Incluir la posibilidad de que el usuario remitente reclame el objeto postal dentro de los 30 días calendario que establece el proyecto o solicite su devolución, con el propósito de dinamizar el comercio electrónico
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el proyecto de resolución por el cual se modifican algunas disposiciones relacionada con calidad postal.
Tras revisar los documentos remitidos, el análisis en materia de libre competencia se enfocó en el impacto del sector postal en el comercio electrónico, frente a las posibilidades del remitente para reclamar el objeto postal después de un segundo intento de entrega fallido.
La Superintendencia recomendó que se permitiera al remitente reclamar el objeto postal después del supuesto mencionado, con el fin de dinamizar el comercio electrónico.
Eliminar el numeral 3 de la modificación al artículo 2.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (información que los OSP deberán proporcionar junto con las pautas publicitarias)
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se modifica el Régimen de Proetcción de los Derechos de los Usuarios (RPU) de los Servicios Postales. El proyecto busca permitir que cierta información que los Operadores de Servicios Postales (OSP) deben entregar a los usuarios en los puntos físicos de atención, también se pueda entregar por medios digitales. Además, se establece la información que los OSP deben proporcionar en: i) su página web y; 2) en las aplicaciones, únicamente en caso de que cuenten con estas. Por estas vías deberá igualmente informarse al usuario el RPU de los Servicios Postales. Otra modificaicón del Proyecto es que adiciona la obligación, en cabeza de los OSP, de proporcionar junto con la pauta o pieza publicitaria, en caso de que deseen realizar campañas de este tipo, determinada información.
Además, el Proyecto hace unos ajustes en cuanto a la notificación de las decisiones, para que sea más eficiente hacerlo por vía electrónica, e incrementa las tipologías de PQRs, para que se pueda conocer con más certeza las razones por las cuales los usuarios las presentan.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la obligación de entregar determianda información junto con la pieza publicitaria podría resutlar una carga desproporcionada que restringiría las pautas publicitarias, y podría hacer que los OSP, por cumplir con el requerimiento, deje de incluir información que resulte útil para lso consumidores.
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio el recomendó a la CRC eliminar ese numeral.
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La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concepto de abogacía de la competencia en relación con el proyecto de resolución por la cual se simplifica el modelo de separación contable actual.
El modelo propuesto pretende reducir la carga regulatoria de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), y de los operadores de televisión por suscripción (OTVS), al adecuarse a la estructura contable que aquellos utilizan. Igualmente, el modelo establece la obligación de clasificar los ingresos, costos, gastos y activos por servicio.
La información así recaudada permite a la CRC el análisis de datos y resultados que ayudan a evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas como lo son los subsidios cruzados.
La SIC consideró que el proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica.
La Superintendencia de Industria y Comercio le recomienda a la CREG que analice detenidamente si existe algún tipo de control o subordinación entre los participantes de la primera etapa con los participantes de la segunda, y en caso de comprobarse dicha situación, establecer límites que mitiguen los riesgos que sobre el precio final a los consumidores se podrían generar por los eventuales efectos explotativos y exclusorios..
La CREG solició concepto de abogacía de la competencia en relación con un proyecto de resolución por el cual se aprueban los términos y condiciones de una subasta de capacidad disponible primaria (CDP) de gas natural de la empresa Promigas SA ESP en el tramo Sincelejo-Cartagena. El Reglamento Único de Transporte (RUT) de gas natural establece que, en caso de que el transportador reciba solicitudes de capacidad que superen la CDP, se deberá realizar una subasta.
La CREG le recomendó a Promigas que dividiera la subasta en dos etapas: en la primera etapa podrían participar únicamente comercializadores y usuarios no regulados (demanda), y en la segunda etapa lo harían productores-comercializadores (oferta), esto con el fin de evitar una situación indeseable en que un productor-comercializador obtenga toda la capacidad subastada y puede elevar los precios, perjudicando a los consumidores.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el proyecto buscaba un objetivo pro competitivo, pero advirtió el riesgo que podría generarse si existiera algún tipo de control o subordinación entre los agentes de la primera etapa con los de la segunda etapa y, en consecuencia, le recomendó a la CREG establecer límites en términos de mpcd (millones de pies cúbicos diarios) para un agente de la demanda (comercializador o usuario no regulado) al que se le verificara una situación de control o subordinación con un agente de la oferta.