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22-49322
Fecha ingreso:
24/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, en lo relacionado con la regulación del ingreso a los eventos de fútbol profesional como medida para garantizar la seguridad y sana convivencia en los estadios".
Siglas entidad reguladora:
MININTERIOR
Nombre entidad reguladora:
Ministerio del Interior
Sector:
Deportes
Fecha de salida abogacía:
03/06/2022
Radicado salida:
22-49322-21
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Sobre el límite de boletas que pueden ser adquiridas por persona (5 boletas) y el número de veces que puede ser transferida una misma boleta (3 veces): 

Eliminar las medidas restrictivas impuestas a la comercialización de boletería y, en caso de determinar su necesidad, soportar a través de un estudio técnico-económico el alcance de cada restricción. 

Emplear el SVN como mecanismo de monitoreo del mercado que permita generar alertas de prácticas irregulares en la comercialización de boletas, con el fin de aplicar medidas particulares que no impliquen una restricción generalizada a los consumidores.

Sobre el mecanismo de delegación en un tercero para la creación, manutención, actualización y operación del Sistema de Validación Nacional: 

Incluir en el Proyecto que la selección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia y la selección objetiva.

Exigir la independencia del tercero encargado del SVN respecto de los comercializadores de boletas para eventos de fútbol profesional, con el fin de evitar los efectos contrarios a la libre competencia económica descritos en este concepto. 

Sobre el plazo otorgado para el cumplimiento de requisitos técnicos y para la ejecución de las fases de implementación del SVN: 

Definir un plazo de implementación que sea acorde con las condiciones de mercado de los agentes de tal manera que estos cuenten con el tiempo suficiente para adecuarse a las exigencias regulatorias.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1622 del 5 de agosto de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto tiene por objeto establecer mecanismos de seguridad para la convivencia en el fútbol profesional, implementando por etapas la reglamentación en la venta y emisión de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos de fútbol profesional en Colombia. Para tal fin, el proyecto dispone que: 

  • Cada boleta deberá estar asociada a un documento de identidad válido al momento de la compra con el fin de validar, a través de un Sistema de Validación Nacional, el número de boletas adquiridas por una sola persona, así como verificar su identidad, y la existencia de medidas de aseguramiento, órdenes judiciales o sanciones deportivas vigentes. 
  • Los comercializadores deberán (i) permitir la venta de máximo cinco (5) boletas por persona y (ii) permitir la transferencia hasta por tres (3) oportunidades de cada boleta adquirida. 
  • Los propietarios de los estadios de fútbol profesional deben garantizar que estos (i) cuenten con redes de conectividad privada (canales dedicados), (ii) puntos de conexión para internet y (iii) puntos eléctricos en cada puerta de ingreso del estadio, que permitan la ejecución del proceso de control de accesos y validación en tiempo real de las boletas digitales. 

El análisis desde la perspectiva de libre competencia económica se dividió en tres grandes temáticas:  

(I) Límites a la comercialización de boletas 

Sobre el número de boletas que pueden ser adquiridas por persona (5 boletas), la Superintendencia concluye que esta regla tiene efectos tanto desde la oferta como desde la demanda de este mercado. Desde el punto de vista de los oferentes, se fija un límite frente a la cantidad de boletas que pueden ser ofertadas por parte de los comercializadores a los consumidores individualmente considerados y, desde la demanda de boletas, la medida se traduce en una restricción a la libertad de elección del consumidor. 

En relación con el límite definido para la transferencia de boletas esta Superintendencia desconoce si el regulador efectuó algún tipo de estudio para determinar que cada boleta podría ser transferida hasta por tres (3) oportunidades y, en consecuencia, advierte sobre la necesidad de que se evalúe la razonabilidad y justificación de esta medida.  

Por lo anterior, la Superintendencia recomienda al regulador: 

  • Eliminar las medidas restrictivas impuestas a la comercialización de boletería y, en caso de determinar su necesidad, soportar a través de un estudio técnico-económico el alcance de cada restricción. 
  • Emplear el SVN como mecanismo de monitoreo del mercado que permita generar alertas de prácticas irregulares en la comercialización de boletas, con el fin de aplicar medidas particulares que no impliquen una restricción generalizada a los consumidores. 

(II) Operador del Sistema de Validación Nacional 

El Proyecto señala que el MinDeporte podrá delegar en un tercero la creación, manutención, actualización y operación del Sistema de Validación Nacional, pero no aborda cómo se puede materializar la delegación ni las condiciones que deberá tener en consideración el MinDeporte para la selección del agente operador.  

Por lo anterior, la Superintendencia recomienda al regulador: 

  • Incluir en el Proyecto que la selección del tercero deberá realizarse mediante un proceso de selección que garantice la concurrencia y la selección objetiva. 
  • Exigir la independencia del tercero encargado del SVN respecto de los comercializadores de boletas para eventos de fútbol profesional, con el fin de evitar los efectos contrarios a la libre competencia económica descritos en este concepto. 

(III) Plazo otorgado a los estadios para el cumplimiento de requisitos técnicos  

El Proyecto define un plazo de un año para el cumplimiento de los requerimientos técnicos aplicables a los estadios de fútbol profesional, los cuales se pueden dividir en tres grupos: (i) adecuaciones técnicas de los estadios; (ii) numeración de silletería y (iii) nuevas adecuaciones técnicas requeridas por el MinDeporte. Al respecto, la Superintendencia desconoce si el ente regulador evaluó las condiciones de los agentes y, en consecuencia, las capacidades técnicas de cada uno para implementar las exigencias normativas en el plazo previsto en el Proyecto.  

Por lo anterior, la Superintendencia recomendó al regulador: 

  • Definir un plazo de implementación que sea acorde con las condiciones de mercado de los agentes de tal manera que estos cuenten con el tiempo suficiente para adecuarse a las exigencias regulatorias.
22-206577
Fecha ingreso:
24/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía:
08/06/2022
Radicado salida:
22-206577-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Adoptar las dos recomendaciones enunciadas en el numeral 5.1 las cuales fueron proferidas por esta Superintendencia en el concepto de abogacía de la competencia identificado con el radicado 21-437430.

Especificar de manera taxativa cuáles son los resultados del análisis del sector que pueden justificar la inclusión de las reglas para el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de la población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 275 del 24 de junio de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto pretende modificar los siguientes documentos tipo: (i) De obra de infraestructura de transporte; (ii) De consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte; (iii) De obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano; y (iv) De obra pública de infraestructura social con el fin de ajustarlos de acuerdo con lo contenido en el  Decreto 1860 de 2021 que reglamenta los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020 o “Ley de Emprendimiento”; con ocasión de los comentarios realizados por entidades técnicas y/o especializadas; y con la identificación de reglas que requieren ajustes para mayor claridad en su implementación. 

Específicamente, esta Superintendencia identificó 23 modificaciones a dichos documentos tipo y le recordó al regulador que cualquier desarrollo regulatorio que pretenda incorporar criterios diferenciales a los documentos tipo para la contratación pública, debe tener en consideración las recomendaciones proferidas por esta Superintendencia frente a este particular en conceptos de abogacía anteriores, máxime si fueron expedidos en desarrollo de los actos administrativos que originaron la reglamentación de tales criterios diferenciales. Lo anterior, sin perjuicio de que la potestad reglamentaria y la motivación de la expedición del acto administrativo se encuentren soportadas en una norma de orden jerárquico superior. 

De acuerdo con lo anterior y en la medida en que se trata de un proyecto de resolución que encuentra su fundamento en normas de carácter superior -Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021- y en particular, en una norma cuyo proyecto fue analizado por esta Superintendencia en el marco del concepto de abogacía de la competencia identificado con el radicado No. 21-437430, dirigido al Departamento Nacional de Planeación, se llama la atención sobre la importancia que reviste la adopción de las recomendaciones allí consignadas. 

Por otra parte, y frente a las modificaciones propuestas con ocasión de comentarios realizados por entidades técnicas y/o especializadas y de la identificación de reglas que requiere ajustes para implementar los documentos tipo; esta Autoridad de Competencia identificó que tales modificaciones pueden agruparse en tres categorías, frente a las cuales se efectuó el análisis desde la perspectiva de la libre competencia: 

  1. Modificaciones de aspectos formales que tienen como finalidad evitar confusiones y facilitar la aplicación de los documentos tipo por parte de las entidades públicas, así como el correcto entendimiento de los proponentes.
    Estas modificaciones no generan una afectación a la libre competencia económica y, por el contrario, se observa que las correcciones formales y precisiones introducidas por el regulador, además de facilitar el proceso de validación por parte de la entidad pública de los requisitos exigidos en los documentos tipo, favorece la consolidación de reglas más claras para los proponentes. Tales modificaciones son:
  2.  Modificaciones asociadas a la eliminación o flexibilización de ciertas reglas con el fin de ajustar el contenido de los documentos tipo a la realidad actual
    La Superintendencia encuentra que resultan favorables para el mercado de compas públicas en la medida en que la eliminación o flexibilización de ciertas reglas dentro de los documentos tipo permite que se facilite la participación de nuevos agentes como proponentes en este mercado y, en cualquier caso, que se eliminen posibles barreras injustificadas para acceder a este mercado. 
  3. Modificaciones que precisan el alcance de algunas reglas contenidas en los documentos tipo 

La precisión sobre el alcance de algunas reglas contenidas en los documentos es determinante para propiciar un ambiente de competencia en el que los agentes del mercado cuenten con reglas claras para su participación y, en consecuencia, se evite que, por falta de claridad en el alcance de algunas de estas reglas, algunos agentes encuentren limitaciones para participar en el mercado. En este sentido, se reconoce la necesidad de efectuar modificaciones en relación con el alcance de algunas reglas para garantizar la correcta aplicación de estas, de acuerdo con cada sector y modalidad en particular. 

22-201220
Fecha ingreso:
20/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes, para uso en vehículos tipo motocicleta”.
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
09/06/2022
Radicado salida:
22-201220-11
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir lo descrito en el numeral 6.3 del artículo 6 sobre los requisitos técnicos y ensayos equivalentes del Proyecto en el capítulo de equivalencias.

Analizar todos los efectos que puede conllevar el cumplimiento e implementación del reglamento técnico frente al mercado (productores, ensambladores, comercializadores, consumidores, etc.).

Soportar las condiciones técnicas (normas técnicas) exigidas con base no solo en criterios técnicos como el cilindraje y la potencia nominal, sino también en las elasticidades de la demanda y las características del mercado.

Soportar los períodos de transición con base no solo en criterios técnicos como el cilindraje y la potencia nominal, sino también en las elasticidades de la demanda y las características del mercado.

Justificar los plazos contenidos en el artículo 28 del Proyecto con base en las condiciones y realidades del mercado de tal manera que estos propendan por que la industria tenga la capacidad de cumplir con las exigencias técnicas en los períodos establecidos.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20223040062115 del 13 de octubre de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

N/A.

22-201645
Fecha ingreso:
20/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones.
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
09/06/2022
Radicado salida:
22-201645-10
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incorporar indicadores de impacto que se atribuyan a las llantas neumáticas de motocicleta.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20223040065305 del 31 de octubre de 2022.
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Ministerio de Transporte presentó a la Superintendencia proyecto de resolución cuyo objeto es establecer el reglamento técnico (en adelante “RT”) aplicable a las llantas neumáticas que son destinadas a VAM que se comercialicen en Colombia. La norma es aplicable a productores y proveedores de VAM que incorporen llantas neumáticas nuevas, además de productores y proveedores de dichas llantas que sean destinadas a ensamblaje de VAM o como equipo de repuesto. El RT establece unos requisitos mínimos de rotulado, además de que establece lineamientos basados en el Reglamento ONU 75, cuya equivalencia FMVSS es el Estándar 119 New pneumatic tires for Motor Vehicles with GVWR of more than 4.536 kg (10.000 lbs) and motorcycles.

A raíz del incremento en la siniestralidad vial de usuarios de vehículos automotores tipo motocicleta (en adelante, “VAM”), el regulador lleva a cabo la identificación de problemáticas cuyos efectos multidimensionales conllevan a siniestros multicausales. Una de estas problemáticas es la calidad de llantas neumáticas, sobre la cual la autoridad de regulación encuentra la ausencia de parámetros técnicos del desempeño de llantas, así como de lineamientos para el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control con respecto a dicho desempeño. Asimismo, encuentra que hay un bajo nivel de conocimiento y exigencia de los consumidores acerca del mencionado desempeño.  

La Autoridad de Competencia dividió en tres partes el análisis del proyecto. La primera trata de las Generalidades del Proyecto, en el que se describe el proceso de selección de la alternativa regulatoria por parte del regulador, cuyo objetivo fue aumentar la eficiencia del desempeño de las llantas neumáticas de motocicleta a través de: la elaboración de buenas prácticas para la evaluación de desempeño; el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control; y el fortalecimiento de procesos de información a consumidores sobre relevancia del desempeño en llantas. La segunda parte del análisis tuvo como tema central los beneficios de los reglamentos técnicos, los cuales han sido constantemente referenciados por esta Superintendencia en conceptos previos, además de que se advirtió de los incrementos en los costos asociados a la medida. 

La última parte del análisis fue abordada por la Superintendencia para discutir sobre los indicadores ex post de la medida regulatoria. Al respecto, esta Autoridad de Competencia encontró dos problemas: Problema de efectividad y Problema de comparabilidad. Sobre el primero, los indicadores no acotaban los siniestros a los atribuidos a los neumáticos. Sobre el segundo, la falta de interacción entre indicadores puede conllevar a la incapacidad de compararlos, lo cual es recurso que puede ser aprovechado por el Regulador. Al final, la Superintendencia recomendó incorporar indicadores de impacto que se atribuyan a las llantas neumáticas de VAM.

22-193237
Fecha ingreso:
16/05/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución cuya finalidad es “Establecer los requisitos para el registro ante el ICA de los “lugares de producción para exportación”, “Exportador” o “Importador” de flores o ramas cortadas de las especies ornamentales, para garantizar su calidad fitosanitaria en los mercados de destino.
Siglas entidad reguladora:
ICA
Nombre entidad reguladora:
Instituto Colombiano Agropecuario
Sector:
Agrícola
Fecha de salida abogacía:
14/06/2022
Radicado salida:
22-193237-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar los requisitos exigidos para el registro ante el ICA de los perfiles mencionados en aras de evitar distorsiones en el ejercicio de la actividad económica de los regulados.

Justificar el periodo establecido para la entrada en vigencia de las medidas propuestas.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto presentado es el resultado de la búsqueda por parte del Instituto Colombiano de Agropecuario - ICA - de una garantía en la calidad fitosanitaria de las flores o ramas cortadas de las especies ornamentales con destino a mercados especializados. Lo anterior, con el fin de implementar y desarrollar productos o servicios tecnológicos que provean servicios de valor, en el marco de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”. De esta forma, el Proyecto tiene como objeto garantizar la calidad fitosanitaria de las especies ornamentales a través del establecimiento de requisitos para el registro ante el ICA de acuerdo con tres perfiles: (i) los lugares de producción para exportación, (ii) el Exportador, (iii) o el Importador. Las disposiciones del Proyecto aplican para toda persona, natural o jurídica, cuyo giro de negocios se desenvuelva en cualquiera de los tres perfiles mencionados. 

Sobre los lineamientos del registro para los tres perfiles mencionados, se dividen en dos: Los requisitos y las obligaciones a titulares. Sobre los primeros, los lugares de producción y exportador deben cumplir con requisitos de infraestructura y de información, mientras que el importador únicamente debe seguir la directriz de los requisitos de información. Sobre las obligaciones de titulares, los lugares de producción y el exportador debe cumplir con obligaciones generales y específicas respecto de los asistentes técnicos, mientras que el titular de importador tiene únicamente obligaciones generales.  

El análisis se dividió en cuatro partes: (i) a primera trata de las virtudes del cuestionario de abogacía de la competencia a la luz de este Proyecto; (ii) la segunda parte aborda los cambios introducidos por el Proyecto con respecto a la norma hoy vigente; (iii) la tercera parte se ocupa de la relación existente entre la medida y el tipo de titular o perfil, de cuya interacción emerge la necesidad de que los requisitos se compadezcan con las actividades de dichos perfiles y del mercado; y (iv) la cuarta parte se ocupa del tiempo o período de transición. 

Finalmente, la Superintendencia sugirió dos recomendaciones: La primera se refiere a justificar los requisitos exigidos para el registro ante el ICA de los perfiles para evitar distorsiones en el ejercicio de la actividad económica de los regulados. Y la segunda es justificar el periodo establecido para la entrada en vigor de las medidas propuestas.