N/A
N/A
Pendiente
Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales.
Coordinar con las entidades que competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales, el diseño de una iniciativa regulatoria conjunta que contribuya a la eliminación del problema regulatorio identificado sobre el mercado de envíos masivos.
Incluir una disposición que especifique el número de objetos postales a partir de los cuales se considera un servicio postal como envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima.
Soportar la participación de cada uno de los factores de producción en los costos totales de prestación de los servicios objeto de intervención. Y, en concordancia, seleccionar la variable de referencia que logre evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión.
Adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales.
Ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el Documento Soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica.
N/A
El Proyecto modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 en varios aspectos relativos a la distribución de objetos postales masivos con el fin de adecuar la regulación vigente a las dinámicas de competencia actuales del mercado de envíos masivos. Los cambios de mayor relevancia consisten en: (i) la actualización de la tarifa mínima para la mensajería expresa masiva y la interconexión para el envío de objetos postales masivos; (ii) la extensión de la tarifa mínima para el servicio de correo masivo.
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció en primer lugar sobre los impactos de la introducción de regímenes de tarifa mínima sobre la competencia económica, concluyendo que no existe una justificación técnica para la intervención del Estado en el mercado de mensajería expresa masiva, como también lo identificó el regulador en su documento soporte de la iniciativa. En consecuencia, se recomendó a la CRC que, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales, promueva la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva y su interconexión contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009.
En segundo lugar, el concepto analizó la existencia de tratos discriminatorios dentro del mercado de envíos masivos, encontrando que el Proyecto busca eliminar el trato diferenciado entre la mensajería expresa masiva y el correo masivo, pero no incluye al servicio de correo a través de medios digitales, lo que favorecería a estos últimos al no estar sujetos a un régimen de tarifa mínima. Por lo anterior, se recomendó al regulador adoptar una estrategia que propenda efectivamente por la eliminación de los tratos diferenciados injustificados entre todos los agentes que participan en el mercado de envíos masivos, lo cual podría implicar que deba coordinarse con otras entidades, a quienes competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales.
Posteriormente, esta Superintendencia revisó la definición de envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima, indicando que no existe un criterio objetivo a partir del cual se clasifiquen los envíos como masivos, de manera que recae en cada operador definir cuándo lo considera de esta clase. En conclusión, la ausencia de una definición concreta para los envíos masivos implica que los agentes pueden modificar unilateralmente la clasificación de los servicios postales que ofrecen para evitar la aplicación de la tarifa mínima. Así mismo, extender la tarifa al servicio de correo masivo sin que exista una definición implica que el OPO puede modificar su clasificación del servicio de correo masivo para evitar la aplicación de la tarifa en los segmentos de su interés, con lo cual la iniciativa regulatoria no tendría los efectos esperados sobre el mercado de envíos masivos.
En cuarto lugar, se analizó la variable de indexación de la tarifa de prestación del servicio de envío masivo e interconexión, concluyendo que no hay certeza sobre la proporción de gastos totales que tienen la naturaleza de gastos de personal y si en efecto la actualización mediante IPC corresponde a la variable de referencia que logra evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión.
Por último, el concepto revisa el método empleado para la proyección de la demanda de servicios postales, encontrando que la CRC utilizó el costo promedio ponderado de capital (WACC) como tasa de descuento para estimar la demanda de servicios postales en el periodo proyectado, lo cual no tiene sustento teórico ya que se hace uso de una variable monetaria para estimar incrementos en una variable real (número de objetos postales enviados). Por lo anterior, se recomendó adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales y ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el documento soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica.
Incluir en el Proyecto los lineamientos mínimos que deberán considerarse a efectos de la expedición del reglamento técnico al cual se refiere el Proyecto.
Analizar la potencial incidencia que puede tener el establecimiento de una contraprestación para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación, así como el establecimiento de una garantía de cumplimiento, sobre la concurrencia de agentes, a efectos de evitar que la inclusión de tales requisitos pueda erigirse en una barrera de entrada innecesaria al mercado de generación de energía geotérmica.
Incluir los parámetros o lineamientos que han de observarse en el establecimiento de la contraprestación económica para el otorgamiento del registro de exploración, en caso de que se observe que dicha contraprestación no afecta la concurrencia al mercado de energía eléctrica con recursos geotérmicos.
Incluir una disposición que le otorgue a la entidad designada por el Minenergía, la obligación de crear una herramienta que deberá ser de carácter público y en la cual deben relacionarse las solicitudes de otorgamiento de registro en trámite y autorizadas en orden cronológico.
Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación de la contraprestación económica por el registro de exploración, así como en el marco del establecimiento de la constitución de garantías.
Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación del Registro Geotérmico.
Incluir una disposición que señale que el Registro Geotérmico únicamente podrá disponer al público, información relacionada con aspectos tales como, pero sin limitarse a: el desarrollador autorizado y el área de exploración/explotación, sin revelar información estratégica, comercial u operativa que pueda poner en riesgo las dinámicas de competencia en el marco de las actividades de generación de energía eléctrica a través de geotermia.
Establecer de forma clara el plazo y las condiciones del régimen de transición de conformidad con las consideraciones expuestas en la sección 5.5 del presente concepto de abogacía de la competencia.
Incluir en el Proyecto una regla que disponga que todos los agentes sin excepción, una vez vencido el término de transición, deberán surtir los procedimientos descritos en el Proyecto para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación a efectos de poder desarrollar dichas actividades.
N/A
Pendiente.
Eliminar la frase “entre otras” de las actividades a contratar descritas en la columna: “Actividades a Contratar” del numeral primero “Obras en infraestructura Cultural” de la Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Definir de manera expresa las “Actividades a Contratar” del numeral primero “Obras en infraestructura Cultural” de la Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte.
N/A
El Proyecto adopta los siguientes documentos tipo complementarios para adelantar licitaciones de obra pública de infraestructura social asociada al sector cultura, recreación y deporte: (i) Anexo – Glosario Sector Cultura, Recreación y Deporte; y (ii) Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte. Estos documentos tipo complementarios deben ser aplicados de forma conjunta con el “documento base, formatos, anexos y formularios adoptados para los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social” adoptados mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021.
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció sobre la promoción de la libre competencia económica en las compras públicas con la adopción de los documentos tipo, resaltando la importancia que tienen estos documentos para: (i) evitar que las entidades públicas hagan uso de pliegos diseñados a la medida de ciertas características de oferentes particulares, (ii) establecer una mayor homogeneidad en las condiciones de experiencia que deben acreditar los interesados en participar en una licitación de obra pública de infraestructura social relacionada con el sector cultura, recreación y deporte y (iii) permitir que los oferentes acrediten experiencia a través de la sumatoria de contratos válidos, y no de un único contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia también analizó las definiciones de las actividades a contratar en la matriz de experiencia en obras de infraestructura cultural, identificando que no estaban definidas expresamente y en cambio, las relacionadas con las obras de infraestructura recreo deportiva sí; poniendo en riesgo la correcta aplicación de los documentos tipo complementarios. Lo anterior, debido a que la ausencia de tales definiciones no solo crea asimetrías de información, sino que pone en riesgo el correcto uso de los pliegos debido a que es posible que quede universo de posibles compras públicas por fuera de las reglas propias de los pliegos tipo contempladas en el Proyecto.
N/A
N/A
El Proyecto parte de la necesidad de asegurar los sistemas de transporte público, lo que permite una “movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible” (tomado del documento técnico “Estudio condiciones operacionales de la SRC”). Lo anterior, debido a los inconvenientes técnicos, sociales, operativos y de seguridad del sistema vigente, el cual no tiene una información centralizada, como tampoco es interoperable. Dicho esto, el Proyecto tiene por objeto la reglamentación de las especificaciones de funcionamiento de los SRC de los STP que son cofinanciados con recursos de la Nación. Estas especificaciones son técnicas, operativas, de seguridad y de interoperabilidad, las cuales deben ser acogidas por los sistemas actuales y son aplicadas en el marco de la estabilidad jurídica.
El Proyecto propone una estructura del funcionamiento de un SRC Interoperable (SRCI), cuyo articulado y Anexo Técnico la dividen en tres partes: (i) las Especificaciones técnicas de los SRC del artículo 3, las cuales son tratadas en la sección 3 del Anexo Técnico; (ii) las Especificaciones operativas de los SRCI del artículo 4, que son discutidas en las secciones 4 y 5 del Anexo Técnico; y (iii) la Interoperabilidad e independencia de los SRC, discutida a lo largo de la propuesta regulatoria. Dichas especificaciones estructuras se sostienen en una arquitectura compuesta por cinco niveles: nivel 0, en el que están los medios de pago; nivel 1, donde están los validadores de lectura/escritura; nivel 2, que contiene los concentradores de datos; nivel 3, que alberga los sistemas centrales de cada subsistema de recaudo; y el nivel 4, que contiene el sistema central del SRC. A lo largo de estos niveles hay un flujo bidireccional de información cuyas especificaciones técnicas permiten la interoperabilidad. Lo que alude a las condiciones operativas, el Anexo Técnico plantea unos lineamientos que deben cumplir los cuatro medios de pago del nivel 0, a saber: la tarjeta inteligente, los productos financieros, el código QR dinámico no impreso, y el efectivo con validación electrónica. Dichos lineamientos tratan sobre la personalización e identificación, los beneficios-subsidios, la validación fuera de línea, y la integración. Tanto condiciones técnicas como operativas pueden estar a cargo de la Autoridad Competente o ser delegadas por ella, salvo las últimas condiciones: las de seguridad. Al respecto, hay una serie de protocolos como garantía de la protección de la información.
Ahora bien, lo que concierne al análisis, esta Superintendencia resaltó el esfuerzo del MinTransporte al acoger las recomendaciones dadas por el Banco Interamericano de Desarrollo en relación con los sistemas de recaudo en el marco del transporte público. Estas estaban encaminadas en la interoperabilidad de los SCR, la protección de los datos de los usuarios, y la adopción de tecnologías eficientes en la operación y creación de valor en el sistema. Por ende, genera incentivos y dispone de un terreno para la libre competencia, toda vez que propende por la concurrencia de actores económicos. Esta concurrencia es gracias al principio rector de la interoperabilidad que, en el largo plazo, conlleva a decremento en los costos de recaudo, lo que requiere de una estructura que es precisamente ofrecida por el Proyecto. Es por esta razón que el Proyecto gira en torno a la arquitectura, y no afecta a la tarifa técnica. Adicionalmente, el Proyecto no sólo se basa en el principio de interoperabilidad que rige el diseño del sistema, sino también en la neutralidad tecnológica que propicia la igualdad en el terreno de la competencia. Con esto dicho, la Superintendencia se pronunció sobre la interoperabilidad, los medios de pago, la estandarización internacional, y la información y su tratamiento.
Lo que respecta al primero de estos puntos, la Superintendencia resalta la interoperabilidad y la diversidad en los medios de pago, lo que propicia la creación de reglas de interconexión entre las partes e incentiva la concurrencia de múltiples agentes. Lo anterior permite la no dependencia a unos proveedores específicos, cuya interoperabilidad, más el tratamiento de la información, permite que el sistema se sostenga sobre la soberanía tecnológica. De este modo, a juicio de esta Superintendencia, las reglas en el diseño de la arquitectura posibilitan la concurrencia de los participantes en el mercado y la libertad de elección por parte de los consumidores en términos del mecanismo de pago por el servicio de transporte, elementos fundamentales que consolidan la libre competencia. Estos medios de pago, segunda unidad de análisis, fueron resaltados por la Superintendencia, puesto que reposan en una serie de reglas ampliamente discutidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de sistemas de pago. Para el caso en cuestión, estas reposaban en fundamentos de no discriminación y coherencia del precio. Lo que concierne a la adopción de las normas técnicas y estándares internacionales, esta Superintendencia destaca su adopción, toda vez que permiten un recaudo centralizado, eficiente y autónomo, puesto que la unificación de criterios contribuye a la constante mejora del sector y del Sistema Nacional de Transporte. Esto porque están basados en criterios técnicos soportados que, a juicio de la OCDE, al estar basadas en estándares internacionales, las regulaciones son menos restrictivas, pues permite el libre flujo de bienes y servicios. Estas normas y estándares son transversales en los niveles, en especial en los aspectos que conciernen a las condiciones técnicas y de seguridad. Adicionalmente, lo que alude a la información recolectada, esta Superintendencia destaca la mención expresa a la protección del régimen de datos personales, puesto que favorece la transparencia en las transacciones y el funcionamiento de los mercados. Finalmente, la Superintendencia no tiene recomendaciones al MinTransporte.