Por las razones expuestas, se recomienda a la URF: Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.” Además, evaluar, conforme con el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia, si dicho proyecto debe o no surtir el trámite de abogacía de la competencia.
En relación con el alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.1.: Exponer con suficiencia las razones por las cuales el escenario actual de hidrología sigue siendo excepcional a tal punto que justifique la medida dispuesta en el proyecto atendiendo lo dispuesto en la Circular No. 40026 de 2024 expedida por el MME.
En relación con los artículos 2 y 3 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2.: (i) Justificar técnica y económicamente por qué el esquema de remuneración adicional asociado al Cargo por Confiabilidad implica mayores beneficios en relación con los riesgos anteriormente expuestos. (ii) Evaluar la adopción de un esquema de remuneración que atienda las particularidades de la generación fuera de mérito de las plantas térmicas que operen con gas natural importado y que no cuentan con OEF, de manera que lo diferencie de la remuneración asociada al Cargo por Confiabilidad, con fundamento en los compromisos y obligaciones que asumen los asignatarios de OEF.
En relación con el artículo 5.15.3.2 del proyecto: Considerar la inclusión de criterios objetivos de acuerdo con la normativa vigente para establecer el rocedimiento o la elección de las zonas de parqueo para antes y después de sus recorridos y de las rutas urbanas de circulación.
En relación con el Anexo Técnico 79: (i) Con el fin de promover mayor competencia e innovación en el desarrollo de diseños y mejoras sobre las carrozas, Justificar en la memoria o en los considerandos del proyecto, las razones para la implementación de los lineamientos relacionados con los requisitos mínimos de diseño de las carrozas eléctricas establecidos en el Anexo Técnico 79.
(ii) Evaluar la necesidad de flexibilizar los criterios y parámetros establecidos dentro del Anexo Técnico 79. Es importante que el regulador considere el potencial efecto de los requisitos sobre la participación de agentes en el mercado y, en consecuencia, evite la adopción de requisitos excesivos que podrían restringir injustificadamente el acceso de agentes al mercado.
En relación con el parágrafo del artículo 5.15.1.3. del proyecto: (i) Justificar, en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto, las razones por cuales se decidió implementar únicamente la energía eléctrica para el funcionamiento de las carrozas con fines de turismo.
(ii) Considerar la implementación de otros tipos de energías de cero y bajas emisiones.
Considerar la inclusión de un plazo para que las Autoridades Municipales que decidan adoptar el proyecto cuenten con un periodo definido para su Implementación.
Evaluar la necesidad de establecer políticas de estímulo para las personas que deseen hacer el cambio de carrozas de tracción animal a carrozas eléctricas, así como para los pioneros nuevos agentes que quieran participar en el mercado de carrozas eléctricas para el turismo.
En relación con la “Matriz 1 – Experiencia” modificado por el proyecto: (i) justificar en la matriz. (ii) Evaluar la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades contratantes deberán tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP-CCE. (iii) Considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.
En relación con el “Anexo 3 – Glosario” modificado por el proyecto: (i) considerar hacer una revisión de las nuevas palabras incluidas en el glosario, en el sentido de que estas definiciones no puedan ser interpretadas de manera que beneficien a ciertos actores del mercado, estén alineadas con las leyes y demás normativa vigente y no restrinjan de forma excesiva los términos. (ii) Evaluar la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que adicione al glosario.
En relación con el literal F del numeral 4.2. sobre la Capacidad jurídica de la Invitación del proyecto: considerar incluir ejemplos de qué otros documentos podrían resultar necesarios para la verificación de requisitos habilitantes y qué tipo de sustento normativo será suficiente para considerar que el requerimiento de un documento adicional tiene una justificación válida.
En relación con las modificaciones a la capacidad financiera de la Matriz 2 y la invitación del proyecto: justificar los cambios realizados y señalar cuáles son sus implicaciones para los procesos de contratación de obra púbública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía
En relación con el artículo 4 del proyecto: Considere la posibilidad de establecer un periodo de revisión para la vigencia de la medida. Este periodo tendrá como
propósito el estudio de la situación internacional y determinará la necesidad o no de hacer los ajustes pertinentes según los avances en materia de derechos humanos. Dicha medida permitirá asegurar que la restricción continúe siendo idónea, necesaria y proporcional, facilitando una evaluación objetiva y regular de su efectividad.
El proyecto tiene por objeto prohibir las exportaciones de hullas térmicas (carbón) al Estado de Israel, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. No obstante, esta restricción no se aplicará en los siguientes casos: (i) las mercancías con Solicitud de Autorización de Embarque presentada y aceptada por la DIAN, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado antes de la entrada en vigor del decreto; (ii) las sociedades de comercialización internacional autorizadas que hayan expedido el Certificado al Proveedor antes de la vigencia del decreto; y (iii) los negocios jurídicos perfeccionados antes de la vigencia del decreto que generen una situación jurídica consolidada o una expectativa legítima. El proyecto permanecerá vigente hasta que se cumplan a cabalidad las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia, en el Proceso de la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica c. Israel).
El análisis desde una perspectiva de libre competencia económica se enfocó las justificaciones presentadas por el regulador. Al respecto, y con el fin de contribuir al propósito del regulador, esta Superintendencia encontró pertinente que, de cara a garantizar seguridad jurídica a los agentes que exportan carbón a Israel, se establezca un periodo de revisión de la situación internacional en Gaza, con el objetivo de que esta medida no se convierta permanente en el tiempo y los propósitos puedan afectar desproporcionadamente las libertades de los agentes en el mercado.
Con fundamento en lo anterior, se le recomendó al regulador Considerar la posibilidad de establecer un periodo de revisión para la vigencia de la medida. Este periodo tendrá como propósito el estudio de la situación internacional y determinará la necesidad o no de hacer los ajustes pertinentes según los avances en materia de derechos humanos. Dicha medida permitirá asegurar que la restricción continúe siendo idónea, necesaria y proporcional, facilitando una evaluación objetiva y regular de su efectividad.