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Búsqueda avanzada de conceptos

Radicado 24-424243
Fecha ingreso:
03/10/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se dictan disposiciones transitorias para las compras de energía con destino al mercado regulado y su correspondiente traslado en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU)”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
10/10/2024
Radicado salida:
24-424243-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 4 del proyecto: Justificar técnica y/o económicamente la introducción del factor 1,2 en la variable para la determinación del precio promedio ponderado mensual de todas las compras realizadas por los comercializadores, a través de los contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la iniciativa regulatoria.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 101057 del 10 de octubre de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-408415
Fecha ingreso:
24/09/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por medio de la cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3 del Título 4, el artículo 5.9.1.5 a la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295" de 2022 en relación al proceso de homologación de cuadriciclos eléctricos"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
08/10/2024
Radicado salida:
24-408415-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 3 del proyecto: justificar y exponer, en la memoria o en los considerandos del proyecto, el origen y fuentes técnicas que fundamentaron el establecimiento de los requisitos técnicos contenidos en el Anexo 77, los cuales permitirán la homologación de cuadriciclos eléctricos.

En relación con el artículo 4.3.2.1.6. del proyecto: revisar la redacción de la regla propuesta en el sentido de: primero, definir qué es un “vehículo carrozado”; segundo, aclarar cuál es la intención de la incorporación de la “restricción de las condiciones de homologación” y en ese sentido procurar que la redacción del artículo no otorgue un tratamiento diferenciado injustificado entre los vehículos carrozados importados y los “no importados” o nacionales.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
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N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-403350
Fecha ingreso:
20/09/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
04/10/2024
Radicado salida:
24-403350-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Ampliar la justificación técnica, económica y jurídica con respecto a la posibilidad de que se apliquen las exenciones señaladas a lo largo del proyecto.

Incluir en la memoria justificativa del proyecto las consideraciones desarrolladas en el capítulo 4 del presente concepto. Lo anterior, con el propósito de que la CREG las pueda tener en cuenta en su análisis, tanto para evaluar la pertinencia, el alcance y la metodología de las exenciones contempladas en el proyecto, como para las demás disposiciones que serán desarrolladas

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto actualizar los lineamientos de política energética en materia de autogeneración, con el propósito de permitir el uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para que los autogeneradores puedan ejercer el consumo propio en sitios distintos a los de producción y los productores marginales puedan implementar el consumo de sus vinculados en sitios distintos a los de su generación. Esto se hará cumpliendo con las reglas comerciales y operativas del Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía (MEM) y modificando la Sección 4 del Libro 2, Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de que las reglas del despacho centralizado también apliquen a los autogeneradores y/o productores marginales que hagan uso de las redes del SIN para autoconsumir en otros sitios independientemente de su capacidad. 

La Superintendencia destacó que esta modificación genera ventajas considerables al perseguir la reducción de las restricciones que limitan la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos de autogeneración, generar mayor diversificación de las fuentes de generación de energía disponibles en el país y fomentar un entorno más dinámico en el que los actores con menores recursos o capacidad puedan competir de forma equitativa con los grandes generadores a partir de la reducción de los costos operativos. Sin embargo, señaló dos aspectos relevantes de análisis que podrían producir cierta afectación al mercado: (i) el planteamiento de posibles exenciones otorgadas a los autogeneradores y productores marginales de energía; y (ii) la designación de la CREG para regular los nuevos lineamientos de política pública energética relacionados con los autogeneradores y productores marginales. 

En relación con el primer aspecto relevante, se analizó que el proyecto dispone que la CREG cumplirá la función de evaluar la procedencia de las exenciones respecto de los siguientes cobros: (i) del pago del cargo por transmisión cuando la energía producida por los autogeneradores y productores marginales con una potencia máxima declarada inferior a 20 MW no emplee las redes del SIN; (ii) de los cobros asociados al Costo Equivalente Real de Energía (CERE); y (iii) de la contribución del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las zonas No Interconectadas (FAZNI). Al respecto, se señaló que dicha regla persigue la reducción de las barreras de acceso de agentes al mercado energético y el fomento de la eficiencia operativa a partir de la reducción de los costos operativos. Sin embargo, podría generar una distorsión en las dinámicas competitivas al crear un trato diferenciado, que, en ciertas circunstancias, podría llegar a otorgar ventajas competitivas a los autogeneradores o productores marginales en relación con los generadores tradicionales. 

Frente al segundo aspecto relevante, se estudió que, si bien el proyecto dicta los lineamientos generales de política pública, será la CREG la encargada de desarrollar y regular los temas técnicos, económicos y operativos asociados a las medidas señaladas en el proyecto. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Minas y Energía señale que las iniciativas normativas que estarán a cargo de la CREG se deben diseñar y justificar a través de estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados con el mayor rigor, así como que deberán tener en cuenta los comentarios realizados por los agentes del sector. Con esto, se garantizaría que las decisiones adoptadas dentro del marco de la discrecionalidad de la CREG estén totalmente respaldadas por criterios objetivos y transparentes, fomentando una intervención estatal debidamente fundamentada y necesaria en el mercado energético. 

En ese sentido, se analizaron dos escenarios puntuales en donde se debería señalar lineamientos generales para la CREG: i) los contratos de respaldo y ii) el mecanismo de promoción y, por último, se recomendó que, dentro de su proceso regulatorio, preste especial atención a las inquietudes y preocupaciones expresadas por los agentes que participan en el mercado.

Radicado 24-357630
Fecha ingreso:
22/08/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano en el territorio nacional.”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
27/09/2024
Radicado salida:
24-357630-7
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el parágrafo del artículo 2 del proyecto: Justificar técnica y económicamente, en las consideraciones o en la memoria justificativa del proyecto, las razones por las cuales considera que las aguas minerales naturales y las aguas manantiales no deben cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene por objeto reglamentar los requisitos, procedimientos y condiciones para los procesos de tratamiento de agua potable envasada y del hielo para el consumo humano, que deben cumplir los fabricantes de estos bienes. Dicha regulación establecerá los lineamientos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y las Secretarías de Salud, como autoridades sanitarias, realicen las labores de inspección, vigilancia y control respecto de las operaciones de tales productos.   

El  estudio del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, se enfocó en dos aspectos relevantes: (i) el análisis sobre las limitaciones a los oferentes de agua envasada y hielo para consumo humano, establecidas a partir de la regulación propuesta; y (ii) la necesidad de otorgar una justificación técnica y/o económica frente a la exclusión dispuesta para los oferentes de aguas minerales naturales y manantiales, respecto de la implementación de los nuevos parámetros de calidad.  

En relación con el primer aspecto, la Superintendencia analizó que las limitaciones frente al número o variedad de oferentes en el mercado de agua envasada y hielo para consumo humano podrían tener incidencia en el mercado al disponer barreras de entrada de los agentes al mercado y aumento en los costos de producción. Sin embargo, se consideró que dichas medidas son necesarias para proteger la salud pública en el país y favorecen la dinámica competitiva en los mercados al reducir barreras técnicas, al facilitar el acceso a mercados internacionales, disminuir los costos de las actividades comerciales e incrementar la calidad de los productos.

Frente al segundo aspecto relevante, se estudió la exclusión que propone el proyecto respecto de las aguas minerales naturales y de manantial envasadas para el consumo humano. Al respecto, se señaló que dicha regla podría llegar a generar un escenario de inseguridad jurídica entre los agentes de mercado, derivado de una diferenciación en el trato; toda vez que no se observó una justificación clara sobre las razones de índole técnica o económica que conducirían al establecimiento de dicha distinción.  

En razón a las consideraciones presentadas, esta Autoridad le recomendó al MINSALUD: i) Justificar técnica y económicamente, en las consideraciones o en la memoria justificativa del proyecto, las razones por las cuales considera que las aguas minerales naturales y las aguas manantiales no deben cumplir con los requisitos establecidos en el proyecto.

Radicado 24-373747
Fecha ingreso:
03/09/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
24/09/2024
Radicado salida:
24-373747-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Ampliar la justificación relacionada con la necesidad de la medida, fundamentándola con cifras y datos actualizados.

Considerar la necesidad de estimar el valor del alivio financiero que generaría el proyecto, así como su impacto real en la salud financiera de cada comercializador, teniendo en cuenta los datos actuales del mercado.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: