En relación con el proyecto en general:
i. Considerar la implementación de un esquema de monitoreo en el corto plazo, que permita evaluar de manera constante y rigurosa los efectos inmediatos de la regulación.
ii. Considerar la implementación de un sistema de evaluación y reconocimiento que premie a los CALE que logren altos niveles de satisfacción entre los usuarios.
Este sistema podría incluir encuestas periódicas de satisfacción y la publicación de los resultados, de manera que los centros destacados sean reconocidos
públicamente.
iii. Considerar la inclusión de una disposición que fomente procesos de selección abiertos y competitivos para la provisión de los servicios complementarios que serán necesarios para la operación de los CALE.
iv. Considerar la implementación de un programa de acompañamiento técnico y administrativo para las entidades interesadas en constituirse como CALE. Este programa podría ser liderado por el regulador, con el objetivo de orientar a los actores sobre los requisitos específicos, los procesos necesarios y las mejores prácticas para cumplir con las exigencias del marco regulatorio. Incluso se podría considerar implementar un sistema de ventanilla única.
En relación con el artículo 3.7.1.8 del proyecto:
i. Definir un período de vigencia mínimo y máximo de los contratos o convenios, asegurando que este sea suficiente para permitir la recuperación de las inversiones necesarias para cumplir con los estándares introducidos en el proyecto para la operación de los CALE.
ii. Introducir un artículo que establezca un sistema de supervisión y monitoreo continuo del cumplimiento de los requisitos exigidos a los CALE durante el período comprendido entre la suscripción del contrato/convenio y su renovación.
En relación con el artículo 3.7.5.1. del proyecto:
i. Igualar el plazo de tres (3) meses otorgados a las IES públicas, al plazo otorgado a las autoridades y entidades privadas interesadas en convertirse en CALE. De no ser posible ampliar el plazo, justificar la decisión con razones de fondo de índole técnica o económica dentro de la memoria justificativa del proyecto.
ii. Especificar en el proyecto si se evaluarán criterios adicionales para el análisis de las solicitudes de registro de los CALE, o si, por el contrario, solo tendrán en cuenta los requisitos señalados en el artículo 3.7.1.1. del proyecto.
Ampliar la justificación técnica, jurídica y económica para habilitar directamente la comercialización conjunta para los participantes de un contrato de exploración y producción de hidrocarburos, que cuenten con una fuente de suministro ubicada costa afuera o proveniente de un yacimiento no convencional, y que, a la fecha de publicación de la resolución propuesta, no hayan declarado la comercialidad de dicha fuente ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Considerar la implementación de un mecanismo de monitoreo continuo y específico sobre las operaciones de comercialización conjunta realizadas bajo la regla propuesta.
N/A
El proyecto tiene como objeto habilitar la suscripción directa de contratos por parte de comercializadores sobre los cuales se ordena la toma de posesión por parte de la SSPD, cuya intervención obedece a la suspensión grave de pagos o el riesgo inminente de incumplimiento de las obligaciones mercantiles de la empresa en concordancia con en lo dispuesto en el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994.
El análisis se centró en evaluar la razonabilidad y proporcionalidad del trato diferenciado introducido en favor de los prestadores bajo posesión por la causal del numeral 7; y presentar unas series de consideraciones sobre las ecuaciones de traslado del precio aplicable a los contratos resultantes de la aplicación del proyecto.
Al respecto, por un lado, se concluyó que el trato diferenciado persigue una finalidad constitucionalmente legítima y resulta idóneo para alcanzar el propósito regulatorio de impactar estabilizar las tarifas de los usuarios regulados. De igual forma, esta Autoridad reconoce la necesidad de la medida, conforme a lo señalado por la SSPD, y considera que la facilidad para la contratación directa otorgada a los comercializadores intervenidos, aunque genera una incidencia competitiva, no supera los beneficios esperados de la celebración de estos contratos.
Por otro lado, se concluyó que la regulación propuesta sobre el traslado de la tarifa alinea eficazmente los incentivos de los generadores, la estabilidad financiera de los comercializadores intervenidos y la protección tarifaria de los usuarios regulados. Al mitigar la exposición de los usuarios regulados a la volatilidad del mercado de corto plazo, se garantiza una distribución más uniforme y predecible de los costos de la energía hasta por 24 meses. Este mecanismo reduce las fluctuaciones percibidas por los usuarios de los comercializadores intervenidos, mejorando la previsibilidad tarifaria. Simultáneamente, los generadores obtienen ingresos comparables a los que generarían en el mercado de energía, lo que fomenta su participación en los contratos habilitados. Esto fortalece la oferta energética en el mercado regulado y disminuye la vulnerabilidad de los comercializadores intervenidos frente a las oscilaciones del mercado de corto plazo, favoreciendo la estabilidad del sistema energético.
Por las razones expuestas, esta Superintendencia no emitirá recomendaciones a la CREG respecto del proyecto.
N/A
Evaluar la necesidad de incluir un mecanismo de monitoreo periódico de los precios que el distribuidor mayorista en la planta de abastecimiento no interconectada de Puerto Inírida cobre a los minoristas en los municipios y corregimientos definidos como zonas de frontera del departamento del Guainía, con especial énfasis en la tarifa aplicada al transporte entre plantas no interconectadas.
Evaluar la necesidad de incluir una disposición que imponga al distribuidor mayorista, en el marco de la ejecución del plan de abastecimiento, la obligación de garantizar que no se establezcan condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes con los distribuidores minoristas, de conformidad con las consideraciones presentadas en la sección 4.3.2.
En relación con el artículo 2 del proyecto: Incluir disposiciones específicas para situaciones contingencia que, al menos de manera general, definan pautas claras sobre las circunstancias que constituyen una contingencia, el tipo de medidas a adoptar, su alcance temporal y los principios que deben regir su implementación, de conformidad con las consideraciones presentadas en la sección 4.4.2.
El proyecto tiene como objeto establecer un plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, tanto importados como producidos en el país, en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento de Guainía.
El análisis se centró en: evaluar la razonabilidad y proporcionalidad del plan de abastecimiento propuesto; considerar las potenciales implicaciones para la competencia derivadas de la estructura actual del mercado de combustibles en Guainía; y advertir la discrecionalidad de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía para activar el plan de abastecimiento en situaciones de contingencia.
Al respecto, se concluyó que, el proyecto persigue un propósito constitucionalmente legítimo; es razonable en la medida en que cuenta con la idoneidad suficiente para alcanzar dicho propósito; y es proporcional al ponderar los beneficios derivados de garantizar el suministro frente a las restricciones inherentes al esquema logístico y operativo. Por otro lado, se advirtió la posibilidad teórica de un riesgo eventual relacionado con la aparición de precios diferentes a los esperados en un mercado competitivo; de igual forma, se señaló la posible aplicación diferenciada de tarifas de transporte entre plantas no interconectadas en el eslabón minorista de la cadena. Finalmente, se advirtió que, si bien la necesidad de actuar en situaciones de emergencia justifica una mayor flexibilidad normativa para garantizar la continuidad de un servicio esencial, ello no implica que dicha discrecionalidad deba ser absoluta ni exenta de lineamientos básicos.
Con fundamento en el análisis desarrollado en el capítulo 4 del concepto, la Superintendencia recomendó: (i) Evaluar la necesidad de incluir un mecanismo de monitoreo periódico de los precios que el distribuidor mayorista en la planta de abastecimiento no interconectada de Puerto Inírida cobre a los minoristas en los municipios y corregimientos definidos como zonas de frontera del departamento del Guainía, con especial énfasis en la tarifa aplicada al transporte entre plantas no interconectadas. (ii) Evaluar la necesidad de incluir una disposición que imponga al distribuidor mayorista, en el marco de la ejecución del plan de abastecimiento, la obligación de garantizar que no se establezcan condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes con los distribuidores minoristas, de conformidad con las consideraciones presentadas en la sección 4.3.2. (iii) En relación con el artículo 2 del proyecto: Incluir disposiciones específicas para situaciones contingencia que, al menos de manera general, definan pautas claras sobre las circunstancias que constituyen una contingencia, el tipo de medidas a adoptar, su alcance temporal y los principios que deben regir su implementación, de conformidad con las consideraciones presentadas en la sección 4.4.2.