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¿Puede protegerse un secreto empresarial a través del registro ante la SIC?

El secreto empresarial se define como cualquier información no divulgada y que puede usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial.  La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Si bien la norma no establece una forma específica de proteger el secreto, sí señala que el poseedor tendrá la carga de adoptar los mecanismos que resulten razonables, para evitar que la información sea de conocimiento general o para impedir un fácil acceso a la misma. Uno de los métodos más usados para tal fin, es suscribir contratos de confidencialidad mediante los cuales se restringe el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato. Sin embargo, los secretos empresariales no son susceptibles    de registro en Colombia, por lo que la Delegatura para la Propiedad Industrial de esta Superintendencia no cumple ninguna función registral en atención a estos.

Procedencia del pago de cláusulas de permanencia ante la imposibilidad técnica de prestar el servicio

Protección del consumidor

Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen el deber de informarse acerca de las condiciones del servicio, previo a la suscripción del contrato con el operador. A su vez, la cláusula de permanencia mínima solo podrá pactarse por una vez, en un período no superior a doce (12) meses y únicamente puede incluirse cuando el usuario la haya aceptado y que el operador otorgue un descuento correspondiente al valor del cargo por conexión. Si el usuario cambia su domicilio, podrá solicitar al operador de servicios de comunicaciones el traslado de sus servicios al nuevo domicilio con el fin de poder continuar con la prestación de este. Sin embargo, si por razones técnicas el operador no puede continuar con la prestación del servicio, se dará por terminado el contrato, salvo que el usuario opte por la cesión del contrato a una tercera persona. En caso de que proceda la terminación del contrato y el usuario cuente con una cláusula de permanencia vigente, deberá realizar el pago de las sumas que debe asociadas a dicha cláusula.

El régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones es aplicable a las MIPYMES

Información

El régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicaciones no resulta aplicable a los eventos donde las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas para la prestación del servicio, sean pactadas de mutuo acuerdo y de forma particular y directa, entre el proveedor y el usuario.  De igual manera, la inaplicación del régimen de protección a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, deberá ser estipulada expresamente en el contrato respectivo. Ahora bien, la inaplicación del régimen de protección a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser pactado si el usuario que adquiere el servicio, es una micro o pequeña empresa, conforme las definen el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Para determinar el tamaño de la empresa, se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva sociedad, considerando también la variación de dichos ingresos según el sector económico en el que la empresa desarrolle su actividad.

El reporte negativo de información financiera debe ser sustentando con la obligación respectiva

Información

Las fuentes de información deben garantizar que para el reporte negativo o positivo de la información se cuente con el soporte de la obligacion que permita la veracidad y la certeza de la información y con la autorización expresa y previa al reporte por parte del titular, la cual puede otorgarse de manera verbal o mediante documento físico o electrónico.  Asimismo, la fuente de información debe enviar una comunicación al deudor o codeudor de manera individual, con, por lo menos, veinte (20) días calendario anteriores al reporte, con el fin de que el titular en este lapso pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, o controvertir aspectos como la obligación, la cuota o la fecha de exigibilidad de la misma. La mencionada comunicación podrá enviarse sin la exigencia que sea por correo certificado, a través de los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes, o mediante mensajes de datos, de conformidad con la Ley 527 de 1999. Las fuentes de información solo podrán reportar la información negativa máximo dieciocho (18) meses después de la constitución en mora de las obligaciones del titular.  

Para el adecuado tratamiento de los datos es indispensable la autorización expresa, previa e informada

Información

El fundamento del derecho constitucional de hábeas data es otorgar el derecho a los titulares de los datos personales, de conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los responsables del tratamiento o encargados del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado por el titular.