La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 22-7237 del pasado 4 de febrero, dio respuesta a una petición elevada ante esta Entidad, por medio de la cual se consultaba si bajo la normatividad vigente, se puede solicitar ante un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones nacional, la portabilidad de un número extranjero. Para dar respuesta a la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica recordó que en virtud de la Resolución CRC 5050 de 2016, la portabilidad numérica es definida como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, sin deterioro de la calidad y confiabilidad ante un cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones. De igual manera, la norma indica que la portabilidad numérica deberá realizarse siguiendo las siguientes categorías: (i) portabilidad de numeración de redes a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional que sea utilizada en una red móvil terrestre pública; (ii) portabilidad de numeración de servicios a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios y; (iii) portabilidad de numeración UPT, la cual corresponde a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración universal personal, conforme a las recomendaciones de la UIT. Siguiendo el anterior marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica concluyó que la portabilidad numérica se podrá realizar conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Numeración según las categorías previamente enunciadas.
La Oficina Asesora Jurídica bajo el radicado 21-511224 del pasado 4 de febrero, se sirvió expedir concepto en atención al requerimiento de un ciudadano sobre la forma de proceder ante un proveedor de servicios tecnológicos, debido a una serie de fallas en la calidad e idoneidad del servicio por parte del software adquirido para adelantar labores contables. Adicionalmente, el ciudadano planteó la falta de respuesta por parte del proveedor ante las reclamaciones presentadas. Al respecto se señaló que la Ley 1480 de 2011 contempla la garantía legal como aquella obligación de responder por la idoneidad y calidad de los productos, la cual se encuentra en cabeza tanto del productor como del proveedor. En consecuencia, el proveedor de los servicios a título de garantía, tiene la obligación de responder por el buen funcionamiento de los servicios adquiridos por el consumidor, procediendo a la reparación gratuita de los defectos del producto. Igualmente, se informó que por disposición del Decreto 1074 de 2015, cuando el negocio jurídico inmerso en la relación de consumo consiste en la prestación de servicios, la garantía legal permite la repetición del servicio o la devolución del dinero, a elección del consumidor.
Este concepto analiza la diferencia entre las Políticas de Tratamiento de Datos y los Manuales Internos de Tratamiento de datos, las primeras son un documento que tiene un fin informativo para los titulares de los datos personales, en los que se encuentran los datos de contacto del Responsable, los derechos que le asisten, el tratamiento al que serán sometidos sus datos y la finalidad de este. Este documento debe informarse de manera previa a la recolección de los datos, de manera directa o a través de un aviso de privacidad y debe estar disponible en todo momento para el Titular. Los manuales internos de tratamiento de datos, por otro lado, son consecuencia del principio de responsabilidad demostrada, y de un programa integral de gestión, en los que se pueden plasmar el tratamiento de los datos personales que recolectan, protocolos y procedimientos de seguridad de la información, las personas autorizadas para acceder a las bases de datos, la forma de conservación y eliminación de la información y demás aspectos relevantes para el Responsable y el tratamiento de datos que realice. En conclusión, Las Políticas de Tratamiento de Datos tienen un fin externo al Responsable, de informar asuntos relevantes a los Titulares de la Información y los manuales tienen un fin interno al Responsable, de prácticas y protocolos que se realizan en la actividad de tratamiento de datos.
La Oficina Asesora Jurídica mediante radicado 21-454549—1 del 14 de diciembre de 2021, dio respuesta a una consulta elevada por un ciudadano, en la cual solicitaba indicar el régimen y la autoridad encargada de vigilar el precio de los alimentos para mascotas. Para responder la consulta realizada, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, indicó que, en Colombia por orden de la Constitución, la fijación de los precios se rige por las normas del mercado en un marco de libertad económica y empresarial. No obstante, el Estado actuando como director general de la economía, podrá intervenir en casos específicos, atendiendo los preceptos del artículo 334 superior y por mandato de la ley. Dentro de dicha intervención, se incluye la vigilancia de los precios de determinados productos, acudiendo a dos modelos principalmente: (i) la libertad vigilada en la cual los productores y distribuidores cuentan con libre determinación para adoptar los precios de los bienes y servicios que comercializan, bajo la obligación de reportarlos a la autoridad competente, y; (ii) el control directo, por medio del cual la autoridad competente fija el precio máximo que deberán adoptar los productores y distribuidores. Bajo los preceptos del Decreto 1988 de 2013, compilado en el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural) los precios de los productos fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos genéricos de uso pecuario, nacionales o importados utilizados para la producción agropecuaria, se encontrarán sometidos a un régimen de libertad vigilada. Por lo anterior, los precios de los productos agropecuarios previamente descritos, serán determinados por los productores y distribuidores, con la obligación de reportarlos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. De igual manera, el Decreto 1071 de 2015, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercerá vigilancia sobre las obligaciones de los agentes sometidos al régimen de control de precios atribuido a los productos agroquímicos. Atendiendo las consideraciones previamente señaladas, la Oficina Asesora Jurídica respondió la consulta realizada, indicando que, en virtud del marco normativo establecido para la vigilancia de los precios de los productos agroquímicos, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce vigilancia sobre los agentes obligados a reportar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los precios de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, que eventualmente puedan ser empelados en la elaboración de alimentos para mascotas. Sin embargo, dichas facultades no implican una vigilancia directa sobre los precios de dichos alimentos, estando la fijación del precio a cargo de los productores y distribuidores según las variables del mercado respectivo.
Los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado y en particular, frente a la entrega de la factura de servicios en materia de telecomunicaciones, de manera personal o a través de un tercero sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos y los proveedores de servicios están en la obligación de recibir, atender, tramitar y responder de manera, eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada, dicha petición, donde se resolverán situaciones específicas ateniendo a circunstancia de modo, tiempo y lugar.