Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura Protección de la competencia - Home

Protección de la Competencia

Tramites y servicios menu secundario

Encabezado sección formación

Búsqueda avanzada de conceptos


Búsqueda avanzada de conceptos

21-28715
Fecha ingreso:
22/01/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
Siglas entidad reguladora:
CREG
Nombre entidad reguladora:
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
01/06/2021
Radicado salida:
21-28715-8
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Remitir el presente concepto a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME para que someta al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante los cuales establecerá los requisitos de inscripción de interesados en solicitar asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1.

Someter al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante las cuáles se regule: (i) El procedimiento para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 mencionado en el artículo 11 del Proyecto; (ii) Los requisitos y formatos para la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 citados en el artículo 42 del Proyecto; y (iii) Las características de los proyectos que requieren la presentación de estudios o diseños descritos en el artículo 44 del Proyecto.

Diseñar e incluir dentro del artículo 11 del Proyecto los criterios generales de realización de la evaluación de impacto que guiará la asignación de la capacidad de transporte al SIN.

Describir dentro del artículo 12 del Proyecto el alcance de los posibles criterios de priorización adicionales que podrán ser fijados para asignar la capacidad de transporte.

Especificar dentro del artículo 49 del Proyecto: (i) el objetivo que debe cumplir ese análisis de impacto, es decir, la pregunta que debe responder; y (ii) las pautas generales para diseñar los criterios y para asignarle la prioridad a cada uno.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
No ha sido expedida
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

En ejercicio de la función oficiosa definida en la Ley 1955 de 2019, esta Superintendencia se pronunció sobre el Proyecto, previa identificación de los antecedentes normativos, como aquellos propios adelantados en relación con la actuación de oficio. Allí se recordaron igualmente como parte de los antecedentes el concepto elaborado por esta Superintendencia bajo el radicado 20-380101-2.

El Proyecto se encontró estructurado sobre 9 capítulos a saber y que ilustran sobre los procedimientos que se deben seguir a fin de registrar los proyectos de generación para la asignación de capacidad de transporte. El Proyecto distingue entre dos clases de proyectos. Por un lado, aquellos con tensión mayor a 220 kV (denominados “clase 1”), y por el otro, aquellos con tensión menor a 220 kW (denominados “clase 2”). Se dispone igualmente la implementación de la ventanilla única a fin de adelantar los trámites respectivos, así como los requisitos aplicables a cada “clase” de proyectos.

Desde la perspectiva de la libre competencia económica está Superintendencia indicó que, a su juicio, hay aspectos que, o no están regulados en el Proyecto, o, que no están del todo claros en el Proyecto, lo que deriva en posibles asimetrías en la información y en dificultades al momento de realizar un análisis integral del Proyecto desde la óptica de la libre competencia económica. A su turno, esa circunstancia podría representar una barrera de entrada para los agentes dada la falta de claridad e integridad de la regulación, siendo ese un aspecto clave a la hora de valorar las estrategias para operar en los mercados, la información. Por lo anterior, esta Superintendencia efectuó algunas recomendaciones al regulador.

21-183633
Fecha ingreso:
03/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se convoca a la subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica y se definen los parámetros de su aplicación”.
Siglas entidad reguladora:
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Biocombustibles
Fecha de salida abogacía:
01/06/2021
Radicado salida:
21-183633-4
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Analizar alternativas procompetitivas para la asignación de la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía que se adjudique efectivamente en la subasta.

Solicitar concepto de abogacía de la competencia ante esta autoridad de competencia en relación con el acto administrativo que defina el mecanismo que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta de que trata el Proyecto.

Integrar en futuras iniciativas regulatorias todas las reglas, definiciones y parámetros relacionados con las subastas de contratación de largo plazo de energía eléctrica en un solo cuerpo normativo.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 40179 del 9 de Junio del 2021
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:

El Proyecto ordena la convocatoria de la tercera subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica, cuya adjudicación debería tener lugar a más tardar el 31 de octubre del 2021, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Proyecto. Por su parte, los contratos celebrados:

  1. i. tendrán un período de suministro de quince (15) años y
  2. ii. tendrán como fecha de inicio de las obligaciones de suministro de energía eléctrica el 1 de enero de 2023.

El artículo 3 del Proyecto señala que el Minenergía, mediante resolución, establecerá la demanda objetivo de la subasta. Esta será revelada por el subastador de forma simultánea con los topes máximos, después de recibir las ofertas por parte de los compradores y vendedores. Finalmente, el artículo 6 del Proyecto establece que el Minenergía podrá definir mediante acto administrativo un "mecanismo complementario de asignación” que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva, en caso de que exista, entre la demanda objetivo y la cantidad de energía adjudicada en la subasta.

Una vez analizado el contenido del Proyecto, esta Superintendencia se pronunció sobre los siguientes puntos a saber:

  1. i. Importancia de expedir las regulaciones asociadas al proceso de subasta de forma integrada a fin de evitar asimetrías que a su turno pueden representar barreras de entrada para los agentes interesados en el proceso de subasta.
  2. ii. Importancia de validar otras alternativas al mecanismo complementario de asignación. Lo anterior por cuanto dicho mecanismo podría suponer una forma de otorgar derechos y obligaciones a los agentes participantes sin consideración de su real disposición de compra/venta de energía, distorsionando las bondades que pueden representar los procesos de subasta al emular escenarios procompetitivos.
  3. iii. Sobre la integralidad de las reglas y parámetros de la subasta en la medida en que no se encuentran establecidas en un solo proyecto de acto administrativo. Por el contrario, el Minenergía las define a través de varias resoluciones, con lo que se crea una dispersión respecto de las reglas que gobiernan el proceso de asignación.
21-207406
Fecha ingreso:
20/05/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables”
Siglas entidad reguladora:
MINMINAS
Nombre entidad reguladora:
Ministerio de Minas y Energía
Sector:
Transporte de carga
Fecha de salida abogacía:
03/06/2021
Radicado salida:
21-207406-1
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

Revisar con fundamento en estudios económicos que soporten la iniciativa regulatoria si es deseable que el mercado de suministro de carga cuente con un estándar mínimo.

Incluir, en caso de que el regulador observe como medida regulatoria idónea la estandarización, un estándar que se encuentre soportado en el debido estudio de mercado, de manera tal que no se constituya en una barrera de entrada para el mercado de suministro de carga, así como tampoco en una restricción a la comercialización de vehículos eléctricos.

Remitir el presente concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a efectos de que en desarrollo del mandato establecido en el artículo 6 del Proyecto, se analice la pertinencia de solicitar concepto de abogacía de la competencia.

Incluir en el proyecto una disposición tendiente a establecer la unidad de medida objeto de transacción en marco del servicio de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufable.

Remitir los proyectos de regulación futuros sobre el mercado del servicio de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables con el propósito de analizar, en sede de abogacía de la competencia, las condiciones de este nuevo mercado y evitar restricciones que atenten contra la libre competencia económica.

Elevar, en el marco del desarrollo de la iniciativa regulatoria, las consultas a las que haya lugar ante la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia.

¿Se genera restricción a la competencia?:
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 402239 del 9 de julio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Parcialmente
Acto administrativo:
No
Archivo adjunto:
Observación:
Resumen:
21-168365
Fecha ingreso:
22/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Capítulo Quinto del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Siglas entidad reguladora:
SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Metrología
Fecha de salida abogacía:
07/05/2021
Radicado salida:
21-168365-3
Recomendación:
No
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

N/A

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 33882 del 1 de Junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
N/A
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto presentado por la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal pretende modificar varios elementos del Capítulo Quinto del Título VI de a Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (en adelante “OAVM”). Este introduce algunas modificaciones en cuanto a: (i) la distribución geográfica para la designación de los OAVM; (ii) el periodo de vigencia en la designación de los OAVM y; (iii) la fijación de la tarifa de verificación metrológica como remuneración por la prestación de los servicios de la verificación de los OAVM.

Respecto de la distribución geográfica, el Proyecto propone que la misma sea el resultado de un estudio de mercado de instrumentos de medición objeto de designación en el territorio nacional, reemplazando el esquema de grupos de departamentos contemplado actualmente en la Circular Única. Por otro lado, el periodo de vigencia para la designación de OAVM fue reducido de diez (10) años a cinco (5) años. Finalmente, en cuanto a la fijación de la tarifa de verificación metrológica, el Proyecto propone que la Superintendencia de Industria y Comercio pueda fijar la “tarifa”, y no únicamente la “tarifa máxima”, como se contempla en la Circular Única.

En cuanto a la reducción del tiempo de designación de OAVM de diez (10) años a cinco (5) años, la Superintendencia de Industria y Comercio no encontró preocupaciones en materia de libre competencia, toda vez que la Delegatura advirtió que los OAVM que ya están designados y se encuentran funcionando, conservan la designación por diez (10) años, y solo empezará a regir la vigencia de los cinco (5) años respecto de los OAVM nuevos o entrantes. Aquella reducción, en palabras de la Delegatura, coincidía con lo dispuesto en materia de designación en particulares de funciones administrativas en la Ley 489 de 1998. Igualmente, esta entidad encuentra positivo para el mercado que la designación de los OAVM sea revisada de forma periódica, cada cinco (5) años, ya que con esto se propicia la participación y concurrencia de diversos agentes interesados en ser OAVM en el mercado.

Finalmente, la Superintendencia encontró como positiva la modificación al esquema de designación geográfica, toda vez que la distribución de los OAVM se realizará conforme a las necesidades de mercado. Lo anterior, garantiza una mayor cobertura de los instrumentos de medición existentes y, en consecuencia, la prestación óptima de los servicios de verificación metrológica a cargo de los OAVM. En un escenario en que concurra más de un solo OAVM en una misma área, se observa que los agentes tendrán incentivos suficientes para competir a través de un mejor servicio. Se encontró igualmente que una asignación más eficiente tendría la potencialidad de reducir los costos involucrados en la verificación metrológica a cargo de los OAVM, los cuales se verán reflejados en la tarifa que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

21-168361
Fecha ingreso:
22/04/2021
Nombre proyecto:
Proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Siglas entidad reguladora:
SIC
Nombre entidad reguladora:
Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal - SIC
Sector:
Metrología
Fecha de salida abogacía:
07/05/2021
Radicado salida:
21-168361-3
Recomendación:
Recomendación SIC y/o aparte de la norma que se considera sensible:

"Incluir en el numeral 3.9.2 del Proyecto en qué casos la información registrada en el SIMEL no tendrá el carácter de pública."

¿Se genera restricción a la competencia?:
No
Norma regulatoria definitiva::
Resolución 33883 del 1 de Junio de 2021
Acoge comentarios SIC:
Acto administrativo:
Archivo adjunto:
Observación:

N/A

Resumen:

El Proyecto busca modificar el capítulo tercero del título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, titulado “CONTROL METROLÓGICO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN” por iniciativa de la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con lo enunciado por esa Delegatura, el control metrológico actual es susceptible de ciertas “mejoras simples”, para evitar contradicciones, problemas de interpretación o de seguridad jurídica frente a las necesidades particulares identificadas en los reglamentos técnicos expedidos por la SIC. Así las cosas, el Proyecto modifica

  1. i. Temas generales relacionados con la documentación de los procedimientos de control metrológico en la fase de instrumentos de medición en servicio.
  2. ii. Disposiciones de carácter general que complementen la fase de evaluación de la conformidad, y
  3. iii. Deberes y obligaciones de los actores involucrados en el control metrológico de manera más precisa, entre los que se encuentran los reparadores y los titulares de instrumentos de cara a su interacción en el Sistema de Información de Metrología Legal – SIMEL.

Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, la Delegatura para la Protección de la Competencia identificó que, en efecto, los cambios que incorpora el Proyecto sí obedecen a estos propósitos benéficos para los actores que participan en el control metrológico y no introducen requisitos nuevos que constituyan barreras de entrada o incrementen los costos para los sujetos obligados a dicho control o para los agentes que participan de la verificación o reparación de los instrumentos de medición.

No obstante, esta Delegatura si encontró una oportunidad de mejora dentro del Proyecto la cual permitirá, una vez sea expedido, fomentar la cultura de la libre competencia al interior del Estado y el control del ejercicio de la facultad de intervención del Gobierno en la economía. Esta mejora estuvo relacionada con aclarar en qué casos la información registrada en el SIMEL no tendría un carácter público, con el fin de evitar asimetrías de información que desde la óptica de la libre competencia generen ineficiencias en el desarrollo de las actividades propias de este Sistema.