Desarrollar e incluir en la memoria justificativa del proyecto los objetivos y problemáticas que pretende solucionar el proyecto normativo y las consecuencias de no adoptarlo.
Precisar los parámetros objetivos de acuerdo con los cuales se determinará el alcance de los criterios de (i) “suficiencia” establecido en los numerales 7.8., 7.9., 7.10. y 7.12. del artículo 7 y en el numeral 11.9. del artículo 11 del proyecto; y (ii) “ocurrencia de circunstancias o eventualidades” contemplado en el parágrafo del artículo 14 del proyecto.
• Establecer en la parte considerativa y articulado del proyecto un criterio claro sobre la obligatoriedad y/o voluntariedad de la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y/o bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne.
En relación con los costos asociados a la implementación del proyecto: (i) Establecer en el articulado del proyecto que la regulación sobre los costos o tarifas que deberán incurrir los agentes del mercado para obtener la certificación para exportar bovinos y/o bufalinos en pie o los destinados a sacrificio para la exportación de carne será establecida en una regulación posterior y, adicionalmente, definir el plazo para la expedición de dicha regulación. (ii) Incluir en el articulado del proyecto que se aplicará la normativa vigente en relación con la tasa de recuperación de los costos de cada uno de los servicios prestados por el ICA.
En relación con el análisis sobre la existencia o no de saturación de mercado: Incluir, al momento de realizar el concepto de saturación de mercado para la entrada de nuevos agentes en zonas de frontera, un análisis sobre los siguientes aspectos o variables del mercado:
(i) El movimiento de carga en el municipio objeto de análisis.
(ii) La distribución del valor agregado municipal de las principales actividades económicas identificadas en el territorio.
(iii) La varianza de los precios de los combustibles.
(iv) Las zonas de alta densidad poblacional en los mercados geográficos como una variable que contribuye al incremento de la demanda de combustibles.
En relación con el artículo 2.2.1.1.2.2.6.23 del proyecto: (i) Eliminar la obligación en cabeza del MINCIT y de la Superintendencia de Industria y Comercio de elaborar el estudio de saturación de mercado inicial. Así mismo, (ii) establecer que dicha obligación estará a cargo del MME en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023.
En relación con el artículo 4 del proyecto: Establecer que el carácter voluntario del Sistema HACCP solo será aplicable una vez el INVIMA haya determinado los lineamientos técnicos del plan de reducción de microorganismos para cada especie.
En relación con el artículo 11 del proyecto: Justificar los motivos por los cuales no acogió la propuesta sobre el establecimiento de excepciones al transporte de carne refrigerada.
En relación con el numeral 10.2.1. del artículo 1 del proyecto: evaluar la pertinencia de la inclusión del requisito de rotulado para los medidores de energía eléctrica de uso no residencial.
En relación con el artículo 2 del proyecto: analizar en detalle si el plazo de transición establecido permite, de forma satisfactoria, la asignación eficiente de los medidores que se adquirieron previa publicación del reglamento en el Diario Oficial.
En relación con el numeral 10.3.6.4 del artículo 1 del proyecto: definir el término “contraseña simple” o, en su defecto, enunciar las características que permitan identificar cuándo una contraseña puede ser catalogada como “simple”, de modo que se asegure el estándar de certeza y claridad requerido en la reglamentación técnica.
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