Respecto del artículo 1 del proyecto: Evaluar la necesidad de incluir una revisión sistemática del entorno competitivo, para identificar nuevos distribuidores
mayoristas, minoristas u otros agentes con capacidad técnica y operativa que puedan contribuir al abastecimiento de combustibles en el departamento e incluirlos dentro del plan de abastecimiento.
Evaluar la necesidad de establecer una regla de monitoreo de los posibles efectos que la iniciativa regulatoria propuesta –en materia de costos– podría acarrear en la dinámica competitiva a nivel de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en el departamento de Nariño, y ii) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas regulatorias encaminadas a mitigar estos efectos, con el propósito de asegurar una competencia justa y sostenible en el sector de distribución de combustibles líquidos del departamento de Nariño.
Respecto del artículo 2 del proyecto: i) Establecer con precisión el procedimiento de autorización para iniciar el plan de abastecimiento en situaciones de contingencia, el cual debe definir de manera clara las etapas a seguir, la documentación requerida, las instancias responsables y los plazos máximos para su expedición; ii) Aclarar quiénes pueden considerarse como interesados legitimados para presentar la solicitud de autorización; iii) Considerar incorporar y publicar criterios objetivos o lineamientos generales que tendrá en cuenta para aceptar o rechazar a los interesados que soliciten su autorización; iv) Considerar incorporar procesos de revisión y lineamientos para la revocatoria y el seguimiento continuo de las condiciones autorizadas; (v) Incluir disposiciones específicas para situaciones de contingencia que, al menos de manera general, definan pautas claras sobre las circunstancias que constituyen una contingencia, el tipo de medidas a adoptar, su alcance temporal y los principios que deben regir su implementación, de conformidad con las consideraciones presentadas en la sección 4.4.2.
Respecto del artículo 4 del proyecto: Justificar si los 90 días calendario son suficientes para el periodo de transición o, de considerarse insuficientes,
implementar un plazo más amplio.
El proyecto tiene por objeto establecer un plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios y corregimientos fronterizos del departamento de Nariño.
Con el objetivo de contextualizar y analizar la posible incidencia del proyecto en la libre competencia, el concepto comienza con una breve descripción del mercado de combustibles líquidos en el departamento de Nariño. En las secciones siguientes, se exponen las consideraciones sobre la razonabilidad y proporcionalidad de los planes de abastecimiento desde una perspectiva constitucional y de libre competencia. Seguidamente se analiza el posible impacto que la medida tiene en materia de costos logísticos y de transporte. Adicionalmente, se evalúan las reglas asociadas con la autorización y discrecionalidad de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía (en adelante MME) para activar el plan de contingencia. Finalmente, se señala una recomendación con relación al régimen de transición.
El plan de abastecimiento planteado en el proyecto contempla dos esquemas de abastecimiento, uno en primer orden de prelación desde la planta de Tumaco y el otro en segundo orden de prelación desde la planta conjunta de Yumbo y Mulaló. El segundo orden de prelación se activa para cubrir el déficit de suministro que no puede ser atendido desde la planta de Tumaco. Por lo tanto, con el plan de abastecimiento propuesto se otorgaría una prelación a la planta que se encuentra al interior de la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC PORT S.A. (Puerto de Tumaco) –operada por PETRÓLEOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. - PETRODECOL– para el abastecimiento de ciertas zonas del departamento de Nariño. En segundo lugar, se podrían limitar la capacidad de algunas empresas para desarrollar la actividad de distribución mayorista en dichas zonas si no cuentan con instalaciones en la planta de Tumaco. En tercer lugar, el proyecto introduciría un trato diferenciado entre los distribuidores mayoristas que operan desde Tumaco y aquellos que no están instalados en el departamento, ya que los primeros se beneficiarían del orden de prelación propuesto en el presente plan de abastecimiento.
Si bien existe una limitación a la libre competencia, el plan de abastecimiento de combustibles propuesto por el MME cuenta con un soporte constitucional y legal, fundamentado en las facultades de intervención estatal previstas en los artículos 334, 337 y 365 de la Constitución Política, así como en la Ley 1430 de 2010 y el Decreto 1073 de 2015. La estructuración planteada en el proyecto asegura, por un lado, el cumplimiento de la prelación normativa dispuesta para la distribución de combustibles en zonas de frontera, y por otro, proporciona mecanismos logísticos y operativos que garantizan una distribución continua de los combustibles en el departamento de Nariño. Por lo tanto, las afectaciones a la competencia no constituyen un fin en sí mismo, sino una consecuencia necesaria para responder a las condiciones geográficas, de orden público, y de infraestructura que limitan la capacidad de abastecimiento desde una única planta.
Sin embargo, a modo de recomendación general para contribuir a la mitigación de efectos adversos a la libre competencia, además de evaluar periódicamente el impacto de la medida en los precios, la logística y las condiciones sociales y económicas, sería oportuno incluir una revisión sistemática del entorno competitivo.
Respecto al impacto de la medida en los costos de logística y transporte, se resalta que la implementación del nuevo plan habilita nuevas rutas para el abastecimiento del departamento de Nariño, y, con ello, el cobro de costos logísticos que hasta el momento no se cobraban. Esto podría generar un desbalance en los costos logísticos que afectaría a los agentes mayoristas que operan desde plantas que no se encuentran conectadas sistema nacional de poliductos y elevar sus precios en comparación con los mayoristas que operan desde plantas interconectadas al sistema nacional de poliductos, como Yumbo o Buenaventura. Por lo tanto, se recomienda establecer una regla de monitoreo frente a los efectos que la iniciativa regulatoria propuesta acarrea en materia de dinámica competitiva a nivel de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos en el departamento de Nariño, y se coordine con las autoridades competentes la adopción de medidas regulatorias encaminadas a mitigar estos efectos con el propósito de asegurar una competencia justa y sostenible en el sector de distribución de combustibles líquidos en el departamento de Nariño.
Por otro lado, respecto de la autorización y discrecionalidad del MME para activar el plan de contingencia establecido en el proyecto, la Delegatura señaló que el proyecto no establece con claridad el procedimiento que deben seguir los interesados para obtener la autorización ni los detalles de cómo funcionará por lo que para garantizar la seguridad jurídica y la claridad de la regulación para que los agentes puedan participar en igualdad de condiciones, se recomienda establecer con precisión el procedimiento de autorización. Así mismo, para mitigar los riesgos de arbitrariedad en las facultades discrecionales del MME, se recomienda que el regulador establezca requisitos mínimos o lineamientos básicos que se deban cumplir al hacer uso de la facultad discrecional en situaciones de emergencia.
Finalmente, se recomienda justificar o ampliar el periodo de transición de 90 días calendario teniendo en cuenta que este podría no resultar suficiente para que todos los agentes involucrados se adapten adecuadamente a las nuevas condiciones operativas.
En relación con el artículo 3 del proyecto: Incluir lineamientos mínimos que deberán observarse para la expedición del reglamento técnico, conforme a las consideraciones expuestas en la sección 4.1.2. del presente concepto.
En relación con los artículos 4 y 5 del proyecto: (i) Diseñar mecanismos de asignación competitivos contribuyan en la promoción la transparencia y la selección objetiva como pilares fundamentales en el desarrollo de los mecanismos de asignación. (ii) Una vez analizadas las consideraciones presentadas en la sección 4.2.2. del presente concepto, surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que reglamente los mecanismos para la asignación de permisos de exploración y explotación geotérmica, así como a los aspectos asociados que resulten pertinentes.
En relación con el artículo 6 del proyecto: Delimitar el alcance y la naturaleza que podrían llegar a tener las obligaciones de gestión social de los desarrolladores,
asegurando que las mismas -en caso de establecerse- sean necesarias, razonables y proporcionales.
El proyecto tiene como objetivo promover la exploración y explotación para el aprovechamiento del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica. Para ello, modifica, subroga y adiciona parcialmente el Decreto 1318 de 2022, que a su vez incorporó disposiciones al Decreto 1073 de 2015, en lo relativo al desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a partir de recursos geotérmicos.
El análisis se centró en tres puntos: (i) la futura expedición de un reglamento de requisitos técnicos, en el cual se establecerán las condiciones y obligaciones para la realización de actividades durante las etapas de exploración y explotación del recurso geotérmico con fines de generación de energía eléctrica y usos en cascada; (ii) la futura reglamentación de los mecanismos de asignación de permisos de exploración y explotación geotérmica, incluidos los procedimientos y condiciones necesarios para su entrega y obtención, considerando las particularidades de cada área; y (iii) la potencial incidencia en el mercado derivada de las eventuales obligaciones de participación social que podrían imponerse al desarrollador de este tipo de proyectos geotérmicos.
Con fundamento en el análisis desarrollado en el capítulo 4 del concepto, la Superintendencia recomendó:
En relación con el artículo 3 del proyecto: Incluir lineamientos mínimos que deberán observarse para la expedición del reglamento técnico.
En relación con los artículos 4 y 5 del proyecto: (i) Diseñar mecanismos de asignación competitivos contribuyan en la promoción la transparencia y la selección objetiva como pilares fundamentales en el desarrollo de los mecanismos de asignación. (ii) Una vez analizadas las consideraciones presentadas en la sección 4.2.2. del presente concepto, surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que reglamente los mecanismos para la asignación de permisos de exploración y explotación geotérmica, así como a los aspectos asociados que resulten pertinentes.
En relación con el artículo 6 del proyecto: Delimitar el alcance y la naturaleza que podrían llegar a tener las obligaciones de gestión social de los desarrolladores, asegurando que las mismas -en caso de establecerse- sean necesarias, razonables y proporcionales.
N/A
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En relación con el artículo 2.4.4.2.8 del proyecto: Incorporar, en los documentos soporte del proyecto, los posibles costos administrativos que pueda generar el proyecto y su impacto en el mercado de transporte, especialmente en lo relativo a los posibles costos que pueda generar la construcción del Plan Maestro General de la infraestructura.
En relación con el artículo 2.4.4.2.1 del proyecto: Indicar qué tipo de norma regulará los otros tipos de ILE como lo son nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias y puertos secos que no necesariamente operan de forma multimodal; o que no están en macrozonas de corredores logísticos estratégicos, o si se proyecta generar otro tipo de regulación específica para las demás y/o cada una de las clases de ILE con el fin de generar certeza regulatoria en los agentes que buscan desarrollar este tipo de proyectos.
En relación con el artículo 2.4.4.2.9. del proyecto: Definir de manera clara y específica los criterios de evaluación y las causales de rechazo que deberán ser tenidos en cuenta tanto por la UPIT como por el MINTRANSPORTE, al momento de analizar las solicitudes de registro de la ILE.
En relación con el literal a) del numeral i) del artículo 2.4.4.2.1 del proyecto: Justificar las razones para limitar los beneficios del proyecto únicamente a las macrozonas de transferencia intermodal asociadas a los corredores logísticos de importancia estratégica, en términos de la inversión de los recursos del transporte provenientes de inversión privada.
Con relación al numeral 6 del Artículo 2.4.4.2.8 del proyecto: Desarrollar las razones técnicas que llevaron a que el regulador determinara que las ILE deben tener un área mínima de cinco (5) hectáreas.