En relación con el parágrafo del artículo 2 del proyecto: Justificar técnica y económicamente, en las consideraciones o en la memoria justificativa del proyecto, las razones por las cuales considera que las aguas minerales naturales y las aguas manantiales no deben cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto.
Ampliar la justificación relacionada con la necesidad de la medida, fundamentándola con cifras y datos actualizados.
Considerar la necesidad de estimar el valor del alivio financiero que generaría el proyecto, así como su impacto real en la salud financiera de cada comercializador, teniendo en cuenta los datos actuales del mercado.
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Por las razones expuestas, se recomienda a la URF: Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.” Además, evaluar, conforme con el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia, si dicho proyecto debe o no surtir el trámite de abogacía de la competencia.