En relación con el artículo 2 del proyecto: Realizar un monitoreo periódico del mercado de “envíos masivos” con el propósito de identificar posibles problemas de competencia que puedan tener incidencia en la dinámica competitiva y, en caso de identificarlos, plantear acciones tendientes a mitigar o eliminar sus efectos.
En relación con el artículo 1 del proyecto: Ajustar, si lo considera pertinente, la definición de “Trato no discriminatorio” contenida en el artículo 4.5.1.2.2. del Capítulo 5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así: “Los operadores de servicios postales deberán abstenerse de aplicar condiciones discriminatorias en la tarifa para operaciones equivalentes, que coloquen a uno o varios operadores en situación desventajosa frente a otro operador de condiciones análogas”.
En relación con el Anexo II del proyecto: Justificar en la parte considerativa del acto administrativo definitivo cuál es la base científica y técnica de los topes establecidos en el Anexo III del proyecto.
En relación con el artículo 15 del proyecto: (i) Evaluar si los requisitos introducidos mediante el artículo 15 del proyecto aplicables a la importación de granos y semillas tienen una justificación suficiente. Así mismo, (ii) Justificar en la parte considerativa del acot administrativo definitivo las razones por las que los niveles admisibles de presencia (LLP) y presencia adventicia (PA) de ADN recombinante son exigibles únicamente a los importadores de granos y semillas; y los niveles máximos definidos de LLP y PA.
En relación con el Capítulo IV del proyecto: Publicar y mantener a disposición de los interesados el instructivo de muestreo y análisis de semillas que contenga las reglas asociadas al procedimiento, los términos y tiempos de respuesta, así como los requisitos técnicos que regirán el desarrollo de estas actividades.
En relación con el artículo 26 del proyecto: Estudiar las realidades del mercado a efectos de fijar un plazo suficiente para que los agentes puedan agotara el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del proyecto.
En relación con los artículos 2.2.16.3.4. 2.2.16.5.2: Incluir en el proyecto que las entidades publicas que hagan uso de la tipología de AIPP, ante la declaratoria de desierto de un proceso de selección abreviada de esa naturaleza, podrán optar por otra tipología contractual y la participación de otros agentes distintos de los IAOC, presentando las razones por las cuales no fue posible seleccionar a un oferente para una AIPP. De resultar procedente, en el marco de estos nuevos procesos las entidades podrán incorporar los criterios diferenciales dispuestos en el Decreto 1082 de 2015 y la legislación vigente de la que puedan beneficiarse los IAOC, así como cualquiero otra medida de promoción y fomento.
En relación con los artículos 2.2.16.5.3 y 2.2.16.1.5: Evaluar la inclusión de una regla que establezca que, en los proponentes plurales, bastará con que uno de los IAOC que integren el consorcio o la unión temporal esté domiciliado en el territorio en el que se efectuará el proyecto objeto de la AIPP para satisfacer el requisito de domicilio contenido en el proyecto.
En relación con el artículo 2.2.16.5.2: Evaluar la posibilidad de eliminar el tercer inciso del primer numeral del artículo 2.2.16.5.2 del proyecto con el propósito de no incluir un trato diferenciado que no está soportado en el artículo 101 de la Ley 2294 de 2023 ni en la memoria justificativa del proyecto.
En relación con los artículos 2.2.16.3.1 y 2.2.16.7.2: Establecer la página web de la entidad pública contratante como canal obligatorio de publicación de cada uno de los procesos de selección que sean adelantados con ocasión del proyecto.
En relación con la implementación de la nueva metodología para establecer los umbrales de calidad en el servicio de internet móvil 4G, establecida en el artículo 7 del proyecto:
(i) Justificar en debida forma la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño; el uso del factor 0.9 para definir los umbrales de calidad en los municipios de rendimiento medio y bajo; el factor de crecimiento asimétrico (p=2); y el periodo de cinco años establecido para la senda de crecimiento.
(ii) Analizar el impacto financiero de los costos de cumplimiento de los indicadores de calidad teniendo en cuenta la situación actual del sector de telecomunicaciones, así como la heterogeneidad económica de los distintos PRST.
(iii) En caso de que la CRC encuentre que el impacto financiero del proyecto podría consolidar alguna ventaja para algunos operadores que participen en el
mercado, considerar si es oportuno diseñar alguna forma de implementación gradual para efectos de garantizar que el objetivo del proyecto se puede cumplir
sin afectar una dinámica de competencia adecuada en el sector de las telecomunicaciones.
En relación con el artículo 1 del proyecto: Someter a examen la definición de “degradación en la prestación de servicios móviles” con el fin de armonizar el
objetivo de política pública que se persigue al establecer los nuevos niveles de calidad de los servicios móviles 4G, con el instrumento de vigilancia previsto en
la regulación para garantizar el cumplimiento de esos estándares de calidad.
El proyecto tiene dos objetivos. Primero, incrementar la publicidad de la información sobre el comportamiento de la calidad de los servicios móviles 4G a través de la creación de una herramienta interactiva que centralice la información de todos los indicadores de calidad de los servicios móviles de voz y datos 4G reportados por los operadores. Segundo, establecer una metodología que permita definir umbrales de cumplimiento de manera diferencial –teniendo en cuenta las brechas existentes en el desempeño de la calidad a nivel geográfico– para los indicadores de calidad de velocidad de carga y de descarga para el servicio de acceso a internet a través de redes móviles en Colombia.
El análisis del proyecto desde la perspectiva de la libre competencia se centró en dos aspectos relevantes: la definición de los umbrales de cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles a través de la tecnología 4G; y la degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Con base en el análisis, esta Autoridad recomendó: (i) Justificar en debida forma la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño; el uso del factor 0.9 para definir los umbrales de calidad en los municipios de rendimiento medio y bajo; el factor de crecimiento asimétrico (p=2); y el periodo de cinco años establecido para la senda de crecimiento; (ii) Analizar el impacto financiero de los costos de cumplimiento de los indicadores de calidad teniendo en cuenta la situación actual del sector de telecomunicaciones, así como la heterogeneidad económica de los distintos PRST; (iii) En caso de que la CRC encuentre que el impacto financiero del proyecto podría consolidar alguna ventaja para algunos operadores que participen en el mercado, considerar si es oportuno diseñar alguna forma de implementación gradual para efectos de garantizar que el objetivo del proyecto se puede cumplir sin afectar una dinámica de competencia adecuada en el sector de las telecomunicaciones; (iv) Someter a examen la definición de “degradación en la prestación de servicios móviles” con el fin de armonizar el objetivo de política pública que se persigue al establecer los nuevos niveles de calidad de los servicios móviles 4G, con el instrumento de vigilancia previsto en la regulación para garantizar el cumplimiento de esos estándares de calidad.