Sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado
"El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Transporte tiene como finalidad regular la prestación del servicio de transporte público prestado mediante triciclos o tricimóviles no motorizados, incluidos los de pedaleo asistido.
En este caso la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el Proyecto presentaba diferentes aspectos relevantes a la luz de la libre competencia económica, a saber: i) La micro regulación; ii) el requisito de no generar “conflicto” con otras modalidades de transporte; iii) el otorgamiento de permisos; iv) la capacidad transportadora y otras limitaciones; v) la exigencia de licencia de conducción C1 para quienes operan los vehículos y; vi) la futura regulación de homologación y tarifas.
Tras analizarlos la Superintendencia determinó que podrían presentar barreras a la entrada y salida en ese mercado concreto; además, varios de los artículos revisados presentaban rigideces innecesarias que podrían llegar a afectar el correcto funcionamiento del mercado.
Por lo tanto, esta Superintendencia recomendó al Ministerio de Transporte sustituir e incluso eliminar algunas disposiciones del Proyecto y optar por un esquema de competencia en el mercado."
• Solicitar concepto previo al Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente, dada la estrecha relación existe entre el libre comercio y la libre competencia económica.
"El Proyecto busca modificar el Reglamento Técnico de Etiquetado-RETIQ, establecido mediante Resolución 41012 de 2015. En total, se presentan veintidós (22) adiciones y treinta y siete (37) modificaciones con la intención de facilitar la implementación del Reglamento Técnico. Dentro de los principales cambios y adiciones propuestos se encuentran los siguientes: i) introducción de varias definiciones, que ayudan a la aplicabilidad de la norma; ii) adición de varias tablas; iii) adición de referentes normativos en relación con las normas de ensayo equivalentes; iv) ajustes en diversas definiciones de términos; v) modificación de las dimensiones y formas de algunas etiquetas; vi) modificación de los ejemplos de algunas etiquetas; y vii) ampliación del plazo para hacer exigible el etiquetado para algunos productos.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la norma no generaba preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia, pero le recomendó al Ministerio de Minas y Energía que le solicitara concepto previo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de determinar si el Proyecto debe ser notificado o no a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a los demás países con los cuales Colombia tiene un tratado de libre comercio vigente."
Evaluar la necesidad y pertinencia de limitar el tipo societario de los administradores de los Sistemas de Negociación Electrónica a las sociedades anónimas, y ponderar los potenciales beneficios de esa restricción, con los eventuales perjuicios de cerrar el mercado.
"El Proyecto busca establecer el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación Electrónica, en los cuales se negociarán facturas electrónicas como título valor, y dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que se cumplan ciertos requisitos para poder actuar como Sistema de Negociación Electrónica, entre las que se encuentran el requisito de ser una sociedad anónima, además de contar con mecanismos de control interno y de garantizar la interoperabilidad con el REFEL (Registro de Facturas Electrónicas). Además, se incluyen reglas de gestión de conflictos de intereses que son concordantes con las que se incluyeron en la Resolución 2215 de 2017, mediante la cual se expidió el Manual de Funcionamiento del Administrador del REFEL.
La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la restricción según la cual los Sistemas de Negociación Electrónica deben ser sociedades anónimas podría dificultar o ralentizar la entrada al mercado de Sistemas de Negociación Electrónica, y no se encontraba cuál era la justificación para incluirla. Por lo tanto, esta Superintendencia le recomendó al regulador evaluar la necesidad y pertinencia de incluir esa restricción y ponderar los potenciales beneficios con los eventuales perjuicios."
El Proyecto que se propone expedir el Ministerio de Minas y Energía versa sobre la fijación de tarifas máximas de transporte terrestre de alcohol carburante (Etanol), que obedezcan a las condiciones actuales del mercado, esto es, (i) los nuevos puntos de importación del biocombustible ubicados en la Costa Atlántica; y (ii) la planta de producción de Bioenergy en los Llanos Orientales.
No obstante lo anterior, y pese a que el Ministerio de Minas y Energía adujo que los precios de la propuesta regulatoria reconocerían el costo eficiente de transportar Etanol desde las plantas de producción e importación hasta las plantas de abastecimiento mayorista; lo cierto es que, esta Superintendencia, a partir de la información suministrada, determinó que el mercado de transporte terrestre de Etanol es un mercado moderadamente concentrado, por lo que la intervención del Estado en este sector, debe estar suficiente y debidamente justificada, teniendo en cuenta que, por lo menos, desde la perspectiva de la libre competencia económica, se hace menos evidente la necesidad de interferir los mecanismos de formación de los precios de transporte de Etanol en condiciones de competencia.
Adicional a lo anterior, tampoco quedó demostrado cómo las eficiencias asociadas con la fijación de precios máximos se pueden trasladar al consumidor, en contraste con las que ocurrirían naturalmente en un mercado en el que no se establecieran tarifas y que, podría operar en condiciones de competencia por no ser este, como ya se ha dicho, un mercado altamente concentrado o monopólico.
Por lo anterior, esta Superintendencia consideró en esta oportunidad que el Ministerio de Minas y Energía no identificó la falla o varias fallas de mercado que hicieran imperiosa la necesidad de intervenir la formación espontánea de precios como consecuencia de la libre interacción de la oferta y la demanda."
"El Proyecto sometido a consideración por parte de la CRC pretende realizar algunos ajustes a la resolución CRC 5050 de 2016 en relación con las condiciones regulatorias que rigen para el tráfico Fijo a Móvil (FM) en ambiente de portabilidad numérica móvil (PNM). Lo anterior, teniendo en cuenta que la CRC identificó, en el mercado de terminación de llamadas Fijo a Móvil: una (ii) falla de mercado asociada con el monopolio que ejerce actualmente el PRST Móvil por la consulta a la BDO (dependencia que existe entre el PRST Fijo y el PRST Móvil asignatario por la consulta a la BDO y el transporte de llamada hacia el número portado), y de otro lado, (ii) una barrera de tipo económico relacionada con el esquema de enrutamiento ACQ el cual comporta la solución técnica que implica mayor inversión en infraestructura para el proveedor. Para dar solución a dicha problemática, la CRC propone incorporar un cargo de intermediación regulado mediante tarifas máximas que deben reconocerse en favor del PRST Móvil asignatario por parte del PRST Fijo.
En suma esta Superintendencia consideró que la intervención regulatoria de esta naturaleza se encuentra justificada en razón a que se trataría de un mercado que, en las circunstancias definidas, no funcionaría en condiciones de competencia que permitirían su autoregulación, justamente por la presencia del monopolio del PRST intermediario."