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Búsqueda avanzada de conceptos

23-334346
Fecha ingreso:
25/07/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 810124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706”
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
14/08/2023
Radicado salida:
23-334346-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en la memoria justificativa y en la parte considerativa del proyecto las razones que motivan el establecimiento de horizontes de tiempo diferentes en las inversiones para la distribución del diferimiento en 2024, con respecto a los demás años (2025 a 2027).  Lo anterior, en relación con el artículo 5 del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
23-307670
Fecha ingreso:
06/07/2023
Nombre proyecto:
proyecto de resolución “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas – RETSIT”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
21/07/2023
Radicado salida:
23-307670-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

En relación con el artículo 3 del proyecto, incluir dentro de la parte considerativa del acto administrativo o en la memoria justificativa (i) los criterios a partir de los cuales se estableció la excepción de cumplimiento del reglamento para aquellas instalaciones cuya fecha de inicio de etapa constructiva sea anterior a la entrada en vigencia del proyecto y (ii) las razones de no inclusión de otro tipo de excepciones como las propuestas por terceros en los comentarios.

En caso de que el regulador pretenda acoger las recomendaciones presentadas por los terceros, se recomienda revisar y ajustar la redacción del artículo 3 del proyecto para que se entienda que la excepción también aplica para los proyectos que al momento de entrada en vigencia del reglamento (i) cuenten con licencia de construcción como obra nueva o la hayan radicado o (ii) hayan iniciado la etapa de promoción y comercialización.

Incluir dentro de la parte considerativa del acto administrativo o en la memoria justificativa del mismo los criterios que tuvo en consideración para determinar los porcentajes asociados a la regla de aplicación del reglamento contenida en los numerales 4.2.2.1 y 4.2.2.2 del Anexo General del proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida la norma
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este concepto analizó un proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía (MME) que pretendía expedir el Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas en Colombia (RETSIT) cuyo objetivo es establecer los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones térmicas de acondicionamiento de aire, refrigeración y producción y distribución de energía térmica a través de distritos térmicos en el país. Esto con el fin de establecer medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal, la preservación del ambiente y el mejoramiento del desempeño energético. 

En primer lugar, de acuerdo con lo expuesto por el regulador, esta Superintendencia observó que el proyecto podía presentar algunos riesgos desde la perspectiva de la libre competencia económica. En particular, estos riesgos estarían asociados a una posible restricción de la oferta, un aumento de gastos de inversión y un aumento de costos operativos que pueden afectar la dinámica de competencia en el mercado de instalaciones térmicas. Lo que podría configurarse, de un lado, como una barrera de entrada de nuevas empresas al mercado que no cuenten con el capital suficiente para garantizar el cumplimiento del reglamento y, de otro lado, como la imposibilidad de permanencia de aquellas empresas existentes que no logren adaptarse a las exigencias del reglamento debido a los costos asociados a dicha adaptación. Sin embargo, esta Autoridad advirtió que iniciativa regulatoria resultaba ser adecuada para el logro de los objetivos legítimos que persigue y proporcional en el sentido de que la limitación que impone resultaría razonable. 

En segundo lugar, esta Superintendencia observó que el regulador exceptuaba del cumplimiento del RETSIT a aquellas instalaciones cuya fecha de inicio de etapa constructiva fuera anterior a la entrada en vigencia del proyecto, pero, al respecto, no evidenció justificación alguna por parte del regulador. Además, esta Autoridad llamó la atención sobre un comentario que solicitó al regulador exceptuar del cumplimiento del reglamento técnico los proyectos constructivos que a la fecha de entrada en vigencia del reglamento (i) cuenten con licencia de construcción como obra nueva o la hayan radicado o (ii) hayan iniciado la etapa de promoción y comercialización. Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al regulador incluir, dentro de la parte considerativa o en la memoria justificativa del proyecto, los criterios que tuvo en cuenta para establecer la excepción de cumplimiento del reglamento contenida en el artículo 3 y las razones de no inclusión de otro tipo de excepciones como las enunciadas por los terceros en los comentarios. 

En tercer lugar, la Superintendencia observó que el regulador definió expresamente lo que debe entenderse por instalaciones térmicas nuevas y los supuestos bajo los cuales se entendería que una instalación nueva o una ampliación está sujeta al cumplimiento del RETSIT. Sin embargo, al advertir que el regulador no explicó los criterios que tuvo en consideración para elegir dichos porcentajes, recomendó al regulador incluir dentro de la parte considerativa del proyecto los criterios que tuvo en consideración para su determinación. Lo anterior con el fin de evitar que se configurara un trato diferenciado injustificado entre los agentes del mercado 

  

23-285286
Fecha ingreso:
22/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud y Protección Social
Fecha de salida abogacía:
07/07/2023
Radicado salida:
23-285286-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en la memoria justificativa del proyecto o en sus consideraciones el fundamento fáctico que soporta la existencia de las fallas de mercado identificadas en el mercado de medicamentos nuevos.

Justificar la elección de los percentiles que, de conformidad con el artículo 14 del proyecto, se tendrán en consideración para la determinación del PRI en cada categoría. 

Incluir en la memoria justificativa del proyecto o en sus consideraciones los motivos de la escogencia del listado de países para determinar el PRI en cada categoría.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Circular 016 del 9 de agosto de 2023
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-297878
Fecha ingreso:
29/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la asignación y modificación de obligaciones de hacer que tengan como propósito ampliar y mejorar la cobertura del servicio de telecomunicaciones, cuando se declaren situaciones de emergencia por parte de las autoridades competentes”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
06/07/2023
Radicado salida:
23-297878-2
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 02456 del 7 de julio de 2023
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este proyecto tiene por objetivo establecer las condiciones para la asignación y modificación de las obligaciones de hacer que tengan como objetivo ampliar la cobertura y/o mejorar la calidad de los servicios de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) cuando se haya declarado una situación de emergencia por parte de la autoridad competente. En este sentido, el proyecto incide en las obligaciones de hacer pendientes por ejecutar y las contraprestaciones por la utilización del espectro radioeléctrico de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (en adelante PRST) que son titulares de permisos vigentes para el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las IMT, a quienes se les denomina PRST-IMT.   

Particularmente, el proyecto establece que en declaraciones de emergencia el MINTIC podrá asignar, previa autorización del PRST-IMT, o modificar, a solicitud del PRST-IMT, obligaciones establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta o, contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico.  

Así mismo, el articulado indica que el tiempo de operación de las estaciones base que materialicen el cumplimiento de las obligaciones de hacer que serán asignadas o modificadas, será el de la duración contemplada en el permiso o renovación otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico. También, el proyecto establece que el importe de obligación, que autorice el MINTIC en virtud de lo permitido en el proyecto, se basará en los porcentajes y valores establecidos en las resoluciones particulares que otorguen o renueven el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. Ahora bien, en cuanto a la parte técnica, el proyecto indica que, para la asignación o modificación de las obligaciones de hacer, el MINTIC aplicará las condiciones técnicas establecidas en las respectivas resoluciones particulares que otorgan o renuevan el permiso de uso del espectro radioeléctrico. 

Considerando que lo mencionado anteriormente no tiene implicación alguna sobre la libre competencia, esta Superintendencia no efectuó recomendaciones al respecto y por el contrario manifestó que es positivo el hecho de flexibilizar las condiciones de los actos administrativos de subasta del espectro para atender zonas que presentan emergencia. 

23-274447
Fecha ingreso:
14/06/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular Externa “Por la cual se imparten instrucciones relativas a las finanzas abiertas y comercialización de tecnología e infraestructura digital”
Siglas entidad reguladora:
SFC
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía:
29/06/2023
Radicado salida:
23-274447-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el proyecto todos los requisitos que las entidades vigiladas deberán exigir a los TRD para su vinculación y dejar claro que las entidades vigiladas no podrán exigir requisitos adicionales para esos efectos.

En caso de que el regulador no considere conveniente adoptar la recomendación anterior, incluir pautas que permitan dar claridad al concepto de “arbitrariedad” adoptado en el proyecto.

Incluir en el proyecto una regla en la que se especifiquen unos parámetros generales para la determinación de los controles que podrán adoptar las entidades vigiladas para la verificación del cumplimiento permanente de los requisitos de vinculación de los TRD.

Eliminar el requisito que exige que los terceros que estén interesados en la vinculación como TRD deberán ser personas jurídicas constituidas y domiciliadas en Colombia. En caso de haber una justificación para este requisito por la parte de la SFC, se recomienda incluir en la parte considerativa las razones por las cuales se introdujo esta regla

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Circular 004 del 7 de febrero de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Este Proyecto es el resultado de la búsqueda por parte de la SFC de implementar instrucciones para (i) establecer los esquemas tecnológicos y de seguridad que deben adoptar las entidades vigiladas en el marco de las finanzas abiertas, (ii) definir las obligaciones que deben cumplir las entidades vigiladas para el tratamiento de los datos de los clientes o consumidores y (iii) determinar los lineamientos que deben acoger las entidades vigiladas que quieran comercializar tecnología e infraestructura digital. En ese sentido, el proyecto crea dos nuevos capítulos en la circular básica jurídica; el primero, establece las reglas relativas a las finanzas abiertas y, el segundo, define los esquemas para la comercialización de tecnología e infraestructura digital. 

El análisis por parte de está Superintendencia se dividió en cuatro partes: (i) la primera, las API como único mecanismo autorizado para la transferencia de datos que, en primera medida se considera como una práctica que restringe la libre competencia pero se encuentra justificada por parte de la SFC por ser la herramienta estandarizada como la más segura para la transferencia de los datos; (ii) los requisitos mínimos para la vinculación de terceros de datos, que para está Superintendencia es considerado como un riesgo a la libre competencia en el entendido que, se le atribuye a las entidades vigiladas la potestad de establecer requisitos de vinculación adicionales lo que podría obstaculizar un escenario de estandarización en el ecosistema de finanzas abiertas y generar incentivos para la exclusión de TRD; (iii) controles para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, que podría tener una incidencia en la libre competencia, ya que generaría una vía para que las entidades vigiladas realicen un trato diferenciado a los TRD a través del establecimiento de controles que no sean proporcionales al propósito de la regulación; y por último (iv) TRD como personas jurídicas constituidas y domiciliadas en Colombia, lo que podría generar una restricción en el mercado y de esa forma una reducción en la competencia, al no permitir la entrada de nuevos competidores extranjeros en el mercado. 

Finalmente, la Superintendencia sugirió como recomendaciones (i) establecer todos los requisitos que deberán exigir las entidades vigiladas a los TRD, (ii) en caso de no adoptar la anterior recomendación, establecer pautas para dar claridad al concepto de “arbitrariedad”, (iii) incluir unas reglas que especifiquen los controles que deberán adoptar las entidades vigiladas, por último (v) eliminar el requisito de los TRD solo puede ser constituidos y domiciliados en Colombia o especificar las razones de esta medida.