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Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

21-227381
Fecha ingreso:
04/06/2021
Nombre proyecto:
Proyectos de Resolución: (i) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte” ; (ii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y (iii) “Por la cual se adoptan los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública del sector educación”
Siglas entidad reguladora:
CCE
Nombre entidad reguladora:
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector:
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía:
21/06/2021
Radicado salida:
21-227381-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 1 qué se entiende por servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Definir dentro del artículo 4 del Proyecto 2 qué se entiende por experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 1 que los servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, que, de manera excepcional, requieran contratar las entidades estatales , deben encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Especificar en el artículo 4 del Proyecto 2 que la experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública que incluyan las entidades estatales , debe encontrarse dentro del objeto de los documentos tipo.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 1 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la consultoría de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Describir en el artículo 4 del Proyecto 2 las acciones concretas que deben realizar las entidades estatales para demostrar en los estudios previos que se verificaron las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública.

Eliminar del parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades estatales.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza.

Incluir en el parámetro 3 del artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 que las entidades estatales se deben abstener de solicitar experiencia previa exclusiva en un territorio específico.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 193 del 14 de Julio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

"La Superintendencia acumuló las solicitudes de concepto frente a tres Proyectos por tratarse de iniciativas regulatorias con aspectos de fondo comunes. Particularmente, el Proyecto 1 adopta los documentos tipo para suscribir contratos de consultoría, a través de la modalidad de concurso de méritos, cuyo objeto sea realizar estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. El Proyecto 2, adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura social tales como obras públicas del sector educativo, sector salud y sector centros deportivos y culturales; que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública. Y finalmente, el Proyecto 3 adopta los documentos tipo para los contratos de obra pública del sector educación que se adelanten por la modalidad de licitación pública., cuyas características no son transversales a los demás sectores sociales sino específicas para el sector educativo. Específicamente, el artículo 2 del Proyecto 3 adopta los siguientes documentos tipo: (i) Anexo – Glosario “Sector Educativo” y (ii) Matriz – Experiencia “Sector Educativo”

El artículo 4 de los Proyectos 1 y 2 contiene los parámetros que deben cumplir las entidades estatales cuando, de manera excepcional, requieran: (i) contratar servicios adicionales a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte y, por lo tanto, necesiten incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista seleccionado; o (ii) incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública.

Una vez revisados los tres Proyectos y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia reiteró que existe una correlación positiva existente entre los pliegos tipo y la promoción de la competencia económica en los mercados. En efecto, observó que las tres iniciativas regulatorias pretenden permitir que todos los interesados puedan acceder a los procesos de contratación pública en un escenario de igualdad, sin barreras de acceso injustificadas, promoviendo la pluralidad de oferentes y garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los mismos.

No obstante, la autoridad de competencia identificó posibles asimetrías de información que podrían otorgar derechos exclusivos a cierto tipo de empresas para prestar bienes o servicios de consultoría en el artículo 4 de los Proyectos 1 y 2. Adicionalmente, se pronunció sobre la posible limitación de la capacidad de cierto tipo de empresas para prestar servicios y las posibles barreras geográficas a la libre circulación de bienes y servicios de consultoría, en el marco de los parámetros mencionados anteriormente.

21-208607
Fecha ingreso:
21/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Circular “mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con el espacio controlado de prueba para actividades de innovación financiera”
Siglas entidad reguladora:
SUPERFINANCIERA
Nombre entidad reguladora:
Superintendencia Financiera de Colombia
Sector:
Financiero
Fecha de salida abogacía:
11/06/2021
Radicado salida:
21-208607-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Definir los criterios de evaluación que serán utilizados por la SFC en el numeral 1.1. del Proyecto, como el uso de indicadores positivos y negativos, que permitan evidenciar con claridad los criterios que tendrá en cuenta el regulador al momento de evaluar el cumplimiento de los requisitos de ingreso de los aplicantes al ECP.

Establecer que las convocatorias esporádicas contenidas en el numeral 1.2 darán aplicación a los principios de selección objetiva, libre competencia e imparcialidad.

Corregir el error contenido en el segundo inciso del numeral 4.2.1., precisando que se trata del numeral 10 del artículo 2.35.7.2.2. del Decreto 1234 de 2020.

Definir en el segundo inciso del numeral 4.1. los escenarios concretos en los que la SFC podrá, de manera unilateral, modificar las obligaciones estipuladas en el Certificado de Operación Temporal, de manera tal que la situación descrita no se limite exclusivamente a que la SFC considere que se han incumplido los objetivos generales de la regulación, contenidos en el artículo 2.35.7.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Diseñar e incluir en el numeral 4.2.1. del Proyecto criterios de evaluación objetiva que deben ser tenidos en cuenta por la SFC al momento de evaluar los resultados de las pruebas, por los que se garanticen condiciones de libre competencia, una vez analizada la metodología e indicadores de éxito presentados por los participantes.

Evaluar la información que será objeto de la publicación establecida en el numeral 4.3 del Proyecto y adoptar las herramientas a las que haya lugar para que la SFC no divulgue información comercial sensible de los participantes del ECP.

Eliminar la carga adicional para los Aplicantes tipo 1 dispuesta en el numeral 6.1 del Proyecto, en el sentido de la obligación de incorporar la expresión “entidad vigilada en el espacio controlado de prueba”.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Circular Externa 016 del 26 de Agosto de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto tiene por objeto impartir instrucciones relacionadas con el Espacio Controlado de Prueba (en adelante “ECP”) para actividades de innovación financiera, específicamente en cuanto a (i) los requisitos para ingresar al ECP, (ii) el procedimiento para obtener el Certificado de Operación Temporal, (iii) la evaluación de los resultados de la prueba temporal, (iv) las causales de revocatoria del Certificado de Operación Temporal, y (v) los requisitos de promoción y comercialización de los productos y servicios financieros en el ECP, en el marco del Decreto 1234 de 2020.

En su análisis, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró varias preocupaciones en materia de libre competencia económica. En primer lugar, se pronunció acerca la incidencia de la libre competencia en el diseño e implementación de espacios seguros de experimentación regulatoria (conocidos también como Sandbox Regulatorios). Con lo anterior, presentó varias consideraciones relacionadas con los criterios de evaluación para el ingreso de los distintos agentes de mercado al ECP, así como frente a la posibilidad de que la SFC realizara convocatorias esporádicas en el marco de dicho espacio de prueba, formulando algunas recomendaciones en esta materia. Igualmente, en cuanto a los criterios de seguimiento, evaluación y supervisión en el marco del ECP, la Autoridad de competencia consideró pertinente pronunciarse frente a la facultad de la SFC para modificar unilateralmente las obligaciones estipuladas en el Certificado de Operación Temporal, y frente a la forma en que el Proyecto prevé la evaluación de la SFC sobre las pruebas realizadas en el ECP.

Por último, la Autoridad de Competencia analizó y formuló recomendaciones frente a los puntos del Proyecto que reglamentan la divulgación de los resultados de las pruebas en el ECP por parte de la SFC, frente a la información publicitaria en el ECP y la obligación de ciertos participantes de modificar su razón social para efectos de ofrecer sus productos y servicios en este espacio de prueba.

21-183840
Fecha ingreso:
03/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Gas Natural
Fecha de salida abogacía:
11/06/2021
Radicado salida:
21-183840-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Justificar cuantitativamente los beneficios para el mercado derivados de dividir la aplicación de la metodología en dos etapas.

Justificar cuantitativamente que la medida de división de la aplicación de la metodología en dos etapas no comprometa la suficiencia financiera de los transportadores al aplicar la conversión a pesos colombianos y la nueva tasa de descuento de manera previa a la actualización de los cargos.

Incluir mecanismos efectivos de garantía de cobertura nacional para la práctica de los exámenes médicos psicofísicos para la tenencia y porte de armas de fuego para personas naturales vinculadas a prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, que generen menores restricciones a la libre competencia, propendiendo, así mismo, por la protección de la vida e integridad de las personas.

Precisar la causa del cambio en el cálculo de los cargos del proyecto inicial que sometió a comentarios respecto del proyecto definitivo, de cara a una posible subaditividad.

Sustentar en detalle las causas por las cuales el mecanismo de participación de distribuidores en la ejecución de proyectos de infraestructura de red de transporte tipo II no fue efectivo.

Sustentar las razones por las cuales el mecanismo de participación de distribuidores en la ejecución de proyectos de infraestructura de red de transporte tipo II debe permanecer o eliminarse."

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 175 del 8 de octubre de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por la CREG junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende establecer criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del sistema nacional de transporte. El establecimiento de los criterios se sustenta sobre un cambio de la metodología vigente en la Resolución CREG 126 de 2010, cuya primera publicación se realizó por medio de la Resolución CREG 160 de 2020, la cual es el proyecto sobre la cual nos pronunciamos.

En líneas generales, el Proyecto pretende resolver la siguiente problemática: En la actualidad el sistema de transporte de gas natural no está siendo remunerado de conformidad con las realidades de mercado. La metodología vigente demanda una actualización dados los cambios que se han dado en el sistema nacional de transporte de gas natural (nuevas inversiones, amortización de las existentes, variación de los precios del gas entre otros). Como resultado de lo anterior, se han identificado ineficiencias asignativas en el segmento de transporte de gas natural, como también casos en los que no ha sido posible el transporte del combustible, quedando atrapado, con el riesgo de desabastecimiento que ello podría implicar.

De acuerdo con los documentos soporte del Proyecto, las causas de dicha problemática radican en: (1) los altos costos y fluctuaciones en los precios del servicio de transporte en razón de la remuneración de las inversiones en dólares americanos; (2) la identificación de una tasa de descuento sobre las inversiones de los transportadores que no es consecuente con la necesidad de incentivar nuevos desarrollos para el sistema de transporte de gas natural; (3) la valoración de los activos con criterios distantes de las condiciones actuales de mercado; (4) los gastos de operación no se están remunerando acorde con las actividades desarrolladas por los transportadores; (5) y la necesidad de enviar señales regulatorias claras en aras de mejorar la eficiencia de la operación del sistema de transporte de gas natural.

La ineficiencia ocasionada por el problema descrito genera un sobrecosto al usuario relacionado con los cargos de transporte, lo que implica una valoración ajena a la realidad constructiva en Colombia, además de otros elementos transversales como la existencia de gas atrapado y un riesgo cambiario asumido por el usuario, entre otros. Por esta razón, la propuesta se basa en lo siguiente: (1) La actualización de la tasa de cambio, la remuneración en COP, y los ajustes de modelo de valoración de activos; (2) la transferencia del riesgo cambiario al transportador; (3) el cambio en incentivos para inversiones eficientes por período tarifario, y el acotamiento de ciertos gastos de operación e inclusión de reglas de remuneración asociado a dichos gastos; (4) la elaboración de señales de demanda histórico-eficiente; (5) el estampillamiento y seccionamiento para la flexibilidad en la configuración de tramos en el SNT (Sistema Nacional de Transporte de gas natural); y (7) una metodología de remuneración relacionada con los activos PAG (Planes de Abastecimiento de Gas) en el marco de sus proyectos prioritarios (IPAT).

En consideración a todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló como recomendación a la CREG que justificara dentro de su proyecto de forma cuantitativa los beneficios para el mercado derivados de dividir la aplicación de la metodología en dos etapas, así como la justificación de que la medida de división de la aplicación de la metodología en dos etapas no compromete la suficiencia financiera de los transportadores al aplicar la conversión a pesos colombianos y a nueva tasa de descuento de manera previa a la actualización de cargos. De igual forma, esta Superintendencia recomendó sustentar las causas por las cuales el mecanismo de participación de distribuidor en la ejecución de proyectos de infraestructura de red de transporte tipo II no fue efectivo y las razones por las cuales este mecanismo debe permanecer o eliminarse. Finalmente, esta autoridad de competencia sugirió a la CREG precisar la causa del cambio en el cálculo de los cargos del proyecto inicial que sometió a comentarios respecto del proyecto definitivo, de cara a una posible subaditividad.

21-213005
Fecha ingreso:
25/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Decreto: “Por el cual se establecen las condiciones técnicas que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego y se dictan otras disposiciones”
Siglas entidad reguladora:
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Defensa
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
09/06/2021
Radicado salida:
21-213005-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Eliminar del artículo 2 del Proyecto la derogatoria del artículo 2.6.1.1.10.2.2., del Decreto 1070 de 2015

Incluir mecanismos efectivos de garantía de cobertura nacional para la práctica de los exámenes médicos psicofísicos para la tenencia y porte de armas de fuego para personas naturales vinculadas a prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, que generen menores restricciones a la libre competencia, propendiendo, así mismo, por la protección de la vida e integridad de las personas.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 1589 del 26 de noviembre de 2021
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

"El Proyecto tiene por objeto establecer condiciones determinadas en la práctica del examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. De un lado, se establecen algunas condiciones técnicas que deben cumplir las IPS para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego. De otro lado, se incorporan algunas disposiciones relacionadas con las obligaciones que tienen a su cargo las ARL con ocasión de la práctica de dichos exámenes. El Proyecto también deroga el artículo 2.6.1.1.10.2.2. del Decreto 1070 de 2015.

La Superintendencia de Industria y comercio no presentó recomendaciones de cara a los requisitos técnicos que debían cumplir las IPS para prestar los servicios médicos asociados a la práctica del examen de aptitud psicofísica para el porte de armas de fuego por parte de personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, en el entendido que los requisitos establecidos en el Proyecto ya les eran exigidos a estos agentes de mercado por las normas vigentes que regulan la materia. Por ende, no incorpora condiciones adicionales que puedan traducirse en un desincentivo para que nuevos agentes de mercado incursionen en esta actividad económica, o para que aquellos que ya ofrecen estos servicios se vean persuadidos a salir del mercado.

En cuanto a las disposiciones aplicables a las ARL, si bien la Superintendencia encuentra que en la actualidad estas entidades ya se encuentran obligadas a asumir el costo por la práctica del examen, por lo que el Proyecto no implica mayores costos para estas entidades, si encontró preocupaciones en materia de libre competencia en cuanto a las disposiciones encaminadas a garantizar la cobertura nacional del servicio. Al respecto, la Superintendencia manifestó que eliminar la posibilidad de que las instituciones especializadas certificadoras puedan prestar el servicio a través de las IPS certificadas por el ONAC que hagan parte de la misma red de cobertura, puede terminar restringiendo aún más la cobertura de los servicios asociados a este examen médico. Por lo anterior, la Autoridad de Competencia recomendó excluir la derogatoria del artículo 2.6.1.1.10.2.2. del Decreto 1070 de 2015 del Proyecto, e incluir mecanismos efectivos encaminados a garantizar la mayor cobertura.

21-205300
Fecha ingreso:
19/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por el cual se modifican los artículos 2.1.11.3 y 2.1.11.10 del Decreto 780 de 2016”
Siglas entidad reguladora:
MINSALUD
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Salud y Protección social
Sector:
Salud
Fecha de salida abogacía:
02/06/2021
Radicado salida:
21-205300-2
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Incluir en el proyecto que las EPS salientes y las EPS receptoras que participan de los procesos de asignación de afiliados deben estar sometidas al cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 para el adecuado tratamiento de los datos personales de los afiliados que son transferidos en el marco de los procesos de que trata la iniciativa regulatoria.

Exponer en el proyecto las razones para elegir: (i) el porcentaje del 40% de los afiliados como el mejor parámetro para el intervalo de municipios entre 10.000 y 100.000 afiliados; y (ii) las razones que justifican la definición del intervalo de municipios entre 10.000 y 100.000 afiliados, con la correspondiente definición de una regla de distribución particular para municipios con más de 100.000 afiliados.

Incluir en el proyecto las definiciones asociadas a las reglas de asignación de afiliados según delimitación geográfica tales como: “municipios limítrofes” y “anillos concéntricos de municipios circunvecinos”, así como los demás conceptos que el Ministerio de Salud considere relevantes para el correcto entendimiento de la iniciativa regulatoria por parte de los agentes de mercado.

Incluir en la regla del numeral 2.1.1 que la distribución de los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se realizará aleatoriamente en partes iguales.

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Decreto 709 del 28 de junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Ministerio de Salud junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende reemplazar las reglas para la asignación de afiliados por retiro o liquidación voluntaria, revocatoria de la habilitación o de la autorización o intervención forzosa administrativa para liquidar una EPS.

Esta Superintendencia resaltó que el Proyecto pretende resolver una problemática de competencia, ya que la regla vigente genera una concentración del mercado de aseguramiento en salud en aquellos municipios donde existe una sola EPS receptora, lo que a su vez limita la posibilidad de los afiliados de ejercer su derecho a la libre elección del prestador.

En este sentido, el Proyecto fue presentado como un instrumento que busca aumentar la oferta de EPS en aquellos municipios, al tiempo que reduce la concentración e incremento inesperado en el número de afiliados sobre una única EPS, especialmente en los eventos con municipios entre 10.000 y 100.000 o más de 100.000 afiliados, evitando que se afecten las condiciones de la prestación del servicio por la incapacidad jurídica u operativa de la EPS receptora para asumir dichos mercados en su totalidad. Esta autoridad de competencia consideró positivo que el regulador realizara una diferenciación en las reglas de asignación de afiliados en función del tamaño de los municipios, ya que reconoce las distintas realidades del aseguramiento en salud en el país.

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló como recomendación al Ministerio de Salud que expusiera en el proyecto las razones para elegir: (i) el porcentaje del 40% de los afiliados como el mejor parámetro para el intervalo de municipios entre 10.000 y 100.000 afiliados; y (ii) las razones que justifican la definición del intervalo de municipios entre 10.000 y 100.000 afiliados, con la correspondiente definición de una regla de distribución particular para municipios con más de 100.000 afiliados. Además de que incluyera en el proyecto las definiciones asociadas a las reglas de asignación de afiliados según delimitación geográfica y en la regla del numeral 2.1.1. que la distribución de los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se realizará aleatoriamente en partes iguales.