En relación con el análisis sobre la existencia o no de saturación de mercado: Incluir, al momento de realizar el concepto de saturación de mercado para la entrada de nuevos agentes en zonas de frontera, un análisis sobre los siguientes aspectos o variables del mercado:
(i) El movimiento de carga en el municipio objeto de análisis.
(ii) La distribución del valor agregado municipal de las principales actividades económicas identificadas en el territorio.
(iii) La varianza de los precios de los combustibles.
(iv) Las zonas de alta densidad poblacional en los mercados geográficos como una variable que contribuye al incremento de la demanda de combustibles.
En relación con el artículo 2.2.1.1.2.2.6.23 del proyecto: (i) Eliminar la obligación en cabeza del MINCIT y de la Superintendencia de Industria y Comercio de elaborar el estudio de saturación de mercado inicial. Así mismo, (ii) establecer que dicha obligación estará a cargo del MME en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2294 de 2023.
En relación con el artículo 4 del proyecto: Establecer que el carácter voluntario del Sistema HACCP solo será aplicable una vez el INVIMA haya determinado los lineamientos técnicos del plan de reducción de microorganismos para cada especie.
En relación con el artículo 11 del proyecto: Justificar los motivos por los cuales no acogió la propuesta sobre el establecimiento de excepciones al transporte de carne refrigerada.
En relación con el numeral 10.2.1. del artículo 1 del proyecto: evaluar la pertinencia de la inclusión del requisito de rotulado para los medidores de energía eléctrica de uso no residencial.
En relación con el artículo 2 del proyecto: analizar en detalle si el plazo de transición establecido permite, de forma satisfactoria, la asignación eficiente de los medidores que se adquirieron previa publicación del reglamento en el Diario Oficial.
En relación con el numeral 10.3.6.4 del artículo 1 del proyecto: definir el término “contraseña simple” o, en su defecto, enunciar las características que permitan identificar cuándo una contraseña puede ser catalogada como “simple”, de modo que se asegure el estándar de certeza y claridad requerido en la reglamentación técnica.
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En relación con el artículo 2.2.7.1.1.15 (introducido mediante el artículo 1 del proyecto): incluir un parágrafo en el cual se señale que el otorgamiento de las autorizaciones será el resultado de un proceso competitivo que deberá definir el MME en reglamentación posterior.
En relación con el artículo 2.2.7.1.1.15 (introducido mediante el artículo 1 del proyecto): definir un periodo de vigencia de cada autorización que incentive la participación de múltiples agentes en el mercado de Hidrogeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas a lo largo de los años.
En relación con la reglamentación del artículo 2.2.7.1.1.15 (introducido mediante el artículo 1 del proyecto), se recomienda que los requisitos que defina el regulador en materia económica, financiera, técnica y jurídica para el otorgamiento de las autorizaciones se determinen con base en una evaluación que considere los efectos que pueden tener sobre la participación de los agentes en el mercado y evite el establecimiento de aquellos que restrinjan el acceso a este mercado.
En relación con el parágrafo 2 del artículo 2.2.7.1.1.15 15 (introducido mediante el artículo 1 del proyecto): establecer un término especial y diferenciado para resolver de fondo las solicitudes de autorización en cada etapa (estudios de evaluación, exploración y explotación del Hidrógeno Blanco). Este término debe ser coherente con la complejidad de cada una de las etapas. En caso de que el término adoptado en el proyecto tenga una debida motivación: incluir la justificación dentro de la memoria justificativa y en la parte considerativa del proyecto.
• En relación con el artículo 2.2.7.1.1.17. (introducido mediante el artículo 1 del proyecto): (i) incluir dentro de la memoria justificativa y la parte considerativa del proyecto las razones que justifican la regla de exclusividad para cada una de las etapas (evaluación, exploración y explotación del Hidrógeno Blanco); (ii) aclarar el alcance de la exclusividad en cada una de las etapas de los proyectos de aprovechamiento Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas o, en su defecto, indicar que estas reglas serán objeto de reglamentación posterior por parte del MME.
• En relación con el artículo 2.2.7.1.1.15. (introducido mediante el artículo 1 del proyecto): establecer un término máximo para la expedición de la reglamentación de los lineamientos técnicos para las distintas etapas de producción del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó un proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía (MME) cuyo objeto era establecer lineamientos relacionados con la implementación de proyectos de Hidrógeno Blanco en el país y otros gases o sustancias asociadas.
En el concepto de abogacía la SIC se pronunció sobre cuatro aspectos del proyecto que resultaban relevantes desde la perspectiva de la libre competencia económica.
En primer lugar, la SIC se refirió a una regla del proyecto que establecía que el MME —o la entidad que este designe— se encargará de otorgar las autorizaciones a los interesados para la realización de los estudios de evaluación, las actividades de exploración y/o las actividades de explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas.
Sobre esta regla, la SIC recomendó al regulador:
- Determinar que el otorgamiento de las autorizaciones sea el resultado de un proceso competitivo con el fin de garantizar la “competencia por el mercado” de Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas.
- Establecer un periodo de vigencia de cada autorización que incentive y promueva la participación de múltiples agentes en el mercado. Eso, en la medida en que el proyecto no definía la vigencia de cada autorización y este periodo de vigencia debía ser coherente con la necesidad de garantizar la libre competencia en el desarrollo de este mercado.
- Determinar los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones tendiendo en consideración los efectos que pueden tener sobre la participación de los agentes y evitando el establecimiento de aquellos que restrinjan el acceso de estos al mercado.
- Incluir una regla dentro del proyecto en la cual se indique que los lineamientos de coproducción y coexistencia definidos en la reglamentación posterior deberán evitar que se introduzcan ventajas competitivas en favor de unos agentes respecto de otros.
En segundo lugar, la SIC se pronunció sobre el término que establecía el proyecto para resolver de fondo sobre las solicitudes de autorización: 85 días hábiles. La SIC consideró relevante pronunciarse sobre este aspecto, toda vez que se advirtió que este término era el mismo para cada una de las etapas (evaluación, exploración y/o explotación) y no encontró que el regulador hubiera justificado tal disposición. En este sentido, la Autoridad de Competencia recomendó: (i) establecer un término diferente y coherente con la complejidad de cada una de las etapas para resolver de fondo las solicitudes de autorización y, en caso de que el término establecido en el proyecto tuviera una debida motivación, se recomendó al regulador (ii) incluir la justificación dentro de la memoria justificativa y en la parte considerativa del proyecto.
En tercer lugar, la SIC se pronunció sobre la regla del proyecto en virtud de la cual se otorga exclusividad sobre un área determinada a aquellos agentes que obtengan una autorización para realizar (i) los estudios de evaluación, (ii) las actividades de exploración y/o (iii) las actividades de explotación del Hidrógeno Blanco y otros gases o sustancias asociadas. Sobre este tema, la SIC manifestó que aunque el establecimiento de exclusividades para el ejercicio de determinadas actividades comerciales o económicas podría ser cuestionable desde la perspectiva de la libre competencia, entendía que este tipo de medidas pueden estar justificadas por determinadas razones. Sin perjuicio de lo anterior, la SIC recomendó al regulador (i) incluir las razones que justifican la regla de exclusividad para el desarrollo y ejecución de cada una de las etapas (evaluación, exploración y explotación) de los proyectos de aprovechamiento de Hidrógeno Blanco y; (ii) que aclarar el alcance de la exclusividad en cada etapa de los proyectos de aprovechamiento de Hidrógeno Blanco, o en su defecto, indicar que estas reglas serán objeto de reglamentación posterior por parte del MME.
Finalmente, la SIC recomendó al regulador definir un plazo para la reglamentación posterior del proyecto.