"Eliminar la palabra “sucinta” del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.1. denominado “Estudios previos para la contratación de mínima cuantía”.
Definir la expresión “un nivel de especial de responsabilidad” para la aplicación del concepto de “emprendimientos y empresas de mujeres” que pretende adicionar el Proyecto al artículo 2.2.1.2.4.2.10. del Decreto 1082 de 2015.
Especificar de manera taxativa cuáles son los resultados del análisis del sector que pueden justificar la inclusión de los criterios habilitantes diferenciales para “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras públicas.
Incluir en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Proyecto criterios objetivos para regular la limitación de los procesos de contratación pública a las Mipyme, con el fin de garantizar que exista pluralidad de oferentes en el mercado con la calidad de Mipyme y que estos cuenten con la capacidad de cumplir con el objeto contractual y los requisitos técnicos, financieros, económicos y jurídicos del respectivo proceso.
Realizar un análisis de alternativas regulatorias y justificar la adopción del mecanismo de fomento del artículo 2.2.1.2.4.2.12 teniendo en cuenta el impacto de este sobre la libre competencia económica.
Incluir en el análisis de conveniencia y oportunidad para aplicar el mecanismo de fomento que la entidad debe evaluar la pluralidad de oferentes que cumplan con la condición de sujetos de especial protección constitucional y las variables del mercado en cuestión.
Definir criterios objetivos para la limitación a grupos poblaciones específicos y que esta justificación se incluya en el análisis de oportunidad y conveniencia exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.12.
Justificar técnica y económicamente la adopción del puntaje adicional para Mipyme del artículo 2.2.1.2.4.2.14.
Justificar por qué el Proyecto impone condiciones “más exigentes” respecto a alguno o algunos de los criterios de participación enlistados en el artículo 2.2.1.2.4.2.11. “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” para proponentes que no sean empresas o emprendimientos de mujeres y que concurran a los procedimientos de selección o contratación pública.
Eliminar la frase “más exigentes” del artículo 2.2.1.2.4.2.11. “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el caso de no encontrar la justificación mencionada en la recomendación anterior.
Enviar el presente concepto de abogacía de la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para que esta entidad surta el trámite de abogacía de la competencia respecto de proyectos de regulación que expida en relación con las siguientes materias: (i) valor de suficiencia diferencial para la garantía de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las empresas de mujeres, y las Mipyme en los Acuerdos Marco de Precio; y (ii) reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme.
N/A
Pendiente.
"Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.4. del Proyecto, que el regulador, de considerar viable la creación del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio propuesto por un particular, procederá a crearlo teniendo en cuenta la inclusión de criterios transparentes, técnicos y objetivos que garanticen la concurrencia de diversos agentes en el espacio de experimentación regulatoria.
Incluir en el numeral 4 del artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que para la definición de los valores asociados a la cantidad de participantes la entidad tendrá en cuenta la necesidad de garantizar concurrencia y libre competencia al interior del ambiente especial de vigilancia y control, adicional a la capacidad técnica y talento humano con el que cuente.
Incluir un parágrafo en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto según el cual, en el evento en el que la entidad fije una cantidad de participantes admisibles al ambiente especial de vigilancia y control inferior al número de participantes que se presentaron y que resultaron habilitados, la entidad deberá incluir un mecanismo de competencia para llevar a cabo la respectiva asignación. Dicho mecanismo deberá darse a conocer en la convocatoria pública creada para participar en el ambiente especial de vigilancia y control.
Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que los criterios de selección deben darse a conocer en el marco del acto de convocatoria del ambiente especial de vigilancia y control.
Fijar en el inciso 4 del artículo 2.2.1.19.2.7. del Proyecto las pautas generales sobre los criterios de selección específicos que deben implementar las entidades de regulación con el fin de que se garantice la selección objetiva para ingresar al sandbox regulatorio."
N/A
Pendiente.
N/A
N/A
Pendiente.
"Definir o hacer remisión expresa a una definición ya existente en la normativa vigente de “aspectos de adaptabilidad” y de “enfoque diferencial” dentro del artículo 2.5.3.4.3.5. del Proyecto titulado “Adaptabilidad en la prestación de servicios”.
Incluir dentro del artículo 2.5.3.4.2.4. del Proyecto titulado “Nota técnica”, que, para todas las modalidades de pago, dicha nota técnica debe incluir lo dispuesto en su literal a)."
N/A
Pendiente.
"Justificar técnica y económicamente las excepciones establecidas en el artículo 5 del Proyecto, frente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico a expedir. En ausencia de dicha justificación, se recomienda eliminar las excepciones que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados.
Establecer un plazo de transición a partir del cual quedará prohibida la comercialización de (i) vehículos equipados con sistemas de retención y (ii) cinturones destinados como equipo original de reposición, que no cumplan con el reglamento técnico a expedir. Dicho plazo deberá estar debidamente sustentado en un estudio de mercado, que garantice que los agentes podrán agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del reglamento, dentro del plazo establecido.
Observar todas las recomendaciones que ha emitido esta Autoridad en anteriores oportunidades, frente a la expedición de reglamentos técnicos aplicables al sector automotriz. En particular, se le recomienda al Mintransporte revisar detalladamente los conceptos de abogacía de la competencia referidos en la tercera sección de este documento, tanto para esta, como para futuras iniciativas regulatorias. "
Pendiente.