En relación con el parágrafo del artículo 2 del proyecto: Justificar técnica y económicamente, en las consideraciones o en la memoria justificativa del proyecto, las razones por las cuales considera que las aguas minerales naturales y las aguas manantiales no deben cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto.
El proyecto tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y condiciones para los procesos de tratamiento de agua potable envasada y del hielo para el consumo humano, que deben cumplir los fabricantes de estos bienes. Dicha regulación establecerá los lineamientos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y las Secretarías de Salud, como autoridades sanitarias, realicen las labores de inspección, vigilancia y control respecto de las operaciones de tales productos.
El estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, se enfocó en dos aspectos relevantes: (i) el análisis sobre las limitaciones a los oferentes de agua envasada y hielo para consumo humano, establecidas a partir de la regulación propuesta; y (ii) la necesidad de otorgar una justificación técnica y/o económica frente a la exclusión dispuesta para los oferentes de aguas minerales naturales y manantiales, respecto de la implementación de los nuevos parámetros de calidad.
En relación con el primer aspecto, la Superintendencia analizó que las limitaciones frente al número o variedad de oferentes en el mercado de agua envasada y hielo para consumo humano podrían tener incidencia en el mercado al disponer barreras de entrada de los agentes al mercado y aumento en los costos de producción. Sin embargo, se consideró que dichas medidas son necesarias para proteger la salud pública en el país y favorecen la dinámica competitiva en los mercados al reducir barreras técnicas, al facilitar el acceso a mercados internacionales, disminuir los costos de las actividades comerciales e incrementar la calidad de los productos.
Frente al segundo aspecto relevante, se estudió la exclusión que propone el proyecto respecto de las aguas minerales naturales y de manantial envasadas para el consumo humano. Al respecto, se señaló que dicha regla podría llegar a generar un escenario de inseguridad jurídica entre los agentes de mercado, derivado de una diferenciación en el trato; toda vez que no se observó una justificación clara sobre las razones de índole técnica o económica que conducirían al establecimiento de dicha distinción.
En razón a las consideraciones presentadas, esta Autoridad le recomendó al MINSALUD: i) Justificar técnica y económicamente, en las consideraciones o en la memoria justificativa del proyecto, las razones por las cuales considera que las aguas minerales naturales y las aguas manantiales no deben cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto.
Ampliar la justificación relacionada con la necesidad de la medida, fundamentándola con cifras y datos actualizados.
Considerar la necesidad de estimar el valor del alivio financiero que generaría el proyecto, así como su impacto real en la salud financiera de cada comercializador, teniendo en cuenta los datos actuales del mercado.
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El proyecto tiene por objeto reglamentar las Compensaciones Industriales para las compras públicas de naturaleza militar y del sector defensa, a partir de un modelo de gobernanza, liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), en el que se exige un mínimo del 10% en transferencia de tecnología a la industria nacional y al sistema de ciencia, tecnología e innovación durante tres años. Lo anterior, con el propósito de promover la autosuficiencia productiva, disminuir la dependencia de proveedores y fomentar la innovación y competitividad industrial.
Frente al articulado del proyecto, la Superintendencia analizó la figura de Compensaciones Offset, que son acuerdos en los que el país exige una retribución adicional a la simple adquisición cuando realiza compras en el extranjero de bienes y servicios para la defensa del Estado, con la finalidad de obtener beneficios económicos al equilibrar la salida de divisas y fortalecer la infraestructura industrial y de seguridad a partir del fomento de la innovación. Frente a esto, se concluyó que la regulación propuesta no presenta afectaciones al régimen de la libre competencia económica, toda vez que se limita a establecer una serie de requisitos generales para el desarrollo de dichas Compensaciones Industriales que se encuentran alineados con la Política de Reindustrialización y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, sin promover el ejercicio de prácticas anticompetitivas. Por lo tanto, la Autoridad no se pronunció a partir de un concepto.
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El proyecto tiene por objeto modificar diversas disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015, referente a la Red Colombiana de Metrología, la metrología científica e industrial, y los servicios metrológicos. Las modificaciones propuestas incluyen: (i) la redefinición de la Red Colombiana de Metrología haciendo énfasis en su función de incrementar la productividad y competitividad de los sectores económicos; (ii) la ampliación de los servicios metrológicos ofrecidos por el Instituto Nacional de Metrología (INM) para que tengan mayor flexibilidad de modo que puedan ajustarse a las demandas emergentes, así como consolidar su rol de proveedor integral de dichos servicios; y (iii) la sustitución del término "laboratorios designados" por "institutos designados", para que se armonice así con la terminología utilizada por los institutos de metrología en el ámbito internacional.
Frente al articulado del proyecto, la Superintendencia determinó que este no presenta efectos sobre el régimen de la libre competencia económica, pues lo que se persigue es la actualización y armonización de la regulación vigente con el contexto actual de la metrología industrial y científica; así como con el objeto, funciones, estructura y misión del INM. Lo anterior, a fin de mejorar la precisión técnica de las disposiciones normativas dispuestas por el Decreto 1074 de 2015. En atención a esto, se encontró que la normatividad propuesta es coherente con el objetivo regulatorio de fortalecer el marco normativo relacionado con la metrología sin alterar las condiciones de libre competencia económica en el sector. Por lo anterior, la Superintendencia concluyó que no procedería a rendir concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto.
Por las razones expuestas, se recomienda a la URF: Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial.” Además, evaluar, conforme con el diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia, si dicho proyecto debe o no surtir el trámite de abogacía de la competencia.
El proyecto tiene por objeto promover la participación de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito (en adelante, CAC) en los ecosistemas de pagos digitales y fomentar el uso de sus productos y servicios financieros por parte de sus asociados. Esto, a partir de la estructuración de un esquema que otorgue a las CAC las directrices necesarias para la prestación de servicios transaccionales a través de medios digitales, impulsando el aprovechamiento efectivo de la tecnología para la obtención de soluciones costo-eficientes y la cooperación entre las entidades del sector y con otros actores.
El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se enfocó en 2 aspectos relevantes: (i) la necesidad de expedir el respectivo acto administrativo que determina la categorización de las CAC a fin de preservar la seguridad jurídica en favor de los agentes y garantizar la transparencia que debe caracterizar la actividad regulatoria; y (ii) el análisis de las razones que fundamentan un trato diferenciado a las CAC a partir de los requerimientos técnicos, operativos y económicos que exige la actividad de prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos.
En primer lugar, la Superintendencia indicó que el proyecto plantea la aplicación de las reglas formuladas dependiendo de una categorización a las CAC en función al monto de sus activos, que actualmente no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico y depende de la expedición de un proyecto de acto administrativo. La categorización obedece a un estudio de segmentación adelantado por la Superintendencia de Economía Solidaria, que busca agrupar a las CAC en tres tipos: “Básica”, “Intermedia” y “Plena”, a partir del tamaño, capacidad de gestión y complejidad de las operaciones de dichas cooperativas y, debe actualizarse anualmente para asegurar que la segmentación se ajuste a las dinámicas reales del sector. En ese sentido, para esta Superintendencia es importante que el regulador no expida el proyecto hasta que no se encuentre expedido el proyecto que define la categorización de las CAC, esto con el fin de dar seguridad jurídica a los agentes del mercado y de revestir de transparencia el proyecto.
En segundo lugar, se analizó que, la incorporación en el proyecto de reglas que facultan a las cooperativas para desarrollar actividades de adquirencia, de prestación de servicios transaccionales ordinarios y mediante canales no presenciales dependiendo de su correspondiente categoría, otorga un trato regulatorio diferencial a las CAC que en primera medida no constituiría una limitación per se a la libre competencia económica siempre que se encuentre debidamente justificado por razones de fondo de índole técnica y económica.
Ahora bien, atendiendo a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional para determinar la razonabilidad y proporcionalidad de dicho trato diferenciado, se encuentra que las reglas descritas: (i) tienen un fundamento constitucionalmente admisible, que atribuyen al gobierno la facultad de intervención en la economía con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes y fomentar el desarrollo a partir de la economía solidaria como mecanismo de inclusión social; (ii) no son manifiestamente innecesarias o arbitrarias ya que, pretenden mitigar el rezago en materia de capacidades e infraestructura tecnológicas que podría ocasionar la salida paulatina de las CAC del mercado y, buscan robustecer el portafolio de servicios ofrecidos por las CAC a los usuarios; y por último (iii) no resultan excesivas de cara a la finalidad regulatoriamente perseguida pues tienen su sustento en el impulso requerido por el sector solidario de ahorro y crédito, para ajustar las obligaciones en función de la capacidad de cada entidad, buscando un equilibrio en el impacto de las cargas regulatorias dependiendo de su tamaño y rol en el sector, reconociendo así la heterogeneidad de las CAC.