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Búsqueda avanzada de conceptos

21-465625
Fecha ingreso:
23/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se reglamentan las especificaciones de las condiciones técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad de los Sistemas de Recaudo Centralizado de los Sistemas de Transporte Público que sean cofinanciados con recursos de la Nación"
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
07/12/2021
Radicado salida:
21-465625-1
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20213040060975 del 16 de diciembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto parte de la necesidad de asegurar los sistemas de transporte público, lo que permite una “movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible” (tomado del documento técnico “Estudio condiciones operacionales de la SRC”). Lo anterior, debido a los inconvenientes técnicos, sociales, operativos y de seguridad del sistema vigente, el cual no tiene una información centralizada, como tampoco es interoperable. Dicho esto, el Proyecto tiene por objeto la reglamentación de las especificaciones de funcionamiento de los SRC de los STP que son cofinanciados con recursos de la Nación. Estas especificaciones son técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad, las cuales deben ser acogidas por los sistemas actuales y son aplicadas en el marco de la estabilidad jurídica. 

El Proyecto propone una estructura del funcionamiento de un SRC Interoperable (SRCI), cuyo articulado y Anexo Técnico la dividen en tres partes: (i) las Especificaciones técnicas de los SRC del artículo 3, las cuales son tratadas en la sección 3 del Anexo Técnico; (ii) las Especificaciones operativas de los SRCI del artículo 4, que son discutidas en las secciones 4 y 5 del Anexo Técnico; y (iii) la Interoperabilidad e independencia de los SRC, discutida a lo largo de la propuesta regulatoria.  Dichas especificaciones estructuras se sostienen en una arquitectura compuesta por cinco niveles: nivel 0, en el que están los medios de pago; nivel 1, donde están los validadores de lectura/escritura; nivel 2, que contiene los concentradores de datos; nivel 3, que alberga los sistemas centrales de cada subsistema de recaudo; y el nivel 4, que contiene el sistema central del SRC. A lo largo de estos niveles hay un flujo bidireccional de información cuyas especificaciones técnicas permiten la interoperabilidad. Lo que alude a las condiciones operativas, el Anexo Técnico plantea unos lineamientos que deben cumplir los cuatro medios de pago del nivel 0, a saber: la tarjeta inteligente, los productos financieros, el código QR dinámico no impreso, y el efectivo con validación electrónica. Dichos lineamientos tratan sobre la personalización e identificación, los beneficios-subsidios, la validación fuera de línea, y la integración. Tanto condiciones técnicas como operativas pueden estar a cargo de la Autoridad Competente o ser delegadas por ella, salvo las últimas condiciones: las de seguridad. Al respecto, hay una serie de protocolos como garantía de la protección de la información. 

Ahora bien, lo que concierne al análisis, esta Superintendencia resaltó el esfuerzo del MinTransporte al acoger las recomendaciones dadas por el Banco Interamericano de Desarrollo en relación con los sistemas de recaudo en el marco del transporte público. Estas estaban encaminadas en la interoperabilidad de los SCR, la protección de los datos de los usuarios, y la adopción de tecnologías eficientes en la operación y creación de valor en el sistema. Por ende, genera incentivos y dispone de un terreno para la libre competencia, toda vez que propende por la concurrencia de actores económicos. Esta concurrencia es gracias al principio rector de la interoperabilidad que, en el largo plazo, conlleva a decremento en los costos de recaudo, lo que requiere de una estructura que es precisamente ofrecida por el Proyecto. Es por esta razón que el Proyecto gira en torno a la arquitectura, y no afecta a la tarifa técnica. Adicionalmente, el Proyecto no sólo se basa en el principio de interoperabilidad que rige el diseño del sistema, sino también en la neutralidad tecnológica que propicia la igualdad en el terreno de la competencia. Con esto dicho, la Superintendencia se pronunció sobre la interoperabilidad, los medios de pago, la estandarización internacional, y la información y su tratamiento. 

Lo que respecta al primero de estos puntos, la Superintendencia resalta la interoperabilidad y la diversidad en los medios de pago, lo que propicia la creación de reglas de interconexión entre las partes e incentiva la concurrencia de múltiples agentes. Lo anterior permite la no dependencia a unos proveedores específicos, cuya interoperabilidad, más el tratamiento de la información, permite que el sistema se sostenga sobre la soberanía tecnológica. De este modo, a juicio de esta Superintendencia, las reglas en el diseño de la arquitectura posibilitan la concurrencia de los participantes en el mercado y la libertad de elección por parte de los consumidores en términos del mecanismo de pago por el servicio de transporte, elementos fundamentales que consolidan la libre competencia. Estos medios de pago, segunda unidad de análisis, fueron resaltados por la Superintendencia, puesto que reposan en una serie de reglas ampliamente discutidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de sistemas de pago. Para el caso en cuestión, estas reposaban en fundamentos de no discriminación y coherencia del precio. Lo que concierne a la adopción de las normas técnicas y estándares internacionales, esta Superintendencia destaca su adopción, toda vez que permiten un recaudo centralizado, eficiente y autónomo, puesto que la unificación de criterios contribuye a la constante mejora del sector y del Sistema Nacional de Transporte. Esto porque están basados en criterios técnicos soportados que, a juicio de la OCDE, al estar basadas en estándares internacionales, las regulaciones son menos restrictivas, pues permite el libre flujo de bienes y servicios. Estas normas y estándares son transversales en los niveles, en especial en los aspectos que conciernen a las condiciones técnicas y de seguridad. Adicionalmente, lo que alude a la información recolectada, esta Superintendencia destaca la mención expresa a la protección del régimen de datos personales, puesto que favorece la transparencia en las transacciones y el funcionamiento de los mercados. Finalmente, la Superintendencia no tiene recomendaciones al MinTransporte.

21-460681
Fecha ingreso:
19/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la producción, etiquetado y comercialización de la sal para consumo humano”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
02/12/2021
Radicado salida:
21-460681-5
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar de manera expresa la prohibición del fraccionamiento y comercialización de la sal a granel, destinada al consumo humano directo incluida en el parágrafo del artículo 18 del Proyecto titulado “Comercialización de la sal para consumo humano”.

Definir dentro del Proyecto los términos “a granel” y “alimento fraccionado” o hacer remisión expresa a las normas que los definen.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Particularmente, establece: (i) Los requisitos fisicoquímicos de la sal para consumo humano, la cual debe ser yodada y fluorizada; (ii) Los aditivos permitidos; y (iii) Los requisitos de etiquetado de los envases y empaques. Adicionalmente y frente a la producción y comercialización de la sal para consumo humano, el Proyecto establece que deberá obtener registro sanitario y además, prohíbe el fraccionamiento y comercialización de la sal a granel, destinada al consumo humano directo. 

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos al número de radicado del asunto, esta Superintendencia se pronunció, de cara a la libre competencia económica, frente a la adopción de estándares internacionales y la declaración de primera parte como mecanismo para evaluar la conformidad en el sentido de resaltar que la regulación propuesta no solo contempla una actualización del Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998 vigentes, sino que corresponde a un verdadero esfuerzo por aplicar las normas internacionalmente reconocidas para la comercialización de la sal para consumo humano y los demás alimentos objeto de reglamentación. En este sentido, el Proyecto genera un impacto positivo en materia de libre competencia económica, pues promueve los distintos objetivos del Gobierno Nacional en materia de salud pública, como es el consumo en los niveles deseados de yodo y flúor en la población colombiana, sin que ello represente la creación de barreras técnicas en la comercialización de sal para consumo humano, sucedáneos de la sal y aditivos, entre otros productos.  

Finalmente, esta Autoridad analizó la prohibición del fraccionamiento y comercialización de la sal a granel destinada al consumo humano directo y no encontró dentro del Proyecto ni en los respectivos documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, las razones técnicas que la justificaran. Y resaltó que el numeral 8 de la circular externa 4000-3616-18 de la Dirección de Alimentos y Bebidas del INVIMA, con asunto “Orientación técnica para adelantar las actividades de Inspección, Vigilancia y Control – IVC en la verificación de la comercialización de alimentos a granel” si lo hacía. 

En ese orden de ideas, esta Superintendencia manifestó que si el Ministerio de Salud y Protección Social  consideraba que dicha modalidad de comercialización de la sal para consumo humano podía representar un riesgo para los consumidores, si no se cumplen las correspondientes Buenas Prácticas de Manufactura dispuestas en la normatividad sanitaria vigente y aplicables a la sal para consumo humano, debido a que el producto está expuesto a posibles contaminaciones, esto debía estar justificado técnicamente dentro del Proyecto con el fin de que la regulación propuesta contenga toda la información necesaria para garantizar su aplicabilidad y cumplimiento, y en esa medida otorgue seguridad jurídica los productores, importadores, empacadores y comercializadores de sal para el consumo humano debido a que la ausencia de dichas definiciones fundamentales y no accesorias para el objeto del Proyecto trae consigo una posible creación de asimetrías de información que podría generar costos de transacción para los agentes de mercado obligados a cumplir el reglamento técnico puesto que no queda claro el por qué dicha prohibición aplica para la sal destinada a consumo humano y no a otros productos que también se comercializan a granel.  

21-442863
Fecha ingreso:
08/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución "Por la cual se establecen los Límites Máximos de Residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos y bebidas para consumo humano y en piensos y forrajes"
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
29/11/2021
Radicado salida:
21-442863-27
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Revisar el término contemplado para el período transitorio de tal manera que responda a las dinámicas del mercado y justificarlo.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente.

21-408316
Fecha ingreso:
13/10/2021
Nombre proyecto:
proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos para la autorización a los proveedores de tarjetas preimpresas, láminas de seguridad y protección de especies venales de Tránsito y Transporte y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Transporte
Sector:
Transporte
Fecha de salida abogacía:
26/11/2021
Radicado salida:
21-408316-6
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Sustentar los requisitos de experiencia y de nivel de capital de trabajo dispuesto en el artículo 4 del Proyecto.

Indicar de manera explícita cómo operará la perdida de validez del acto administrativo de autorización para proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección contenida en el inciso segundo del artículo 6 del Proyecto.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 20223040019245 del 12 de abril de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El proyecto tiene por objeto establecer los distintos requisitos para la autorización de proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección para las siguientes especies venales de tránsito y transporte: (i) Licencia de Conducción, (ii) Licencia de Tránsito, (iii) Tarjeta de Registro de Remolques y Semirremolques, (iv) Tarjeta de Maquinaria Agrícola, (v) Industrial y de Construcción Autopropulsadas, (vi) Tarjeta de Servicio Vehículos de Enseñanza Automovilística y (vii) Tarjeta de Operación de los vehículos destinados a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros y Mixto. Ahora bien, una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia del asunto, esta Superintendencia analizó los efectos que podría tener la adopción de dichos documentos tipo complementarios en la libre competencia económica. 

Específicamente, se pronunció sobre los requisitos de experiencia y capital que deben cumplir aquellos agentes que busquen ser proveedores de las especies venales objeto de la regulación. Al respecto, esta Autoridad encontró que los mismos podían ser constitutivos de barreras de entrada para los agentes involucrados en la provisión de dichas tarjetas preimpresas y/o láminas. A su vez, no se evidenciaron razones de fondo que justificaran dichas medidas, e inclusive se evidenció que solo algunos agentes de mercado estaban en capacidad de cumplir con dichos requisitos. Por consiguiente, esta Superintendencia recomendó al MinTransporte sustentar de manera explícita los valores que determinan las condiciones mínimas para la experiencia y el capital. 

Por otra parte, esta Superintendencia evidenció que el artículo 6 del Proyecto establece que los actos administrativos por los que se autoriza a la persona jurídica para proveer tarjetas preimpresas y/o láminas de protección y seguridad deberán establecer “como condición resolutoria tácita de la autorización, que el autorizado no mantenga los requisitos o condiciones que dieron lugar a su autorización”. Al respecto, esta Entidad advirtió que la condición resolutoria tácita es una figura prevista para los contratos bilaterales, contemplada en el artículo 1546 del Código Civil, la cual tiene como propósito otorgar a las partes de un contrato bilateral la opción de exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte. Por lo anterior, señaló que no era claro cómo podría la autoridad de tránsito exigir a un particular el cumplimiento de un contrato, o exigir la resolución del mismo, cuando dicha condición recae sobre el acto administrativo de autorización para ser proveedor de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección.  

Así las cosas, siendo dicha autorización un requisito de permanencia en el mercado de compras públicas de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección, y cuya correcta comprensión es necesaria para que los agentes tengan certeza sobre las condiciones de salida de aquel mercado, esta Superintendencia recomendó al MinTransporte indicar de manera explícita cómo operará la perdida de validez del acto administrativo de autorización para proveedores de tarjetas preimpresas y/o láminas de seguridad y protección contenida en el inciso segundo del artículo 6 del Proyecto. 

21-446507
Fecha ingreso:
10/11/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican los parámetros, indicadores y metas de calidad para los servicios postales que no hacen parte del Servicio Postal Universal, establecidas en el Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
CRC
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector:
TIC
Fecha de salida abogacía:
24/11/2021
Radicado salida:
21-446507-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Evaluar la definición de unas metas de cumplimiento que no resulten menos exigentes a la norma vigente, en lo concerniente al tiempo de entrega admisible para el servicio de mensajería expresa. 

Definir taxativamente cada uno de los estados involucrados en la prestación del servicio de giro postal y revisar la conveniencia de unificar los estados referentes al “Giro postal admitido” y “Giro postal disponible” en el evento en que compruebe que dichos estados ocurren con un tiempo mínimo de diferencia, y que, por lo tanto, su unificación no tendrá impacto negativo sobre el usuario y podría generar mayor claridad para los operadores postales al momento de implementar los sistemas de información. 

Establecer en el Proyecto un plazo suficiente a efectos de que los operadores de servicios postales de pago puedan adecuar sus procesos y plataformas a los nuevos requisitos de rastreo de los giros postales.
 

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 6494 del 14 de enero de 2022
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

Pendiente.