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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

23-274447
Fecha ingreso:
14/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular Externa “Por la cual se imparten instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura digital”
Siglas entidad reguladora:
SFC
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
29/06/2023
Radicado salida:
23-274447-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el proyecto todos los requisitos que las entidades vigiladas deberán exigir a los TRD para su vinculación y dejar claro que las entidades vigiladas no podrán exigir requisitos adicionales para esos efectos.

En caso de que el regulador no considere conveniente adoptar la recomendación anterior, incluir pautas que permitan dar claridad al concepto de “arbitrariedad” adoptado en el proyecto.

Incluir en el proyecto una regla en la que se especifiquen unos parámetros generales para la determinación de los controles que podrán adoptar las entidades vigiladas para la verificación del cumplimiento permanente de los requisitos de vinculación de los TRD.

Eliminar el requisito que exige que los terceros que estén interesados en la vinculación como TRD deberán ser personas jurídicas constituidas y domiciliadas en Colombia. En caso de haber una justificación para este requisito por la parte de la SFC, se recomienda incluir en la parte considerativa las razones por las cuales se introdujo esta regla

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este Proyecto es el resultado de la búsqueda por parte de la SFC de implementar instrucciones para (i) establecer los esquemas tecnológicos y de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas en el marco de las finanzas abiertas, (ii) definir las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para el tratamiento de los datos de los clientes o consumidores y (iii) determinar los lineamientos que deben acoger las entidades vigiladas que quieran comercializar tecnología e infraestructura digital. En ese sentido, el proyecto crea dos nuevos capítulos en la circular básica jurídica; el primero, establece las reglas relativas a las finanzas abiertas y, el segundo, define los esquemas para la comercialización de tecnología e infraestructura digital. 

El análisis por parte de está Superintendencia se dividió en cuatro partes: (i) la primera, las API como único mecanismo autorizado para la transferencia de datos que, en primera medida se considera como una práctica que restringe la libre competencia pero se encuentra justificada por parte de la SFC por ser la herramienta estandarizada como la más segura para la transferencia de los datos; (ii) los requisitos mínimos para la vinculación de terceros de datos, que para está Superintendencia es considerado como un riesgo a la libre competencia en el entendido que, se le atribuye a las entidades vigiladas la potestad de establecer requisitos de vinculación adicionales lo que podría obstaculizar un escenario de estandarización en el ecosistema de finanzas abiertas y generar incentivos para la exclusión de TRD; (iii) controles para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, que podría tener una incidencia en la libre competencia, ya que generaría una vía para que las entidades vigiladas realicen un trato diferenciado a los TRD a través del establecimiento de controles que no sean proporcionales al propósito de la regulación; y por último (iv) TRD como personas jurídicas constituidas y domiciliadas en Colombia, lo que podría generar una restricción en el mercado y de esa forma una reducción en la competencia, al no permitir la entrada de nuevos competidores extranjeros en el mercado. 

Finalmente, la Superintendencia sugirió como recomendaciones (i) establecer todos los requisitos que deberán exigir las entidades vigiladas a los TRD, (ii) en caso de no adoptar la anterior recomendación, establecer pautas para dar claridad al concepto de “arbitrariedad”, (iii) incluir unas reglas que especifiquen los controles que deberán adoptar las entidades vigiladas, por último (v) eliminar el requisito de los TRD solo puede ser constituidos y domiciliados en Colombia o especificar las razones de esta medida. 

23-274474
Fecha ingreso:
14/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de recursos a través de Convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
29/06/2023
Radicado salida:
23-274474-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en la memoria justificativa del proyecto las razones por las cuales los criterios de selección y priorización, así como los puntajes aplicables a cada criterio, serán definidos en cada convocatoria teniendo en cuenta su objeto específico.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El MINTIC señaló que el proyecto se fundamentó en el deber del Estado de garantizar la prestación universal de los servicios de telecomunicaciones, aunado con la preocupación que se generó con los resultados publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de su portal de estadísticas, según el cual, Colombia tiene la cifra más baja de los (países miembros), en cuanto al número de suscripciones fijas por cada 100 habitantes.  

Sobre esa base, el MINTIC indicó que se requieren mayores esfuerzos para reducir la brecha digital en el país. Así, para conseguir reducir la brecha digital, en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como en zonas rurales y zonas geográficamente aisladas, consideró necesario establecer las reglas y lineamientos generales que deberá observar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FÚTIC) para la asignación de recursos a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que quieran implementar planes, programas y proyectos que promuevan el acceso universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en los segmentos señalados. 

En consecuencia, el MINTIC presentó el proyecto por medio del cual regula –principalmente– el procedimiento por medio del cual se llevarán a cabo las convocatorias para la asignación de recursos del FÚTIC a los proveedores interesados en participar en la ejecución de proyectos que tengan por objeto cerrar brechas digitales en determinadas zonas del país.  

Particularmente, establece las etapas de las convocatorias (apertura, divulgación, observaciones, presentación y verificación de proyectos, subsanaciones, informe definitivo de la convocatoria, aprobación del proyecto y asignación de recursos, entre otras) y el contenido mínimo que deben reunir. Además, señala la manera en la cual se realizará el seguimiento de la ejecución de los proyectos asignados y establece las garantías y responsabilidades frente a un escenario de incumplimiento. 

Conforme a lo anterior, y una vez analizado el proyecto y los documentos aportados, La SIC no observó que se pudiera generar alguna afectación directa sobre la libre competencia económica. Sin embargo, se consideró necesario llamar la atención sobre un aspecto específico del proyecto relacionado con el hecho de no fijar los criterios de selección en el proyecto y dejarlos abiertos, para que, en cada convocatoria se definan los mismos. 

Por tanto, se recomendó Incluir en la memoria justificativa del proyecto las razones por las cuales los criterios de selección y priorización, así como los puntajes aplicables a cada criterio, serán definidos en cada convocatoria teniendo en cuenta su objeto específico.

23-277553
Fecha ingreso:
16/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
26/06/2023
Radicado salida:
23-277553-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar la disposición contenida en el segundo párrafo del Anexo 3, relativa a la asignación de los riesgos previsibles.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 358 del 30 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este Proyecto es el resultado de la búsqueda por parte de la ANCP-CCE de implementar documentos tipo para los procesos de contratación directa de convenios solidarios entre las OAC y las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal para la ejecución de obras hasta menor cuantía. De esta forma, el Proyecto tiene como propósito: (i) desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia, y, (ii) promover buenas prácticas contractuales para garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos.    

El proyecto busca implementar cuatro documentos tipo que son: (i) la Minuta Tipo del Convenio Solidario, por medio del cual pactan cada una de las condiciones del convenio para la ejecución de obras; (ii) el Anexo 1 – Anexo Técnico, por medio del cual se adiciona información más específica sobre el proyecto que se va a adelantar; (iii) el Anexo 2 – Análisis del sector, en el cual se específica toda la información con respecto al sector donde se va a desarrollar la obra; y por último (iv) el Anexo 3 – Matriz de riesgos, donde se plasman cada uno de los riesgos que se pueden presentar durante la ejecución de la obras.    

El análisis por parte de está Superintendencia se dividió en dos partes: (i) la primera trata de los efectos positivos que tiene para la libre competencia la adopción de documentos tipo en los convenios solidarios, en el cual se resaltó que la implementación de documentos tipo genera efectos positivos en la competencia, ya que, garantiza una mayor transparencia y facilidad en los procesos competitivos de los oferentes y garantiza que las entidades estatales actúen de manera más objetiva en los procesos de contratación y de esta forma se mitiga la asimetría de información entre la comunidad y la administración pública; (ii) la segunda parte aborda la asunción del riesgo previsible, donde la ANCP-CCE establece que las OAC deberán asumir el costo de los riesgos previsibles y está Superintendencia expone que esto podría afectar la libre competencia en cuanto no se encuentra acorde a los postulados en materia de asignación de riesgos en contratación estatal, la regla puede entrar en conflicto con la naturaleza colaborativa de los convenios solidarios y por último, podría generar un mensaje permisivo para las entidades estatales en lo que respecta a la identificación, clasificación y asignación de los riesgos. 

Finalmente, la Superintendencia sugirió como recomendación eliminar la disposición contenida en el segundo párrafo del Anexo 3, relativa a la asignación de los riesgos previsibles. 

23-252657
Fecha ingreso:
31/05/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 5 de la Resolución CREG 026 de 2014”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
23/06/2023
Radicado salida:
23-252657-12
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar la elección de los criterios que tendrá en cuenta la CREG para determinar la condición inicial del nivel del embalse en la parte considerativa del proyecto o en sus anexos.

Incluir criterios que permitan controlar el riesgo de sobreproducción, considerando los usos alternativos de agua y los costos de oportunidad asociados a su uso.

Incluir una disposición en el proyecto que refiera de manera general la metodología que deberá adoptar la CREG para definir el punto de inicio de la senda de referencia de acuerdo con los criterios incorporados en el proyecto.

En caso de que la CREG considere que la descripción general a la metodología referida en la recomendación anterior no es conveniente, incluir las razones por las cuales no acoge esa recomendación dentro de la parte considerativa del proyecto. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 101 027 del 3 de octubre de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este proyecto pretende modificar de manera parcial el artículo 5 de la resolución CREG 026 de 2014. Particularmente, la modificación propuesta por el regulador consiste en cambiar el numeral iii) del parágrafo 1 del mencionado artículo. Por medio de la modificación se espera conferir a la CREG la facultad para definir la condición inicial del volumen de los embalses para establecer el punto de inicio de la senda de referencia. En atención a dicha propuesta, la condición inicial del volumen de los embalses no corresponderá únicamente al nivel real disponible en el momento del cálculo de la senda, sino al nivel que defina la CREG a partir de determinados criterios. 

Según la CREG, el problema que presenta el cálculo de la senda de referencia se concentra en una de sus variables: la condición inicial del volumen del embalse. Esto significa que actualmente la senda de referencia siempre inicia en el nivel real del embalse, sin importar que el nivel real del embalse sea diferente al nivel mínimo requerido para satisfacer la demanda de energía en el país. Entonces, cuando el nivel real del embalse es superior al nivel mínimo requerido para satisfacer esta demanda, no tiene sentido que la senda de referencia inicie en el mismo punto, pues esto arrojaría una señal contraria al sistema: el uso restringido del recurso en condiciones de abundancia de este.  

Ahora bien, dentro del análisis de competencia, la SIC se pronunció frente a dos aspectos. El primero de estos se refirió a los criterios con base en los cuales la CREG determinará la condición inicial del nivel del embalse y el segundo se refirió a la inclusión de la metodología que debe aplicarse para determinar la condición inicial referida. 

Frente al primer aspecto la SIC indicó que la propuesta del regulador resulta razonable toda vez que la regla propuesta en el proyecto evitará que la senda de referencia inicie en un punto que, en realidad, no refleja el nivel mínimo requerido para garantizar la demanda energética. Sin embargo, se resaltó la importancia de tener en cuenta en el proyecto y en los documentos anexos una explicación que permita justificar que los criterios propuestos pueden contribuir al propósito regulatorio planteado. También se indicó la importancia de adicionar otros criterios en la medida que puede haber escenarios de sobreproducción energética.  

Por último, en lo relacionado al segundo aspecto, la SIC advirtió que el proyecto confiere una atribución discrecional a la CREG que podría generar un riesgo de indeterminación. Para esta entidad, dicho riesgo es propio de la naturaleza subjetiva de la regla introducida en el proyecto. Esta indeterminación estaría dada por el hecho de que se desconoce de qué manera la CREG tendrá en consideración y aplicará los criterios definidos en el proyecto para la función que se le encarga.  En este sentido, la SIC señaló que es importante la determinación de una metodología en términos de libre competencia ya que otorga mayor transparencia al proceso que llevará a cabo la CREG.

23-239257
Fecha ingreso:
23/05/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo del sector Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
31/05/2023
Radicado salida:
23-239257-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 2 del proyecto: incluir una disposición en la que se señale expresamente que los incentivos que la CREG defina para promover la gestión eficiente en la prestación del servicio por parte de los PUI, no podrán afectar la participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia.

En relación con el artículo 6 del proyecto: evaluar la efectividad de las etapas y los tiempos establecidos en la regulación actual a efectos de determinar objetivamente las necesidades de modificaación de dichos tiempos y, en consecuencia, ofrecer lineamientos más precisos en relación con la regulacion de estos aspectos.

En relacion con el literal b) de la regla propuesta en el artículo 2.2.3.2.7.1 contenida en el artículo 8 del proyecto: realizar un análisis costo-beneficio de la opción regulatoria propuesta teniendo en consideración el impacto que generaría el menor aprovechamiento de las economías de alcance en el mercado afectado.

En relacion con el literal f) de la regla propuesta en el artículo 2.2.3.2.7.1 contenida en el artículo 8 del proyecto: evaluar los criterios de remuneración de los tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación hídrica y, si lo considera pertinente, definir el diseño del esquema de remuneración teniendo en cuenta el costo de oportunidad del recurso que el agente emplea en la producción de energía.

En relacion con el artículo 2.2.3.2.7.2 contenido en el artículo 8 del proyecto: modificar la norma en el sentido de indicar que los procedimientos técnicos allí previstos deberían estar orientados a detectar en tiempo real el ejercicio del poder de mercado de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 0929 del 7 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: