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Pago de facturas conforme a las normas de la Ley 2024 de 2020

Protección del consumidor

La Ley 2024 de 2020 “[p]or medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”, busca establecer una regulación con la cual se logre acordar el pago de las obligaciones causadas dentro de un tiempo prudencial, entre pequeños y medianos comerciantes, en el marco de relaciones mercantiles, bien sea entre ellos, o con grandes empresas. Dicha norma es aplicable a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles. Ahora bien, esta no aplica, entre otros, a los actos donde estén involucrados consumidores y sea aplicable el régimen de protección al consumidor, así como tampoco donde sean dos grandes empresas las que estén involucradas en el acto mercantil.  El incumplimiento del deber de pago oportuno podría configurar una práctica restrictiva de la competencia o un acto de competencia desleal, dependiendo de las circunstancias, hechos que eventualmente podrían ser objeto de conocimiento de esta Superintendencia como autoridad nacional de competencia en sede administrativa o en ejercicio de funciones jurisdiccionales, según sea el caso.

Términos de notificaciones en los procesos de la delegatura de asuntos jurisdiccionales

Información

Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, aclaró la contabilización de los términos y la manera en que se realizan las notificaciones en desarrollo de las funciones que se encuentran en cabeza de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, haciendo la diferenciación entre: (i) los procesos de protección al consumidor y; (ii) los procesos por competencia desleal o propiedad industrial. De esta manera, se indicó que la legislación aplicable a la vacancia judicial para la rama judicial, no se extiende a los demás órganos o personas que, excepcionalmente en virtud del artículo 16 de la Constitución Política, tienen asignada la función de administrar justicia. De esta manera, es facultativo para esta Superintendencia, adoptar la decisión de suspender o no los términos jurisdiccionales durante los días hábiles de semana santa y respecto a la vacancia judicial de fin de año; lo cual se da a conocer a través de acto administrativo proferido por el Superintendente de Industria y Comercio.  Para efectos de notificaciones, esta Superintendencia aplica las reglas del artículo 290 y siguientes del Ley 1564 de 2012 para los procesos de infracción a derechos de propiedad industrial y competencia desleal, conjuntamente con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 para la implementación de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en actuaciones judiciales. Para los procesos judiciales de protección al consumidor, se aplican las reglas del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 y el artículo 292 del Código General del Proceso.

Libertad probatoria del titular de la información en casos de suplantación.

Protección del consumidor

En los casos donde se produce la suplantación personal, el titular está en libertad de presentar a las fuentes de información cualquier soporte físico o electrónico que permita establecer su identidad y las fuentes deben cerciorarse de que la obligación objeto de reporte haya sido contraída por el titular de la información. De esta manera, las fuentes de información conforme a la Ley Estatutaria 1266 de 2008 tienen el deber de corroborar la información de la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y el sujeto del derecho de hábeas data que supuestamente adquirió una obligación.  Conforme a lo anterior, esta Superintendencia indicó que la fuente de información deberá cotejar los documentos que sean aportados por el titular en la presentación del reclamo, con los que posee la fuente como sustento de la relación comercial, servicio o de cualquier otra índole. Es importante resaltar que, los documentos aportados por el titular de la información se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad. 

Deberes del encargado del tratamiento de datos personales en los contratos de prestación de servicios

Protección del consumidor

Esta Superintendencia, a través de la Oficina Asesora Jurídica, recordó que si el responsable del tratamiento contrata a otra empresa o un tercero (encargado del tratamiento) para realizar ciertas actividades que implican el manejo de datos personales, es oportuno que se le exija el cumplimiento de su política de tratamiento de datos personales y los deberes legales consagrados en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.  Así mismo, es importante mencionar que los encargados del tratamiento, obran por cuenta del responsable, quien responde frente a los titulares de los datos personales y las autoridades por los errores o negligencia de los encargados.  Por ello, se recomienda que, en los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros se establezcan de manera clara las obligaciones especiales y los deberes que deben cumplir los encargados en el tratamiento de datos personales.

Convocatorias y comunicaciones en la propiedad horizontal

Protección del consumidor

Recae en cabeza del administrador la función de atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. En consecuencia, la administración debe comunicar a cada uno de los propietarios, la programación de la asamblea general, conforme se desprende de los numerales 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001. En razón a la disposición legal enunciada, el administrador de la propiedad horizontal es el encargado de tratar los datos personales con fines de utilización, recolección o almacenamiento, para el registro de residentes y propietarios; de igual manera, los datos personales de los propietarios deben ser usados para convocar a la asamblea general de propietarios, a reuniones ordinarias o extraordinarias y librar las respectivas comunicaciones o citaciones. Asimismo, debido a que los propietarios entregan sus datos personales a la propiedad horizontal para la correcta administración de los bienes y servicios comunes, así como para el manejo de los asuntos de interés común, se concluye que la propiedad horizontal adquiere la condición de responsable del tratamiento, ya que decide sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos. Como responsable del tratamiento, la propiedad horizontal puede delegar el tratamiento a un tercero encargado, siguiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012.