En relación con el numeral 14 del artículo 5 del proyecto: Considerar el diseño de mecanismos de control suficientes y adecuados para asegurar que los requerimientos técnicos adicionales que se impongan en los procedimientos de asignación de surcos ferroviarios se sustenten en las particularidades de cada tramo y no impliquen una obstrucción injustificada a la concurrencia de los solicitantes.
En relación con el artículo 9 del proyecto: (i) Efectuar el análisis de riesgo que permita establecer si la cuantía exigida en el marco de la suscripción del seguro de responsabilidad civil extracontractual es apropiada, o si por el contrario debe optar por graduar su valor en función de la extensión del material rodante sometido a pruebas de compatibilidad o la cantidad de surcos ferroviarios que el solicitante pretende operar, para evitar la exclusión de agentes de manera injustificada. (ii) Establecer criterios objetivos para la graduación de la cuantía de la garantía de cumplimiento exigida mediante el literal a) del numeral 2 del artículo 9 del proyecto, en concordancia con las condiciones de operación establecidas en el Modelo Operacional Detallado.
En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Incluir en la memoria justificativa y/o en la parte considerativa del acto administrativo, una referencia explícita al artículo 2.2.4.2.9. del Decreto 1079 de 2015, que establece la prioridad del transporte de pasajeros respecto del transporte de carga en vías concesionadas. (ii) Precisar en qué etapa (asignación u operación) se dará prelación entre el transporte de pasajeros frente al transporte de carga. (iii) Incluir en el proyecto de qué manera se va a llevar a cabo el procedimiento de prelación en la operación de surcos ferroviarios entre el transporte de pasajeros y carga.
En relación con el artículo 16 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca la tarifa y/o derechos a cobrar por el uso de la infraestructura en el modo de transporte ferroviario.
En relación con el artículo 18 del proyecto: (i) Incorporar una justificación técnica o económica que acredite por qué resulta apropiado introducir una cláusula "Take or Pay" en el marco del del perfeccionamiento del acuerdo de que trata el artículo 18 del proyecto; y (ii) Justificar el establecimiento del umbral de 33% para la introducción de la modalidad "Take or Pay".
En relación con el artículo 5 del proyecto: Incluir en la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto las razones técnicas y/o económicas que motivan la distribución del cupo fiscal aprobado por el CONFIS a través del contingente IAMA Autopartista en un 50% para los productores de autopartes de vehículos y un 50% para los productores de autopartes de motocicletas y motocarros.
En relacién con el alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la secci6n 4.2: (i) Evaluar los impactos del proyecto sobre los mercados; y (ii) justificar la selección de las autopartes de vehículos y motocarros susceptibles a ser importados con cargo al contingente arancelario IAMA Autopartista, esto con el objetivo de evitar tratos diferenciados injustificados con la potencialidad de afectar la dinámica competitiva tanto en los mercados objeto de intervención como en sus mercados conexos.
El proyecto tiene por objeto establecer el IAMA Autopartista, mediante el cual se otorgaría un diferimiento arancelario a las importaciones. Específicamente, se establece un arancel equivalente al cero por ciento (0%) a las importaciones de autopartes clasificadas bajo las subpartidas contenidas en su artículo 3, realizadas por las personas jurídicas autorizadas por la Autoridad Administradora, conforme con los requisitos, mecanismos, grado de desensamble y condiciones establecidas en esta iniciativa de decreto.
El análisis se centró en examinar, por un lado, la distribución del cupo fiscal aprobado al contingente IAMA Autopartista. Al respecto, la Autoridad manifestó que ni el articulado del proyecto ni en su respectiva memoria justificativa el MINCIT desarrolló una justificación técnica y económica que sustente la repartición del 50% entre productores de autopartes de vehículos y 50% entre productores de autopartes de motocicletas y motocarros. Por otro lado, se analizó la posible introducción de un trato diferenciado injustificado en el mercado de comercialización de vehículos en Colombia. Desde esta Autoridad se advirtió que las empresas que se dedican al ensamblaje de autopartes para la posterior comercialización de vehículos clasificados en las categorías L y O podrán acceder a un arancel equivalente al cero por ciento a las importaciones de autopartes; mientras que, en aplicación del Decreto 1880 de 2021 vigente, las empresas importadoras no podrán acceder al beneficio de que trata el programa IAMAS (i.e. arancel equivalente al cero por ciento) a las importaciones de vehículos de las mismas categorías. Si bien, ambos instrumentos regulatorios intervienen los precios percibidos por los agentes en diferentes eslabones de la cadena productiva, lo cierto es que inciden conjuntamente en la competencia en el mercado de comercialización de vehículos de categorías L y O. Lo anterior obedece a que el proyecto estaría confiriendo una ventaja competitiva a las empresas ensambladoras frente a las importadoras de vehículos completos, ya que las primeras podrán ofrecer productos a precios potencialmente más bajos debido a los menores costos de importación.
Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó: en relación con el artículo 5 del proyecto, Incluir en la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto las razones técnicas y/o económicas que motivan la distribución del cupo fiscal aprobado por el CONFIS a través del contingente IAMA Autopartista; con respecto al alcance del proyecto y con fundamento en las consideraciones presentadas en la sección 4.2., (i) Evaluar los impactos del proyecto sobre los mercados y (ii) justificar la selección de las autopartes de vehículos y motocarros susceptibles a ser importados con cargo al contingente arancelario IAMA Autopartista.
En relación con los parágrafos 2 de los artículos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que sustentan la decision de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen a los paises miembros de la CAN y Venezuela.
En relación con los parágrafos 1 de los articulos 4 y 6: Incluir en la parte considerativa del proyecto o en la memoria justificativa que lo acompaña, las razones que
sustentan la decisión de excluir del beneficio CERT a aquellas exportaciones de bienes y servicios que se realicen desde y hacia zonas francas.
En relación con el artículo 7 del proyecto: Justificar la gradualidad establecida para la consecución de las metas quinquenales de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada teniendo en cuenta los costos que ello acarrea para las empresas sometidas al cumplimiento de dichas metas.
En relación con el artículo 23 del proyecto: Justificar el plazo establecidos en esa norma para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las 3xigencias del proyecto. En caso de considerar insuficiente el plazo propuesto, considerar su ampliación.
En relación con el artículo 19 del proyecto: Justificar el plazo otorgado para que los agentes puedan ajustar su proceso productivo a las exigencias del proyecto en materia de cumplimiento de los requisitos de biodegradabilidad y compostabilidad de los productos plásticos de un solo uso. En caso de determinar que el plazo no es suficiente, considerar su ampliación.
En relación con el artículo 8 del proyecto:
Justificar la elección de la declaración de tercera parte como procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el proyecto, en la memoria justificativa o en el documento de evaluación ex post de la Resolución 0277 de 2015.
En relación con el artículo 11 del proyecto:
(i) Justificar y analizar en detalle si el plazo para la entrada en vigencia del acto administrativo es suficiente y permite satisfactoriamente la asignación eficiente de los alambres de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas que fueron producidas o adquiridas previa publicación de la norma en el Diario oficial;
(ii) Analizar la conveniencia de establecer un régimen de transición para los alambres de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas fabricadas en el país o importadas con anterioridad a la publicación de la norma en el Diario oficial.