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Búsqueda avanzada de conceptos

21-401429
Fecha ingreso:
07/10/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
11/11/2021
Radicado salida:
21-401429-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"Justificar técnica y económicamente las excepciones establecidas en el artículo 5 del Proyecto, frente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico a expedir. En ausencia de dicha justificación, se recomienda eliminar las excepciones que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados.

Establecer un plazo de transición a partir del cual quedará prohibida la comercialización de (i) vehículos equipados con sistemas de retención y (ii) cinturones destinados como equipo original de reposición, que no cumplan con el reglamento técnico a expedir. Dicho plazo deberá estar debidamente sustentado en un estudio de mercado, que garantice que los agentes podrán agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del reglamento, dentro del plazo establecido.

Observar todas las recomendaciones que ha emitido esta Autoridad en anteriores oportunidades, frente a la expedición de reglamentos técnicos aplicables al sector automotriz. En particular, se le recomienda al Mintransporte revisar detalladamente los conceptos de abogacía de la competencia referidos en la tercera sección de este documento, tanto para esta, como para futuras iniciativas regulatorias. "

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20223040044935 del 3 de agosto de 2022
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Pendiente.

21-265822
Fecha ingreso:
06/07/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano en el territorio nacional”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
05/11/2021
Radicado salida:
21-265822-22
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"El Proyecto tiene como propósito establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano que sean procesados, envasados, almacenados, transportados y comercializados en el territorio nacional. Estos últimos, en reemplazo de las disposiciones contenidas en la Resolución 12186 de 1991.

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, encontrando que la norma se basó en los estándares del Codex Alimentarius, en especial las normas CXS 227-2001 “Norma General para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas” y CXC 48-2001 “Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas”. Lo anterior implica que la intervención regulatoria aplica reglas reconocidas internacionalmente sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano. Por otro lado, la revisión de comentarios formulados al Proyecto permite evidenciar que no se manifestaron preocupaciones por parte de los agentes del mercado sobre los requisitos de la iniciativa regulatoria en el sentido de que estos generen cualquiera de los efectos con incidencia sobre la libre competencia listados en la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque se concluyó que el Proyecto no genera preocupaciones en materia de libre competencia económica, la sección 4.1 del Concepto destacó que es necesario al presentar fututos proyectos de regulación que el Ministerio de Salud señale cuáles fueron las razones concretas por las que consideró que el contenido de su propuesta regulatoria (i) no limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados o (ii) no implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados, entre otros aspectos que puedan ser evaluados al momento de diseñar sus propuestas regulatorias. Para ello, se sugirió al Ministerio de Salud tener en cuenta los parámetros establecidos por la Autoridad de Competencia en el documento “Guía para la elaboración de los estudios técnico-económicos en el marco del trámite de abogacía de la competencia”. "

21-415138
Fecha ingreso:
19/10/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía:
03/11/2021
Radicado salida:
21-415138-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto adopta los siguientes documentos tipo complementarios para adelantar procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud: (i) Anexo – Glosario Sector Salud; y (ii) Matriz – Experiencia Sector Salud. Ahora bien, una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia del asunto, esta Superintendencia analizó los efectos que podría tener la adopción de dichos documentos tipo complementarios en la libre competencia económica. 

Específicamente se pronunció sobre la promoción de la libre competencia económica en las compras públicas que se lleva a cabo con la adopción de los documentos tipo, resaltando que son un mecanismo idóneo para evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos “sastre” o pliegos diseñados a la medida para coincidir con las características de oferentes particulares. Adicionalmente, resaltó que tanto el glosario como la matriz de experiencia exigida para el sector salud, propenden por una mayor concurrencia de oferentes en los procesos de contratación, garantizando con esto una mayor pluralidad de agentes económicos que participan en dichas licitaciones públicas objeto del Proyecto, en igualdad de condiciones y con el ánimo de corregir lo identificado por CCE en la memoria justificativa frente a la actual concurrencia de oferentes en los procesos de contratación del sector salud. Específicamente, CCE manifestó que:  

“De conformidad con los procesos publicados en el SECOP II, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2021, referidos a la obra pública de infraestructura del sector salud, se demuestra que en su mayoría solo se presentó un único oferente o en el rango entre dos (2) y diez (10) proponentes. La situación descrita evidencia una afectación a la pluralidad de oferentes que debe primar en los procesos de contratación (…) Lo anterior, significa que en los procesos de obra pública relacionados con la infraestructura para el sector salud, el 70,73% de estos procesos de contratación se adelantan con un único oferente o en el rango entre dos (2) y diez (10) proponentes” (Destacado fuera del texto original). 

21-409899
Fecha ingreso:
13/10/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y sub-partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio
Fecha de salida abogacía:
02/11/2021
Radicado salida:
21-409899-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar porque se excluyen de los bienes objeto del beneficio arancelario definido en el artículo 3 del Proyecto a las empresas nacionales del sector automotriz que no pertenezcan al PROFIA, y/o al régimen de transformación y/o ensamble para la industria automotriz.

Extender el ámbito de aplicación del beneficio arancelario a todas las empresas ensambladores nacionales de vehículos que produzcan bienes clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas con independencia de si son empresas autorizadas por la autoridad administradora en el régimen de transformación o ensamble o pertenecen al Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), de no encontrarse la justificación técnica y económica referida en la recomendación anterior.  

Definir el concepto de “proyecto piloto” dentro del articulado del Proyecto, en atención a las respuestas a las observaciones 8 y 25 que pretenden justificar la exclusión de los bienes importados que conforman todos eslabones de la industria automotriz en el país. 

Establecer la forma mediante la cual se evaluará la pertinencia de extender la medida a otros eslabones de la cadena productiva.  
 

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto busca establecer un contingente arancelario de importación con 0% de arancel para empresas ensambladores nacionales de vehículos que produzcan bienes clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas. El tamaño del contingente arancelario será de hasta el 10% de las unidades producidas por parte de las empresas ensambladoras nacionales solicitantes, sin que el valor FOB del contingente importado supere el 15% del valor FOB de la producción nacional durante el año anterior a la solicitud.  

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó la creación del contingente arancelario de cara a la libre competencia económica y se pronunció sobre el posible trato diferenciado injustificado en la definición de las empresas nacionales que producen e importan vehículos automotores, debido a que, de acuerdo con el Proyecto, solo podrán participar en el contingente aquellas que: (i) fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificadas bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706; (ii) cuenten con autorización de ensamble y (iii) pertenezcan al PROFIA, y/o al régimen de transformación y/o ensamble para la industria automotriz. Al respecto, esta Superintendencia nota la ausencia de la debida justificación correspondiente a excluir de tal diferimiento arancelario a las empresas nacionales del sector automotriz que no pertenezcan a ninguno de los dos citados programas o que fabriquen o ensamblen vehículos que no se encuentren clasificados en las categorías M y N. En consecuencia, observó que dicho trato diferenciado podría desincentivar la entrada de participantes o empresas nacionales que posiblemente no se encuentren en el PROFIA o en el régimen de transformación y/o ensamble a la industria automotriz.  

Finalmente, esta Superintendencia se pronunció sobre posibles asimetrías de información creadas con la definición del diferimiento arancelario. Particularmente, producto de la revisión de las observaciones presentadas por parte de terceros interesados frente al Proyecto encontró respuestas del regulador en las que se hacía alusión a que el diferimiento consistía en una medida planteada como un proyecto piloto y que, de conformidad con los resultados obtenidos, tenía previsto extenderla a otros eslabones de la cadena productiva.  

Al respecto, esta autoridad de competencia notó la ausencia de una definición asociada a “proyecto piloto” en el articulado del Proyecto o en la memoria justificativa correspondiente; y a juicio de esta Superintendencia, la precisión del concepto de proyecto piloto resultaba ser fundamental para entender las respuestas dadas por el regulador a los interesados en el beneficio, para llevar a cabo una correcta interpretación del ámbito de aplicación del Proyecto en el marco de la libre competencia económica en el mercado automotriz colombiano y para evitar poner en riesgo una dinámica de competencia suficientemente efectiva dentro del mercado automotriz colombiano. 

21-319342
Fecha ingreso:
11/08/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
02/11/2021
Radicado salida:
21-319342-11
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Monitorear las relaciones entre el mercado de SCDE y los otros mercados en los que los proveedores privados se desenvuelven y, en consecuencia, adoptar medidas ex ante a través de la regulación que eviten el uso de los SCDE como una plataforma para generar distorsiones en otros mercados.

Realizar un seguimiento constante al desarrollo del mercado de SCD y adoptar medidas regulatorias encaminadas a la protección de la libre competencia económica en función de dicha evolución.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 1951 del 3 de junio de 2022
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Pendiente.