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23-564444
Fecha ingreso:
21/12/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se realizan adiciones transitorias a los aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de Gas Natural establecidos en la Resolución CREG 186 de 2020”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
05/02/2024
Radicado salida:
23-564444-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 3 del proyecto: Aunque las reglas contenidas en dicho artículo tienen una finalidad constitucional legítima y, además, resultan ser razonables y proporcionales, analizar si la aplicación de estas disposiciones podría promover el incremento de precios del gas natural en contraposición de uno de los objetivos perseguidos por el regulador.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 102 006 del 7 de febrero de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto incorporar, de forma transitoria y a corto plazo, medidas adicionales a las estipuladas en la Resolución CREG No.186 de 2020, con el propósito de proporcionar mayor flexibilidad a vendedores y compradores en la contratación del suministro en el mercado mayorista de gas natural. Estas nuevas medidas tienen por finalidad atender la contingencia por la que está atravesando el mercado de gas natural en Colombia; y garantizar el suministro del insumo en favor de la Demanda esencial y la regulada.

El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en tres aspectos relevantes: (i) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (ii) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario y (iii) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa.

Sobre el primer punto, la Autoridad consideró que la prelación contenida en el proyecto es un mecanismo adecuado para (i) prevenir que actores con mayor capacidad económica obtengan beneficios indebidos aprovechando las diferencias entre los mercados primario y secundario de gas natural; y (ii) asegurar que el gas destinado a la demanda esencial y regulada llegue efectivamente a los usuarios correspondientes. De esta forma, se protegen legítimamente los intereses de los sectores especialmente tutelados por el marco jurídico.

Sobre el segundo aspecto, esta Superintendencia concluyó que establecer precios fijos durante la duración de los contratos, a excepción de la demanda no regulada atendida con gas importado, equilibra los propósitos del proyecto con los intereses de los comercializadores frente a la volatilidad inherente del mercado internacional de gas natural. Asimismo, esta Autoridad consideró que la imposición del Precio de Reserva en la priorización y asignación efectiva del recurso para la demanda regulada, en situaciones de subastas o concurrencia simultánea de múltiples compradores, es un instrumento sólido que salvaguarda el interés de los consumidores esenciales frente a la competencia de actores con mayor capacidad financiera. Sin embargo, esta Autoridad advirtió al regulador que la regla de Precio de reserva podría incentivar a los oferentes de gas a establecer precios iniciales de subasta tan elevados que resulten inaccesibles para la capacidad de pago de la Demanda Esencial. Por tal razón, esta Autoridad recomendó analizar si la aplicación de estas disposiciones podría promover el incremento de precios del gas natural en las condiciones que se pretendían evitar

Frente al último punto, esta Superintendencia concluyó que la implementación de medidas orientadas a diversificar las estructuras de los contratos puede contribuir a una mayor adaptación a las condiciones del mercado y a asignar la mayor cantidad posible de volúmenes de gas natural disponibles entre los distintos agentes. Por tanto, la flexibilización contractual tiene la potencialidad de mejorar la asignación de los recursos reduciendo el riesgo de que se genere un desbalance crítico entre la oferta y la demanda en el corto plazo.

23-566732
Fecha ingreso:
26/12/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen lineamientos sobre la modificación de Fecha de Puesta en Operación (FPO) y las Garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, contratos de suministro de energía a largo plazo y almacenamiento de energía con baterías y se adoptan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
31/01/2024
Radicado salida:
23-566732-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Frente al artículo 3 del proyecto: Limitar el término por el cual podrá ser modificada la vigencia del contrato.

En relación el artículo 6 del proyecto: (i) Aclarar lo relativo al alcance del verbo “aligerar” establecido en el numeral 3 del artículo 6. (ii) Delimitar los ajustes que se deben realizar a los requerimientos de CROM, de acuerdo con lo establecido en el numeral del artículo 6. (iii) Establecer cuál será el mecanismo idóneo y los lineamientos por los cuales serán otorgados los incentivos a las empresas cuyas garantías de proyectos fueron ejecutadas como consecuencia de la aplicación del artículo 17 de la Resolución CREG 186 de 2021 y el artículo 18 de la Resolución CREG 107 de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6.

En relación con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del proyecto: Definir un periodo concreto para la vigencia de las reglas propuestas y que las mismas sean evaluadas al finalizar cada periodo para establecer la pertinencia de su continuidad.

Evaluar las consecuencias de la declaratoria de nulidad del Decreto 570 de 2018.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40042 del 2 de febrero de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto flexibilizar y eliminar, en ciertas circunstancias, el aumento del valor de la cobertura y la vigencia de la garantía. El propósito de estas medidas es facilitar la entrada en operación de proyectos de FNCER y garantizar la prestación del servicio de energía para, de ese modo, proteger al usuario y promover la transición energética.

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en tres aspectos. El primero se refiere a una propuesta para permitir a las partes modificar y ampliar los contratos suscritos en subastas específicas, permitiendo la suspensión de la obligación de suministro y la modificación de condiciones. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio expresa preocupación por el riesgo de desvirtuar la competencia y recomienda limitar la extensión del contrato para fomentar nuevos procesos competitivos.

El segundo aspecto, se presentan medidas transitorias propuestas por la CREG para promover la estabilidad en la transición energética, como la suspensión temporal de ciertas obligaciones y ajustes en requerimientos de capacidad de respaldo. La Superintendencia sugiere clarificar algunos aspectos, como las acciones para aligerar los requerimientos de capacidad de respaldo y los incentivos propuestos para ciertas empresas.

El tercer punto trata sobre la falta de una regla de transitoriedad en los artículos 1 al 5 del proyecto, argumentando que estas medidas están basadas en circunstancias específicas que podrían cambiar con el tiempo, como la coordinación interinstitucional necesaria o la entrada en operación de ciertos proyectos energéticos. Por ello, recomienda establecer un período definido para la vigencia de estas reglas y evaluar su continuidad al final de cada período. Además, advierte sobre las posibles repercusiones de la nulidad del Decreto 570 de 2018, lo cual podría afectar la validez de la Resolución MME 40590 de 2019 y otros actos administrativos relacionados. Esta resolución se basa en los objetivos establecidos en el Decreto 570 de 2018 para promover la contratación de largo plazo en el sector energético.

23-563628
Fecha ingreso:
21/12/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional y dictan nuevas disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
23/01/2024
Radicado salida:
23-563628-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con los artículos 14 y 15 del proyecto: (i) Justificar la selección de los percentiles previstos en el artículo 14 como referencia para la puntuación del mercado relevante y (ii) justificar la asignación de puntaje que se encuentra en el artículo 15 del proyecto.

En relación con el artículo 8 del proyecto: evaluar la ventana de tiempo por medio de la cual se calcula el promedio móvil simple, ya que una ventana de tiempo más larga podría reflejar mejores estimaciones de la volatilidad de la tasa de cambio.

En relación con el artículo 18 del proyecto: (i) Explicar la selección del percentil 90 de los precios de cada oferente dentro del mercado relevante y (ii) explicar la lógica económica detrás del impacto que tendría en el cálculo del precio el uso del percentil 90 en el PRN.

En relación con el artículo 19 del proyecto: (i) Justificar la selección del menor valor entre el percentil 20 de los precios de referencia internacional y (ii) explicar la lógica económica detrás del impacto que tendría en el cálculo del precio, el uso del percentil 20 en el PRI.

En relación con los artículos 22 y 23 del proyecto: Modificar la atribución de facultades excepcionales abiertas en cabeza de la CNPMDM y, en su lugar, establecer los criterios razonablemente objetivos y adecuados que la CNPMDM tendrá que aplicar para efectos de ejercer la facultad extraordinaria contemplada en los artículos 22 y 23 del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Circular 18 del 13 de marzo de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto armonizar la política de precios de medicamentos existente con la normativa vigente. Para este fin, pretende derogar la Circular 03 de 2013 y el artículo 1 de la Circular 07 de 2013. Particularmente, el proyecto actualiza Ia metodología para el control directo del precio de los medicamentos no considerados como nuevos, la determinación del Precio Máximo de Venta (en adelante, PMV), las excepciones generales para la conformación de mercados relevantes y las excepciones al procedimiento.

La Superintendencia analizó el proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, centrándose en dos aspectos. El primero se refiere a una evaluación crítica de la metodología propuesta para el control de precios de medicamentos. Se discuten los criterios para puntuar los mercados relevantes y la asignación de puntajes finales, destacando la falta de claridad en la selección de los percentiles y la posible contradicción con los principios de competencia económica. Además, se aborda el impacto de la tasa de cambio en la determinación de precios y se sugiere una revisión de la ventana de tiempo utilizada para el promedio móvil. Se examina el cálculo del Precio de Referencia Nacional (PRN) y el precio base para mercados relevantes, con énfasis en la necesidad de justificar la elección del percentil 90 y el percentil 20, respectivamente.

El segundo aspecto, analiza las facultades excepcionales propuestas para la fijación y actualización de PMV por parte de la CNPMDM. Se señala que estas facultades podrían ser incompatibles con la necesidad de establecer criterios claros y objetivos para definir el PMV de los medicamentos bajo control directo. Se advierte sobre el riesgo de utilizar criterios insuficientemente justificados o arbitrarios en situaciones excepcionales, lo que podría generar incertidumbre normativa y afectar la libre competencia económica.

En ese sentido, se realizan las siguientes recomendaciones: (i) justificar la selección de los percentiles previstos en el artículo 14 como referencia para la puntuación del mercado relevante; (ii) justificar la asignación de puntaje que se encuentra en el artículo 15 del proyecto; (iii) evaluar la ventana de tiempo por medio de la cual se calcula el promedio móvil simple, ya que una ventana de tiempo más larga podría reflejar mejores estimaciones de la volatilidad de la tasa de cambio; (iv) explicar la selección del percentil 90 de los precios de cada oferente dentro del mercado relevante; (v) explicar la lógica económica detrás del impacto que tendría en el cálculo del precio el uso del percentil 90 en el PRN; (vi) justificar la selección del menor valor entre el percentil 20 de los precios de referencia internacional; (vii) explicar la lógica económica detrás del impacto que tendría en el cálculo del precio, el uso del percentil 20 en el PRI; por último, (viii) modificar la atribución de facultades excepcionales abiertas en cabeza de la CNPMDM y, en su lugar, establecer los criterios razonablemente objetivos y adecuados que la CNPMDM tendrá que aplicar para efectos de ejercer la facultad extraordinaria contemplada en los artículos 22 y 23 del proyecto

23-560420
Fecha ingreso:
19/12/2023
Nombre proyecto:
Decreto 557 de 2022 “Por el cual se adiciona el Capítulo 2 del Título 1, de la parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con el servicio de practicaje en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada”.
Siglas entidad reguladora:
DIMAR
Nombre entidad reguladora:
Dirección General Marítima
Sector:
Defensa
Fecha de salida abogacía:
04/01/2024
Radicado salida:
23-560420-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Fue expedida con anterioridad a la solicitud de concepto de abogacía.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-35326
Fecha ingreso:
30/01/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 2 y el artículo 10 de la Ley 2138 de 2021".
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
13/02/2023
Radicado salida:
23-35326-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó para concepto de abogacía de la competencia proyecto de resolución con el objetivo de reglamentar las condiciones bajo las cuales pueden circular los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas en Colombia. Bajo este contexto, el análisis realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio se enfocó en dos secciones; la primera, relativa a las condiciones mínimas que el Proyecto exige para la circulación de vehículos de tracción animal con fines turísticos; la segunda, relacionada con el deber de información que tienen los prestadores frente a los usuarios de este servicio.  

En primer lugar, esta Superintendencia reconoció que el Proyecto definía condiciones mínimas para la circulación de vehículos de tracción animal en actividades turísticas que se encontraban justificadas en disposiciones legales que soportaron la expedición del acto administrativo y en finalidades legítimas como el bienestar de los animales. Por esta razón, las disposiciones relativas a este tema no fueron objeto de represión por parte del mercado y tampoco de recomendaciones por la Autoridad de Competencia.  

En segundo lugar, la Entidad destacó el deber de información a cargo de los prestadores del servicio de transporte con vehículos de tracción animal como un aspecto positivo del Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica. Lo anterior, debido a que un consumidor informado contribuye al desarrollo competitivo de los mercados mediante una capacidad de elección que se encuentra fortalecida a partir de la información que tiene a su disposición. En efecto, la posibilidad de que los consumidores cuenten con información suficiente sobre el servicio que adquieren, les permite responder de manera más racional frente a sus preferencias de consumo y, en esta medida, sus decisiones tienen la capacidad de fomentar mayor competencia en los mercados.  

Teniendo en cuenta lo anterior la Superintendencia de Industria y Comercio no presentó recomendaciones al regulador. 

Resumen: