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Protección de los niños, niñas y adolescentes en el estatuto del consumidor

Protección del consumidor

El estatuto del consumidor reconoce expresamente en el numeral 5 del artículo 1 la calidad de consumidores que tienen los niños, niñas y adolescentes, a quienes les son aplicables integralmente todos los derechos previstos en esta Ley y en las normas que la reglamenten. Adicionalmente, existe una regulación especial para la protección de los niños, niñas y adolescentes en materia de (i), información (artículo 28 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los artículos 2.2.2.33.1., al 2.2.2.33.9., del Decreto 1074 de 2015)  y de (ii) protección dentro del comercio electrónico (artículo 52 de la Ley 1480 de 2011).

Ingreso alimentos a las salas de cine.

Protección del consumidor

Con fundamento en el artículo 333 de la Constitución Política, las normas relativas a la protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta.

Concepto relacionado con la protección del consumidor sobre el caso VIVA AIR.

Protección del consumidor

La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia ha emitido conceptos relacionados con la protección del consumidor del transporte aéreo, luego de la cesación de operaciones por parte de la aerolínea VIVA AIR. Particularmente, mediante radicado 23-80158 se explicaron las facultades jurisdiccionales a cargo de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, así como las funciones administrativas a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, modificado por el Decreto 2402 de 2019. En ese orden de ideas, se aclara que la autoridad administrativa competente para proteger los derechos del consumidor del servicio de transporte aéreo es la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE y, por lo tanto, es la encargada de iniciar las investigaciones administrativas sancionatorias; mientras que, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es competente para conocer de las demandas judiciales que dichos consumidores presenten contra las aerolíneas. 

Información al consumidor de equipos terminales móviles.

Protección del consumidor

De acuerdo con la Circular 009 de 2022, las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES para la venta de equipos terminales móviles en Colombia, deberán anunciar, de manera precisa y notoria, ya sea en espacios físicos o virtuales de exhibición, entre otra información, la compatibilidad con la red de servicios de telecomunicaciones (2G, 3G, 4G, 4.5G, 5G o posteriores) a la cual puede conectarse el dispositivo móvil de comunicaciones anunciado. En consecuencia, la información técnica de los equipos terminales móviles no irá en el empaque del equipo terminal, sino que será brindada al consumidor a través del medio físico o virtual en el que se ofrezca el producto.

Procedencia de normas corporativas vinculantes.

Habeas Data

La adopción de “normas corporativas vinculantes” son una alternativa adicional al cumplimiento de los requisitos ya previstos en la Ley Estatutario 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, con el fin de facilitar la transferencia de datos personales entre responsables, que sean parte de un mismo grupo empresarial y que se encuentran ubicados en diferentes países.  Las “normas corporativas vinculantes” son sistemas de autoregulación adoptados por los responsables del tratamiento, a partir de los cuales se reconocen derechos y garantías a los titulares de los datos personales, para dar cumplimiento a los principios y las disposiciones comprendidas en el regímen de protección de datos personales.