En los cursos de idiomas se encuentran presentes los conceptos de la garantía, la información, la publicidad, el retracto y las cláusulas prohibidas así puedan existir asuntos referidos al cumplimiento de disposiciones de otras autoridades, como son las que regulan, vigilan y controlan el sector de la educación. Cuando en un contrato regulado por el derecho del consumo se incluya una cláusula de aquellas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, dichas cláusulas se tendrán por no escritas y no producirán efectos, sin que sea necesario que así lo declare un juez. Sin embargo, en caso de que se susciten diferencias entre las partes en torno a esta situación, es posible acudir a la jurisdicción con el fin de que así lo declare.
El productor, distribuidor, y el prestador del servicio están obligados a responder por la garantía de calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios; por el contrario, quedan exentos de responsabilidad, cuando se demuestre que existe una relación causal entre el defecto del bien o servicio y (i) La fuerza mayor o caso fortuito no acaecido por culpa del productor, proveedor o prestador del servicio; (ii) El hecho de un tercero que no tenga ningún tipo de relación con el productor; (iii) El uso indebido del bien por parte del consumidor; y (iv) Que el consumidor no haya atendido las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El eximente de responsabilidad no es para todos los casos, ni surte efecto de forma automática. Para que opere la fuerza mayor, deben configurarse todos y cada uno de los siguientes aspectos: (i) un evento externo; (ii) imprevisto; (iii) irresistible; (iv) La fuerza mayor debe impedir el cumplimiento de una obligación; y (v) la parte afectada no debe haber asumido el riesgo de este evento. Por su parte, el caso fortuito debe ser interior, proveniente de la propia estructura de la actividad riesgosa, puede ser desconocido y permanecer oculto, se confunde con el riesgo profesional y por tanto no constituye una causa de exención de responsabilidad. En consecuencia, se deberá analizar específicamente lo pactado por voluntad de las partes, para determinar si se presenta un evento de fuerza mayor o caso fortuito que exima a las partes contratantes en el cumplimiento de sus obligaciones y efectividad de la garantía.
La temperatura corporal es un dato sensible y su medición debe respetar las normas de protección de este tipo de datos personales. Lo anterior aplica siempre que dicha información vaya a ser almacenada en una base de datos. En virtud de la actual pandemia originada por el nuevo coronavirus COVID-19 muchos establecimientos están midiendo la temperatura corporal de las personas que van a ingresar. La temperatura corporal elevada es uno de los síntomas del virus, según la Organización Mundial de la Salud. Una persona puede llegar a ser discriminada impidiéndosele el ingreso a un lugar por tener temperatura elevada, sin que esto signifique que está contagiada. En ese sentido, la temperatura se cataloga como un dato personal sensible. La medición que se haga a las personas debe respetar todas las reglas de tratamiento de datos sensibles. Sin embargo, estas reglas solo aplican cuando se van a almacenar dicha información en una base de datos. De lo contrario, el comportamiento escapa del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012.
El “certificado de conformidad” corresponde a un documento que es emitido por organismos de certificación, a través del cual se hace constar la adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio se encuentra conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Es preciso indicar que dicho documento es exigible cuando un reglamento técnico lo establezca de manera expresa. Además de lo anterior, se informa que la SIC es la autoridad competente para conocer y adelantar investigaciones administrativas en contra de organismos de evaluación de la conformidad, por motivos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de los certificados de conformidad o del documento de evaluación de la conformidad que estos hayan expedido frente a reglamentos técnicos y compras públicas.
Los colchones no son bienes de uso personal, razón por la cual no se encuentran dentro de la causal 7 de excepciones al derecho de retracto. En este concepto la Oficina Asesora Jurídica indicó que si se entendía que un bien de uso personal era un bien que prestaba utilidad a la persona, entonces no se podría ejercer la facultad de retracto sobre ningún bien. Por ello consideró más adecuado que este tipo de bienes son únicamente aquellos que tienen como finalidad el cuidado personal. Esta conclusión surgió luego de hacer un análisis interpretativo de las reglas y definiciones dispuestas en el Código Civil, el Estatuto del Consumidor y el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Pese a existir otros pronunciamientos de la Oficina Jurídica sobre el tema, es la primera vez que se hace una explicación detallada sobre cuáles son este tipo de bienes.