• En relación con el literal c del numeral i del artículo 5 del proyecto: (i) Profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 -Verificación de la planta marginal-, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) Ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.
• En relación con el numeral ii del artículo 3 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas de los agentes.
• En relación con el numeral iii del artículo 3 del proyecto: (i) Determinar que la contratación del monitor del mercado se llevará a cabo mediante un proceso competitivo que asegure la concurrencia, la selección objetiva y promueva la libre competencia; y (ii) Establecer mecanismos para preservar la independencia del monitor frente a los agentes que operan en el mercado.
El proyecto tiene por objeto adoptar un programa para mejorar la formación del precio de bolsa del mercado de energía mayorista que se desarrolle a partir de las siguientes etapas: (i) verificación de la planta marginal si el precio de bolsa es inferior al precio marginal de escasez; (ii) mitigación ex ante, a partir de la definición por parte de la CREG, de un mecanismo de pruebas de cantidades y conducta a las ofertas para identificar los agentes pivotales y su conducta; y (iii) monitoreo de mercado para definir la reglamentación necesaria en aras de implementar la figura del monitor del mercado. El estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica se enfocó, en suma, en dos aspectos relevantes: (i) la aplicación de la verificación de la planta marginal; y (iii) la contratación del monitor del mercado. Así mismo, se formuló una recomendación en torno a la posterior reglamentación sobre el mecanismo de pruebas de cantidades y conducta.
En relación con el primer aspecto, la Superintendencia analizó que la aplicación con efectos comerciales del Paso 1 –Verificación de la planta marginal– del programa propuesto por la CREG constituye una intervención regulatoria temporal con la idoneidad para incidir en la formación de los precios de bolsa nacional en el mercado de energía mayorista. Además, señaló que dicha regla establecería un trato diferenciado entre generadores térmicos e hidráulicos, afectando el ajuste de oferta y demanda y reduciendo las rentas inframarginales. Sin embargo, sostuvo que el impacto sería limitado, ya que la medida solo duraría seis meses. Por lo tanto, adelantó el estudio desde la perspectiva de la libre competencia económica examinando la justificación del regulador, el marco teórico de la regulación de precios y, finalmente, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida para evaluar su validez constitucional.
En virtud del análisis efectuado, la Superintendencia recomendó a la CREG: (i) profundizar la justificación económica que fundamenta tanto la necesidad de aplicar durante seis meses las reglas contenidas en los artículos 3 y 4, en el marco del Paso 1 –Verificación de la planta marginal–, como la relevancia de esta aplicación para alcanzar los objetivos previstos en los Pasos 2 y 3 del programa; (ii) ampliar el análisis del impacto financiero a la totalidad de los generadores registrados en el mercado de energía mayorista, utilizando datos actualizados; y (iii) abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida.
En cuanto al segundo aspecto, la Superintendencia examinó el Paso 3 –Monitor del mercado– dispuesto en el proyecto, que establece que la CREG llevará a cabo estudios y análisis con el propósito de definir la reglamentación necesaria para implementar la figura del monitor del mercado, el cual estará encargado de supervisar las actividades del mercado para detectar y prevenir conductas anticompetitivas, así como para aplicar las pruebas de cantidades y conducta. Este monitor del mercado deberá ser contratado por XM y sus costos serán reconocidos en el presupuesto que la CREG le apruebe. La Superintendencia valoró positivamente la implementación de esta figura en tanto contribuye a fomentar un entorno más transparente y competitivo, así como a proporcionar de información objetiva, técnica y rigurosa al regulador, permitiéndole diseñar intervenciones regulatorias más precisas y eficaces.
• En relación con el artículo 2 del proyecto: i) justificar el ámbito de aplicación propuesto y ii) considerar la necesidad de incluir otro tipo de baterías y sus correspondientes partidas arancelarias en el proyecto.
• En relación con el numeral 8 del artículo 11 del proyecto: Considerar la necesidad de eliminar la posibilidad de determinar si las baterías serán de una marca en específico o si podrán ser de cualquier marca. En caso de que exista una justificación técnica suficiente para que la regla propuesta sea implementada en esos términos, señalar en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto las razones de esta.
• En relación con el artículo 17: i) Revisar la redacción para hacer la diferenciación entre constancia de entrega y certificado de gestión; ii) Evaluar la posibilidad de crear un modelo estándar para la expedición de la constancia de entrega; iii) Considerar indicar referentes temporales para la expedición tanto de la constancia como del certificado; iv) Precisar si la constancia y el certificado serán expedidos digital o físicamente; y v) Considerar proponer lineamientos sobre qué otro tipo de información deberán entregar los usuarios o consumidores que soliciten los documentos.
• En relación con el artículo 23: i) Considerar establecer un procedimiento, fijar lineamientos y/o una metodología estandarizada para la realización del diagnóstico por parte de las autoridades ambientales; y ii) Evaluar posibles medidas para la inclusióneficaz del monitoreo del sector informal.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Seleccionar un factor de indexación que logre capturar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación del servicio de energía eléctrica a través sistemas centralizados solares fotovoltaicos en Zonas No Interconectadas (ZNI).
• En relación con la metodología seleccionada para la identificación del número de horas de mantenimiento requeridas por los sistemas de generación y los sistemas de almacenamiento, que tiene incidencia en el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto:
(i) Evaluar la necesidad y pertinencia de seleccionar muestras representativas de lapoblación objetivo en el marco de la identificación de las horas de mantenimientorequeridas por las soluciones de generación y almacenamiento de energía, para evitarincurrir en un sesgo de elección.
(ii) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existenteentre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresiónespecificadas para el cálculo de las horas de mantenimiento, con fundamento en larealización de pruebas estadísticas.
(iii) Evaluar la necesidad y pertinencia de incorporar variables explicativas adicionalesque capturen los efectos que tienen las condiciones climáticas (humedad, temperatura,salinidad, radiación UV, etc.), en el ámbito de la definición de las ecuaciones de regresiónempleadas para el cálculo del número de horas de mantenimiento requeridas.
• En relación con los artículos 5 y 8 del proyecto: Sustentar de forma suficiente por qué no se estableció un proceso de optimización entre Cabeceras Municipales de difícil acceso y los puntos de instalación en los distintos corregimientos cuando los puntos de instalación sean más cercanos a otra cabecera municipal, con relación al parámetro FCTk.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Establecer una periodicidad mínima para llevar a cabo la actualización de todos los parámetros de cálculo del modelo de costos que sirven como base del proyecto FCTk.
En relación con el artículo 4 del proyecto: Justificar técnica y/o económicamente la introducción del factor 1,2 en la variable para la determinación del precio promedio ponderado mensual de todas las compras realizadas por los comercializadores, a través de los contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la iniciativa regulatoria.
En relación con el artículo 3 del proyecto: justificar y exponer, en la memoria o en los considerandos del proyecto, el origen y fuentes técnicas que fundamentaron el establecimiento de los requisitos técnicos contenidos en el Anexo 77, los cuales permitirán la homologación de cuadriciclos eléctricos.
En relación con el artículo 4.3.2.1.6. del proyecto: revisar la redacción de la regla propuesta en el sentido de: primero, definir qué es un “vehículo carrozado”; segundo, aclarar cuál es la intención de la incorporación de la “restricción de las condiciones de homologación” y en ese sentido procurar que la redacción del artículo no otorgue un tratamiento diferenciado injustificado entre los vehículos carrozados importados y los “no importados” o nacionales.