Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Banner boletin

Tramites y servicios menu secundario

Conceptos


conceptos

Designación de oficial de protección de datos personales

Información

La función del oficial de protección de datos o del área encargada de protección de datos en una organización es la de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir con la normatividad aplicable, así como la implementación de buenas prácticas en la materia.   Al respecto se precisa que, ni la Ley Estatutaria 1581 de 2012, ni sus decretos reglamentarios establecen un procedimiento específico para la designación de la persona o área que asuma la función de protección de datos personales. En este sentido, corresponde a cada organización determinar si el oficial de protección de datos personales cumplirá sus funciones a través de una persona, área encargada o si será un externo. 

Transferencia marcaria en titular fallecido

Información

En consulta remitida a la Oficina Jurídica, se solicita información acerca del procedimiento que se debe seguir cuando una persona natural, titular de un registro marcario, ha fallecido y se desea transferir la marca.  Al respecto se aclaró que, de acuerdo con el artículo 161 de la Decisión 486 de 2000, un registro de marca concedido o en trámite, puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoral. En otras palabras, si el titular de la marca fallece, mediante trámite sucesoral se puede realizar el trabajo de partición en donde se evidencie que el signo distintivo ha sido asignado a sus herederos. Sin embargo, una vez efectuada la sucesión y evidenciándose dicho acto en el trabajo de partición, es pertinente que se adelante el respectivo registro ante la Oficina Nacional Competente.

Sentencia confirma la solicitud de la SIC y niega las pretensiones de CREDIMER LTDA

Información

El Tribunal Administrativo del Atlántico en sentencia definitiva, con ponencia del DR. CESAR AUGUSTO TORRES, acogió los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y en consecuencia negó las pretensiones del demandante, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió los actos administrativos de conformidad con las normas aplicables a este tipo de actuaciones.  El citado Despacho judicial, consideró que la sanción impuesta se encontraba ajustada a derecho y  en su tenor literal indicó lo siguiente: "En el caso de marras, la Superintendencia de Industria y Comercio se basó en aspectos puntuales como la falta de aportación cumplida por parte de CREDIMER LTDA de los estados financieros requeridos por la entidad demandada, la falta de condiciones o estipulaciones con respecto a las condiciones de ofertas de los productos y la falta de indicaciones precisas relacionadas con el sistema de financiación de la sociedad demandante para la adquisición de productos por parte de los consumidores. Afirmaciones que se encuentran firmemente soportadas con las pruebas allegadas al expediente."   Lo anterior llevó al Despacho a confirmar la decisión de primera instancia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda por no haberse desvirtuado la presunción de legalidad de los actos administrativos acusados.  

Sentencia niega pretensiones de controversias contractuales

Información

Juzgado Sesenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones solicitadas en el medio de control de controversias contractuales solicitadas por la sociedad ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE SISTEMAS 3D - GRUPO EMPRESARIAL, al considerar que la Superintendencia de Industria y Comercio dio estricto cumplimiento a lo consagrado en el pliego de condiciones, garantizando el principio de selección objetiva y demás principios de la actividad contractual.  En consecuencia, el Despacho negó las pretensiones de la demanda al considerar que no había mérito para acceder a lo solicitado, en los siguientes términos: "En ese orden de ideas, el contrato de prestación de servicios No. 1526 del 05 de agosto de 2020, suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y la Unión Temporal BYA Portales Web SIC, cuyo objeto era la prestación de servicios para apoyar el desarrollo, administración, mantenimiento, monitoreo y actualización completa de los portales web institucionales de la SIC, incluyendo el portal principal y el portal de intranet, cuya nulidad se invoca, no está viciado por violación al régimen legal, ni desviación de poder, teniendo en cuenta que se realizó conforme a la planeación, verificación y análisis plasmadas en el Estatuto General de la Contratación Pública, conforme a la necesidad y conveniencia de la contratación y garantizando la satisfacción de los intereses generales y dentro del trámite del proceso de selección, no se evidenció actuación alguna por parte de la Entidad demandada, con la que se pudiera inferir que se favoreció indiscriminadamente a la Unión Temporal, a fin de que ésta fuera escogida como adjudicatario para la celebración y ejecución del contrato." 

Procedencia del traslado del servicio de las telecomunicaciones

Protección del consumidor

Mediante el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones el proveedor de servicios define las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales en las que está dispuesta a prestar el servicio, y en tal sentido el usuario acepta dichas condiciones con referencia a un inmueble determinado. De tal manera que, la procedencia del traslado de los servicios de telecomunicaciones dependerá de la posibilidad técnica del proveedor del servicio de realizar la prestación en un nuevo domicilio. De no ser posible técnicamente el traslado del servicio de telecomunicaciones a un nuevo domicilio, el usuario puede optar por: (i) la cesión del contrato, o; (ii) terminación del contrato, teniendo presente que, si al tomar esta decisión existe cláusula de permanencia mínima vigente, se deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato se adeude por concepto de la conexión.