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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

19-47898
Fecha ingreso:
25/02/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se definen las reglas de selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
15/03/2019
Radicado salida:
19-47898-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Revisar previamente a la expedición del Proyecto, la cantidad de posibles oferentes que cuenten con las condiciones para participar en el proceso de selección tanto de forma individual como bajo la figura de consorcio, de tal modo que se cuente con una efectiva competencia en condiciones equivalentes, considerando que un agente como el actual gestor del mercado puede eventualmente no tener que incurrir en los mismos costos de transacción que otros oferentes, derivando con ello una ventaja en el marco del proceso de selección.

Garantizar que el mecanismo de selección propuesto estimule la competencia por el mercado en los términos planteados en este concepto.

Evaluar, en el caso de las prórrogas a las que se ha hecho referencia en este concepto en el numeral 4.2, la pertinencia de que, con una periodicidad menor a la establecida en el Proyecto, se lleve a cabo el proceso de selección para el gestor de mercado de gas natural, a fin de que el gestor incumbente se vea expuesto a los beneficios que conlleva la presión competitiva en el marco del proceso de selección.

Considerar un cronograma para la convocatoria con plazos razonables, teniendo en cuenta los trámites que deberían adelantar posibles proponentes extranjeros, así como aquellos que quieran ( o deban) participar bajo la figura de consorcio, de tal modo que los plazos para la estructuración de la propuesta no resultan en barreras de entrada injustificadas para el proceso.

Revisar el soporte a partir del cual se determinaron aspectos como lo son, el equipo mínimo de personal requerido, la metodología de evaluación de las ofertas, porcentajes de la participación de las empresas en el mercado de gas natural y los demás a los que ha referido este concepto, de tal forma que se cuente con una evidencia clara de las razones por las cuales se establecieron tales condiciones y que, si bien constituyen barreras de entrada, éstas se encuentran plenamente justificadas.

Revisar la suficiencia de las regulaciones incluidas en el Proyecto a efectos de prevenir la transmisión de información entre agentes del mercado de gas natural y/o entre agentes de mercados complementarios tal y como están definidos en el Proyecto.

Considerar que en caso que el gestor no se encuentre interesado en prestar provisionalmente los servicios, se solicite la manifestación de interés de aquellos interesados habilitados, de acuerdo con la resolución que determinó el orden de elegibilidad y siguiendo la secuencia allí establecida, de manera que sólo se acuda a la contratación directa en el evento en que ninguno de ellos se encuentre interesad.

Revisar la redacción del artículo 32 del Proyecto conforme a lo expresado en el numeral 4.2. del presente concepto. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 055 del 30 de mayo de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
19-6920
Fecha ingreso:
14/01/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4.7.4.1 y se modifican los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
22/02/2019
Radicado salida:
19-6920-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar estructuralmente la redacción de parágrafo 2 propuesto o incluso eliminarlo de tal manera que las llamadas On net que utilicen la facilidad de RAN sean remuneradas de acuerdo con los principios descritos en el artículo 3 de la Ley 1341 de 2009.

Evaluar el impacto que tendrá en la operación de las OMV incumbentes y en la entrada de nuevas OMV la modificación de la metodología para el cálculo de los precios máximos mayoristas para la provisión de servicios de voz y de datos bajo la figura de operación móvil virtual.

En esa misma dirección se sugiere a la CRC realizar el análisis de impacto normativo para identificar todos los potenciales efectos que tendría tanto la redefinición de la variable ingresos promedio para calcular el precio mayorista máximo de acceso a red para OMV y también la modificación en la remuneración de la instalación esencial de RAN.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5827 del 23 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se realizaban ajustes a las Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108.  En particular, el Proyecto busca modificar la metodología de cálculo del precio mayorista para el acceso a las redes móviles para la provisión de servicios de voz bajo la figura de Operación Móvil Virtual. De la misma manera, El Proyecto establecía que para las llamadas que hacen uso de la instalación de RAN el tráfico entrante no generará ni ingresos ni costos para el Proveedor de Red de Origen, y que el cargo de acceso por terminación pertenecerá al Proveedor de Red Visitada.

La Superintendencia destacó que las modificaciones propuestas por el Proyecto regulatorio podrían tener incidencia sobre la libre competencia económica, en particular en el mercado mayorista de acceso y originación móvil. Con respecto a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, la Autoridad de Competencia evidenció que la ausencia de remuneración por el acceso al RAN en las llamadas On-net descritas, crearía incentivos de comportamiento parasitarios o de “free-rider” pues los OMR podrían prestar servicios de voz On-net sin tener que remunerar a los Proveedores de red visitada cuando hacen uso del RAN.

Con respecto a la modificación de la metodología para el cálculo del precio mayorista máximo de acceso a red para OMV, la SIC contempló que de ser significativo el aumento de costos para los proveedores de servicios móviles que operan bajo el modelo de OMV, puede llegar a limitarse su capacidad de competir y que con esto se inhibiría la entrada de nuevos operadores y su permanencia en el mercado colombiano de servicios móviles.

Por todo lo anterior, la Superintendencia recomendó a la CRC modificar o eliminar la disposición relativa a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional al igual que, incorporar el Análisis de Impacto Normativo para evaluar los potenciales efectos que tendría tanto la redefinición de la variable ingresos promedio para calcular el precio mayorista máximo de acceso a red para OMV y también la modificación en la remuneración de la instalación esencial de RAN.

19-7061
Fecha ingreso:
14/01/2019
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
02/08/2019
Radicado salida:
19-7061-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:
¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 020 del 12 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto se divide en dos partes (i) definición de los indicadores que se utilizarán para verificar que la subasta se desarrolló en condiciones de competencia (interacción eficiente entre oferta y demanda) y (ii) reconocimiento de costos agregados en la fórmula tarifaria, para usuarios regulados.

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia no encontró reproche alguno en materia de libre competencia económica, toda vez que los indicadores empleados promovían la participación de agentes independientes; mientras que las diversas fórmulas implicaban un traslado uniforme de los costos asumidos por el comercializador que atiende demanda regulada.

En este sentido, la Superintendencia no presentó recomendaciones. 

 

18-341354
Fecha ingreso:
21/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones"
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía:
06/02/2019
Radicado salida:
18-341354-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Posponer la implementación del SKA en relación con el intercambio de tráfico de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos, hasta que se efectúe el análisis  de impacto normativo respectivo.

En el caso de que se encuetnre la existencia de receptores netos, adoptar los controles necesarios en aquellos casos de operadores de telefonía fija que sean receptores netos, cuya diferencia entre las llamadas orifinadas y recibidas sea significativa, en aras de mitigar el impacto económico en las compañías, que pueda poner en riesgo la competencia del sector.

Aplazar la implementación del cambio de numeración y marcación, hasta tanto no se demuestre que hay una necesidad del mercado en general y se presente evidencia fáctica que permita concluir que la inversión a realizar propende por el bienestar de los consumidores y aumenta la eficiencia económica.

Si la CRC llega a implementar el cambio de numeración y marcación, junto con la eliminación de la libre elección del usuario en relación con las llamadas de larga distancia nacional, se recomienda realizar una especial vigilancia del comportamiento de los precios una vez implementada la medida, para asegurar el cobro de costos eficientes.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 5826 del 23 de julio de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto propone una serie de cambios a la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, en temas principalmente asociados al servicio de voz fija.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la adopción del mecanismo donde el operador se queda con todos los recursos recaudados a sus usuarios (Sender Keeps All -SKA); ii) el cambio de numeración y marcación; iii) eliminación del multiacceso en llamadas nacionales.

En este sentido, la Superintendencia recomendó: 

Posponer la implementación del SKA en relación con el intercambio de tráfico de llamadas entre localidades ubicadas en diferentes departamentos, hasta que se efectúe el análisis de impacto normativo respectivo.

En el caso de que se encuentre la existencia de receptores netos, adoptar los controles necesarios en aquellos casos de operadores de telefonía fija que sean receptores netos, cuya diferencia entre las llamadas originadas y recibidas sea significativa, en aras de mitigar el impacto económico en las compañías, que pueda poner en riesgo la competencia del sector.

Aplazar la implementación del cambio de numeración y marcación, hasta tanto no se demuestre que hay una necesidad del mercado en general y se presente evidencia fáctica que permita concluir que la inversión a realizar propende por el bienestar de los consumidores y aumenta la eficiencia económica.

Si la CRC llega a implementar el cambio de numeración y marcación, junto con la eliminación de la libre elección del usuario en relación con las llamadas de larga distancia nacional, se recomienda realizar una especial vigilancia del comportamiento de los precios una vez implementada la medida, para asegurar el cobro de costos eficientes. 

18-340526
Fecha ingreso:
20/12/2018
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica la Resolución CREG 114 de 2017"
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
30/01/2019
Radicado salida:
18-340526-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.
 
Remitir a la Superintendencia,el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión. 

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.
 
Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 021 del 12 de febrero de 2019
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 114 de 2017, relacionada con el mercado de gas.

Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en: i) la inclusión y la operatividad de los indicadores de formación de precios; ii) la publicidad de la información que se genera en el mercado y; iii) diferenciación en cuanto a la fecha de inicio para los contratos de suministro destinados a atender demanda regulada y demanda no regulada.

En este sentido, la Superintendencia recomendó:

Evaluar la necesidad de la inclusión del indicador de formación de precios y tomar las precauciones necesarias en su diseño tendientes a mitigar el riesgo de ocurrencia de conductas contrarias a la libre competencia económica.

Aclarar que el alcance del concepto “indicador de formación de precios” se limita al mercado secundario de gas.

Remitir a la Superintendencia, el proyecto de circular por el cual se establezca la metodología para el cálculo de los indicadores de formación de precios, para su revisión.

Tener en cuenta las recomendaciones que consistentemente ha realizado la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de publicación de información.

Permitir que, tanto en los casos que se atiende demanda regulada como aquellos que se atiende demanda no regulada, la fecha de inicio del suministro pueda tener lugar en cualquier momento entre el 1 de diciembre del año de la negociación y el 30 de junio del año siguiente o el primero 1 de diciembre del año siguiente.