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23-218205
Fecha ingreso:
10/05/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil definidas en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/05/2023
Radicado salida:
25/05/2023
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar de manera suficiente la necesidad y conveniencia de incluir la nueva causal de rechazo de las solicitudes de PNM que consiste en que la línea objeto de la petición se encuentre desactivada por cualquier causa.

Incluir expresamente en la parte considerativa del proyecto la eventual justificación de la necesidad y conveniencia de la nueva causal de rechazo de las solicitudes de PNM.

Definir en el contenido del artículo 6 del proyecto las circunstancias específicas que pueden determinar la desactivación de la línea y, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de portación.

Establecer en el artículo 7 del proyecto que la norma empezará a regir en un término de 10 días hábiles desde su publicación. 

incluir expresamente dentro de la parte considerativa del proyecto las razones y los criterios que tuvo en consideración el regulador para establecer en el artículo 7 del proyecto que la norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023 en caso de no acoger la recomendación anterior.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7151 del 16 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto de regulación analizado por la Autoridad de Competencia tenía por objeto modificar disposiciones normativas contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 relacionadas con el ejercicio de la portabilidad numérica, las condiciones exigibles a las solicitudes de portabilidad y las causales de aceptación o rechazo. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inicio su análisis destacando que la portabilidad numérica es uno de los instrumentos clave para impulsar la competencia en el mercado de telefonía móvil. En efecto, la posibilidad de que un usuario pueda modificar su operador, conservando su número telefónico y sin sacrificar la calidad y confiabilidad del servicio, constituye no solo la garantía del derecho de los usuarios a la libre elección de su operador, sino también un incentivo para promover la libre competencia entre los oferentes que participan en este sector. Para la SIC, si bien la portabilidad numérica no es en sí misma una garantía de competencia en el mercado, es un instrumento que motiva a los operadores a ofrecer mejores servicios a los usuarios y precios más bajos para aumentar o conservar su clientela. 

De acuerdo con lo anterior, aunque la Superintendencia consideró que el proyecto tenía como finalidad mejorar el proceso de portabilidad numérica y, con esto, favorecer la libre competencia en el mercado de telefonía móvil, advirtió sobre algunos aspectos del proyecto que podían poner en riesgo dicha finalidad.   

En primer lugar, se advirtió sobre la inclusión de una nueva causal de rechazo de solicitudes de portación que consistía simplemente en que el número estuviera desactivado. Al respecto, la SIC alertó sobre la inconveniencia de dicha causal toda vez que su generalidad podía impedir que se materializara el propósito regulatorio: promover y facilitar la portabilidad numérica móvil. Por ello, la SIC recomendó al regulador (i) evaluar la necesidad y conveniencia de incluir la nueva causal de rechazo de solicitudes de portación consistente en la desactivación de la línea y (i) en caso de mantener la nueva causal, precisar las circunstancias que pueden determinar la desactivación de la línea y, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de portación.  

En segundo lugar, la SIC se refirió a la entrada en vigor del acto administrativo, la cual estaba prevista para el 1 de octubre de 2023. Sobre este punto la Entidad señaló que, considerando que el objetivo regulatorio consistía precisamente en establecer las medidas y ajustes necesarios para garantizar la efectividad de las solicitudes de portación, materializar lo más pronto posible este objetivo regulatorio sería fundamental a efectos de evitar que se sigan presentando prácticas que afectan el derecho a la libre elección de los usuarios en materia de servicios móviles. En tal virtud, la Autoridad de Competencia recomendó al regulador señalar expresamente dentro de la parte considerativa del acto administrativo las razones y los criterios que tuvo en consideración para establecer la fecha de entrada en vigor de esta norma.

23-194932
Fecha ingreso:
25/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/05/2023
Radicado salida:
23-194932-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Realizar un estudio técnico-económico en el cual se tenga en cuenta un análisis de alternativas para solucionar la problemática de conectividad en las zonas en las que se pretende la aplicación de la regulación. En caso de que la regulación sea una opción adecuada para el propósito referido, justificar apropiadamente la eficacia de la intervención planteada por el Proyecto para resolverla.

Definir el área de cobertura del servicio de internet comunitario para delimitar la aplicación de las reglas diferenciales a las zonas con deficiencia en cobertura u oferta insuficiente del servicio.

Definir el límite máximo de accesos sustentado en un estudio técnico-económico, de manera que ese límite refleje las condiciones del servicio de internet comunitario fijo y con ello repercuta positivamente sobre los usuarios comunitarios.

Eliminar las normas transitorias y definir las condiciones especiales aplicables a las comunidades organizadas de conectividad, sustentando cada una de estas en un análisis técnico-económico para evitar la imposición de un trato diferenciado injustificado. 

Definir el régimen de calidad aplicable a la prestación del servicio de internet comunitario fijo para garantizar un servicio eficiente, continuo y seguro, así como metas que incentiven la inversión y la mejora en la calidad del servicio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-193278
Fecha ingreso:
24/04/2023
Nombre proyecto:
Resolución 01578 del 22 de febrero 2023 “Por la cual se establece el procedimiento de reparto de que trata los artículos 15 de la Ley 29 de 1973, y 15 de la Ley 1183 de 2008 y, se reglamenta el trámite especial de reparto de que trata el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012”
Siglas entidad reguladora:
SUPERNOTARIADO
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia de Notariado y Registro
Sector:
Justicia y del Derecho
Fecha de salida abogacía:
05/05/2023
Radicado salida:
23-193278-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Fue expedida con anterioridad a la solicitud de concepto de abogacía
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-159992
Fecha ingreso:
03/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenidas en los Anexos 3.1. y 3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
19/04/2023
Radicado salida:
23-159992-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del (i) análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 y (ii) la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma.

Desarrollar los análisis necesarios para identificar las razones técnicas que justifiquen el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia y, en consecuencia, incluir esa justificación en la parte considerativa del Proyecto.

Realizar un AIN en la etapa 4 del proceso regulatorio que surja con ocasión a la determinación de los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7156 del 21 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

 El Proyecto tuvo por objeto: (i) la definición de mercados relevantes asociados al servicio mayorista portador en Colombia; y (ii) la determinación de mercados sujetos a regulación ex ante pertenecientes al servicio mayorista portador para resolver las fallas de mercado identificados en los mercados minoristas municipales de acceso a internet fijo residencial aguas abajo, y (iii) la modificación del formato de reporte que se emplea actualmente para la transmisión de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tienen o ejercen control sobre las redes de transporte del país. 

La Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica el cual se centró en los siguientes puntos: (i) el cambio en la determinación de mercados relevantes del servicio portador en Colombia, según su alcance geográfico, (ii) el algoritmo empleado en el marco de la evaluación de los criterios de identificación de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante, y (iii) el Análisis de Impacto Normativo de regulaciones posteriores. 

Respecto al primer numeral, la Autoridad hizo énfasis en la importancia de que el regulador justifique el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 –que ya fue realizado– y la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma. Lo anterior, en virtud de que la realización de la prueba del monopolista hipotético no consta en los documentos soporte aportados al trámite. 

Frente al segundo numeral, esta Autoridad le recomendó al regulador justificar de manera expresa en la parte considerativa del acto definitivo, el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia. Lo anterior, en consideración a que el regulador modificó el cuarto criterio del referido algoritmo empleado como herramienta para la revisión del mercado de datos fijos realizada respectiva a los años 2013-2016, con ocasión a la revisión de este para el periodo 2019-2022.  

Finalmente, frente al tercer punto, esta Superintendencia recomendó que, con ocasión al desarrollo de las iniciativas regulatorias tendientes a intervenir los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante, se desarrollen análisis de impacto normativos que permitan evaluar los potenciales impactos de una medida regulatoria. Lo anterior, en aras de identificar aquellas alternativas de intervención que resulten más convenientes para el mercado mayorista portador, los mercados aguas arriba, los mercados aguas abajo y sus mercados conexos, evitando así que dichas medidas generen fallas de mercado susceptibles de limitar la libre competencia económica.

23-79646
Fecha ingreso:
01/03/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular Externa “Instrucciones relacionadas con las operaciones que se realizan mediante el uso de códigos QR”
Siglas entidad reguladora:
SFC
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
15/02/2023
Radicado salida:
23-79646-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

NO

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

 El Proyecto tiene como objeto extender el estándar EMV ® QR Code Specifiction for Payment Systems (EMV QRCPS) Merchant - Presented Mode (en adelante, “EMVCo”) para todas las operaciones monetarias que hagan uso de códigos QR. Dicho estándar determina la forma en que se llevan a cabo las operaciones financieras de forma segura. Además, es un estándar internacional que es elaborado por una organización respaldada por agentes de medios de pago con vasta experiencia. 

En términos generales, el Proyecto establece que el estándar EMVCo ha de exigirse para todas las operaciones monetarias (Pagos o no), aunque debe implementarse de forma facultativa si se trata de operaciones no monetarias. Este cambio es notorio, toda vez que la normatividad vigente establece que solo las operaciones monetarias de pago requieren del estándar en cuestión. La adopción de este nuevo estándar deberá materializarse en dos años una vez se haya expedido la circular, para lo cual los agentes deberán presentar un plan de migración ante la autoridad de regulación hasta el 01 de enero de 2024. A partir de esta fecha, hasta el período máximo mencionado, los agentes migrarán la totalidad de códigos bajo el nuevo estándar. 

Frente al análisis, esta Superintendencia abordó el Proyecto en dos aspectos, donde el segundo está anidado al primero. Por un lado, la Autoridad de competencia resalta que el estándar funcione como un espacio en común en las transacciones que pueden llevarse bajo unas mínimas reglas de juego, aun cuando se limite a las empresas en su elección de procesos de producción o su forma de organización industrial. Lo anterior, porque la conveniencia de la medida reposa en su costo de oportunidad, lo cual es el bienestar social en materia de operaciones que dejarían de percibirse de no contarse con la intervención.