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Radicado 24-452702
Fecha ingreso:
22/10/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Acuerdo “Por el cual se reglamenta la selección y contratación para llevar a cabo la operación y administración de Áreas con Activos Productivos”
Siglas entidad reguladora:
ANH
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
06/11/2024
Radicado salida:
24-452702-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• En relación con el artículo 3 del proyecto: Ampliar la definición de Empresas de Servicios para permitir la participación de aquellos agentes que no se encuentran constituidos como sociedades en los términos del artículo 110 del Código de Comercio; o en su caso, justificar en debida forma la inclusión del trato diferenciado.

• En relación con el artículo 8 del proyecto: Delimitar, en la medida de lo posible y en aras de garantizar escenarios competitivos, el alcance de los criterios de calificación y el peso relativo de cada uno en la evaluación de las propuestas, prestando especial atención tanto al cuarto criterio, referente a la "mayor composición de capital nacional", como a la posibilidad de que se incluya factores adicionales para cada proceso de selección en función a las heterogeneidades de cada Áreas Disponibles con Activos
Productivos.

• En relación con el parágrafo 2 del artículo 9 del proyecto: (i) Precisar su redacción para evitar la creación de barreras de entrada ambiguas. (ii) Ampliar la justificación de los plazos de exclusión allí establecidos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-422517
Fecha ingreso:
02/10/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “ Por la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones.”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
31/10/2024
Radicado salida:
24-422517-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• Justificar con fundamento en criterios técnicos, económicos y jurídicos por qué las reglas propuestas en torno a la definición del percentil aplicable como valor de referencia para Determinar el Precio de Escasez Inferior (PEI) y la no incorporación de un mecanismo de transición para los generadores con Obligaciones de Energía Firme (OEF) previamente asignadas implican mayores beneficios en relación con los riesgos expuestos en este concepto.

• Exponer las razones técnicas, económicas y jurídicas que justifican la conveniencia de adoptar este proyecto frente a las demás alternativas regulatorias enunciadas por la CREG en el documento soporte que acompaña el proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto definir nuevos precios de escasez del cargo por confiabilidad. De este modo, introduce dos precios de escasez en función de los costos variables asociados a las plantas de generación y nuevas definiciones frente al Grupo de Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS), que comprende aquellas plantas que operan con combustibles líquidos o gas combustible y, respecto del Grupo de Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI), del que hacen parte las plantas que utilizan recursos renovables o carbón como recurso principal. Asimismo, establece los precios de Escasez Superior (PES) para las plantas que operan con combustibles líquidos y gas combustible, de Escasez Inferior (PEI) aplicable a plantas que operan con recursos renovables o carbón, de las transacciones bolsa (PTB) aplicables en caso de que alguno de los precios de escasez de activación supere el Precio de Bolsa (PB) y define una diferenciación en el precio de cierre aplicable a la celebración de subastas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para Plantas con Precios Variables Superiores (PCVS) respecto de las Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI).

El regulador dispuso en el proyecto tres reglas que en materia de competencia llaman especial atención. En primer lugar, diferencia los distintos tipos de energía que producen las plantas e incluye las PCVS y las PCVI como plantas cuya principal fuente de operatividad son los recursos renovables o el carbón. Asimismo, plantea modificaciones frente a las condiciones críticas de OEF y Precio de Escasez (PE) que hacen que cuando el PB supera el Precio de Escasez Inferior se activan las OEF correspondientes a las plantas con precios variables bajos, en caso contrario se activan las OEF correspondientes a las plantas con precios variables altos y, en caso de que el PE supere el PB, se activan las OEF vinculadas a las plantas para los agentes que no se acogieron al cambio planteado en la Resolución CREG No. 140 de 2017. En tercer lugar, dispone su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial sin perjuicio de que el Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) tenga dos meses para implementar los respectivos lineamientos que empezarán a aplicarse al acaecimiento de dicho plazo. 

Frente a esto, la Superintendencia señala que la iniciativa es constitucionalmente legitima e idónea toda vez que su objetivo es corregir el desarrollo de posibles fallas de mercado mediante el restablecimiento del rol del Precio Marginal de Escasez (PME) y la fijación de herramientas que permitan a las plantas generadoras cubrir sus costos variables y mantener su operatividad sin afectaciones. Sin embargo, dentro de la documentación allegada no fueron incorporadas las razones que sustenten su aplicación preferente respecto de cualquier otra medida regulatoria aun existiendo la contingencia de que se materialicen afectaciones a la libre competencia como: (i) las ventajas para algunos agentes del mercado; (ii) la disminución en la contratación bilateral; (iii) la afectación a la política pública de transición energética justa al limitar la capacidad de financiamiento para los desarrolladores; y (iv) la afectación a las plantas de generación térmica que emplean como fuente el carbón al fijar que el Precio de Escasez Inferior (PEI) cubra únicamente una parte del total de las ofertas realizadas por plantas que funcionan con carbón.

En relación con la entrada en vigor del proyecto, esta Autoridad señaló que dicha regla, al afectar especialmente al grupo de Plantas con Precios Variables Inferiores (PCVI), podría comprometer la seguridad jurídica de los agentes y la participación de los generadores en las subastas que se realicen para la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) en el marco del esquema del Cargo por Confiabilidad (CxC), lo que iría en contravía de los objetivos establecidos por el regulador.

Radicado 24-351191
Fecha ingreso:
17/08/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta programa para mejorar la formación del precio de bolsa del Mercado de Energía Mayorista”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
31/10/2024
Radicado salida:
24-351191-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• En relación con el literal c del numeral i del artículo 5 del proyecto: (i) Profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 -Verificación de la planta marginal-, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) Ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.

• En relación con el numeral ii del artículo 3 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas de los agentes.

• En relación con el numeral iii del artículo 3 del proyecto: (i) Determinar que la contratación del monitor del mercado se llevará a cabo mediante un proceso competitivo que asegure la concurrencia, la selección objetiva y promueva la libre competencia; y (ii) Establecer mecanismos para preservar la independencia del monitor frente a los agentes que operan en el mercado.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto adoptar un programa para mejorar la formación del precio de bolsa del mercado de energía mayorista que se desarrolle a partir de las siguientes etapas: (i) verificación de la planta marginal si el precio de bolsa es inferior al precio marginal de escasez; (ii) mitigación ex ante, a partir de la definición por parte de la CREG, de un mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas para identificar los agentes pivotales y su conducta; y (iii) monitoreo de mercado para definir la reglamentación necesaria en aras de implementar la figura del monitor del mercado. El estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica se enfocó, en suma, en dos aspectos relevantes: (i) la aplicación de la verificación de la planta marginal; y (iii) la contratación del monitor del mercado. Así mismo, se formuló una recomendación en torno a la posterior reglamentación sobre el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta.

En relación con el primer aspecto, la Superintendencia analizó que la aplicación con efectos comerciales del Paso 1 –Verificación de la planta marginal– del programa propuesto por la CREG constituye una intervención regulatoria temporal con la idoneidad para incidir en la formación de los precios de bolsa nacional en el mercado de energía mayorista. Además, señaló que dicha regla establecería un trato diferenciado entre generadores térmicos e hidráulicos, afectando el ajuste de oferta y demanda y reduciendo las rentas inframarginales. Sin embargo, sostuvo que el impacto sería limitado, ya que la medida solo duraría seis meses. Por lo tanto, adelantó el estudio desde la perspectiva de la libre competencia económica examinando la justificación del regulador, el marco teórico de la regulación de precios y, finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida para evaluar su validez constitucional.

En virtud del análisis efectuado, la Superintendencia recomendó a la CREG: (i) profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 –Verificación de la planta marginal–, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.

En cuanto al segundo aspecto, la Superintendencia examinó el Paso 3 –Monitor del mercado– dispuesto en el proyecto, que establece que la CREG llevará a cabo estudios y análisis con el propósito de definir la reglamentación necesaria para implementar la figura del monitor del mercado, el cual estará encargado de supervisar las actividades del mercado para detectar y prevenir conductas anticompetitivas, así como para aplicar las pruebas de cantidades y conducta. Este monitor del mercado deberá ser contratado por XM y sus costos serán reconocidos en el presupuesto que la CREG le apruebe. La Superintendencia valoró positivamente la implementación de esta figura en tanto contribuye a fomentar un entorno más transparente y competitivo, así como a proporcionar de información objetiva, técnica y rigurosa al regulador, permitiéndole diseñar intervenciones regulatorias más precisas y eficaces. 

Radicado 24-428077
Fecha ingreso:
04/10/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los sistemas de recolección y gestión de baterías usadas plomo ácido – BUPA y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Sector:
Ambiente
Fecha de salida abogacía:
21/10/2024
Radicado salida:
24-428077-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• En relación con el artículo 2 del proyecto: i) justificar el ámbito de aplicación propuesto y ii) considerar la necesidad de incluir otro tipo de baterías y sus correspondientes partidas arancelarias en el proyecto.

• En relación con el numeral 8 del artículo 11 del proyecto: Considerar la necesidad de eliminar la posibilidad de determinar si las baterías serán de una marca en específico o si podrán ser de cualquier marca. En caso de que exista una justificación técnica suficiente para que la regla propuesta sea implementada en esos términos, señalar en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto las razones de esta.

• En relación con el artículo 17: i) Revisar la redacción para hacer la diferenciación entre constancia de entrega y certificado de gestión; ii) Evaluar la posibilidad de crear un modelo estándar para la expedición de la constancia de entrega; iii) Considerar indicar referentes temporales para la expedición tanto de la constancia como del certificado; iv) Precisar si la constancia y el certificado serán expedidos digital o físicamente; y v) Considerar proponer lineamientos sobre qué otro tipo de información deberán entregar los usuarios o consumidores que soliciten los documentos.

• En relación con el artículo 23: i) Considerar establecer un procedimiento, fijar lineamientos y/o una metodología estandarizada para la realización del diagnóstico por parte de las autoridades ambientales; y ii) Evaluar posibles medidas para la inclusióneficaz del monitoreo del sector informal.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-369476
Fecha ingreso:
30/08/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se define el cargo transitorio de generación de energía eléctrica para Sistemas Centralizados Solares Fotovoltaicos con y sin almacenamiento en Zonas No Interconectadas"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
18/10/2024
Radicado salida:
24-369476-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Seleccionar un factor de indexación que logre capturar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación del servicio de energía eléctrica a través sistemas centralizados solares fotovoltaicos en Zonas No Interconectadas (ZNI).

• En relación con la metodología seleccionada para la identificación del número de horas de mantenimiento requeridas por los sistemas de generación y los sistemas de almacenamiento, que tiene incidencia en el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto:

(i) Evaluar la necesidad y pertinencia de seleccionar muestras representativas de lapoblación objetivo en el marco de la identificación de las horas de mantenimientorequeridas por las soluciones de generación y almacenamiento de energía, para evitarincurrir en un sesgo de elección.
(ii) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existenteentre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresiónespecificadas para el cálculo de las horas de mantenimiento, con fundamento en larealización de pruebas estadísticas.
(iii) Evaluar la necesidad y pertinencia de incorporar variables explicativas adicionalesque capturen los efectos que tienen las condiciones climáticas (humedad, temperatura,salinidad, radiación UV, etc.), en el ámbito de la definición de las ecuaciones de regresiónempleadas para el cálculo del número de horas de mantenimiento requeridas.

• En relación con los artículos 5 y 8 del proyecto: Sustentar de forma suficiente por qué no se estableció un proceso de optimización entre Cabeceras Municipales de difícil acceso y los puntos de instalación en los distintos corregimientos cuando los puntos de instalación sean más cercanos a otra cabecera municipal, con relación al parámetro FCTk.

• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Establecer una periodicidad mínima para llevar a cabo la actualización de todos los parámetros de cálculo del modelo de costos que sirven como base del proyecto FCTk.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: