Justifique la elección de una periodicidad semanal para la actualización del Ingreso al Productor, teniendo en cuenta el análisis presentado en este concepto. Lo anterior, con el propósito de que el regulador cumpla con los objetivos de política pública y no se afecten los propósitos perseguidos por el régimen de libre competencia.
El proyecto tiene como objeto determinar el procedimiento para la fijación del Precio de Paridad Internacional que deberá ser utilizado como Ingreso al Productor dentro del mecanismo diferencial de estabilización de precios creado en el Decreto 763 de 2024.
El análisis se centró en las justificaciones presentadas por el regulador para seleccionar una periodicidad de actualización semanal del Ingreso al Productor; y las eventuales ventajas y desventajas que podrían enfrentar los agentes sujetos al mecanismo diferencial con dicha actualización semanal.
Con fundamento en lo anterior, se le recomendó al regulador que Justifique la elección de una periodicidad semanal para la actualización del Ingreso al Productor, teniendo en cuenta el análisis presentado en el concepto. Lo anterior, con el propósito de que el regulador cumpla con los objetivos de política pública y no se afecten los propósitos perseguidos por el régimen de libre competencia.
En relación con el artículo 3 del proyecto: Justificar, en los considerandos y en la memoria justificativa del proyecto, el establecimiento de la exclusividad de quince (15) años. En caso de encontrarlo pertinente, limitar la duración de la exclusividad para evitar que las restricciones a la competencia generen efectos adversos que se prolonguen en el tiempo; y (iii) Evaluar la adopción de un periodo de análisis frente a la efectividad de la medida y la necesidad de extenderla o no en el tiempo.
En relación con el artículo 2.3.2.5.2.5. introducido por el artículo 3 del proyecto: (i) Introducir dentro del ámbito de esta iniciativa regulatoria o en una iniciativa posterior los criterios y estándares específicos exigibles a la infraestructura de operación, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y la báscula; e (ii) Implementar programas de capacitación para los inspectores responsables de las visitas de reconocimiento, enfocándose en la aplicación objetiva y uniforme de los estándares definidos.
En relación con los criterios diferenciales introducidos por los artículos 2 y 3 del proyecto: (i) Precisar el alcance de la definición de criterios diferenciales adicionada por el numeral 99 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015 introducido por el artículo 1 del proyecto; (ii) Aclarar si los criterios diferenciales estarán asociados, en todos los casos, a la clasificación de ORO propuesta en el artículo 2.3.2.5.1.6. introducido mediante el artículo 3 del proyecto; y (iii) Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente a los proyectos de acto administrativo que desarrollen los criterios diferenciales de que trata el proyecto."
En relación con el artículo 2.2.2.8.3.3. del proyecto: Evaluar la necesidad de incorporar las siguientes obligaciones:
(i) Abstenerse de intercambiar información comercialmente sensible u otra información que no sea estrictamente necesaria para garantizar la viabilidad técnica y operativa de la compartición del espectro radioeléctrico identificado para IMT.
(ii) Abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un Agente que Accede en situación desventajosa frente a otro de condiciones análogas.
(iii) Abstenerse de incluir dentro de los acuerdos para el Acceso compartido al espectro radioeléctrico identificado para IMT, cláusulas que tengan por objeto y/o efecto restringir y/o limitar injustificadamente la capacidad y libertad de los Agentes que Acceden para competir en uno o más mercados.
En relación con el artículo 2.2.2.8.2.2 del proyecto: Evaluar la necesidad de incorporar variables relacionadas intrínsecamente con el desempeño de los mercados de servicios móviles en el ámbito de la selección de municipios donde se habilitará la compartición de espectro radioeléctrico identificado para IMT.
En relación con el artículo 2.2.2.8.4.6. del proyecto: Analizar la necesidad de establecer un mecanismo de monitoreo y evaluación continua del impacto del acceso compartido del espectro radioeléctrico identificado para IMT en la concentración de este mercado y su potencial incidencia en la dinámica competitiva en los mercados aguas abajo.
En relación con el parágrafo del artículo 1 del proyecto: Surtir el trámite de abogacía de la competencia frente al proyecto de acto administrativo que establezca la variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.
En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de la medida contenida en su artículo 1. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente justificada en datos que le otorguen una robustez técnica y económica, así como por resultados concretos y avances significativos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago.
Se recomienda al MINCIT que en los considerandos del proyecto se incluya una explicación exhaustiva de las razones por las cuales se espera una reducción en los costos de certificación, vigilancia y control relacionados con el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular. Así mismo, es recomendable que señale con precisión cuáles artículos y modificaciones normativas contribuirían específicamente a esta disminución de costos.