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Búsqueda avanzada de conceptos

22-505976
Fecha ingreso:
28/12/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
DNP
Nombre entidad reguladora:
Departamento Nacional de Planeación
Sector:
Planeación
Fecha de salida abogacía:
06/01/2023
Radicado salida:
22-505976-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir y establecer con precisión las reglas concretas o parámetros que deberán aplicar las entidades estatales para verificar la “capacidad para contratar” de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, mencionadas en los artículos 2, 3, 6 y 13 del Proyecto. 

Enviar el presente concepto a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente con el fin de que someta al análisis de abogacía de la competencia el proyecto de acto administrativo que contenga las reglas para crear catálogos de bienes o servicios, derivados de Instrumentos de Agregación de Demanda, para la adquisición de bienes y servicios con características técnicas no uniformes, que puedan ser provistos por Mipymes.

Incluir en el artículo 6 del proyecto como criterio para decidir sobre la división del proceso de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las Mipymes, los resultados del estudio del sector correspondientes al “análisis de la oferta”.

Considerar, en el marco de la reglamentación del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, si es dable incluir en el artículo 2.2.15.1.2. del Proyecto denominado “Convenios solidarios para la ejecución de obras” que los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras con los organismos de acción comunal, cuando producto del estudio de mercado se haya evidenciado que no existen oferentes en capacidad de llevar a cabo la obra objeto de contratación.
 

 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015 con el fin de promover el acceso de: (i) MiPymes, (ii) cooperativas y las entidades de economía solidaria; (ii) asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional que tengan capacidad para contratar; y (iii) asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria; al sistema de compras públicas. Colectivos que se encuentran marginados de la contratación con el Estado, de conformidad con lo manifestado por el regulador, y en ese sentido manifestó que existe la necesidad de posicionar un nuevo enfoque de la contratación pública, que permita la realización de compras públicas inclusivas, socialmente responsables, sostenibles con el ambiente, transparente y que promuevan la participación de toda la comunidad.

De conformidad con lo anterior, el Proyecto agrega al Decreto 1082 de 2015 no solo la definición de “catálogo Inclusivo”, entre otras, sino el artículo 2.2.1.1.1.6.8 titulado “Ferias de Negocios Inclusivas”, el cual establece que a través de estas ferias de negocios, las entidades estatales podrán realizar consultas al mercado con el fin de generar insumos para el análisis del sector económico relativo al objeto del proceso de contratación que permitan la entrada de los colectivos mencionados anteriormente. 

Una vez revisado el proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia analizó las disposiciones o reglas que se incluyen a través del Proyecto desde la óptica de la libre competencia económica y se pronunció sobre los siguientes aspectos: (i) Sobre la capacidad para contratar de las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional; (ii) Sobre la división de procesos de contratación en lotes o segmentos, debido a que el artículo 6 del Proyecto adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.19 “División en lotes o segmentos” al Decreto 1082 de 2015, estableciendo que las entidades estatales promoverán la división de procesos de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las MiPymes. Y finalmente, esta Autoridad se pronunció sobre los convenios solidarios para la ejecución de obra, debido a que el proyecto adiciona el artículo 2.2.15.1.2. al citado decreto a través del cual se incorpora la figura de los convenios solidarios para la ejecución de obras.  

22-482088
Fecha ingreso:
07/12/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de guía técnica denominado “Evaluación de la conformidad para los productos del sector defensa”
Siglas entidad reguladora:
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Defensa
Sector:
Defensa
Fecha de salida abogacía:
22/12/2022
Radicado salida:
22-482088-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar la disposición contenida en el numeral 3.6.1. del Proyecto mediante la cual se condiciona el empleo de los servicios de un laboratorio acreditado por entidades extranjeras (reconocidas en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral) al evento en que no exista en Colombia un laboratorio con los métodos de ensayo acreditados por el ONAC.

Eliminar la disposición contenida en el numeral 3.6.1. del Proyecto mediante la cual se exige que en los procesos contractuales que realicen el MinDefensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para la adquisición de productos de intendencia con documento técnico normativo, los ensayos de laboratorio exigidos para garantizar la calidad de los elementos contratados sean realizados por los laboratorios del sector Defensa, (LACCE y GRUCA). En consecuencia, permitir que tanto los laboratorios del sector Defensa, como los laboratorios privados acreditados puedan concurrir de manera libre en el mercado ofreciendo sus servicios para certificar la calidad de los elementos de intendencia contratados por el sector Defensa.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
22-477463
Fecha ingreso:
05/12/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se modifica el Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Siglas entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Nombre entidad reguladora:
SIC Delegatura de protección al consumidor
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
20/12/2022
Radicado salida:
22-477463-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 35152 del 26 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
22-475142
Fecha ingreso:
02/12/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se adiciona el Título XVII Aplicación de mecanismos alternativos de regulación para contenidos audiovisuales a la Resolución CRC 5050 de 2016”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
09/12/2022
Radicado salida:
22-475142-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir una regla dentro del proyecto que garantice un diálogo efectivo y fluido entre el regulador y los agentes participantes del experimento en relación con las necesidades de ajuste que requieran los experimentos que se encuentran en ejecución.

Previa formulación de las modificaciones anunciadas en el Documento Soporte y la propuesta de Agenda Regulatoria al Sandbox de comunicaciones, realizar convocatorias del Sandbox de comunicaciones y el Sandbox de contenidos audiovisuales con una periodicidad que favorezca la efectividad del espacio de experimentación, la participación, el dinamismo en el mercado y la innovación.

Incluir una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que constituya un secreto comercial, industrial o profesional, así como todos aquellos datos sensibles que podrían permitirles a otros agentes del sector conocer las estrategias competitivas de sus competidores.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7018 del 21 de diciembre de 2022
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

N/A

22-414078
Fecha ingreso:
19/10/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por medio de la cual se modifica el Capítulo 10 de la Sección 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
01/02/2022
Radicado salida:
22-414078-4
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

justificar técnica y económicamente el traslado del CAPEX de la infraestructura pasiva del sector eléctrico a la infraestructura pasiva del sector de telecomunicaciones. 

Justificar los motivos por los cuales el parámetro de la proporción de gastos AOM (a) es intersectorial en el marco de la metodología propuesta por el Proyecto.

Actualizar el valor del parámetro a o aj, para cada sector (telecomunicaciones y eléctrico) de tal suerte que se compadezca con las dinámicas actuales del mercado. 

Justificar técnica y económicamente el motivo por el que el regulador se aparta de la alternativa más costo-eficiente para el cálculo tarifario. En otros términos, justificar las razones por las que se opta por la alternativa que se rige bajo el “Principio de la Equidad” aun sin ser el más costo-eficiente. 

Calcular un tope tarifario para la remuneración de canalizaciones del sector eléctrico que (i) reconozca la naturaleza de los costos que resultan inherentes a la configuración de las canalizaciones y (ii) se compadezca con el incentivo a proveer un espacio en el cual los agentes puedan acordar la remuneración por mutuo acuerdo. 

Establecer un mecanismo para la actualización de los topes tarifarios que corrija los incrementos atípicos en los factores de indexación, con el fin de evitar un incremento desproporcionado de las tarifas que impacte negativamente la compartición de infraestructura pasiva. 

Armonizar las fechas contenidas en el Proyecto y la documentación soporte con el fin de aclarar si los topes tarifarios del Proyecto deben ser actualizados con el IPP del año 2022 al momento de su entrada en vigencia. 

Incluir un mecanismo para la actualización oportuna de las tarifas del Proyecto ante cambios en el WACC aprobado para el sector de telecomunicaciones o del WACC aprobado para la actividad de distribución de energía eléctrica. 

Incluir en el Proyecto el procedimiento para el desmonte de elementos sin marcar o en desuso instalados en la infraestructura soporte de un proveedor, así como las consecuencias para los PRST derivadas de incurrir en dichas conductas. 

Ajustar el artículo 4.10.3.4 del Proyecto para permitir la suspensión y retiro cuando los incumplimientos se den en periodos consecutivos o no consecutivos dentro de un ámbito temporal específico.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7120 del 17 de abril de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: