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Radicado 24-282757
Fecha ingreso:
04/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen medidas transitorias sobre las desviaciones de las plantas variables”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
23/07/2024
Radicado salida:
24-282757-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el parágrafo del artículo 1 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca la variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida contenida en su artículo 1. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente justificada en datos que le otorguen una robustez técnica y económica, así como por resultados concretos y avances significativos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 21-256368
Fecha ingreso:
28/06/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
18/07/2024
Radicado salida:
21-256368-29
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Se recomienda al MINCIT que en los considerandos del proyecto se incluya una explicación exhaustiva de las razones por las cuales se espera una reducción en los costos de certificación, vigilancia y control relacionados con el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular. Así mismo, es recomendable que señale con precisión cuáles artículos y modificaciones normativas contribuirían específicamente a esta disminución de costos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-262981
Fecha ingreso:
21/06/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan los requisitos y se establece el procedimiento para asignar Surcos ferroviarios en la Red Férrea Nacional, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
05/07/2024
Radicado salida:
24-262981-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el numeral 14 del artículo 5 del proyecto: Considerar el diseño de mecanismos de control suficientes y adecuados para asegurar que los requerimientos técnicos adicionales que se impongan en los procedimientos de asignación de surcos ferroviarios se sustenten en las particularidades de cada tramo y no impliquen una obstrucción injustificada a la concurrencia de los solicitantes.

En relación con el artículo 9 del proyecto: (i) Efectuar el análisis de riesgo que permita establecer si la cuantía exigida en el marco de la suscripción del seguro de responsabilidad civil extracontractual es apropiada, o si por el contrario debe optar por graduar su valor en función de la extensión del material rodante sometido a pruebas de compatibilidad o la cantidad de surcos ferroviarios que el solicitante pretende operar, para evitar la exclusión de agentes de manera injustificada. (ii) Establecer criterios objetivos para la graduación de la cuantía de la garantía de cumplimiento exigida mediante el literal a) del numeral 2 del artículo 9 del proyecto, en concordancia con las condiciones de operación establecidas en el Modelo Operacional Detallado.

En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Incluir en la memoria justificativa y/o en la parte considerativa del acto administrativo, una referencia explícita al artículo 2.2.4.2.9. del Decreto 1079 de 2015, que establece la prioridad del transporte de pasajeros respecto del transporte de carga en vías concesionadas. (ii) Precisar en qué etapa (asignación u operación) se dará prelación entre el transporte de pasajeros frente al transporte de carga. (iii) Incluir en el proyecto de qué manera se va a llevar a cabo el procedimiento de prelación en la operación de surcos ferroviarios entre el transporte de pasajeros y carga.

En relación con el artículo 16 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca la tarifa y/o derechos a cobrar por el uso de la infraestructura en el modo de transporte ferroviario.

En relación con el artículo 18 del proyecto: (i) Incorporar una justificación técnica o económica que acredite por qué resulta apropiado introducir una cláusula "Take or Pay" en el marco del del perfeccionamiento del acuerdo de que trata el artículo 18 del proyecto; y (ii) Justificar el establecimiento del umbral de 33% para la introducción de la modalidad "Take or Pay".

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-259113
Fecha ingreso:
18/06/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de autopartes”. 
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
03/07/2024
Radicado salida:
24-259113-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 5 del proyecto: Incluir en la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto las razones técnicas y/o económicas que motivan la distribución del cupo fiscal aprobado por el CONFIS a través del contingente IAMA Autopartista en un 50% para los productores de autopartes de vehículos y un 50% para los productores de autopartes de motocicletas y motocarros.

En relacién con el alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la secci6n 4.2: (i) Evaluar los impactos del proyecto sobre los mercados; y (ii) justificar la selección de las autopartes de vehículos y motocarros susceptibles a ser importados con cargo al contingente arancelario IAMA Autopartista, esto con el objetivo de evitar tratos diferenciados injustificados con la potencialidad de afectar la dinámica competitiva tanto en los mercados objeto de intervención como en sus mercados conexos. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto establecer el IAMA Autopartista, mediante el cual se otorgaría un diferimiento arancelario a las importaciones. Específicamente, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes clasificadas bajo las subpartidas contenidas en su artículo 3, realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme con los requisitos, mecanismos, grado de desensamble y condiciones establecidas en esta iniciativa de decreto.

El análisis se centró en examinar, por un lado, la distribución del cupo fiscal aprobado al contingente IAMA Autopartista. Al respecto, la Autoridad manifestó que ni el articulado del proyecto ni en su respectiva memoria justificativa el MINCIT desarrolló una justificación técnica y económica que sustente la repartición del 50% entre productores de autopartes de vehículos y 50% entre productores de autopartes de motocicletas y motocarros. Por otro lado, se analizó la posible introducción de un trato diferenciado injustificado en el mercado de comercialización de vehículos en Colombia. Desde esta Autoridad se advirtió que las empresas que se dedican al ensamblaje de autopartes para la posterior comercialización de vehículos clasificados en las categorías L y O podrán acceder a un arancel equivalente al cero por ciento a las importaciones de autopartes; mientras que, en aplicación del Decreto 1880 de 2021 vigente, las empresas importadoras no podrán acceder al beneficio de que trata el programa IAMAS (i.e. arancel equivalente al cero por ciento) a las importaciones de vehículos de las mismas categorías. Si bien, ambos instrumentos regulatorios intervienen los precios percibidos por los agentes en diferentes eslabones de la cadena productiva, lo cierto es que inciden conjuntamente en la competencia en el mercado de comercialización de vehículos de categorías L y O. Lo anterior obedece a que el proyecto estaría confiriendo una ventaja competitiva a las empresas ensambladoras frente a las importadoras de vehículos completos, ya que las primeras podrán ofrecer productos a precios potencialmente más bajos debido a los menores costos de importación.

Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó: en relación con el artículo 5 del proyecto, Incluir en la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto las razones técnicas y/o económicas que motivan la distribución del cupo fiscal aprobado por el CONFIS a través del contingente IAMA Autopartista; con respecto al alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2., (i) Evaluar los impactos del proyecto sobre los mercados y (ii) justificar la selección de las autopartes de vehículos y motocarros susceptibles a ser importados con cargo al contingente arancelario IAMA Autopartista.
 

Radicado 24-259117
Fecha ingreso:
18/06/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario – CERT.” 
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
03/07/2024
Radicado salida:
24-259117-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con los parágrafos 2 de los artículos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que sustentan la decision de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen a los paises miembros de la CAN y Venezuela.

En relación con los parágrafos 1 de los articulos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que
sustentan la decisión de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen desde y hacia zonas francas. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: