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Definir una regla dentro del proyecto que garantice un diálogo efectivo y fluido entre el regulador y los agentes participantes del experimento en relación con las necesidades de ajuste que requieran los experimentos que se encuentran en ejecución.
Previa formulación de las modificaciones anunciadas en el Documento Soporte y la propuesta de Agenda Regulatoria al Sandbox de comunicaciones, realizar convocatorias del Sandbox de comunicaciones y el Sandbox de contenidos audiovisuales con una periodicidad que favorezca la efectividad del espacio de experimentación, la participación, el dinamismo en el mercado y la innovación.
Incluir una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que constituya un secreto comercial, industrial o profesional, así como todos aquellos datos sensibles que podrían permitirles a otros agentes del sector conocer las estrategias competitivas de sus competidores.
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justificar técnica y económicamente el traslado del CAPEX de la infraestructura pasiva del sector eléctrico a la infraestructura pasiva del sector de telecomunicaciones.
Justificar los motivos por los cuales el parámetro de la proporción de gastos AOM (a) es intersectorial en el marco de la metodología propuesta por el Proyecto.
Actualizar el valor del parámetro a o aj, para cada sector (telecomunicaciones y eléctrico) de tal suerte que se compadezca con las dinámicas actuales del mercado.
Justificar técnica y económicamente el motivo por el que el regulador se aparta de la alternativa más costo-eficiente para el cálculo tarifario. En otros términos, justificar las razones por las que se opta por la alternativa que se rige bajo el “Principio de la Equidad” aun sin ser el más costo-eficiente.
Calcular un tope tarifario para la remuneración de canalizaciones del sector eléctrico que (i) reconozca la naturaleza de los costos que resultan inherentes a la configuración de las canalizaciones y (ii) se compadezca con el incentivo a proveer un espacio en el cual los agentes puedan acordar la remuneración por mutuo acuerdo.
Establecer un mecanismo para la actualización de los topes tarifarios que corrija los incrementos atípicos en los factores de indexación, con el fin de evitar un incremento desproporcionado de las tarifas que impacte negativamente la compartición de infraestructura pasiva.
Armonizar las fechas contenidas en el Proyecto y la documentación soporte con el fin de aclarar si los topes tarifarios del Proyecto deben ser actualizados con el IPP del año 2022 al momento de su entrada en vigencia.
Incluir un mecanismo para la actualización oportuna de las tarifas del Proyecto ante cambios en el WACC aprobado para el sector de telecomunicaciones o del WACC aprobado para la actividad de distribución de energía eléctrica.
Incluir en el Proyecto el procedimiento para el desmonte de elementos sin marcar o en desuso instalados en la infraestructura soporte de un proveedor, así como las consecuencias para los PRST derivadas de incurrir en dichas conductas.
Ajustar el artículo 4.10.3.4 del Proyecto para permitir la suspensión y retiro cuando los incumplimientos se den en periodos consecutivos o no consecutivos dentro de un ámbito temporal específico.
Condicionar la entrada en vigencia del parágrafo 3, introducido mediante el artículo 1 del Proyecto al artículo 12 de la Resolución 1080 de 2019, y relativo a la posibilidad de aceptar el certificado de homologación para acreditar la conformidad de los productos, hasta tanto Colombia no ratifique el Acuerdo de 1958.
Adoptar las recomendaciones que fueron proferidas en el concepto de abogacía de la competencia identificado con el número de radicado 21-437430, dirigido al
Departamento Nacional de Planeación, relacionada con la inclusión de una provisión de un porcentaje de bienes y servicios por parte de sujetos de especial
protección constitucional.
Adoptar lineamientos generales que expongan los criterios objetivos o reglas de decisión que deberían tener en cuenta las Entidades Estatales para realizar el
“análisis oportunidad y conveniencia” que justifica la fijación del porcentaje de provisión de bienes y servicios ofertados por parte de los sujetos de especial
protección constitucional en los documentos tipo objeto de análisis de abogacía de la competencia.
Revisar los conceptos de abogacía de la competencia emitidos por esta Autoridad frente a la adopción, modificación y actualización de los documentos tipo que se han adoptado a la fecha con el fin de analizar si las recomendaciones proferidas por esta Superintendencia aplican para los documentos tipo adoptados mediante el Proyecto con el fin de garantizar su correcta implementación.
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