la asignación de los cupos máximos de distribución de combustible en los municipios considerados como zona de frontera. 

19-66466
Fecha ingreso:
20/03/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se establece la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel".
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía:
25/04/2019
Radicado salida:
19-66466-9
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir dentro del parágrafo del artículo 3 una revisión periódica de la totalidad de los parámetros.

Evaluar la pertinencia de elegir un percentil que garantice la exclusión sólo de valores extremos y que no genere distorsión al ingreso del productor de biocombustible.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40400 del 8 de mayo de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se establece la metodología para determinar el cálculo del valor del ingreso al productor de Biodiesel para uso en motores diésel, a través de la actualización de parámetros y el establecimiento de definiciones y fórmulas para el cálculo del ingreso mencionado.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la actualización de los parámetros establecidos en la resolución y; ii) la elección del percentil 85 para el cálculo del Factor Delta.

En este sentido, la Superintendencia recomendó: 

Incluir dentro del parágrafo del artículo 3 una revisión periódica de la totalidad de los parámetros.

Evaluar la pertinencia de elegir un percentil que garantice la exclusión sólo de valores extremos y que no genere distorsión al ingreso del productor de biocombustible.