Evaluar la pertinencia de incluir como requisito en el etiquetado de baldosas ceramicas la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua.
Evaluar y determinar si se requiere un certificado de conformidad o una declaración de primera parte para la demostración del cumplimiento de los requisitos de la norma técnica en la cual se funda el Proyecto, pues no parece que la inspección visual aporte evidencia objetiva en tal sentido.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución por el cual se expide un nuevo reglamento técnico para el etiquetado de baldosas que se importen o se fabriquen nacionalmente para la comercialización o uso en Colombia.
Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que no resultaba clara la utilidad de incluir la clasificación de la baldosa respecto a la absorción de agua en el etiquetado de baldosas para solventar las asimetrías de información descritas por el Ministerio. En la misma dirección se identificó que al elegirse la inspección visual como procedimiento de evaluación de los requisitos mínimos en el etiquetado se podría ahondar las asimetrías de información.
Por tanto, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó al Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluar la pertinencia de incluir la clasificación de las baldosas respecto a la absorción de agua como requisito de información en el etiquetado. En la misma dirección, se recomendó evaluar la exigencia de un documento que acredite el cumplimiento de estándares técnicos, como lo son los certificados de conformidad o una declaración de primera parte, que podría llevar a disminuir la inducción al error por parte de los consumidores.
Otorgar un periodo de transición para el cumplimiento de los requisitos en los que se exige un certificado de conformidad, a la espera de que se constituyan un número plural y razonable de organismos evaluadores debidamente acreditados por el Organismo Nacinal de Acreditación de Colombia -ONAC- que puedan en condiciones de libre competencia prestar el servicio.
Que se elimine la expresión propia del primer inciso del artículo 2.2.8.10.3 dada la potencialidad que tiene de cerrar el mercado según lo expuesto en el presente concepto.
Incluir una disposición que genere certeza acerca de que a medida que aumente la presencia de nuevos proyectos de generación y se diversifiquen las fuentes de generación, se permita una libre competencia entre proyectos de generación nuevos y existentes, y se reduzca la discrecionalidad del Ministerio para limitar la subasta a un solo tipo de proyectos.
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El Departamento Nacional de Planeación le solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía sobre el proyecto de decreto que adopta los documentos tipo para los procesos de selecicón de obra pública de infraestructura de transporte. Los objetivos son: (i) Incrementar la pluralidad de oferentes, (ii) simplificar trámites y (iii) reducir los tiempos para la preparación de las ofertas. Se decidió iniciar con el sector de infraestructura de transporte por su importancia relativa en el total de contratos de obra púbilca publicados. El Proyecto establece que los documentos tipo serán de uso obligatorio por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Publica. el anexo llamado "Documento Base o Pliegos Tipo" incluye los requisitos que deben cumplir los proponentes, y establece las reglas para la calificación de las propuestas económicas.
Tras analizar el expediente, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el Proyecto buscaba una finalidad pro-competitiva e incluía aspectos puntuales que resultaban benéficos para la libre competencia.