Superintendencia de Industria y Comercio

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Conceptos


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Protocolo de entidades estatales para el acceso y custodia de datos personales obtenidos de fuentes públicas y privadas, con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información en el ejercicio de sus funciones.

Protección de Datos Personales

 Los protocolos de acceso y de custodia deben ser definidos por cada una de las entidades estatales, considerando, entre otras, los siguientes aspectos. Primero, las facultades legales y constitucionales. Segundo, la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del Tratamiento de datos, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entrañan el Tratamiento de los derechos y libertades de los ciudadanos. Tercero, tener presente lo establecido en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Cuarto, garantizar el respeto de los principios rectores en protección de datos personales, en particular, los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad, confidencialidad, pertinencia y proporcionalidad, evitando, en todo caso, un acceso masivo de datos personales.  

La importancia de informar las integraciones empresariales a la Superintendencia de Industria y Comercio

Integraciones Empresariales

Las integraciones empresariales generan diversos impactos positivos relacionados con el fortalecimiento económico de las empresas, la diversificación de su producción y ampliación de su alcance geográfico. Sin embargo, también es posible que las mismas generen impactos no deseados relacionados con la alteración de la estructura del mercado en que participan las empresas involucradas y que pueda reducir la libre competencia económica. Por lo anterior, las empresas tienen la obligación de informar o notificar una operación de integración a esta Superintendencia cuando se cumplan los presupuestos normativos. Es importante advertir que, dadas las características de cada mercado, el análisis se adelanta en materia de integraciones empresariales es de naturaleza dinámica y flexible, atendiendo las particularidades de cada operación en el momento en que son informadas o notificadas, y propenderá por la protección de la libre competencia en los mercados afectados con el propósito de garantizar la libre participación, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Modificación de planes de servicios de televisión por suscripción

Protección del consumidor

El usuario del servicio de televisión por suscripción tiene derecho a elegir de manera expresa en el contrato, un plan caracterizado; es decir, un canal, canales o género de canales. Ante la modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de esta.

Modificación de tarifas en servicios de telecomunicaciones

Protección del consumidor

El proveedor de servicios de comunicaciones, debe informar al usuario antes y durante la ejecución del contrato, las condiciones económicas, técnicas, comerciales, jurídicas de la prestación del servicio, los derechos, obligaciones y tarifas que regirán el mismo, de manera clara, veraz, transparente, necesaria, simultanea, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca en error al usuario; con el fin de brindarle todos los elementos necesarios para la toma de decisiones de acuerdo a sus necesidades. Cualquier modificación de las tarifas empezarán a regir una vez se haya informado previamente a los usuarios y el incumplimiento por parte del proveedor del servicio de telecomunicaciones de esta obligación, le da derecho al usuario a terminar de forma unilateral el contrato, sin que haya lugar a pagos diferentes de los directamente asociados al consumo.

La figura del acuerdo marco de precios AMP de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Información

Los AMP son mecanismos de agregación y centralización de demanda para Entidades estatales que tienen como propósito la provisión de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. En este sentido, puede existir una potencialidad de que estos instrumentos generen restricciones a la libre competencia económica para los proveedores de bienes y/o servicios.   Sin embargo, dicha limitación se encuentra justificada en desarrollo de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. En estos artículos se establece que la ley debe delimitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. En consecuente, los AMP se pueden catalogar como “un mecanismo de intervención legal en la economía que delimita la libertad económica, pero justificado en criterios de eficiencia, ahorro de tiempo y recursos, que benefician al Estado y también, por extensión, a los administrados. Esta restricción sobre la libertad económica, también recae sobre la libre competencia económica como componente de la libertad económica”.