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Tramites y servicios menu secundario

Conceptos


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Los precios de servicios turísticos deben ser definitivos y completos desde el primer contacto con el consumidor.

Protección del consumidor

Desde el primer momento en que la oferta se dirige al consumidor, los prestadores de servicios turísticos están obligados a informar —a través del medio de comercio electrónico correspondiente—, el precio de venta definitivo y completo, es decir, aquel que incluye todos los impuestos del país o del exterior, costos adicionales de los productos, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, así como, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable, si fuere el caso.  En consecuencia, la inclusión de leyendas como “más IVA”, “más impuestos”, “sin incluir IVA” o similares, corresponde a una conducta violatoria de las normas de protección al consumidor En caso de que infringiera lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 establece como presunción de derecho que el mensaje será considerado publicidad engañosa, con las consecuencias que prevé la Ley 1480 de 2011.

Disposición de los bienes abandonados bajo la prestación de un servicio.

Información

La reglamentación del Decreto 1074 de 2015 frente a la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, establece que, una vez transcurrido un mes desde la fecha estipulada de entrega sin que el consumidor acuda a recogerlo, el prestador del servicio deberá comunicarle —por correo certificado y por correo electrónico—, que cuenta con dos meses para retirar el bien. En caso de que esto no ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado y se reputará provisoriamente mostrenco, lo cual no convierte en propietario al prestador del servicio. Este último deberá presentar una denuncia por escrito al ICBF, en la que declare bajo la gravedad del juramento que procede de buena fe, y que su propósito es el de celebrar un contrato para obtener la declaración judicial de la calidad de mostrenco del bien y la adjudicación del mismo al ICBF. El denunciante obtendrá una participación económica sobre el valor del bien de acuerdo con la escala establecida en el Decreto 1084 de 2015.

Para tener en cuenta en relación con el retracto en tiquetes terrestres.

Cámara de Comercio

: Los gastos que se generen en la devolución del dinero con ocasión del retracto por la compra de tiquetes terrestres en línea, incluyendo los costos financieros, deberán ser asumidos por quien realizó la venta y no por el consumidor, ya que la ley no lo contempla, pues los únicos costos que debe asumir el consumidor son los referidos a la devolución del bien. Al respecto el varias veces citado artículo 47 dispone que “[l]os costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor”, dejando por fuera cualquier consideración en contrario.

Cámaras de comercio registro RUP – Experiencia

Registro Único de Proponentes

La función pública registral a cargo de las Cámaras de Comercio es taxativa y reglada, por lo que respecto de la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes para su inscripción en el RUP, y específicamente en cuanto a la experiencia de los proponentes, se deberá registrar al valor del contrato efectivamente ejecutado, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, conforme a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y en la Circular Única, numeral 4.2.2.2 Título VIII de la Circular Única.

El consumidor tiene derecho a que se le entregue manual de instrucciones cuando existe instrucción al respecto

Deber de información

Los manuales de instrucción, cuando sea obligatorio por ley o por lo dispuesto por la autoridad competente, deberán entregarse en forma física al consumidor, independiente de que este pueda accederlos de manera virtual.