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En relación con el artículo 2.4.4.2.8 del proyecto: Incorporar, en los documentos soporte del proyecto, los posibles costos administrativos que pueda generar el proyecto y su impacto en el mercado de transporte, especialmente en lo relativo a los posibles costos que pueda generar la construcción del Plan Maestro General de la infraestructura.
En relación con el artículo 2.4.4.2.1 del proyecto: Indicar qué tipo de norma regulará los otros tipos de ILE como lo son nodos de abastecimiento mayorista, centros de transporte terrestre, áreas logísticas de distribución, centros de carga aérea, zonas de actividades logísticas portuarias y puertos secos que no necesariamente operan de forma multimodal; o que no están en macrozonas de corredores logísticos estratégicos, o si se proyecta generar otro tipo de regulación específica para las demás y/o cada una de las clases de ILE con el fin de generar certeza regulatoria en los agentes que buscan desarrollar este tipo de proyectos.
En relación con el artículo 2.4.4.2.9. del proyecto: Definir de manera clara y específica los criterios de evaluación y las causales de rechazo que deberán ser tenidos en cuenta tanto por la UPIT como por el MINTRANSPORTE, al momento de analizar las solicitudes de registro de la ILE.
En relación con el literal a) del numeral i) del artículo 2.4.4.2.1 del proyecto: Justificar las razones para limitar los beneficios del proyecto únicamente a las macrozonas de transferencia intermodal asociadas a los corredores logísticos de importancia estratégica, en términos de la inversión de los recursos del transporte provenientes de inversión privada.
Con relación al numeral 6 del Artículo 2.4.4.2.8 del proyecto: Desarrollar las razones técnicas que llevaron a que el regulador determinara que las ILE deben tener un área mínima de cinco (5) hectáreas.
En relación con el inciso 3 del artículo 14 del proyecto: (i) justificar, dentro del proyecto o su memoria justificativa, las razones técnico-económicas que fundamentaron el establecimiento de los porcentajes de clasificación de los predios. Además, (ii) aclarar cuál será el valor que se asignará a cada requisito para definir la evaluación final. Por último, (iii) aclarar cuáles serán las sanciones y consecuencias para os predios al ser calificados como de “medio o bajo bienestar”, especialmente en relación con la actividad que se desempeña en el predio.
En relación con el proyecto: Evaluar la necesidad de incluir, dentro del proyecto, incentivos y/o beneficios adicionales a los propietarios de los predios pecuarios que opten por certificarse voluntariamente en bienestar animal, con el fin de fortalecer la eficacia y propósito del proyecto.
En relación con los artículos 5 y 6 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2.: (i) Tomar en consideración los riesgos expuestos desde la perspectiva de la libre competencia económica; (ii) Evaluar alternativas que permitan la armonización de los estándares FMVSS con la legislación colombiana para que, eventualmente, pueda incluirse la equivalencia de estos estándares en el reglamento técnico colombiano; (iii) Justificar de manera técnica y suficiente la selección de los plazos de transitoriedad previstos en el proyecto para la aplicación de los estándares FMVSS.
En relación con las modificaciones realizadas en la última versión del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.3.: (i) Incorporar una explicación detallada de los cambios adoptados mediante la última versión del proyecto; (ii) Incorporar una justificación suficiente en torno a las razones por las cuales se eliminó la alternativa regulatoria que permitía la aplicación excepcional de los estándares FMVSS, así como el análisis que llevó al regulador a determinar la inconveniencia de su inclusión en la versión actual del proyecto; y (iii) Exponer las razones técnicas y económicas que justifican la regla según la cual los informes de ensayos y/o documentación técnica serán únicamente exigibles para aquellos productores que se certifiquen bajo declaración primera parte. Esta información podrá incluirse en una memoria justificativa, en una actualización del Análisis de Impacto Normativo (AIN) previamente desarrollado, o directamente en la parte considerativa del proyecto.
En relación con los artículos 3, 10 y 16 del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.4.: Considerar la inclusión de lineamientos generales sobre los tipos de documentos que serán válidos para acreditar el cumplimiento de las excepciones previstas por el proyecto.