"Incluir expresamente las modalidades contractuales a las que resulta aplicable el Proyecto.
Involucrar dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa regulatoria a todos los actores que intervienen directa o indirectamente en las transacciones de compraventa de inmuebles a nivel nacional.
Definir estándares mínimos de interoperabilidad frente a los atributos que deberá tener la información contenida en la solución tecnológica desarrollada en la etapa I, que garantice que se podrá efectuar el intercambio de información y la interoperabilidad previstos para la etapa II.
Someter la reglamentación de la segunda fase o etapa de implementación del proceso de compraventa digital al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia."
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El Proyecto tiene por objeto expedir los estándares y protocolos de implementación para la compraventa digital de bienes inmuebles. Para tal objeto, pretende definir un marco estandarizado de requisitos básicos de seguridad, confidencialidad, almacenamiento, y gestión, sin especificar que parámetros y estándares deberán cumplir los repositorios de información y bases de datos, que permitan la interoperabilidad de la información.
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia, esta Superintendencia se pronunció en primer lugar sobre las generalidades sobre el trámite de abogacía de la competencia. Para ello incorporó una hoja de ruta que describe las reglas generales para decidir en qué casos procede informar a la Autoridad de Competencia sobre un proyecto de regulación.
En segundo lugar, se analizó el alcance del ámbito de aplicación del proyecto frente a la problemática que se pretende resolver con la expedición de la iniciativa regulatoria. Al respecto, se le recomendó al MVCT que (i) sea preciso en relación con el ámbito de aplicación para que éste incluya de manera expresa las tipologías contractuales a las que pretende exigir los estándares y protocolos de implementación de la guía adoptada con el Proyecto y que (ii) involucre dentro del ámbito de aplicación de la iniciativa regulatoria a todos los actores que intervienen directa o indirectamente en las transacciones de compraventa de inmuebles a nivel nacional.
Por último, esta Superintendencia se refirió a la falta de información y de señales regulatorias respecto de las exigencias de la etapa II de Interoperabilidad de los actores. Al respecto, esta Autoridad consideró que los lineamientos incorporados en el Anexo frente a la implementación de la etapa I se limitan a referir los requisitos básicos de seguridad, confidencialidad, almacenamiento, y gestión, sin especificar que parámetros y estándares deberán cumplir los repositorios de información y bases de datos, para garantizar que se pueda lograr una adecuada ejecución de la etapa II de interoperabilidad. Por lo anterior, la Autoridad recomendó definir estándares mínimos de interoperabilidad frente a los atributos que deberá tener la información contenida en la solución tecnológica desarrollada en la etapa I, que garantice que se podrá efectuar el intercambio de información y la interoperabilidad previstos para la etapa II. Por último, recomendó someter la reglamentación de la segunda fase al respectivo análisis en sede de abogacía de la competencia ante esta Superintendencia.
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Justificar técnica y económicamente las excepciones contenidas en los artículos 5, 14 y 22 del Proyecto. En ausencia de dicha justificación, eliminar las excepciones que carecen de sustento técnico para evitar la configuración de tratos diferenciados injustificados entre productores y proveedores de sistemas de frenos y sus componentes.
Establecer de manera expresa en cuerpo del reglamento que lo dispuesto en el artículo 30 del Proyecto no aplicará respecto de la situación descrita en el parágrafo 1 del artículo 29. Si el regulador aun así considera necesario excluir las Mangueras para sistemas de frenado hidráulico que usan líquido no derivado del petróleo que sean repuestos de origen, justificar técnica y económicamente las razones por las que se considera necesaria dicha exclusión.
Justificar técnica y económicamente los requisitos sobre marcaje y etiquetado contenidos en los artículos 6.1., 23.1, 24.1., 25.1., 26.1., 27.1. y 28.1. del Proyecto. En su defecto, implementar requisitos de etiquetado y marcaje con base en referentes internacionales para los componentes o sistema de frenos de que tratan los artículos 6.1., 23.1, 24.1., 25.1., 26.1., 27.1. y 28.1. del Proyecto.
Observar todas las recomendaciones que ha emitido esta Autoridad en anteriores oportunidades, frente a la expedición de reglamentos técnicos aplicables al sector automotriz. En particular, se le recomienda al Mintransporte revisar detalladamente los conceptos de abogacía de la competencia referidos en la tercera sección de este documento, tanto para esta, como para futuras iniciativas regulatorias.
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