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23-216229
Fecha ingreso:
27/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio"
Siglas entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Comercio, Industria y Turismo
Fecha de salida abogacía:
29/05/2023
Radicado salida:
23-216229-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 33186 del 16 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

  

23-199543
Fecha ingreso:
27/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP"
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
29/05/2023
Radicado salida:
23-199543-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la pertinencia de la regla asociada a los requisitos de marcación de productos de iluminación para cada categoría teniendo en cuenta los reiterados comentarios de terceros.

Justificar de manera expresa, dentro de la parte considerativa del proyecto, las razones que motivan la inclusión de los requisitoos de marcación en caso de que decida mantenerlos.

Justificar, dentro de la parte considerativa del proyecto, (i) las razones técnicas que tuvo en consideración para determinar los valores de los requisitos asociados a la eficacia luminosa y a la vida útil de cada producto y (ii) las razones que demuestran la necesidad y proporcionalidad de la intervención.

Establecer un periodo razonable de transición para la aplicación de las prohibiciones introducidas por primera vez mediante el proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40150 del 3 de mayo de 2024
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Esta iniciativa regulatoria tuvo por objeto la actualización de los requisitos contenidos en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (en adelante, RETILAP). Por su parte, el concepto de abogacía de la competencia analizó tres puntos: (i) los requisitos de marcación de los productos de iluminación; (ii) los requisitos específicos de eficacia luminosa y vida útil de los productos de iluminación; y (iii) la prohibición de algunos productos y el periodo definido para su aplicación.  

En relación con los requisitos de marcación de los productos, esta Superintendencia identificó que los comentarios de terceros manifestaron de manera reiterada una preocupación. Según los terceros, los requisitos de marcación incluidos en el proyecto constituían exigencias exclusivas para Colombia que, en algunos casos, incluso diferían de los requisitos contenidos en normas internacionales. Por ello, la Autoridad de Competencia recomendó al regulador evaluar en detalle la pertinencia de dichos requisitos sobre la base de los reiterados comentarios de terceros. Adicionalmente, recomendó al regulador dejar expreso, dentro de la parte considerativa del proyecto, las razones que motivaron la inclusión de los requisitos de marcación en caso de decidir su conservación dentro del acto administrativo.  

Respecto de los requisitos específicos de eficacia luminosa y vida útil de los productos de iluminación, la Superintendencia identificó múltiples observaciones de terceros que señalaban que los valores asociados a dichos requisitos dejaban por fuera la posibilidad de comercializar algunos productos. Al respecto, la Autoridad de Competencia advirtió al regulador sobre la importancia de evaluar el impacto de este tipo de medidas en los mercados, de tal forma que se pueda garantizar el objetivo legítimo de la regulación sacrificando en la menor medida posible la libre competencia económica. Por ello, recomendó al regulador presentar las razones técnicas que tuvo en consideración para determinar los valores de los requisitos asociados a la eficacia luminosa y a la vida útil de cada producto y exponer las razones que demostraran la necesidad y proporcionalidad de la intervención.  

Finalmente, en relación con las prohibiciones de algunos productos, esta Superintendencia recomendó al regulador establecer un periodo razonable de transición para que los agentes del mercado pudieran responder de manera adecuada a dichas medidas que restringirían la producción y/o comercialización de algunos productos.

23-199872
Fecha ingreso:
27/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Minas y Energía
Fecha de salida abogacía:
29/05/2023
Radicado salida:
23-199872-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Modificar el criterio de priorización definido para la elección de los laboratorios en el sentido de permitir que el organismo de certificación pueda acudir, tanto a los laboratorios acreditados por el ONAC, como a los laboratorios acreditados en el extranjero.

Mantener la posibilidad de reconocer equivalencias con el RETIE que está prevista en el numeral 33.4.1. de la regla actual.

Incluir alternativas para certificar la conformidad de los productos con las exigencias técnicas del RETIE a partir de un esquema de equivalencias que permita la homologación de certificados expedidos en el exterior, si el MME se insiste en la eliminación de la regla.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40117 del 2 de abril de 2024
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

Esta iniciativa regulatoria tuvo por objeto la modificación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (en adelante RETIE) con el fin de actualizar sus reglas de acuerdo con la normativa más reciente en materia de energía y los desarrollos del sector de energía eléctrica en el país. Bajo este contexto, en el concepto de abogacía de la competencia esta Superintendencia se pronunció sobre los siguientes puntos: (i) la modificación del criterio de priorización contenido en la regla de realización de pruebas y ensayos para la expedición de los certificados de conformidad de los productos; (ii) una de las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor; y (iii) la eliminación de equivalencias con el RETIE. 

En relación con la realización de pruebas y ensayos, la Autoridad de Competencia identificó que el proyecto proponía el siguiente orden de priorización: (i) como regla general, el Organismo de Certificación de Producto debe acudir a los laboratorios acreditados por el ONAC; (ii) solo si el plazo indicado por los laboratorios acreditados en Colombia para iniciar los ensayos requeridos supera los 30 días hábiles, puede acudir a otros laboratorios en el extranjero acreditados por organismos que hagan parte de acuerdos multilaterales tales como ILAC; (iii) si no existen laboratorios acreditados en el extranjero para la realización de algunos de los ensayos requeridos, se puede hacer uso de laboratorios evaluados en Colombia o en el extranjero para realizar estos ensayos. Al respecto, la Superintendencia manifestó que el primer criterio de priorización mantenía dos inconvenientes desde la perspectiva de la libre competencia económica, a saber: 

  1. Otorgaba una ventaja competitiva a los laboratorios nacionales acreditados por el ONAC frente a los laboratorios con acreditación extranjera reconocida en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral.  
  2. Ponía en situación de desventaja e imponía costos adicionales a los fabricantes o importadores que realizaran sus pruebas en el extranjero a través de laboratorios acreditados por fuera del país, pues debía acudir nuevamente a un proceso de certificación de conformidad con los criterios de priorización definidos en Colombia. 

Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al regulador reconsiderar el criterio de priorización de laboratorios certificados por la ONAC, en el sentido de permitir que el organismo de certificación pueda acudir, tanto a los laboratorios acreditados por la ONAC, como a los laboratorios acreditados en el extranjero. 

En relación con las alternativas válidas para la expedición de certificación o declaración de conformidad del proveedor, esta Superintendencia observó que los condicionamientos impuestos a la validez de certificados de conformidad emitidos por organismos acreditados por entidades extranjeras encontraban sustento en el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.9.2. del Decreto 1595 de 2015 y, por esta razón, se abstuvo de proferir recomendaciones al respecto.  

Finalmente, sobre la eliminación de equivalencias con el RETIE, esta Superintendencia llamó la atención sobre las implicaciones que esta decisión tendría en materia de libre competencia. En particular, la Entidad señaló que podía generar un trato favorable injustificado en beneficio de los organismos de acreditación y certificación nacionales. Asimismo, advirtió que la eliminación del esquema de equivalencias podía demorar la entrada de equipos y productos importados que son necesarios para la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía en Colombia. Dado que eliminar el sistema de equivalencias afectaría negativamente la oferta de bienes necesarios para la generación y utilización de energía, la Superintendencia alertó que esto podía constituir un obstáculo para el propósito regulatorio, pues es principalmente a través de equipos y productos importados que se producen energías renovables. Por ello, esta Superintendencia recomendó al regulador no eliminar el esquema de equivalencias del RETIE y, en caso de hacerlo, incluir alternativas para certificar la conformidad de los productos con las exigencias técnicas del RETIE a partir de un esquema de equivalencias que permita la homologación de certificados expedidos en el exterior. 

23-218205
Fecha ingreso:
10/05/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican disposiciones del régimen de Portabilidad Numérica Móvil definidas en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/05/2023
Radicado salida:
25/05/2023
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar de manera suficiente la necesidad y conveniencia de incluir la nueva causal de rechazo de las solicitudes de PNM que consiste en que la línea objeto de la petición se encuentre desactivada por cualquier causa.

Incluir expresamente en la parte considerativa del proyecto la eventual justificación de la necesidad y conveniencia de la nueva causal de rechazo de las solicitudes de PNM.

Definir en el contenido del artículo 6 del proyecto las circunstancias específicas que pueden determinar la desactivación de la línea y, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de portación.

Establecer en el artículo 7 del proyecto que la norma empezará a regir en un término de 10 días hábiles desde su publicación. 

incluir expresamente dentro de la parte considerativa del proyecto las razones y los criterios que tuvo en consideración el regulador para establecer en el artículo 7 del proyecto que la norma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2023 en caso de no acoger la recomendación anterior.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 7151 del 16 de junio de 2023
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El proyecto de regulación analizado por la Autoridad de Competencia tenía por objeto modificar disposiciones normativas contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 relacionadas con el ejercicio de la portabilidad numérica, las condiciones exigibles a las solicitudes de portabilidad y las causales de aceptación o rechazo. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inicio su análisis destacando que la portabilidad numérica es uno de los instrumentos clave para impulsar la competencia en el mercado de telefonía móvil. En efecto, la posibilidad de que un usuario pueda modificar su operador, conservando su número telefónico y sin sacrificar la calidad y confiabilidad del servicio, constituye no solo la garantía del derecho de los usuarios a la libre elección de su operador, sino también un incentivo para promover la libre competencia entre los oferentes que participan en este sector. Para la SIC, si bien la portabilidad numérica no es en sí misma una garantía de competencia en el mercado, es un instrumento que motiva a los operadores a ofrecer mejores servicios a los usuarios y precios más bajos para aumentar o conservar su clientela. 

De acuerdo con lo anterior, aunque la Superintendencia consideró que el proyecto tenía como finalidad mejorar el proceso de portabilidad numérica y, con esto, favorecer la libre competencia en el mercado de telefonía móvil, advirtió sobre algunos aspectos del proyecto que podían poner en riesgo dicha finalidad.   

En primer lugar, se advirtió sobre la inclusión de una nueva causal de rechazo de solicitudes de portación que consistía simplemente en que el número estuviera desactivado. Al respecto, la SIC alertó sobre la inconveniencia de dicha causal toda vez que su generalidad podía impedir que se materializara el propósito regulatorio: promover y facilitar la portabilidad numérica móvil. Por ello, la SIC recomendó al regulador (i) evaluar la necesidad y conveniencia de incluir la nueva causal de rechazo de solicitudes de portación consistente en la desactivación de la línea y (i) en caso de mantener la nueva causal, precisar las circunstancias que pueden determinar la desactivación de la línea y, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de portación.  

En segundo lugar, la SIC se refirió a la entrada en vigor del acto administrativo, la cual estaba prevista para el 1 de octubre de 2023. Sobre este punto la Entidad señaló que, considerando que el objetivo regulatorio consistía precisamente en establecer las medidas y ajustes necesarios para garantizar la efectividad de las solicitudes de portación, materializar lo más pronto posible este objetivo regulatorio sería fundamental a efectos de evitar que se sigan presentando prácticas que afectan el derecho a la libre elección de los usuarios en materia de servicios móviles. En tal virtud, la Autoridad de Competencia recomendó al regulador señalar expresamente dentro de la parte considerativa del acto administrativo las razones y los criterios que tuvo en consideración para establecer la fecha de entrada en vigor de esta norma.

23-194932
Fecha ingreso:
25/04/2023
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se adiciona el Título 27 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo”
Siglas entidad reguladora:
MINTIC
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/05/2023
Radicado salida:
23-194932-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Realizar un estudio técnico-económico en el cual se tenga en cuenta un análisis de alternativas para solucionar la problemática de conectividad en las zonas en las que se pretende la aplicación de la regulación. En caso de que la regulación sea una opción adecuada para el propósito referido, justificar apropiadamente la eficacia de la intervención planteada por el Proyecto para resolverla.

Definir el área de cobertura del servicio de internet comunitario para delimitar la aplicación de las reglas diferenciales a las zonas con deficiencia en cobertura u oferta insuficiente del servicio.

Definir el límite máximo de accesos sustentado en un estudio técnico-económico, de manera que ese límite refleje las condiciones del servicio de internet comunitario fijo y con ello repercuta positivamente sobre los usuarios comunitarios.

Eliminar las normas transitorias y definir las condiciones especiales aplicables a las comunidades organizadas de conectividad, sustentando cada una de estas en un análisis técnico-económico para evitar la imposición de un trato diferenciado injustificado. 

Definir el régimen de calidad aplicable a la prestación del servicio de internet comunitario fijo para garantizar un servicio eficiente, continuo y seguro, así como metas que incentiven la inversión y la mejora en la calidad del servicio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen: