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Radicado 24-42625
Fecha ingreso:
30/01/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se establecen los requisitos para obtener el registro ante el ICA de los establecimientos productores de animales acuáticos para reproducción o consumo humano, con destino a la exportación”.
Siglas entidad reguladora:
ICA
Nombre entidad reguladora:
Instituto Colombiano Agropecuario
Sector:
Otros
Fecha de salida abogacía:
30/04/2024
Radicado salida:
24-42625-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-43246
Fecha ingreso:
31/01/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se adopta la metodología para el diseño, selección e instalación de sistemas de contención vehicular”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
16/04/2024
Radicado salida:
24-43246-7
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-130753
Fecha ingreso:
22/03/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones programación, espacios institucionales y publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
10/04/2024
Radicado salida:
24-130753-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 6 del proyecto: Revisar la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cantidad de señales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios. En caso de que decida que es pertinente hacer esa revisión, realizar un análisis multicriterio como el empleado para otras subtemáticas del proyecto, en el cual se considere la capacidad real de la televisión comunitaria para competir con otra clase de agentes si se mantiene la restricción, teniendo en cuenta los cambios en los hábitos y tendencias de consumo de los usuarios.

En relación con los artículos 6 y 7 del proyecto:

(i) Revisar la pertinencia de evaluar el impacto de las medidas propuestas de cara a la dinámica competitiva, la concentración del mercado y el bienestar del consumidor.

(ii) Monitorear el impacto de la medida adoptada en el mercado en aras de corroborar que no propicie el incremento del poder de mercado mediante la concentración de los ingresos por publicidad.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7423 del 14 de junio de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-153193
Fecha ingreso:
05/04/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Medidas transitorias para el abastecimiento de la demanda debido a las condiciones energéticas del verano 2023-2024 durante el Fenómeno de El Niño".
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
05/04/2024
Radicado salida:
24-153193-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 1 del proyecto:

(i) Evaluar el efecto que esta medida puede acarrear sobre el costo unitario que perciben los usuarios del servicio a nivel nacional.

(ii) Suspender los efectos de la norma en el mercado energético colombiano, una vez se reviertan las condiciones que dieron origen a la necesidad de adoptar esta medida.

(iii) Evaluar la conveniencia de definir un mecanismo que permita monitorear los costos de operación de los generadores térmicos durante la vigencia de la medida y, si es el caso, establecer un instrumento para prevenir el incremento injustificado en las ofertas presentadas por los generadores térmicos en el marco de la medida de referencia de generación mínima térmica diaria introducida por el proyecto.

(iv) Incluir en el documento soporte del proyecto las razones por las que el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento es insuficiente para responder a la problemática identificada por el regulador y, así mismo, por qué su utilización es incompatible con las medidas que introduce el proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40116 del 2 de abril de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-147849
Fecha ingreso:
02/04/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, en relación con la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrico durante eventos de baja hidrología"
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
03/04/2024
Radicado salida:
24-147849-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.

En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto:

Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto.

Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 484 del 16 de abril de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto modifica el artículo 2.2.2.2.24. del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de adicionar el numeral 4 y los parágrafos 2, 3 y 4, con el objetivo facilitar la comercialización de gas natural durante periodos de baja hidrología, permitiendo así una mayor flexibilidad y eficiencia en la generación de energía eléctrica. El proyecto especifica las condiciones bajo las cuales el gas natural, tanto de producción nacional como importado, puede utilizarse para inyectar energía adicional al sistema eléctrico. La modificación busca asegurar un suministro energético estable y eficiente, especialmente en momentos críticos de escasez de recursos hídricos.

El análisis se centró en evaluar la introducción de una excepción en los mecanismos de comercialización de gas natural para la generación eléctrica durante periodos de baja hidrología. Se valoró cómo esta modificación podría afectar la equidad y eficiencia en el mercado energético colombiano, subrayando la necesidad de mantener un suministro eléctrico continuo y eficiente ante la escasez de recursos hídricos, especialmente bajo condiciones climáticas adversas como el fenómeno de El Niño. Se examinó la existencia de un trato diferenciado legítimo, justificado y razonable, para las centrales térmicas, permitiéndoles adquirir gas natural de manera preferencial, basada en la eficiencia energética de cada planta. También se abordó la posible configuración de un mercado inequitativo, donde las centrales más eficientes podrían acaparar el gas, desplazando a otras menos eficientes. Además, se discutió la restricción propuesta de no permitir la reventa de gas a un precio superior al contratado, considerando su rol en la prevención del arbitraje y la especulación, y cómo esto contribuye a la estabilidad de precios en el mercado energético.

Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó al MINMINAS lo siguiente:

• En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.

• En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto: (i) Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto; y (ii) Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.