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Solicitud de renovación, actualización y/o modificación del Registro Único de Proponentes no puede ser rechazada por no efectuar renovación del Registro Mercantil.

Registro Único de Proponentes

La ley no estableció como requisito que un proponente que desee celebrar contratos con entidades estatales deba encontrarse inscrito en el registro mercantil y llevar a cabo su renovación en los términos del artículo 37 del Código de Comercio. En tal sentido, no podrá ser devuelta la solicitud de un proponente que desee actualizar, modificar y/o cancelar su inscripción en el Registro Único de Proponentes por no tramitar la renovación de su registro mercantil.

Los candidatos a cargo de revisor fiscal de las Cámaras de Comercio podrán concurrir nuevamente a elecciones en casos donde el voto en blanco supere el número de votos de las listas de candidatos.

Aspectos financieros de las cámaras de comercio

La ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015.