• En relación con el artículo 2 del proyecto: i) justificar el ámbito de aplicación propuesto y ii) considerar la necesidad de incluir otro tipo de baterías y sus correspondientes partidas arancelarias en el proyecto.
• En relación con el numeral 8 del artículo 11 del proyecto: Considerar la necesidad de eliminar la posibilidad de determinar si las baterías serán de una marca en específico o si podrán ser de cualquier marca. En caso de que exista una justificación técnica suficiente para que la regla propuesta sea implementada en esos términos, señalar en la memoria justificativa o en los considerandos del proyecto las razones de esta.
• En relación con el artículo 17: i) Revisar la redacción para hacer la diferenciación entre constancia de entrega y certificado de gestión; ii) Evaluar la posibilidad de crear un modelo estándar para la expedición de la constancia de entrega; iii) Considerar indicar referentes temporales para la expedición tanto de la constancia como del certificado; iv) Precisar si la constancia y el certificado serán expedidos digital o físicamente; y v) Considerar proponer lineamientos sobre qué otro tipo de información deberán entregar los usuarios o consumidores que soliciten los documentos.
• En relación con el artículo 23: i) Considerar establecer un procedimiento, fijar lineamientos y/o una metodología estandarizada para la realización del diagnóstico por parte de las autoridades ambientales; y ii) Evaluar posibles medidas para la inclusióneficaz del monitoreo del sector informal.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Seleccionar un factor de indexación que logre capturar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación del servicio de energía eléctrica a través sistemas centralizados solares fotovoltaicos en Zonas No Interconectadas (ZNI).
• En relación con la metodología seleccionada para la identificación del número de horas de mantenimiento requeridas por los sistemas de generación y los sistemas de almacenamiento, que tiene incidencia en el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del proyecto:
(i) Evaluar la necesidad y pertinencia de seleccionar muestras representativas de lapoblación objetivo en el marco de la identificación de las horas de mantenimientorequeridas por las soluciones de generación y almacenamiento de energía, para evitarincurrir en un sesgo de elección.
(ii) Sustentar apropiadamente la naturaleza lineal o no lineal de la relación existenteentre la variable dependiente y las variables explicativas de las ecuaciones de regresiónespecificadas para el cálculo de las horas de mantenimiento, con fundamento en larealización de pruebas estadísticas.
(iii) Evaluar la necesidad y pertinencia de incorporar variables explicativas adicionalesque capturen los efectos que tienen las condiciones climáticas (humedad, temperatura,salinidad, radiación UV, etc.), en el ámbito de la definición de las ecuaciones de regresiónempleadas para el cálculo del número de horas de mantenimiento requeridas.
• En relación con los artículos 5 y 8 del proyecto: Sustentar de forma suficiente por qué no se estableció un proceso de optimización entre Cabeceras Municipales de difícil acceso y los puntos de instalación en los distintos corregimientos cuando los puntos de instalación sean más cercanos a otra cabecera municipal, con relación al parámetro FCTk.
• En relación con los artículos 5, 6, 8 y 9 del proyecto: Establecer una periodicidad mínima para llevar a cabo la actualización de todos los parámetros de cálculo del modelo de costos que sirven como base del proyecto FCTk.
En relación con el artículo 4 del proyecto: Justificar técnica y/o económicamente la introducción del factor 1,2 en la variable para la determinación del precio promedio ponderado mensual de todas las compras realizadas por los comercializadores, a través de los contratos resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la iniciativa regulatoria.
En relación con el artículo 3 del proyecto: justificar y exponer, en la memoria o en los considerandos del proyecto, el origen y fuentes técnicas que fundamentaron el establecimiento de los requisitos técnicos contenidos en el Anexo 77, los cuales permitirán la homologación de cuadriciclos eléctricos.
En relación con el artículo 4.3.2.1.6. del proyecto: revisar la redacción de la regla propuesta en el sentido de: primero, definir qué es un “vehículo carrozado”; segundo, aclarar cuál es la intención de la incorporación de la “restricción de las condiciones de homologación” y en ese sentido procurar que la redacción del artículo no otorgue un tratamiento diferenciado injustificado entre los vehículos carrozados importados y los “no importados” o nacionales.
Ampliar la justificación técnica, económica y jurídica con respecto a la posibilidad de que se apliquen las exenciones señaladas a lo largo del proyecto.
Incluir en la memoria justificativa del proyecto las consideraciones desarrolladas en el capítulo 4 del presente concepto. Lo anterior, con el propósito de que la CREG las pueda tener en cuenta en su análisis, tanto para evaluar la pertinencia, el alcance y la metodología de las exenciones contempladas en el proyecto, como para las demás disposiciones que serán desarrolladas
El proyecto tiene por objeto actualizar los lineamientos de política energética en materia de autogeneración, con el propósito de permitir el uso del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para que los autogeneradores puedan ejercer el consumo propio en sitios distintos a los de producción y los productores marginales puedan implementar el consumo de sus vinculados en sitios distintos a los de su generación. Esto se hará cumpliendo con las reglas comerciales y operativas del Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía (MEM) y modificando la Sección 4 del Libro 2, Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de que las reglas del despacho centralizado también apliquen a los autogeneradores y/o productores marginales que hagan uso de las redes del SIN para autoconsumir en otros sitios independientemente de su capacidad.
La Superintendencia destacó que esta modificación genera ventajas considerables al perseguir la reducción de las restricciones que limitan la eficiencia y el aprovechamiento de los recursos de autogeneración, generar mayor diversificación de las fuentes de generación de energía disponibles en el país y fomentar un entorno más dinámico en el que los actores con menores recursos o capacidad puedan competir de forma equitativa con los grandes generadores a partir de la reducción de los costos operativos. Sin embargo, señaló dos aspectos relevantes de análisis que podrían producir cierta afectación al mercado: (i) el planteamiento de posibles exenciones otorgadas a los autogeneradores y productores marginales de energía; y (ii) la designación de la CREG para regular los nuevos lineamientos de política pública energética relacionados con los autogeneradores y productores marginales.
En relación con el primer aspecto relevante, se analizó que el proyecto dispone que la CREG cumplirá la función de evaluar la procedencia de las exenciones respecto de los siguientes cobros: (i) del pago del cargo por transmisión cuando la energía producida por los autogeneradores y productores marginales con una potencia máxima declarada inferior a 20 MW no emplee las redes del SIN; (ii) de los cobros asociados al Costo Equivalente Real de Energía (CERE); y (iii) de la contribución del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las zonas No Interconectadas (FAZNI). Al respecto, se señaló que dicha regla persigue la reducción de las barreras de acceso de agentes al mercado energético y el fomento de la eficiencia operativa a partir de la reducción de los costos operativos. Sin embargo, podría generar una distorsión en las dinámicas competitivas al crear un trato diferenciado, que, en ciertas circunstancias, podría llegar a otorgar ventajas competitivas a los autogeneradores o productores marginales en relación con los generadores tradicionales.
Frente al segundo aspecto relevante, se estudió que, si bien el proyecto dicta los lineamientos generales de política pública, será la CREG la encargada de desarrollar y regular los temas técnicos, económicos y operativos asociados a las medidas señaladas en el proyecto. Por lo tanto, es necesario que el Ministerio de Minas y Energía señale que las iniciativas normativas que estarán a cargo de la CREG se deben diseñar y justificar a través de estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados con el mayor rigor, así como que deberán tener en cuenta los comentarios realizados por los agentes del sector. Con esto, se garantizaría que las decisiones adoptadas dentro del marco de la discrecionalidad de la CREG estén totalmente respaldadas por criterios objetivos y transparentes, fomentando una intervención estatal debidamente fundamentada y necesaria en el mercado energético.
En ese sentido, se analizaron dos escenarios puntuales en donde se debería señalar lineamientos generales para la CREG: i) los contratos de respaldo y ii) el mecanismo de promoción y, por último, se recomendó que, dentro de su proceso regulatorio, preste especial atención a las inquietudes y preocupaciones expresadas por los agentes que participan en el mercado.