Justificar la magnitud del tope de espectro para las bandas medias altas planteado en el artículo 1 del Proyecto.
Presentar el proyecto regulatorio que defina los aspectos técnicos, jurídicos y económicos relacionados con el proceso para la asignación del espectro al trámite de abogacía de la competencia.
N/A
Pendiente.
Revisar el plazo máximo previsto en el artículo 99 del Proyecto, con el fin de que este se encuentre acorde con la actividad que desempeñe el licenciatario y sea suficiente para que estos puedan disponer de sus productos antes de llevarlos al destino final.
Incluir de manera específica dentro del parágrafo del articulo 99 el plazo aplicable a los licenciatarios que obtengan un cupo en la modalidad de investigación.
Corregir el error de digitación relacionado con el plazo para exportar, para usar en investigación o para entregar el cannabis a un licenciatario de fabricación de derivados que cuente con el respectivo cupo asignado contenido en el artículo 15 del Proyecto.
Revisar el término establecido en el artículo 15 para que el licenciatario que reciba el material transferido pueda exportarlo o usarlo en investigación o entregarlo a un licenciatario de fabricación de derivados que cuente con el respectivo cupo asignado.
N/A
Pendiente.
Incluir en el cuerpo del Proyecto que las entidades estatales que pretendan adelantar Compras Públicas de Tecnología e Innovación deben implementar mecanismos para evitar el intercambio de información comercial sensible entre los interesados en el marco del diálogo técnico, que facilite la colusión de potenciales proponentes en los eventos en que la entidad inicie un del proceso de contratación estatal.
Remitir el presente concepto de abogacía de la competencia a CCE para que estas consideraciones sean tenidas como un insumo al momento de redactar los lineamientos a los que se refiere el artículo 4 del Proyecto.
N/A
El proyecto de regulación analizado por esta Superintendencia tiene por objeto reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en cuanto a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación. Así, a través de la iniciativa regulatoria se propone establecer el procedimiento a través del cual las entidades estatales deberán adelantar una Convocatoria de Soluciones Innovadoras, seguida de un diálogo técnico con los interesados, para efectos de realizar Compras Públicas de Tecnología e Innovación.
En su análisis en materia de libre competencia económica, la Autoridad de competencia encontró que, en términos generales, los procedimientos de Convocatoria de Soluciones Innovadoras y diálogo técnico permiten que las entidades obtengan un mayor valor por dinero ante una eventual Compra Pública de Tecnología e Innovación, a la vez que incentivan la participación de un mayor número de agentes que representen de manera más adecuada la oferta existente en el mercado para efectos de proporcionar soluciones a las necesidades de política pública identificadas por las entidades estatales. En este sentido, estableció que de ser procedente el acto de apertura del proceso de contratación, dichos mecanismos previos tienen la potencialidad de incentivar una mayor presión competitiva en los procesos de compras públicas que a futuro tengan lugar.
A pesar de esto, esta Entidad encontró que el diálogo técnico podría generar ciertos riesgos en materia de libre competencia económica, pues de no adoptar las medidas de prevención adecuadas para evitar el intercambio de información comercial sensible entre los interesados, podría facilitar la colusión en los procesos de contratación estatal llevados a cabo con posterioridad. En efecto, encontró que lo anterior se debe principalmente a que el Proyecto proporciona cierto grado de discrecionalidad a las entidades para que sean estas mismas las que determinen cuáles serán las medidas de confidencialidad de esta información a ser implementadas, de manera tal que algunas entidades estatales podrán decidir optar por implementar medidas más exigentes, mientras que otras optarán por mecanismos menos exigentes que les representen menores costos.
En este sentido, dicho nivel de discrecionalidad podría traducirse en un mayor o menor riesgo de colusión entre las partes interesadas, dependiendo de la entidad estatal que pretenda adelantar el proceso de selección. Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al DNP incluir en el cuerpo del Proyecto que las entidades estatales que pretendan adelantar Compras Públicas de Tecnología e Innovación deban implementar mecanismos para evitar el intercambio de información comercial sensible entre los interesados en el marco del diálogo técnico. Igualmente, recomendó remitir el presente concepto de Abogacía de la Competencia a CCE para que estas consideraciones sean tenidas como un insumo al momento de redactar los lineamientos a los que se refiere el artículo 4 del Proyecto.
"Incluir expresamente las modalidades contractuales a las que resulta aplicable el Proyecto.
Involucrar dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa regulatoria a todos los actores que intervienen directa o indirectamente en las transacciones de compraventa de inmuebles a nivel nacional.
Definir estándares mínimos de interoperabilidad frente a los atributos que deberá tener la información contenida en la solución tecnológica desarrollada en la etapa I, que garantice que se podrá efectuar el intercambio de información y la interoperabilidad previstos para la etapa II.
Someter la reglamentación de la segunda fase o etapa de implementación del proceso de compraventa digital al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia."
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El Proyecto tiene por objeto expedir los estándares y protocolos de implementación para la compraventa digital de bienes inmuebles. Para tal objeto, pretende definir un marco estandarizado de requisitos básicos de seguridad, confidencialidad, almacenamiento, y gestión, sin especificar que parámetros y estándares deberán cumplir los repositorios de información y bases de datos, que permitan la interoperabilidad de la información.
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció en primer lugar sobre las generalidades sobre el trámite de abogacía de la competencia. Para ello incorporó una hoja de ruta que describe las reglas generales para decidir en qué casos procede informar a la Autoridad de Competencia sobre un proyecto de regulación.
En segundo lugar, se analizó el alcance del ámbito de aplicación del proyecto frente a la problemática que se pretende resolver con la expedición de la iniciativa regulatoria. Al respecto, se le recomendó al MVCT que (i) sea preciso en relación con el ámbito de aplicación para que éste incluya de manera expresa las tipologías contractuales a las que pretende exigir los estándares y protocolos de implementación de la guía adoptada con el Proyecto y que (ii) involucre dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa regulatoria a todos los actores que intervienen directa o indirectamente en las transacciones de compraventa de inmuebles a nivel nacional.
Por último, esta Superintendencia se refirió a la falta de información y de señales regulatorias respecto de las exigencias de la etapa II de Interoperabilidad de los actores. Al respecto, esta Autoridad consideró que los lineamientos incorporados en el Anexo frente a la implementación de la etapa I se limitan a referir los requisitos básicos de seguridad, confidencialidad, almacenamiento, y gestión, sin especificar que parámetros y estándares deberán cumplir los repositorios de información y bases de datos, para garantizar que se pueda lograr una adecuada ejecución de la etapa II de interoperabilidad. Por lo anterior, la Autoridad recomendó definir estándares mínimos de interoperabilidad frente a los atributos que deberá tener la información contenida en la solución tecnológica desarrollada en la etapa I, que garantice que se podrá efectuar el intercambio de información y la interoperabilidad previstos para la etapa II. Por último, recomendó someter la reglamentación de la segunda fase al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia.
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