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Búsqueda avanzada de conceptos

Radicado 25-43935
Fecha ingreso:
31/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión del servicio portador en Colombia y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
14/02/2025
Radicado salida:
25-43935-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el proyecto y de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.3. del concepto: Realizar el test de proporcionalidad y razonabilidad respecto de la creación de un índice de disponibilidad del servicio, la implementación de la oferta pública de condiciones, los reportes y publicación de información y, particularmente, justificar: (i) si las restricciones impuestas por la norma se encuentran fundadas en fines constitucionalmente admisibles; (ii) que la intervención no es manifiestamente innecesaria o arbitraria; y (iii) que los beneficios derivados de la finalidad de la medida regulatoria son superiores a las restricciones sobre los derechos o bienes intervenidos.

En relación con la oferta de condiciones: Luego de realizar el test de proporcionalidad y razonabilidad, (i) evaluar la posibilidad de permitir, de manera excepcional, cierto margen de negociación entre las partes de acuerdo con las particularidades locales, siempre bajo un esquema que garantice la transparencia y la comparabilidad necesaria para los minoristas. (ii) Respecto a la obligación de publicar la oferta de condiciones y el reporte de información de las ofertas, profundizar en el tratamiento de la información confidencial para evitar filtraciones que puedan distorsionar la dinámica competitiva a futuro y evaluar si existen otras posibilidades distintas a la publicación de la misma.

En relación con la tarifa que se debe establecer en la oferta de condiciones: Ajustar la redacción del numeral III de las condiciones económicas de la oferta para garantizar que los oferentes y demandantes comprendan con claridad los requisitos y criterios que hacen parte de la oferta de condiciones y que se incluyen en la tarifa.

En relación con el indicador de medición de calidad y de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.1.3. del concepto: (i) Evaluar la inclusión de un análisis dinámico que considere los impactos de la regulación en la estructura competitiva y los incentivos de inversión. (ii) Justificar de forma técnica la elección del 99.6% como umbral, asegurando que esta decisión esté alineada con las condiciones estructurales del sector en Colombia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-31479
Fecha ingreso:
24/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se adoptan medidas para la promoción de la competencia, se modifican algunas disposiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” 
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
07/02/2025
Radicado salida:
25-31479-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con los artículos 1, 10, 11, 12, 13 y 14 del proyecto: Exponer las razones jurídicas, económicas y/o técnicas por las que concluyó la conveniencia y/o necesidad de incluir estas medidas diferenciales en el proyecto, de modo que se acrediten los criterios establecidos por la Corte Constitucional para concluir la razonabilidad y proporcionalidad de una intervención regulatoria en la economía.

En relación con los artículos 13 y 14 del proyecto: (i) Incorporar los resultados de las pruebas estadísticas y validaciones empleados en el modelo econométrico que fue aplicado por el regulador para determinar la variación en los excedentes del productor y consumidor del mercado entre las distintas alternativas regulatorias. (ii) Justificar las razones que llevaron al regulador a emplear el modelo de Bertrand como base para describir el mercado regulado y que derivaron en la adopción de medidas regulatorias de restricción a operaciones de contactar a los usuarios que se hayan portado durante el proceso de portación y durante los tres meses siguientes a su finalización. (iii) Sustentar por qué se emplearon las ventanas de tiempo de uno, tres y seis meses para los análisis del modelo que soporta la medida propuesta.

En relación con el artículo 16 del proyecto: Evaluar a profundidad la conveniencia de adoptar la medida de optimización del uso de la instalación esencial de RAN mediante la medición de calidad del servicio de datos móviles, teniendo en cuenta los beneficios esperados con la medida y contrastándolos con los eventuales costos que podría generar para los agentes, así como con los riesgos en materia de libre competencia económica que podrían derivarse de estos. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 23-346292
Fecha ingreso:
01/08/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de gas natural de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF), conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
16/08/2023
Radicado salida:
23-346393-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 102 04 del 22 de agosto de 2023
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

A través del proyecto la CREG, desea adoptar medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de gas natural mientras se expide la Resolución CREG 226 de 2021. Así, el proyecto busca lograr dos fines principales:

I. Imponer la declaración obligatoria por parte de los vendedores del Mercado Primario al Gestor del mercado de las cantidades disponibles para la venta en firme (PTDVF) y la cantidad de oferta de CIDVF de todas las fuentes de suministro sin excepción, a partir de la cuales se pretendan negociar y registrar los contratos bajo las modalidades establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del Artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2020 (artículo 2 del proyecto).

II. Incluir en las condiciones de aplicación del mecanismo de comercialización de negociación directa de suministro de gas natural, la posibilidad de negociar los precios y mayores cantidades de oferta para duraciones de uno (1) o más años en el suministro de gas natural en atención a dos factores principales: (i) el cambio de pronósticos reportado por algunas agencias internacionales, relacionadas con la intensidad que tendría el Fenómeno del Niño; y (ii) la información reportada por los productores - comercializadores de gas natural al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (MME). Este cambio no aplica a los contratos que tienen como destino la atención de la demanda de generación térmica.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el concepto de abogacía de la competencia se proponen tres puntos de análisis, a saber:

Sobre el trato diferenciado a las termoeléctricas

Este apartado comenzó exponiendo en detalle la regla del proyecto que suscitaba la preocupación sobre la posible afectación a la libre competencia y también se presentaron las razones que indició el regulador de cara al proyecto. 

Posteriormente, se expuso el Análisis que realizó esta Superintendencia en el cual se establecieron los riesgos que la iniciativa regulatoria podría presentar. Después, indicó que la iniciativa regulatoria se encontraba justificada de manera razonable a partir de los escenarios que supone el Fenómeno del Niño. 

Puntualmente, se consideró que los argumentos presentados para justificar el trato diferenciado hacia las termoeléctricas se relacionan con dos posibles riesgos: (i) el aumento de precios y (ii) la posible escasez del recurso. Para la Superintendencia estos dos riesgos resultan razonables por las condiciones propias en que se desarrolla este mercado.

Sobre la flexibilización de las modalidades contractuales de suministro habilitadas para la contratación de todos los compradores y vendedores del Mercado Primario

En este apartado también se siguió con la misma estructura del apartado anterior. Se describió la regla con los riesgos asociados. Puntualmente, se identificó que los riesgos asociados, a partir de la regla que se describió, son: un alza en los precios de la demanda regulada ante la flexibilización ante la flexibilización de los contratos y el desabastecimiento a la demanda regulada. Posteriormente se describió las justificaciones del regulador, describiendo que la CREG indicó que por medio de la resolución se busca aumentar la eficacia y eficiencia en las interacciones entre oferentes y demandantes en el mercado de gas natural. 

Así mismo se expuso la postura del regulador frente a las preocupaciones expresadas por terceros. Puntualmente, en lo referente a lo consignado en el artículo 1 del proyecto del proyecto, indicando que este no modifica la regulación vigente. Adicionalmente, se mostró que el regulador aclaró que el artículo 3 del proyecto determinó la ecuación que debería utilizar el Gestor del mercado para determinar las cantidades disponibles de PTDVF y CIDVF para proceder con la reserva de cantidades a usuarios regulados. Finalmente, el regulador indicó que los posibles incrementos en los precios del recurso para atender la demanda de usuarios regulados a la reducción de disponibilidad y uso del recurso hídrico (producto del fenómeno del Niño).

Por ultimo se indicó que la Superintendencia consideró que la flexibilización en lo que a contratos de firmeza se refiere, ayudará a la formación de precios eficientes toda vez que permitirá que las reacciones en el mercado se realicen de manera más expedita. Esto debido a que los contratos de firmeza que se firman por tres (3) años pueden traducirse en rigideces12 que limitan la reacción de las variables que determina el mismo mercado, es decir, el precio y las cantidades a transar

Sobre el registro de las fuentes de producción, los contratos y la transparencia de información

Como en las secciones anteriores, se describió la regla particular que podría suscitar preocupación de cara a la libre competencia. Así mismo, se describieron los riesgos que supone la regla descrita en la presente subsección, puntualmente aquellos relacionados con asimetrías de información. Frente a lo anterior, esta Superintendencia consideró que las situaciones detectadas por el regulador estarían generando ciertas asimetrías de información que podrían afectar o están afectando al mercado de comercialización de gas natural. Así mismo, se indicó que, desde la perspectiva del Gestor del Mercado de Gas, esta Superintendencia señaló en pasados pronunciamientos en sede de abogacía de la competencia17 que la existencia de este actor en el mercado busca un manejo más centralizado de la información que promueva el desarrollo de las transacciones, suministrando a los agentes más y mejor información para la toma de decisiones.

Posteriormente, se abordó el alcance del deber de información al gestor como práctica restrictiva de la libre competencia económica. Frente a lo anterior, se expresó puntualmente que desde 2013 la regulación en materia de comercialización de gas natural en el mercado mayorista resalta la necesidad de promover la competencia entre quienes participan en el mercado. Ya que, la Resolución CREG 089 de 2013 estableció que la no declaración al gestor del mercado sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el secundario y entre comercializadores y usuarios no regulados, etc., podría ser considerada como una practica contraria a la libre competencia. Sin embargo, se aclaró que es la Superintendencia de Industria y Comercio quien debe determinar si el comportamiento de los vendedores de gas natural del mercado primario consistente en faltar a su deber de remitir cierta información al gestor del mercado puede ser o no constitutivo de una conducta restrictiva de la libre competencia.

Finalmente, la SIC considera que la expedición del proyecto no generaría afectaciones negativas a la libre competencia económica. En consecuencia, no se formulan recomendaciones.

Radicado 25-3619
Fecha ingreso:
07/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establece el Reglamento de transporte por oleoductos”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
31/01/2025
Radicado salida:
25-3619-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 32 del proyecto: Evaluar la conveniencia de revisar y/o aclarar las reglas que regulan el procedimiento para la presentación y resolución de las reclamaciones.

En relación con el artículo 33 del proyecto: Evaluar la conveniencia de eliminar el criterio de toma de decisiones dispuesto en el proyecto, incluida su aplicación para los procedimientos de resolución de reclamaciones y de modificaciones al manual del transportador, dispuestos en los artículos 32 y 10 del proyecto, respectivamente. 

En relación con el artículo 5 del proyecto: i) Considerar diseñar e implementar un mecanismo de verificación de la veracidad, calidad y confiabilidad de la información reportada por transportadores y remitentes según sus obligaciones señaladas en los artículos 6 y 7 del proyecto y demás disposiciones del proyecto que involucren la publicidad, reporte o entrega de información.

En relación con el numeral 11 del artículo 12 del proyecto: Restringir y concretar este numeral indicando que sólo se podrán incluir causales de rechazo que tengan una justificación técnica, objetiva y fundamentada, y cuya explicación se deberá incluir en el mismo manual del transportador con el objetivo de que todos los agentes estén informados sobre estas condiciones.

En relación con el numeral 2 del artículo 9 del proyecto: Considerar la eliminación del mecanismo de votación para la aprobación de las modificaciones que se realicen al manual del transportador

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-21101
Fecha ingreso:
17/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 3 de la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 en lo relacionado con los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación - CALE”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
31/01/2025
Radicado salida:
25-21101-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el proyecto en general:

i. Considerar la implementación de un esquema de monitoreo en el corto plazo, que permita evaluar de manera constante y rigurosa los efectos inmediatos de la regulación.

ii. Considerar la implementación de un sistema de evaluación y reconocimiento que premie a los CALE que logren altos niveles de satisfacción entre los usuarios.

Este sistema podría incluir encuestas periódicas de satisfacción y la publicación de los resultados, de manera que los centros destacados sean reconocidos
públicamente.

iii. Considerar la inclusión de una disposición que fomente procesos de selección abiertos y competitivos para la provisión de los servicios complementarios que serán necesarios para la operación de los CALE.

iv. Considerar la implementación de un programa de acompañamiento técnico y administrativo para las entidades interesadas en constituirse como CALE. Este programa podría ser liderado por el regulador, con el objetivo de orientar a los actores sobre los requisitos específicos, los procesos necesarios y las mejores prácticas para cumplir con las exigencias del marco regulatorio. Incluso se podría considerar implementar un sistema de ventanilla única. 

En relación con el artículo 3.7.1.8 del proyecto:

i. Definir un período de vigencia mínimo y máximo de los contratos o convenios, asegurando que este sea suficiente para permitir la recuperación de las inversiones necesarias para cumplir con los estándares introducidos en el proyecto para la operación de los CALE.

ii. Introducir un artículo que establezca un sistema de supervisión y monitoreo continuo del cumplimiento de los requisitos exigidos a los CALE durante el período comprendido entre la suscripción del contrato/convenio y su renovación.

En relación con el artículo 3.7.5.1. del proyecto:

i. Igualar el plazo de tres (3) meses otorgados a las IES públicas, al plazo otorgado a las autoridades y entidades privadas interesadas en convertirse en CALE. De no ser posible ampliar el plazo, justificar la decisión con razones de fondo de índole técnica o económica dentro de la memoria justificativa del proyecto.

ii. Especificar en el proyecto si se evaluarán criterios adicionales para el análisis de las solicitudes de registro de los CALE, o si, por el contrario, solo tendrán en cuenta los requisitos señalados en el artículo 3.7.1.1. del proyecto. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: