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Búsqueda avanzada de conceptos

22-380609
Fecha ingreso:
26/09/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
10/10/2022
Radicado salida:
22-380609-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar el posible efecto de las condiciones de competencia de los mercados “Internet Fijo residencial en municipios con desempeño limitado” y de “Televisión Multicanal en municipios con desempeño incipiente, bajo, y limitado”, sobre los resultados del Análisis de Sustituibilidad. En consecuencia, incluir en el Proyecto la conclusión al respecto de dicha evaluación.

Relacionar el resultado de la evaluación anterior en el marco de futuras acciones desarrolladas en aplicación del artículo 1 de la Resolución CRT 2058 de 2009, compilado el artículo 3.1.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Definir un plazo de implementación suficiente para el Formato T.1.9., el cual permita a los PRST contar con un tiempo prudencial para adoptar los mecanismos apropiados de recolección de información, así como ajustar sus sistemas y plataformas para cumplir apropiadamente con las exigencias del nuevo Formato.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

N/A

22-367783
Fecha ingreso:
05/10/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de resolución “Por la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la Resolución 810 de 2021 y se dictan otras disposiciones.”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud
Sector:
Alimentos
Fecha de salida abogacía:
30/09/2022
Radicado salida:
22-367783-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Ampliar los plazos previstos en los parágrafos contenidos en el artículo 40 del Proyecto de tal manera que sea suficiente y se encuentre debidamente justificado con base en las realidades del mercado y lo observado por parte de terceros interesados. 

Eliminar de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1 del Proyecto los “ingredientes culinarios”.

Abstenerse de usar el mismo símbolo utilizado para advertir sobre el contenido de nutrientes críticos para advertir sobre el contenido de edulcorantes en un alimento embazado o empacado para consumo humano hasta tanto no cuente con información respecto de los tipos de edulcorantes que existen en el mercado y su relación con las bondades o perjuicios en la salud.

Para el caso del sello cuya leyenda o descriptor es “Contiene Edulcorante” diseñar un símbolo diferente y particular para el caso, con el fin de no limitar la libre competencia económica ni impactar de manera negativa y sin la debida justificación a algunos agentes en el mercado con respecto a otros. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 2492 del 13 de diciembre de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la ley 2120 del 2021, promulgada por el Congreso de la República el 30 de julio de 2021, modificando el reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal establecido a través de la Resolución 810 del 16 de junio del 2021. 

Dicho mandato legal modificó los siguientes aspectos del mencionado reglamento técnico: (i) alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal de advertencia, eliminando unos alimentos y agregando otros; (ii) criterios aplicables para declaraciones nutricionales o declaraciones de salud en la etiqueta de los productos que deban adoptar los sellos de advertencia mencionados en los artículos 16 y 25; (iii) los parámetros técnicos del etiquetado frontal de advertencia establecidos en los artículos 32 y 37 con base en nueva evidencia científica en la materia y libre de conflicto de interés. Frente a este último numeral, el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que los valores máximos o perfiles de nutrientes para el etiquetado frontal de advertencia, cumple con los requisitos de la Ley 2120 de 2021, en lo que se refiere al nivel de procesamiento y a la evidencia encontrada en la literatura. No obstante, modifica la tabla 17 del artículo 32 y adiciona al artículo 3, las definiciones de: ingrediente culinario, alimento sin procesar, producto alimenticio procesado, alimento mínimamente procesado y producto alimenticio ultraprocesado para un mayor entendimiento del reglamento técnico; (iv) La “Vigencia y derogatorias” con el fin de fijar un periodo distinto al inicialmente establecido para que los productores, importadores, comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano, y los demás sectores obligados a cumplir los cambios realizados al reglamento técnico de los tipos de etiquetado, adapten sus procesos y/o productos a las condiciones modificadas.

En línea con lo anterior, esta Superintendencia analizó las disposiciones o reglas que le resultaron preocupantes en materia de libre competencia económica frente a lo siguiente: (i) el efecto de las modificaciones al sello frontal de advertencia sobre los agentes económicos, esto es, los cambios en los límites de nutrientes para el establecimiento del sello y en la forma, dimensión, ubicación y proporción del sello, (ii) el término previsto para dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el Proyecto, (iii) los alimentos exceptuados del etiquetado nutricional y frontal de advertencia, y (iv) el rotulado o etiquetado frontal de advertencia de contenido de edulcorante.

22-295810
Fecha ingreso:
29/08/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”.
Siglas entidad reguladora:
MINCIT
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector:
Otros
Fecha de salida abogacía:
11/08/2022
Radicado salida:
22-295810-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar la adopción de una única equivalencia en el marco del reglamento técnico. 

Precisar en el artículo 10 los lineamientos aplicables a cada tipo de esquema, de conformidad con la norma NTC-ISO/IEC 17067 o cualquiera que la sustituya. 

Establecer en el Proyecto los lineamientos generales a los cuales debe sujetarse el Organismo de Evaluación de la Conformidad al momento de adoptar cualquier metodología para la realización de muestras asociadas al reglamento técnico. 

Incorporar en las consideraciones del Proyecto los motivos por los cuales las medidas regulatorias adoptadas en dicho documento son consistentes con los análisis ex post realizados por el regulador y que motivan la expedición del acto administrativo.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 2003 del 28 de diciembre de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Proyecto de Resolución “Por la cual se Actualiza el Reglamento Técnico Aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” 

El Proyecto tiene por objeto expedir una actualización al Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación de acero para el refuerzo de concreto en construcciones Sismo Resistentes que se fabriquen importen y comercialicen en Colombia. La adopción del estándar internacional actualizado propende por que se alcancen algunos de los objetivos perseguidos por la reglamentación técnica vigente, así como en el Proyecto (por ejemplo: seguridad, garantía de idoneidad de los bienes que circulan en el mercado, entre otros), y con ello, que se obtengan los beneficios asociados al cumplimiento de dichos objetivos (por ejemplo: más información y con ello, menores costos asociados a la cobertura de riesgos por productos defectuosos. 

Analizado el Proyecto y los demás documentos adjuntos, la Autoridad de Competencia se pronunció sobre dos aspectos generales. En primer lugar, sobre la importancia de establecer lineamientos claros cuando se recurra a la referenciación de normas internacionales o sus homologadas en Colombia, realizando una descripción fiel de dichas directrices sobre las cuales la futura reglamentación pueda reposar. De esta forma, no habrá espacio para ambivalencias.  En segundo lugar, abordó lo referente a la importancia de que los documentos soporte del Proyecto mantengan consistencia con las reglas adoptadas en el Proyecto, como también sobre la relevancia de la relación entre los documentos que respaldan la iniciativa regulatoria y las reglas que introduce ésta última. 

Por otro lado, la Superintendencia observó que el Proyecto dispone que la metodología de elaboración de los muestreos bajo el esquema Tipo 5 será determinada por el Organismo de Evaluación de la Conformidad. Sin embargo, el regulador no da mayor detalle frente a esta regla. Para la Autoridad de Competencia, resulta fundamental que el regulador establezca en todo momento los lineamientos apropiados para que el Organismo de Evaluación de la Conformidad pueda desarrollar el mandato previsto en la regulación.  Por ende, se pretende que el mandato mencionado cumpla efectivamente con los propósitos perseguidos a través de la actividad regulatoria, y no, que en el ejercicio de dichas actividades se entorpezca la consecución de las finalidades previstas, y/o, que se deriven nuevas problemáticas en los mercados.  

22-275328
Fecha ingreso:
14/07/2022
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos a partir de la evaluación de valor terapéutico y económica realizada por el IETS”
Siglas entidad reguladora:
CNPMDM
Nombre entidad reguladora:
Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
10/08/2022
Radicado salida:
22-275328-9
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Abstenerse de expedir el proyecto de Circular “Por la cual se establece la metodología para la fijación del precio de los medicamentos nuevos a partir de la evaluación de valor terapéutico y económica realizada por el IETS” por las razones expuestas en la sección 5 del presente concepto.

Eliminar el numeral 11.2 del artículo 11 así como el parágrafo del artículo 11 del proyecto de circular “Por la cual se establecen nuevos lineamientos de metodología para la regulación de precios de medicamentos, se deroga la metodología establecida en la Circular 03 de 2013, y se dictan nuevas disposiciones”. Lo anterior en atención a la naturaleza complementaria y de vinculo existente entre el presente Proyecto y el proyecto referido objeto de análisis en sede de abogacía de la competencia bajo el radicado No. 22-286935.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida.
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto tiene por objeto definir la metodología para la determinación del Precio Máximo de Venta de los medicamentos nuevos, con base en la categoría de valor terapéutico que define el IETS en el marco de su ejercicio de evaluación de valor terapéutico y económico introducida mediante los Decretos 433 y 710 de 2018. 

La Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica, el cual se centró en los siguientes puntos de análisis: (i) precisiones en relación con la categoría de medicamentos nuevos como criterio de selección para la aplicación del régimen de control de precios de medicamentos, (ii) entendimiento de la regulación de precios frente a productos nuevos e impacto en la potencial configuración del mercado, y, (iii) análisis de la metodología prevista para la fijación del Precio Máximo de Venta de medicamentos nuevos.

En primer lugar, la Autoridad de Competencia consideró que la metodología propuesta coincide con una estrategia de “alta intervención” en la medida en que impacta directamente el precio al que se transan los medicamentos en los mercados objeto de intervención. Adicionalmente, las normas planteadas implican la intervención de productos que no han ingresado al mercado.  En otras palabras, el regulador, sin conocer el comportamiento del mercado, introduce una de las intervenciones más gravosas que existen, como lo es la regulación de precios, sin conocer el comportamiento del mercado, las características de este y las posibles fallas que este pueda presentar. Por las razones descritas, la Superintendencia conceptuó que una intervención ex ante de precios puede constituirse en una barrera de entrada injustificada al mercado introducida por parte del regulador.

A continuación, la Autoridad abordó, una a una, las reglas aplicables a la determinación del precio máximo de venta del medicamento nuevo según su clasificación de valor terapéutico, encontrando totalmente inconveniente la intervención de precios de medicamentos nuevos. En concordancia con lo anterior, le recomendó al regulador abstenerse de expedir el proyecto de Circular.

21-507005
Fecha ingreso:
23/12/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se define la fórmula de traslado en el componente de compras de energía G del CU con el fin de incluir las compras que realicen los comercializadores en los mecanismos autorizados como resultado de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018, para la atención de demanda regulada”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Energía eléctrica
Fecha de salida abogacía:
30/12/2021
Radicado salida:
21-507005-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir de forma explícita dentro del Proyecto que la nueva formulación establecida en el artículo 4 reconoce los precios resultantes de las transacciones en cualquier mecanismo de comercialización que surja de la aplicación de la Resolución CREG 114 de 2018, dentro del componente de compras de energía (G) del Costo Unitario (CU).

Justificar dentro del proyecto el carácter transitorio de la modificación de la fórmula del componente G del CU o el artículo 6 de la Resolución 119 de 2007, que se trata en el artículo 4 de la iniciativa regulatoria.

Describir de manera explícita cuales son las “disposiciones definitivas sobre el traslado de las compras de energía en la tarifa del usuario final en el componente G del CU” que aún no están definidas y que motivan el término transitorio empelado en el artículo 4 del Proyecto. 

Incluir lineamientos claros y completos respecto del reconocimiento de todos los costos a partir de los cuales se vaya a determinar el CU, considerando cada uno de los mecanismos a partir de los cuales los comercializadores minoristas pueden realizar las compras de energía eléctrica con destino a la demanda regulada.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 101002 del 25 de enero de 2022.
Acoge comentarios SIC:
No
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A.

Resumen:

N/A