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Búsqueda avanzada de conceptos

Radicado 24-323922
Fecha ingreso:
31/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
15/08/2024
Radicado salida:
24-323922-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el numeral 1 del artículo 4 del proyecto: considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.

En relación con la “Matriz 1 – Experiencia” modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades
contratantes deberán tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP-CCE.

En relación con el “Anexo 3 – Glosario” modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que adicione al glosario. 

En relación con el numeral (vi) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” adoptado por el proyecto: considerar la modificación de la regla así “Respetar el régimen de libre competencia económica, lo que implica no hacer acuerdos o arreglos previos, concomitantes o posteriores al Proceso de contratación con los encargados de planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular información del proyecto, en favor propio o de un tercero, con el fin de direccionar el Proceso de Contratación y/u obtener ventajas al presentar la respectiva propuesta.”

En relación con el numeral (vii) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” adoptado por el proyecto: considerar la modificación de la regla en los siguientes términos: “Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.”

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-323918
Fecha ingreso:
31/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
15/08/2024
Radicado salida:
24-323918-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el numeral 1 del artículo 4 del proyecto: considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.

En relación con la “Matriz 1 – Experiencia” modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades
contratantes deberán tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP-CCE.

En relación con el “Anexo 3 – Glosario” modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que adicione al glosario.

En relación con el numeral (vi) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” adoptado por el proyecto: considerar la modificación de la regla así “Respetar el régimen de libre competencia económica, lo que implica no hacer acuerdos o arreglos previos, concomitantes o posteriores al Proceso de contratación con los encargados de planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular información del proyecto, en favor propio o de un tercero, con el fin de direccionar el Proceso de Contratación y/u obtener ventajas al presentar la respectiva propuesta.”

En relación con el numeral (vii) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” adoptado por el proyecto: considerar la modificación de la regla en los siguientes términos: “Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.”

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-316350
Fecha ingreso:
26/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Rresolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 186 de 2020”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
12/08/2024
Radicado salida:
24-316350-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Considerar la inclusión de un mecanismo de revisión periódica de las condiciones del mercado mayorista de gas natural en Colombia, con el fin de evaluar la necesidad de mantener o ajustar los mecanismos de priorización, asegurando que su aplicación se dé exclusivamente en las circunstancias excepcionales previstas en la regulación sectorial.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado 24-308365
Fecha ingreso:
22/07/2024
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica la Resolución 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento del permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa fuera, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
05/08/2024
Radicado salida:
24-308365-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el literal b) del artículo 2, literal e) del numeral 4 del artículo 3 y el  segundo párrafo del parágrafo 1 del artículo 6 del proyecto: Considerar la necesidad de revisar bajo las observaciones y riesgos evidenciados en este concepto, la regla que establece que las empresas que deseen participar como Proponentes Plurales (consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura) en el proceso competitivo para el otorgamiento del POT y la posterior concesión marítima para proyectos de generación de energía eólica costa afuera, –que una vez sean adjudicatarias– se asocien con empresas públicas o mixtas del sector energético colombiano.

En relación con los artículos 10 y 11 del proyecto: (i) Definir con mayor precisión los criterios de evaluación ponderables de las ofertas. Si es necesario incluir un porcentaje de la calificación para criterios adicionales, (ii) Establecer instancias independientes de evaluación formadas por múltiples miembros para garantizar la objetividad y evitar la creación de requisitos discriminatorios o anticompetitivos.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
Radicado - 24-283581
Fecha ingreso:
05/07/2024
Nombre proyecto:
proyecto de Resolución “Por la cual se establece el procedimiento para la determinación del precio paridad internacional que deberá ser utilizado como ingreso al productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios para la Gasolina Motor Corriente (GMC) y el Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
02/08/2024
Radicado salida:
24-283581-9
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justifique la elección de una periodicidad semanal para la actualización del Ingreso al Productor, teniendo en cuenta el análisis presentado en este concepto. Lo anterior, con el propósito de que el regulador cumpla con los objetivos de política pública y no se afecten los propósitos perseguidos por el régimen de libre competencia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
N/A
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto tiene como objeto determinar el procedimiento para la fijación del Precio de Paridad Internacional que deberá ser utilizado como Ingreso al Productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios creado en el Decreto 763 de 2024. 

El análisis se centró en las justificaciones presentadas por el regulador para seleccionar una periodicidad de actualización semanal del Ingreso al Productor; y las eventuales ventajas y desventajas que podrían enfrentar los agentes sujetos al mecanismo diferencial con dicha actualización semanal. 

Con fundamento en lo anterior, se le recomendó al regulador que Justifique la elección de una periodicidad semanal para la actualización del Ingreso al Productor, teniendo en cuenta el análisis presentado en el concepto. Lo anterior, con el propósito de que el regulador cumpla con los objetivos de política pública y no se afecten los propósitos perseguidos por el régimen de libre competencia.