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Derecho a la tranquilidad y supresión de datos personales

Información

Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éste último está facultado para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos. Así mismo, el titular está facultado para revocar la autorización y solicitar la supresión de sus datos ante los Responsables y/o Encargados del Tratamiento, cuando: (i) no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales; y (ii) en virtud de la solicitud libre y voluntaria del Titular del dato. Lo anterior, siempre y cuando no tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. Dicha reclamación deberá cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de protección de datos.  Es necesario que los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos personales: i) solo contacten a personas respecto de las cuales posean prueba de la autorización previa, expresa e informada, que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales - privados, semiprivados o sensibles - para fines publicitarios o de marketing; ii) respeten y garanticen el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o prospección comercial; y iii) suspendan el uso de los datos para fines publicitarios y comerciales, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.  

¿En qué caso se considera una “Maquina Vending” como establecimiento de comercio?

Protección del consumidor

Siempre que una maquina vending esté ubicada en un espacio comercial, por el cual paga un arrendamiento del espacio durante un tiempo determinado, con vocación de permanencia y se encuentra a disposición del público en general, concuerda con la definición de los artículos 515 y 516 del Código de Comercio, y podrá ser considerado un establecimiento de comercio. Por otra parte, si las máquinas automáticas o vending, están ubicadas en un lugar de acceso limitado solo para unas personas de una determinada empresa, y se factura a la misma empresa, se constituirá claramente en un servicio de catering entendido como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante y no será un establecimiento de comercio por sí misma. Tampoco sería establecimiento de comercio si las maquinas se instalan para un tiempo corto sin vocación de permanencia, en un lugar determinado, como en un evento o feria, o cuando pertenece o se instala dentro del espacio físico de otro establecimiento de comercio, integrando el mismo como una de sus partes por destinación realizada por el propietario del establecimiento de comercio en el cual se instala.  

El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá, mantiene en firme la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., originada por el incumplimiento del deber de información a los consumidores previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Protección del consumidor

El Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Bogotá, en sentencia de primera instancia, confirmó la legalidad de la sanción impuesta a la sociedad Distribuidora Nissan S.A., por la infracción contenida en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, esto es, no informar de manera adecuada y suficiente a los consumidores sobre el derecho que les asiste a presentar reclamaciones y la forma de ejercer tal derecho, conforme con el mecanismo de protección  al consumidor establecido en la Circular Única de 2011, y el presunto desconocimiento de las instrucciones impartidas en los numerales 1.2.2.3.1, literal A, y 1.2.1.3.1. de la Circular expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, al no cumplir la totalidad de los requisitos allí establecidos. El citado Despacho judicial, consideró  en su tenor literal que: "En ese orden de ideas, no se logró determinar tanto con las pruebas documentales como testimoniales, que la sociedad no contaba con la aludida información al momento de la inspección realizada por el ente de vigilancia y control, por lo que no existe mérito para declarar próspera la causal de nulidad planteada".  Lo anterior llevó al Despacho a negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.  

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acoge la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de reparación directa solicitadas por SCI Gopa Importaciones.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera - Subseccion B) en sentencia definitiva proferida por el Magistrado Ponente Dr. Franklyn Perez Camargo, desestimó las pretensiones de reparación directa solicitadas por la sociedad Comercializadora SCI Gopa Importaciones, al considerar que no se cumplieron los presupuestos para declarar responsable a la Superintendencia de Industria y Comercio por los presuntos perjuicios causados con la prohibición de manera definitiva de la producción y comercialización de los productos alimenticios denominados "mini gelatinas - gel saborizado de gelatinas", en especial al confirmar que la SIC ha sido facultada por el legislador para impartir las órdenes que considere necesarias en aras de proteger la salud y la vida de los consumidores. El Despacho determinó en su tenor literal lo siguiente: "Por su parte la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con facultades administrativas en materia de protección al consumidor, para lo cual debe velar por la observancia de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor, dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento e imponer las respectivas sanciones." (...) y es la SIC la encargada de ejercer control y vigilancia y en consecuencia tomar medidas como la suspensión de la comercialización de los productos.".

Derecho a la tranquilidad y supresión de datos personales

Los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de datos personales deben garantizar los derechos constitucionales y legales de los titulares, dentro de los cuales está el derecho de Hábeas Data, mediante el cual, éstos últimos están facultados para exigir el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de sus datos. Así mismo, el titular está facultado para revocar la autorización y solicitar la supresión de sus datos ante los Responsables y/o Encargados del Tratamiento, cuando: (i) no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales; y (ii) en virtud de la solicitud libre y voluntaria del Titular del dato; lo anterior siempre y cuando no tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. Dicha reclamación deberá cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de protección de datos.  Es necesario que los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos personales: i) solo contacten a personas respecto de las cuales posean prueba de la autorización previa, expresa e informada, que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales (privados, semiprivados o sensibles), para fines publicitarios o de marketing; ii) respeten y garanticen el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o prospección comercial; y iii) suspendan el uso de los datos para fines publicitarios y comerciales, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.