La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 10 el castellano como el idioma oficial, junto con las lenguas y dialectos de los grupos étnicos oficiales en sus territorios. Por lo tanto, es en el contexto sociocultural colombiano que los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular, a más tardar al momento de su recolección, informándole en forma clara, sencilla y comprensible, la finalidad específica del tratamiento de los mismos. El responsable debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior, con el fin de permitirle que en todo momento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposición para actualizarla o rectificarla.
La Ley 1480 de 2011 impone a los proveedores y/o productores, la obligación de proporcionar información al consumidor de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ponen en circulación en el mercado. Esta obligación debe ser garantizada en todas las etapas contractuales y tiene como fin principal que el consumidor tome decisiones de consumo de manera informada, con el objetivo de mitigar la asimetría que caracteriza este tipo de relaciones; donde este último es considerado la parte débil y por tanto sujeto de protección. Ahora bien, en las donaciones solicitadas en los puntos de pago de los almacenes de grandes superficies, se debe solicitar la aceptación del cliente para disponer del “cambio” o “vueltas” pertenecientes a este. En caso de que esta no sea aceptada, en la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal. Asimismo, y para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado, será responsabilidad del comerciante disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el precio correcto de las vueltas. Cuando el valor total del cambio no pueda realizarse con las monedas legales, las vueltas deberán igualarse a la moneda próxima de mayor valor.
Los responsables obligados a registrar las bases de datos personales son: (i) las sociedades que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT); (ii) entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y; (iii) las personas jurídicas de naturaleza pública. Es necesario resaltar que los establecimientos de comercio y las sucursales de las compañías no están obligados a registrar bases de datos. Los responsables del tratamiento que no se encuentren obligados al registro de bases de datos en el registro Nacional de Bases de Datos de conformidad con lo establecido en el Capítulo 26 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán continuar con las demás obligaciones señaladas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios como por ejemplo: (i) la creación de políticas de tratamiento de datos personales y aviso de privacidad; (ii) la solicitud de autorización del titular cuando sea necesaria; (iii) la implementación de un programa integral de gestión de datos personales; (iv) la creación del manual o procedimientos para la recepción de consultas y reclamos, (v) la implementación de medidas con el fin de garantizar la seguridad de las bases de datos, entre otros.
El secreto empresarial se define como cualquier información no divulgada y que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Si bien la norma no establece una forma específica de proteger el secreto, sí señala que el poseedor tendrá la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables, para evitar que la información sea de conocimiento general o para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin, es suscribir contratos de confidencialidad mediante los cuales se restringe el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato. Sin embargo, los secretos empresariales no son susceptibles de registro en Colombia, por lo que la Delegatura para la Propiedad Industrial de esta Superintendencia no cumple ninguna función registral en atención a estos.
Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen el deber de informarse acerca de las condiciones del servicio, previo a la suscripción del contrato con el operador. A su vez, la cláusula de permanencia mínima solo podrá pactarse por una vez, en un período no superior a doce (12) meses y únicamente puede incluirse cuando el usuario la haya aceptado y que el operador otorgue un descuento correspondiente al valor del cargo por conexión. Si el usuario cambia su domicilio, podrá solicitar al operador de servicios de comunicaciones el traslado de sus servicios al nuevo domicilio con el fin de poder continuar con la prestación de este. Sin embargo, si por razones técnicas el operador no puede continuar con la prestación del servicio, se dará por terminado el contrato, salvo que el usuario opte por la cesión del contrato a una tercera persona. En caso de que proceda la terminación del contrato y el usuario cuente con una cláusula de permanencia vigente, deberá realizar el pago de las sumas que debe asociadas a dicha cláusula.