Superintendencia de Industria y Comercio

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Conceptos


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Servicios turísticos

Protección del consumidor

En el presente concepto, se precisa que las personas que prestan el servicio de alquiler de habitaciones por semanas o días son consideradas como prestadores de servicios de vivienda turística y para tal fin deben cumplir unos requisitos establecidos por en la Ley 300 de 1996 y en el Decreto 1074 de 2015, como, por ejemplo, estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá la facultad administrativa para llevar las investigaciones contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones a la Ley 300 de 1996.  

La publicidad del tabaco y sus derivados está prohibida en Colombia por cualquier medio, ya sea físico y/o digital.

Protección del consumidor

En Colombia está prohibida la publicidad de productos de tabacos y sus derivados por expresa disposición del legislador, desde la expedición de la Ley 1335 de 2009 (artículo 14 y siguientes). Esta restricción obedece a compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano en el marco de convenios internacionales ratificados por Colombia a través de la Ley 1109 de 2006 por medio de la cual se aprueba el “Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco”, hecho en Ginebra, el veintiuno (21) de mayo de dos mil tres (2003). Los anteriores preceptos normativos han sido sometidos a juicios de constitucionalidad por la Corte Constitucional. El Supremo Tribunal ha declarado las disposiciones exequibles y ajustadas a la Constitución Política por proteger intereses jurídicos de mayor envergadura como la salud pública, el medio ambiente, entre otros. La Superintendencia de Industria y Comercio en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, es la autoridad llamada a verificar que las disposiciones legales se cumplan, especialmente las relacionadas con la publicidad y demás restricciones asociadas con el tabaco y sus derivados. En ese orden de ideas, en opinión de la Oficina Asesora Jurídica, en consonancia con la ley y la jurisprudencia, está prohibida toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados a través de medios físicos, digitales y/o electrónicos.   

Cumplimiento de la obligación del reporte de incidentes de seguridad

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Los incidentes de seguridad se refieren a cualquier evento o suceso que tengan como fin la violación de los códigos de seguridad, adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de los datos personales que se encuentran en una base de datos administrada por el responsable del tratamiento o por su encargado. El reporte de los incidentes de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio deberá realizarse así: (i) Cuando el responsable del tratamiento de datos personales esté obligado a reportar sus bases de datos, tendrá que hacerlo a través del Registro Nacional de bases de Datos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos. (ii) Los responsables del tratamiento (nacionales o extranjeros) no obligados a registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos y los encargados del tratamiento, deberán hacer el reporte de los incidentes de seguridad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos; mediante el aplicativo dispuesto para tal fin en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el micrositio de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, en el módulo “Reporte de incidentes de seguridad”.  

Unidades de medida utilizadas en el ‘Precio por Unidad de Medida’ (PUM) – la expresión ‘misma categoría’ en la Circular Única

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El Precio por Unidad de Medida (PUM) es la relación precio/unidad de medida que los proveedores deben ofrecer a los consumidores en sus establecimientos y que tiene como objetivo facilitar la comparación de los precios de un mismo producto. El PUM se debe indicar utilizando unidades de medida idénticas para todos los productos de la misma categoría que se encuentren en el establecimiento en términos de kilo, gramo, metro, centímetro, litro y mililitro, de acuerdo con lo que corresponda a cada producto.  La expresión ‘categoría’ del literal b) del artículo 2.3.3.3., Capítulo segundo, Título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia, se refiere a la unidad de medida por la cual puede medirse un producto según su naturaleza, de tal manera que permita la comparación de la relación precio – unidad de medida al consumidor. Por consiguiente, los productos a los que se les puede aplicar la misma unidad de medida, corresponden a la misma categoría y debe ofrecerse a los consumidores por medio del PUM la relación precio – unidad de medida de manera idéntica para todos los productos dentro de esa categoría. Las unidades de medida para categorías de productos son las unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto.   Existen algunas excepciones al cumplimiento del PUM atendiendo a las dificultes prácticas para establecer la relación precio – unidad de medida en el caso de algunos productos. Están exceptuados de indicar el Precio por Unidad de Medida los siguientes productos:   a) Diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando, para su normal consumo, es necesario preparar la mezcla.   b) Los combos, anchetas o paquetes compuestos por 5 o más productos diferentes.   c) Los productos ensamblados o incorporados a otros productos.   d) Productos preparados ofrecidos en las cafeterías o restaurantes de los almacenes. La indicación de precios de dichos productos, deberá dar cumplimiento a lo establecido para el expendio de comidas y/o bebidas en el numeral 2.4 del Título Segundo de la Circular Única de esta Superintendencia.  

¿Se puede patentar una aplicación móvil?

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La Superintendencia de Industria y Comercio emitió un concepto respecto a la patentabilidad de las APP, en el cual se aclara que una aplicación móvil en todo su conjunto, hablando de código de programación, interfaz gráfica y todo lo que la compone NO es patentable. No obstante, lo que SÍ puede ser patentable de dicha APP es el procedimiento o método específico de transformación de información, que está implícitamente contenido en la APP y que se ejecuta al correr la aplicación en un dispositivo programable. Téngase en cuenta que tal como lo hace una invención relativa a otros campos técnicos, este procedimiento debe cumplir con la premisa de solucionar un problema en un campo de la industria, pues de lo contrario, no será patentable.