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El Proyecto tiene por objeto la reglamentación del nuevo desarrollo del RADIAN a través de la expedición de una nueva versión del anexo técnico. Esta iniciativa regulatoria posibilita la trazabilidad de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor, cuyo anexo técnico contiene los lineamientos y mecanismos técnicos y tecnológicos de las actividades del sistema. Dichas actividades son la generación, transmisión, validación y recepción electrónica de la factura electrónica o sus eventos asociados. Por su parte, los eventos asociados pueden ser: la inscripción de la factura electrónica, el endoso electrónico, el aval, el mandato, la información para el pago, el pago de la factura electrónica, la limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica, el protesto, y la transferencia de los derechos económicos.
En lo que respecta a la estructura del Proyecto, este está compuesto por 36 artículos que esta Superintendencia dividió en cuatro pilares: (i) la gestión, los elementos y el alcance del registro; (ii) lo que alude a la inscripción, los eventos y los usuarios; (iii) las disposiciones comunes y el funcionamiento del RADIAN; y (iv) los elementos técnicos, con el apoyo del AT RADIAN 1.1. Este último introduce y elimina reglas de notificación y rechazo, como también ajustes en los textos y la inclusión de numerales que conciernen al control de versiones. En general, el anexo técnico brinda los lineamientos alusivos al tratamiento de los documentos electrónicos (ApplicationResponse o AttachedDocument) que permiten el desarrollo de las actividades mencionadas, los cuales siguen la especificación UBL con librerías de documentos de negocios XML estándar que, según el caso, se crean por evento.
Ahora bien, esta Superintendencia dividió su análisis en dos partes. En primer lugar, resaltó la conexión entre la medida y el fomento del factoraje como mecanismo de financiación sin endeudamiento. En especial por el contexto de la pandemia del Covid 19, como también por la seguridad jurídica y regulatoria que es aportada por la DIAN como actor transversal del RADIAN. Esto porque el entorno institucional posibilita la ejecución del factoraje electrónico, lo que, en conjunto con su efecto inmediato sobre la asimetría de información, se constituye en una regulación que propende por el bienestar social.
En segundo lugar, esta Superintendencia encontró positivo que la medida permitiera la concurrencia económica toda vez que hay elección libre del tipo de tecnología siempre que esta cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el anexo técnico para el desarrollo de las actividades del RADIAN a lo largo de sus eslabones de funcionamiento. Asimismo, resaltó que las obligaciones de los adquirentes de bienes y/o servicios respecto del acuse de recibo ofrecen una seguridad en la actividad económica que profundiza el mercado del factoraje en el país, toda vez que permite la generación de facturas electrónicas como título valor.
Homogenizar la forma en la cual el Proyecto hace referencia al tipo de información que administrará el Gestor en el marco de sus funciones, dejando explícito cuál será dicha información.
Incluir en el Proyecto los parámetros de conducta que deberá seguir el Gestor en relación con el tratamiento de la información que tendrá a su cargo.
Eliminar el literal h del artículo 2.2.1.3.3.3. del Proyecto, e incluir una regla de selección del eslabón minorista que propenda por su representatividad dentro del Consejo.
Ajustar la redacción del numeral 3 el artículo 2.2.1.3.2.4 de modo que incluya en la oración al sujeto de la obligación (que es el Gestor), de tal forma que quede claro que la CREG definirá en reglamentación posterior las obligaciones del Gestor, como también el alcance de sus funciones y las actividades asociadas.
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Definir el término “Presupuesto Máximo” referido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Proyecto.
Incluir en el artículo 11 el criterio de concentración de mercado (mercados cuyo número de oferentes sea menor o igual a 3 o cuyo IHH sea superior a 2.500) como un criterio independiente de selección de mercados relevantes.
Definir el concepto de “sustitución terapéutica”, aclarando si, para efectos de la aplicación de las normas contenidas en el Proyecto, esta se entiende como la sustitución existente entre aquellos medicamentos que poseen la misma Denominación Común Internacional y forma farmacéutica agrupada (DCI–FF).
Modificar el artículo 12 del Proyecto en el sentido de señalar que la Comisión determinará el mercado relevante al cual pertenece determinado medicamento teniendo en cuenta los criterios de: principio activo, forma farmacéutica y sustitución terapéutica.
Aplicar el concepto de mercado relevante de manera consistente a lo largo del Proyecto.
Construir una ficha metodológica de la reconstrucción lineal de precios, que contenga: a. Las alternativas metodológicas de reconstrucción lineal de precios que podrán emplearse, b. La metodología de reconstrucción lineal seleccionada, c. Las condiciones, necesarias y suficientes que se deben cumplir para aplicar dicha metodología (el tipo de información, el proxy utilizado para la reconstrucción lineal, las propiedades de los estimadores, propiedades de las series, método de pronóstico, entre otras) y d. Las actividades asociadas a la debida publicidad del cálculo de la reconstrucción lineal y sus resultados, por cada mercado relevante seleccionado junto con las bases de datos utilizadas.
Definir la expresión “precio por unidad de regulación” de tal forma que haya claridad en relación con el tipo de información que será utilizada para el establecimiento de un precio de referencia nacional.
Justificar la elección de los países de referencia internacional incluidos en el artículo 4 del Proyecto.
Considerar el efecto que tiene que el PRN sea inferior al PRI sobre el esquema de incentivos de los agentes del mercado, de tal suerte que no vaya en detrimento del bienestar social.
Justificar la elección del eslabón de la cadena logística de medicamentos sobre el cual se realizará la fijación de precios.
Estudiar el impacto que puede traer la aplicación de la metodología del régimen de control directo de precios sobre medicamentos patentados.
Incluir una regla tendiente a mitigar el riesgo de exclusión de agentes vendedores de medicamentos cuando con ocasión de la aplicación de la metodología de fijación PMV sea intervenido una proporción significativa en el portafolio de uno o un conjunto de agentes dentro del mercado.
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Incluir en el artículo 9 del Proyecto que las condiciones de operación definitivas de la ruta, que defina la autoridad de transporte competente en aquellos casos en los cuales se presenten solicitudes de permiso de operación de dos o más empresas de transporte para una misma ruta, deben atender a la eficiencia en la prestación del servicio.
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Proyecto de Resolución: “Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y los artículos 16-1 y 16-2 de la Ley 336 de 1996”
El Proyecto regulatorio presentado por el Ministerio de Transporte tiene por objeto reglamentar: (i) la modificación del recorrido de una ruta existente; (ii) las condiciones, mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte; (iii) las condiciones de la presentación de la manifestación de interés; y (iv) el sorteo para seleccionar al operador. Así mismo, establece el ámbito de aplicación indicando que el Proyecto rige en todo el territorio nacional para todas las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Mixto y Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal y para las autoridades de transporte competentes.
El Ministerio manifiesta que el sector transporte resultó gravemente afectado debido a la crisis sanitaria presentada con ocasión de la pandemia del COVID-19. Las repercusiones, que iniciaron afectando la demanda, ocasionaron un choque estructural que tuvo como consecuencia un comportamiento decreciente en la movilización de pasajeros en terminales de transporte. Al respecto, dicha tendencia no ha recuperado la senda previa a la pandemia, situación identificada por parte del regulador como la problemática que pretende solucionarse con la intervención regulatoria.
La Autoridad regulatoria por medio del otorgamiento de permisos o la celebración de un contrato de concesión u operación según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación busca solventar el problema a través de las expectativas de los consumidores. Lo anterior, toda vez que la medida incrementa las posibilidades de elección que tienen los consumidores al aumentar las rutas disponibles. En este sentido la Superintendencia observa que la medida regulatoria fomenta el desarrollo de la iniciativa privada en el sector, la reactivación económica de los actores de las modalidades que se vieron afectados con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19 y, como consecuencia, propicia la libre competencia entre empresas de transporte.
El proyecto regulatorio incorpora la regla según la cual una empresa de transporte debidamente constituida, legalmente habilitada y que tenga autorizada una ruta origen-destino, podrá solicitar ante la autoridad competente que se modifique el recorrido de una ruta por la construcción de nuevas infraestructuras viales que conecten el mismo origen y destino de la ruta inicialmente autorizada.
Por otro lado, el proyecto señala que ante un escenario en el cual confluyan más de dos empresas con manifestación de interés para una misma ruta, la autoridad de transporte deberá definir las “condiciones de operación definitivas de la ruta”, para posteriormente llevar a cabo el sorteo para seleccionar al operador en donde las empresas de transporte debidamente constituidas y legalmente habilitadas en esta modalidad podrán, en cualquier momento, solicitar y obtener el permiso de operación sobre nuevas rutas en vías nuevas ante la autoridad de transporte competente.
La Autoridad de Competencia llevó a cabo un análisis que le permitió conocer los motivos por los que el sorteo se constituye en el mecanismo escogido por el regulador para la asignación, ya que es un método de carácter expedito, con un procedimiento simple, transparente y con bajos costos de implementación. Al respecto, la Superintendencia observó que tanto el procedimiento escogido para la selección del operador, como las directrices que le rigen, no dan cuenta de un mecanismo de asignación eficiente del bien que es regulado, en este caso, el servicio de transporte en sus distintas modalidades. Es importante mencionar que la razón por la cual la eficiencia es relevante para la Autoridad de Competencia es porque la promoción de esta reduce el riesgo de que en los mercados se presenten fallas de mercado o situaciones de ineficiencia que atenten contra el correcto funcionamiento de los mercados
Incluir dentro de los documentos soporte que acompañan la iniciativa regulatoria la valoración que el regulador hace de los estudios contratados, donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.
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El Proyecto tiene como finalidad incorporar en un solo cuerpo normativo la regulación asociada a la creación, funcionamiento y obligaciones de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación “CALE”. En adición a ello, el Proyecto pretende la implementación de las tecnologías de la información en todos los procesos asociados al funcionamiento de los CALE, el otorgamiento de las licencias de conducción, y la realización de los exámenes teórico y práctico para la obtención de la respectiva licencia de conducción. En tercer lugar, el Proyecto busca incrementar los niveles de exigencia para la asignación de las licencias de conducción con el fin de reducir los niveles de accidentalidad en el país.
El Proyecto está compuesto por 37 artículos en total e incluye tres anexos. El Anexo I define los procesos y la metodología de evaluación para la realización del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción o recategorización, el Anexo II regula los aspectos asociados al registro y modificaciones del registro del CALE ante el RUNT y el Anexo III consagra el procedimiento de inspección que se realizará a los CALE para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones. El articulado del Proyecto se estructura en dos bloques esenciales: (i) los requisitos para el establecimiento y operación de los CALE, así como sus deberes y obligaciones; (ii) la regulación aplicable a la obtención de la licencia de conducción incluyendo la regulación asociada a la realización del examen teórico y práctico.
Con base en lo anterior, esta Superintendencia realizó el análisis correspondiente desde la perspectiva de la libre competencia económica. Para ello el análisis se dividió en dos ejes temáticos. El primer eje, referente a la falta de valoración del regulador de las consultorías que sirven de sustento al Proyecto, lo que genera una brecha entre los diagnósticos realizados y las medidas regulatorias propuestas por el regulador. El segundo eje, referente a la incidencia que tiene sobre la libre competencia económica el establecimiento de ciertos requisitos normativos sin contar con un adecuado soporte. En este último eje se incluyen dos aspectos relevantes desde la perspectiva de la libre competencia: (i) los efectos que tiene la medida en el mercado de transporte terrestre y mercados conexos, y (ii) los efectos que tiene sobre la libre competencia la falta de soporte de algunas reglas contenidas en el Proyecto.
En cuanto al primer eje, esta Superintendencia indicó al regulador que, si bien se observa que el Mintransporte intenta soportar las medidas regulatorias en el resultado de tres (3) consultorías, el regulador no hace una valoración de dichos resultados y, por lo tanto, no es posible determinar la relación entre esos estudios y cada una de las reglas adoptadas en el Proyecto. Por tal razón, la SIC recomendó al Mintransporte incluir la valoración que hace de los estudios contratados donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.
Con relación al segundo eje, esta Superintendencia indicó al regulador que, los requisitos establecidos en el Proyecto, al no contar con un sustento adecuado, y al no estar específicamente relacionados con cada una de las medidas regulatorias adoptadas, podrían estar convirtiéndose en barreras de entrada al mercado de transporte y, como consecuencia de ello, podrían estar incidiendo negativamente en otros mercados relacionados como lo es el mercado de turismo. Lo anterior, por cuanto la mayor o menor dificultad en obtener la licencia de tránsito implica que cualquier actividad transportadora se verá condicionada en esa medida, y a su turno, mercados como el del turismo, que tienen una relación estrecha con el transporte terrestre, podrían verse afectados por la variación en la oferta de ese servicio.
Por todo lo anterior, esta Superintendencia emitió la siguiente recomendación al regulador: Incluir dentro de los documentos soporte que acompañar la iniciativa, la valoración que hace de los estudios donde se encuentre la justificación de las reglas contenidas en el Proyecto.