"Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.4. del Proyecto, que el regulador, de considerar viable la creación del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio propuesto por un particular, procederá a crearlo teniendo en cuenta la inclusión de criterios transparentes, técnicos y objetivos que garanticen la concurrencia de diversos agentes en el espacio de experimentación regulatoria.
Incluir en el numeral 4 del artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que para la definición de los valores asociados a la cantidad de participantes la entidad tendrá en cuenta la necesidad de garantizar concurrencia y libre competencia al interior del ambiente especial de vigilancia y control, adicional a la capacidad técnica y talento humano con el que cuente.
Incluir un parágrafo en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto según el cual, en el evento en el que la entidad fije una cantidad de participantes admisibles al ambiente especial de vigilancia y control inferior al número de participantes que se presentaron y que resultaron habilitados, la entidad deberá incluir un mecanismo de competencia para llevar a cabo la respectiva asignación. Dicho mecanismo deberá darse a conocer en la convocatoria pública creada para participar en el ambiente especial de vigilancia y control.
Incluir en el artículo 2.2.1.19.2.3. del Proyecto que los criterios de selección deben darse a conocer en el marco del acto de convocatoria del ambiente especial de vigilancia y control.
Fijar en el inciso 4 del artículo 2.2.1.19.2.7. del Proyecto las pautas generales sobre los criterios de selección específicos que deben implementar las entidades de regulación con el fin de que se garantice la selección objetiva para ingresar al sandbox regulatorio."
N/A
Pendiente.
N/A
N/A
Pendiente.
"Definir o hacer remisión expresa a una definición ya existente en la normativa vigente de “aspectos de adaptabilidad” y de “enfoque diferencial” dentro del artículo 2.5.3.4.3.5. del Proyecto titulado “Adaptabilidad en la prestación de servicios”.
Incluir dentro del artículo 2.5.3.4.2.4. del Proyecto titulado “Nota técnica”, que, para todas las modalidades de pago, dicha nota técnica debe incluir lo dispuesto en su literal a)."
N/A
Pendiente.
"Justificar técnica y económicamente las excepciones establecidas en el artículo 5 del Proyecto, frente al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento técnico a expedir. En ausencia de dicha justificación, se recomienda eliminar las excepciones que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados.
Establecer un plazo de transición a partir del cual quedará prohibida la comercialización de (i) vehículos equipados con sistemas de retención y (ii) cinturones destinados como equipo original de reposición, que no cumplan con el reglamento técnico a expedir. Dicho plazo deberá estar debidamente sustentado en un estudio de mercado, que garantice que los agentes podrán agotar el inventario existente y ajustar su proceso productivo a las exigencias del reglamento, dentro del plazo establecido.
Observar todas las recomendaciones que ha emitido esta Autoridad en anteriores oportunidades, frente a la expedición de reglamentos técnicos aplicables al sector automotriz. En particular, se le recomienda al Mintransporte revisar detalladamente los conceptos de abogacía de la competencia referidos en la tercera sección de este documento, tanto para esta, como para futuras iniciativas regulatorias. "
Pendiente.
N/A
"El Proyecto tiene como propósito establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano que sean procesados, envasados, almacenados, transportados y comercializados en el territorio nacional. Estos últimos, en reemplazo de las disposiciones contenidas en la Resolución 12186 de 1991.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó el Proyecto desde la perspectiva de la libre competencia económica, encontrando que la norma se basó en los estándares del Codex Alimentarius, en especial las normas CXS 227-2001 “Norma General para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas” y CXC 48-2001 “Código de Prácticas de Higiene para las Aguas Potables Embotelladas/Envasadas”. Lo anterior implica que la intervención regulatoria aplica reglas reconocidas internacionalmente sobre los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable envasada y el hielo para consumo humano. Por otro lado, la revisión de comentarios formulados al Proyecto permite evidenciar que no se manifestaron preocupaciones por parte de los agentes del mercado sobre los requisitos de la iniciativa regulatoria en el sentido de que estos generen cualquiera de los efectos con incidencia sobre la libre competencia listados en la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Aunque se concluyó que el Proyecto no genera preocupaciones en materia de libre competencia económica, la sección 4.1 del Concepto destacó que es necesario al presentar fututos proyectos de regulación que el Ministerio de Salud señale cuáles fueron las razones concretas por las que consideró que el contenido de su propuesta regulatoria (i) no limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados o (ii) no implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados, entre otros aspectos que puedan ser evaluados al momento de diseñar sus propuestas regulatorias. Para ello, se sugirió al Ministerio de Salud tener en cuenta los parámetros establecidos por la Autoridad de Competencia en el documento “Guía para la elaboración de los estudios técnico-económicos en el marco del trámite de abogacía de la competencia”. "