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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

21-487074
Fecha ingreso:
07/12/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establece la metodología que determina los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel a asignar en cada municipio reconocido como zona de frontera, y el mecanismo para su distribución a las estaciones de servicio registradas en el Sistema de Información de Combustibles – SICOM, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Combustibles Líquidos
Fecha de salida abogacía:
21/12/2021
Radicado salida:
21-487074-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el primer parágrafo del artículo 5 del Proyecto reglas claras y precisas para la reasignación que llevará a cabo la Dirección de Hidrocarburos del Minenergía.

Exponer en el Anexo 1 de manera explícita el número de municipios que hicieron parte de la calibración de cada modelo empleado para determinar la metodología que permite calcular los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel.

Analizar las condiciones de mercado de cada departamento a efectos de identificar la conveniencia de incluir una regla de límites de volumen máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en función de las dinámicas de mercado de estos.

Soportar técnicamente el límite el volumen máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a distribuir en cada estación de servicio registrada en el SICOM ubicada en Zona de Frontera.

Justificar las razones por las cuales de conformidad con el parágrafo del artículo 6 del Proyecto el límite máximo de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM no aplicará para los volúmenes recibidos por vía de redistribución o cesión por parte de una estación de servicio.

Incorporar los elementos que tendrá en cuenta el Minenergía para concluir acerca de la saturación de un mercado o la inconveniencia de la autorización de nuevas estaciones de servicio.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40412 del 24 de diciembre de 2021.
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente

21-444137
Fecha ingreso:
09/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución ”Por medio de la cual se reglamenta la expedición de la Licencia Fitosanitaria para la Movilización de Material Vegetal como medida complementaria dentro de la trazabilidad entre sitio de origen y destino en el territorio nacional”
Siglas entidad reguladora:
ICA
Nombre entidad reguladora:
Instituto Colombiano Agropecuario
Sector:
Agrícola
Fecha de salida abogacía:
16/12/2021
Radicado salida:
21-444137-5
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 115686 del 24 de diciembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente

21-450030
Fecha ingreso:
11/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
15/12/2021
Radicado salida:
21-450030-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales. 

Coordinar con las entidades que competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales, el diseño de una iniciativa regulatoria conjunta que contribuya a la eliminación del problema regulatorio identificado sobre el mercado de envíos masivos.

Incluir una disposición que especifique el número de objetos postales a partir de los cuales se considera un servicio postal como envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima. 

Soportar la participación de cada uno de los factores de producción en los costos totales de prestación de los servicios objeto de intervención. Y, en concordancia, seleccionar la variable de referencia que logre evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión. 

Adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales. 

Ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el Documento Soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 6577 del 30 de marzo de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 en varios aspectos relativos a la distribución de objetos postales masivos con el fin de adecuar la regulación vigente a las dinámicas de competencia actuales del mercado de envíos masivos. Los cambios de mayor relevancia consisten en: (i) la actualización de la tarifa mínima para la mensajería expresa masiva y la interconexión para el envío de objetos postales masivos; (ii) la extensión de la tarifa mínima para el servicio de correo masivo.

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció en primer lugar sobre los impactos de la introducción de regímenes de tarifa mínima sobre la competencia económica, concluyendo que no existe una justificación técnica para la intervención del Estado en el mercado de mensajería expresa masiva, como también lo identificó el regulador en su documento soporte de la iniciativa. En consecuencia, se recomendó a la CRC que, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales, promueva la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009.

En segundo lugar, el concepto analizó la existencia de tratos discriminatorios dentro del mercado de envíos masivos, encontrando que el Proyecto busca eliminar el trato diferenciado entre la mensajería expresa masiva y el correo masivo, pero no incluye al servicio de correo a través de medios digitales, lo que favorecería a estos últimos al no estar sujetos a un régimen de tarifa mínima. Por lo anterior, se recomendó al regulador adoptar una estrategia que propenda efectivamente por la eliminación de los tratos diferenciados injustificados entre todos los agentes que participan en el mercado de envíos masivos, lo cual podría implicar que deba coordinarse con otras entidades, a quienes competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales. 

Posteriormente, esta Superintendencia revisó la definición de envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima, indicando que no existe un criterio objetivo a partir del cual se clasifiquen los envíos como masivos, de manera que recae en cada operador definir cuándo lo considera de esta clase. En conclusión, la ausencia de una definición concreta para los envíos masivos implica que los agentes pueden modificar unilateralmente la clasificación de los servicios postales que ofrecen para evitar la aplicación de la tarifa mínima. Así mismo, extender la tarifa al servicio de correo masivo sin que exista una definición implica que el OPO puede modificar su clasificación del servicio de correo masivo para evitar la aplicación de la tarifa en los segmentos de su interés, con lo cual la iniciativa regulatoria no tendría los efectos esperados sobre el mercado de envíos masivos.

En cuarto lugar, se analizó la variable de indexación de la tarifa de prestación del servicio de envío masivo e interconexión, concluyendo que no hay certeza sobre la proporción de gastos totales que tienen la naturaleza de gastos de personal y si en efecto la actualización mediante IPC corresponde a la variable de referencia que logra evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión. 

Por último, el concepto revisa el método empleado para la proyección de la demanda de servicios postales, encontrando que la CRC utilizó el costo promedio ponderado de capital (WACC) como tasa de descuento para estimar la demanda de servicios postales en el periodo proyectado, lo cual no tiene sustento teórico ya que se hace uso de una variable monetaria para estimar incrementos en una variable real (número de objetos postales enviados). Por lo anterior, se recomendó adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales y ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el documento soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica.
 

21-371079
Fecha ingreso:
16/09/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adicionan al Decreto 1073 de 2015 las disposiciones para desarrollar actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia”
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía:
13/12/2021
Radicado salida:
21-371079-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el Proyecto los lineamientos mínimos que deberán considerarse a efectos de la expedición del reglamento técnico al cual se refiere el Proyecto. 

Analizar la potencial incidencia que puede tener el establecimiento de una contraprestación para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación, así como el establecimiento de una garantía de cumplimiento, sobre la concurrencia de agentes, a efectos de evitar que la inclusión de tales requisitos pueda erigirse en una barrera de entrada innecesaria al mercado de generación de energía geotérmica. 

Incluir los parámetros o lineamientos que han de observarse en el establecimiento de la contraprestación económica para el otorgamiento del registro de exploración, en caso de que se observe que dicha contraprestación no afecta la concurrencia al mercado de energía eléctrica con recursos geotérmicos. 

Incluir una disposición que le otorgue a la entidad designada por el Minenergía, la obligación de crear una herramienta que deberá ser de carácter público y en la cual deben relacionarse las solicitudes de otorgamiento de registro en trámite y autorizadas en orden cronológico. 

Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación de la contraprestación económica por el registro de exploración, así como en el marco del establecimiento de la constitución de garantías. 

Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación del Registro Geotérmico. 

Incluir una disposición que señale que el Registro Geotérmico únicamente podrá disponer al público, información relacionada con aspectos tales como, pero sin limitarse a: el desarrollador autorizado y el área de exploración/explotación, sin revelar información estratégica, comercial u operativa que pueda poner en riesgo las dinámicas de competencia en el marco de las actividades de generación de energía eléctrica a través de geotermia. 

Establecer de forma clara el plazo y las condiciones del régimen de transición de conformidad con las consideraciones expuestas en la sección 5.5 del presente concepto de abogacía de la competencia. 

Incluir en el Proyecto una regla que disponga que todos los agentes sin excepción, una vez vencido el término de transición, deberán surtir los procedimientos descritos en el Proyecto para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación a efectos de poder desarrollar dichas actividades. 

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente.

21-468831
Fecha ingreso:
24/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte"
Siglas entidad reguladora:
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía:
07/12/2021
Radicado salida:
21-468831-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar la frase “entre otras” de las actividades a contratar descritas en la columna: “Actividades a Contratar” del numeral primero “Obras en infraestructura Cultural” de la Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Definir de manera expresa las “Actividades a Contratar” del numeral primero “Obras en infraestructura Cultural” de la Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto adopta los siguientes documentos tipo complementarios para adelantar licitaciones de obra pública de infraestructura social asociada al sector cultura, recreación y deporte: (i) Anexo – Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte; y (ii) Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte. Estos documentos tipo complementarios deben ser aplicados de forma conjunta con el “documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social” adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021. 

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció sobre la promoción de la libre competencia económica en las compras públicas con la adopción de los documentos tipo, resaltando la importancia que tienen estos documentos para: (i) evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos diseñados a la medida de ciertas características de oferentes particulares, (ii) establecer una mayor homogeneidad en las condiciones de experiencia que deben acreditar los interesados en participar en una licitación de obra pública de infraestructura social relacionada con el sector cultura, recreación y deporte y (iii) permitir que los oferentes acrediten experiencia a través de la sumatoria de contratos válidos, y no de un único contrato. 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia también analizó las definiciones de las actividades a contratar en la matriz de experiencia en obras de infraestructura cultural, identificando que no estaban definidas expresamente y en cambio, las relacionadas con las obras de infraestructura recreo deportiva sí; poniendo en riesgo la correcta aplicación de los documentos tipo complementarios. Lo anterior, debido a que la ausencia de tales definiciones no solo crea asimetrías de información, sino que pone en riesgo el correcto uso de los pliegos debido a que es posible que quede universo de posibles compras públicas por fuera de las reglas propias de los pliegos tipo contempladas en el Proyecto.