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Radicado 25-29952
Fecha ingreso:
23/01/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se armoniza la regulación para la integración de las comunidades energéticas al Sistema Energético Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
12/03/2025
Radicado salida:
25-29952-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

(i)En relación con el artículo 26 del proyecto: Considerar la adopción de un mecanismo que tenga la idoneidad de reconocer los beneficios atribuibles a la reducción de pérdidas, de manera equitativa a todos los agentes que desarrollan la actividad de GD, sin distinción del comprador de la energía.

(ii) En relación con el artículo 28 del proyecto: Adelantar una revisión del esquema de reconocimiento de excedentes de energía generados por los autogeneradores a pequeña escala que utilizan FNCER, con el fin de garantizar que los costos aplicados a los autogeneradores reflejen criterios técnicos y económicos objetivos, evitando discriminaciones que desincentiven la inversión y el desarrollo del sector.

(iii) En relación con el artículo 12 de proyecto: Precisar que la facultad de la CREG para revisar y modificar las condiciones de conexión y remuneración de las exportaciones de energía deberá basarse en criterios técnicos objetivos y en un análisis integral de las dinámicas del mercado eléctrico, garantizando así decisiones fundamentadas que contribuyan a la estabilidad del sistema. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-94443
Fecha ingreso:
03/03/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 2.5.2.3.1.3, se adiciona el artículo 2.5.2.3.5.6 y se derogan los artículos 2.1.7.20, 2.1.7.21 y 2.1.11.4 del Decreto 780 de 016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones de autorización especial para las EPS del régimen contributivo con afiliados en el régimen subsidiado”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
06/03/2025
Radicado salida:
25-94443-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el alcance del proyecto: Evaluar el diseño del proyecto con el fin de determinar si este instrumento regulatorio dispone los incentivos adecuados para que las EPS-C opten voluntariamente por aceptar la autorización especial para operar en el régimen subsidiado y, de ser el caso, exponerlos en el documento soporte de la iniciativa regulatoria.

En relación con el parágrafo 2 del artículo 2.5.2.3.5.6. introducido por el artículo 2 del proyecto: Exponer las razones jurídicas, económicas y/o técnicas por las que concluyó la conveniencia y/o necesidad de incluir esta regla diferencial en el proyecto, de modo que se acrediten los criterios establecidos por la Corte Constitucional para concluir la razonabilidad y proporcionalidad de una intervención regulatoria en la economía.

En relación con el parágrafo 1 del artículo 2.5.2.3.5.6. introducido por el artículo 2 del proyecto: Evaluar la necesidad de ampliar el plazo de manifestación de voluntad de las EPS de modo que estas cuenten con suficiente tiempo para evaluar integralmente los efectos financieros, operativos y estratégicos de su participación en el régimen subsidiado.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto modificar ciertas disposiciones normativas vigentes relacionadas con la autorización de las EPS-C que tienen a su cargo población afiliada del régimen subsidiado. En ese sentido, el proyecto modifica el artículo 2.5.2.3.1.3, incorpora el artículo 2.5.2.3.5.6 y deroga los artículos 2.1.7.20, 2.1.7.21 y 2.1.11.4 del Decreto 780 de 2016.

 

El estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica se enfocó en realizar un análisis de razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida establecido por la Corte Constitucional para determinar que la medida adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MINSALUD) fuera la idónea, el cual se dividió en tres aspectos relevantes: (i) sobre la razonabilidad de la medida; (ii) sobre la idoneidad de la medida; y (iii) sobre la proporcionalidad de la medida, abordando las ventajas y riesgos que se generarían a través proyecto.

 

En relación con el primer aspecto, se resaltó que la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la libre competencia no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones razonables en función del bienestar general. En ese sentido, se determinó que la medida era adecuada y necesaria ya que, busca proteger a los usuarios del régimen subsidiado que son una población vulnerable, lo que constituye un objetivo constitucional legítimo, por lo cual, es coherente con los principios de equidad, eficiencia y solidaridad en el sistema de salud. De esta forma, se asegura que la prestación del servicio no dependa exclusivamente de la competencia económica, sino también del deber estatal de garantizar el acceso equitativo y oportuno a la salud.

 

Frente al segundo aspecto, se estableció que el proyecto era idóneo, para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado, mitigando el riesgo de interrupción derivado de la baja cantidad de EPS del régimen contributivo (en adelante, EPS-C) autorizadas para operar en ambos regímenes. Debido a que, el proyecto introduce una autorización especial que permite a las EPS-C seguir prestando servicios a sus afiliados del régimen subsidiado sin cumplir con el capital adicional exigido, aunque con restricciones para nuevas afiliaciones. Esto busca evitar una reasignación masiva de usuarios que podría sobrecargar operativa y financieramente a las EPS del régimen subsidiado.

 

Con respecto al tercer aspecto, se analizó la proporcionalidad del proyecto abordando las ventajas y riesgos que se generarían a través del mismo. Con relación a las ventajas, se consideró que, la flexibilización de las reglas propuestas representa un efecto positivo para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud en el régimen subsidiado, sin eliminar controles, sino ajustando de manera proporcional los requisitos normativos. Al permitir que las EPS-C obtengan una autorización especial sin cumplir de inmediato con el requisito de capital adicional, pero con restricciones en nuevas afiliaciones y traslados, lo cual contribuye a mitigar los riesgos de una reducción abrupta en la oferta de EPS y evita afectaciones en el acceso a la salud. Esta medida no solo brinda estabilidad al sistema, sino que también facilita la adaptación progresiva de las EPS-C a los requisitos regulatorios.

 

En relación con los riesgos que se podrían generar a través del proyecto se abordaron tres: (i) sobre la estructuración de incentivos; (ii) sobre el posible trato diferenciado establecido a través del proyecto; y (iii) sobre la inclusión para el funcionamiento en el régimen subsidiado.

 

Con respecto al primer riesgo se advirtió que, el proyecto podría no ofrecer incentivos suficientes para que las EPS-C ingresen voluntariamente al régimen subsidiado, lo que podría afectar la competencia y la calidad del servicio. Aunque la propuesta elimina algunas barreras regulatorias, mantiene restricciones operativas y financieras que pueden desincentivar la entrada de nuevos actores. Lo que conllevaría a una baja participación de EPS-C en el régimen subsidiado y generaría riesgos de concentración de mercado, reduciendo la presión competitiva y afectando la eficiencia en la prestación de los servicios de salud, especialmente en regiones con limitada infraestructura hospitalaria. Lo anterior podría traducirse en menor calidad del servicio y mayor inequidad en el acceso a la salud para la población vulnerable.

 

Frente al segundo riesgo se indicó que, el proyecto introduce un trato diferenciado entre las EPS-C incumbentes y los agentes que ya están habilitados o buscan habilitarse en ambos regímenes, eximiendo a las primeras del requisito de capital adicional. Se resaltó que, aunque este trato diferenciado no es en sí una restricción a la libre competencia, podría generar distorsiones en el mercado si no cuenta con una justificación clara. Si bien, se evidenció que, el regulador argumentó que la medida busca garantizar la continuidad del servicio para los afiliados al régimen subsidiado y evitar una reasignación masiva de usuarios, no reconoce explícitamente la existencia de este trato ni lo justifica de manera detallada, por lo que, es importante reconocer el trato diferenciado e incluir una justificación clara basada en criterios jurídicos, económicos y técnicos que respalden su implementación.

 

Finalmente, sobre el tercer riesgo, se abordó con respecto al mecanismo de inclusión automática de las EPS-C en el régimen subsidiado, el cual podría generar una barrera de salida que conllevaría a dificultades para aquellas EPS que no estén en capacidad de garantizar una prestación eficiente del servicio. No obstante, se resaltó que, la medida busca garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud y el MINSALUD previó una regla de control orientada a mitigar este riesgo, al permitir que las EPS-C soliciten en un plazo de 30 días un retiro especial de dicha autorización. Sin embargo, se consideró que el plazo de 30 días para manifestar esta decisión podría ser insuficiente, afectando la autonomía de las EPS y su capacidad de evaluar adecuadamente los efectos financieros y operativos de su participación.

 

En razón a las consideraciones presentadas, esta Autoridad le recomendó al MINSALUD: (i) Evaluar el diseño del proyecto con el fin de determinar si este instrumento regulatorio dispone los incentivos adecuados para que las EPS-C opten voluntariamente por aceptar la autorización especial para operar en el régimen subsidiado y, de ser el caso, exponerlos en el documento soporte de la iniciativa regulatoria. (ii) Exponer las razones jurídicas, económicas y/o técnicas por las que concluyó la conveniencia y/o necesidad de incluir esta regla diferencial en el proyecto, de modo que se acrediten los criterios establecidos por la Corte Constitucional para concluir la razonabilidad y proporcionalidad de una intervención regulatoria en la economía. (iii) Evaluar la necesidad de ampliar el plazo de manifestación de voluntad de las EPS de modo que estas cuenten con suficiente tiempo para evaluar integralmente los efectos financieros, operativos y estratégicos de su participación en el régimen subsidiado.

Radicado 24-525788
Fecha ingreso:
06/12/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de las redes fijas definidas en el capítulo III del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
28/02/2025
Radicado salida:
24-525788-10
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 1 del proyecto por el cual se modifica el Artículo 4.3.2.1.2. de la Resolución CRC No. 5050 de 2016: Considerar la modificación del esquema remuneratorio SKA en el sentido de ajustarlo al esquema propuesto por el Consejo de Estado que contempla una compensación por el tráfico asimétrico en la red. En caso de persistir con la implementación del esquema SKA, respaldar la decisión en análisis económicos rigurosos de su impacto en el mercado colombiano. En este sentido, la aplicación de una metodología de costo-efectividad podría fortalecer la justificación técnica de la medida planteada por el proyecto, permitiendo evaluar de manera más precisa sus impactos. Alternativamente, estudiar la adopción de otro esquema que se ajuste en mejor medida a las realidades de mercado y que atienda a las problemáticas identificadas por el regulador.

En relación con los métodos empleados para la selección de la alternativa regulatoria optima: (i) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existente entre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresión especificadas, con fundamento en la realización de pruebas estadísticas; (ii) Considerar la inclusión de datos históricos adicionales y expandir la muestra en términos de cobertura geográfica, incorporando observaciones que reflejen las diferencias en la estructura competitiva y las dinámicas de los mercados que serán objeto de intervención a través del instrumento regulatorio y; (iii) Aplicar pruebas estadísticas que permitan comprobar la presencia de una relación simultanea entre la variable dependiente del mercado de telefonía fija y la variable ingresos móviles e implementar estrategias empíricas que permitan abordar adecuadamente la simultaneidad.

En relación con la actualización del modelo de empresa eficiente fija introducida por el Artículo 4.3.2.1.2 del proyecto: (i) Justificar las razones por las cuales se empleó un método de pronóstico basado en suavizado exponencial triple (ETS) o promedio simple para cada apartado de las proyecciones del modelo; (ii) Incorporar pruebas de estacionalidad y no cambio estructural en aquellas series sobre las que se usa la técnica de suavizado exponencial en los documentos del proyecto. Para el caso de los datos evaluados con la técnica de promedio simple, incorporar los análisis de los datos respecto a la ausencia de comportamientos estacionales, datos atípicos o tendencia e; (iii) Incluir los análisis sobre la fiabilidad de las predicciones en el periodo de transición, es decir, del 1 de abril de 2025 al 1 de enero de 2026.

Sobre la temporalidad del régimen de transición: En caso de implementar el esquema SKA, justificar de manera técnica y/o económica el periodo de transición
previsto en el proyecto o, en su defecto, evaluar la adopción de un régimen de transición más amplio que permita a los agentes del mercado adaptarse a la nueva regulación sin generar distorsiones que puedan afectar la libre competencia económica.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-70071
Fecha ingreso:
17/02/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile"
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
24/02/2025
Radicado salida:
25-70071-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 25-56013
Fecha ingreso:
07/02/2025
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se definen condiciones regulatorias diferenciales para la prestación de Internet fijo comunitario en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
21/02/2025
Radicado salida:
25-56013-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2.1.26.1. –modificado por el artículo 4 del proyecto–: analizar la inclusión de los derechos: (i) a estar bien informado sobre sus derechos y las condiciones de prestación del servicio; y (ii) a recibir un trato respetuoso por parte de los proveedores que ofrecen o prestan servicios de comunicaciones, dentro del proyecto. En caso de que se decida no incluirlos, justificar las razones que sustentan dicha decisión.

En relación con el artículo 2.1.26.7. –adicionado por el artículo 4 del proyecto–: precisar cuáles documentos podrán ser utilizados por las COC en sustitución de los estatutos.

En relación con el artículo 8 del proyecto: establecer periodos para evaluar la efectividad del modelo de contrato y realizar las actualizaciones pertinentes, garantizando así su eficacia en la protección de las COC y el desarrollo del mercado de internet comunitario.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: